Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente

Normativa

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RESOLUCIÓN de 14 de enero de 2008, del Viceconsejero de Medio Ambiente, por la que se concede autorización ambiental integrada para las actividades de gestión de residuos y producción de fertilizantes, promovida por Sociedad Anónima de Descontaminación y Eliminación de Residuos, S.A. en el término municipal de Bilbao (Bizkaia).

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Resolución
  • Órgano emisor: Medio Ambiente y Ordenación del Territorio
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 87
  • Nº orden: 2816
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 14/01/2008
  • Fecha de publicación: 09/05/2008

Ámbito temático

  • Materia: Actividades Económicas; Medio natural y vivienda
  • Submateria: Industria; Medio Ambiente

Texto legal

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Con fecha 30 de diciembre de 2005, D. Jose María Otaola González, en nombre y representación de Sociedad Anónima de Descontaminación y Eliminación de Residuos, S.A. (en adelante SADER, S.A.), solicitó ante el Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio del Gobierno Vasco el otorgamiento de la autorización ambiental integrada de conformidad con lo dispuesto en la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, para las actividades de Gestión de Residuos y Producción de Fertilizantes que desarrolla en el municipio de Bilbao (Bizkaia). La solicitud se acompañaba de la siguiente documentación técnica:

  • Proyecto Básico (diciembre 2005).

  • Resumen no Técnico (diciembre 2005).

    En el momento de la solicitud de la autorización de referencia, SADER, S.A. tenía entre otras, licencia de actividad de fecha 17 de diciembre de 1987 para la actividad de tratamiento, recuperación y acondicionamiento de residuos industriales y de fosas sépticas, así como la de ampliación para la fabricación de abonos de 16 de marzo de 1988. Y, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente en materia de residuos, SADER, S.A. tenía, entre otras, y previa declaración de impacto ambiental emitida por Resolución de 29 de noviembre de 1989, autorización para la gestión de residuos peligrosos consistentes en la neutralización de baños ácidos y fabricación de cloruro férrico, tratamiento y acondicionamiento de lodos; tratamiento de aceites, taladrinas y slop-oils; reducción de baños de cromo VI; estabilización y solidificación de residuos peligrosos; y almacenamiento temporal en virtud de Resoluciones de 19 de enero de 1990, 3 de noviembre de 1991, 26 de octubre de 1994, 15 de octubre de 1995 y 4 de septiembre de 2000 respectivamente. Las citadas autorizaciones han sido objeto de ampliaciones y actualizaciones mediante Resoluciones de la Viceconsejería de Medio Ambiente, encontrándose en vigor en el momento de la presente Resolución. Del mismo modo, dispone de autorización para la actividad de gestión de residuos no peligrosos concedida mediante Resolución de 4 de marzo de 2005. Asimismo, la empresa dispone de la correspondiente autorización de vertido a la red de saneamiento de 11 de febrero de 1991.

    La Dirección de Calidad Ambiental con fecha 26 de enero de 2006 solicita informes a diversos órganos con intervención en el procedimiento en orden a que por el Órgano Ambiental se acuerde el trámite de información pública del proyecto, en concreto se consulta al Ayuntamiento de Bilbao y al Consorcio de Aguas Bilbao-Bizkaia.

    Con fecha 8 de junio de 2006 se recibe en este órgano informe municipal relativo a la compatibilidad del proyecto con el planeamiento urbanístico de Bilbao.

    Con fecha 23 de octubre de 2006, el Órgano Ambiental requirió al promotor que incorporara documentación adicional, completándose el expediente el 31 de enero de 2007.

    Una vez constatada la suficiencia de la documentación aportada, por Resolución de 19 de marzo de 2007 del Viceconsejero de Medio Ambiente, se acuerda someter a información pública, por un periodo de 30 días hábiles, el proyecto promovido por SADER, S.A. en orden a la presentación de cuantas alegaciones se estimasen oportunas, procediéndose a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco y en el del Territorio Histórico de Bizkaia, ambas con fecha de 16 de abril de 2007. Igualmente se procede al anuncio pertinente en dos periódicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco con fecha de 22 de abril de 2007 y a efectuar la oportuna notificación personal a los vecinos colindantes.

    Una vez culminado el trámite de información pública se constata que no se han presentado alegaciones.

    En aplicación de lo dispuesto en los artículos 17 y 18 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, la Dirección de Calidad Ambiental solicita el 7 de junio de 2007 informe al Ayuntamiento de Bilbao y al Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco, así como al Consorcio de Aguas Bilbao-Bizkaia, con el resultado que obra en el expediente.

    Con fecha 11 de diciembre de 2007 y en aplicación del artículo 20 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, el conjunto del expediente es puesto a disposición de SADER, S.A. incorporando la Propuesta de Resolución arriba mencionada, sin que transcurrido el plazo concedido se hubiera recibido comunicación alguna por parte del promotor.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, constituye el objeto de la misma evitar o, cuando ello no sea posible, reducir y controlar la contaminación de la atmósfera, del agua y del suelo, mediante el establecimiento de un sistema de prevención y control integrado de la contaminación, con el fin de alcanzar una elevada protección del medio ambiente en su conjunto.

En consonancia con lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto 509/2007, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, se integran en la presenta autorización todos los elementos y líneas de producción que aun sin estar enumerados en el anexo 1 de la Ley 16/2002, se desarrollen en el lugar del emplazamiento de las instalaciones cuya actividad motivó su inclusión en el ámbito de aplicación de dicha ley, y guarden relación técnica con dicha actividad.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 16/2002, se somete a autorización ambiental integrada la construcción, montaje, explotación o traslado, así como la modificación sustancial, de las instalaciones en las que se desarrollen alguna de las actividades incluidas en el Anejo 1. La presente autorización mantiene como finalidad básica, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11, la fijación de todas aquellas condiciones que garanticen el cumplimiento del objeto de la norma por parte de las instalaciones incluidas en su ámbito de aplicación, a través de un procedimiento que asegure la coordinación de las distintas Administraciones Públicas que deben intervenir en la concesión de dicha autorización para agilizar trámites y reducir las cargas administrativas de los particulares, a la par que viene a integrar en un solo acto de intervención administrativa las autorizaciones ambientales previstas en la legislación en vigor. En el caso de SADER, S.A. tales autorizaciones se circunscriben a la de gestión y producción de residuos peligrosos y residuos no peligrosos, vertido a colector y, entre otras determinaciones de carácter ambiental, las referidas a la materia de contaminación atmosférica y en materia de prevención y corrección de la contaminación del suelo, constatando la participación en el expediente, a través de la emisión de los preceptivos informes, de otras administraciones y organismos competentes.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 16/2002, el procedimiento para el otorgamiento de autorización ambiental integrada sustituye al procedimiento para el otorgamiento de la licencia municipal de actividades clasificadas prevista en el Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre, sobre Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, salvo en lo referente a la resolución definitiva de la autoridad municipal. A estos efectos la autorización ambiental integrada, será, en su caso, vinculante para la autoridad municipal cuando implique la denegación de licencias o la imposición de medidas correctoras, así como en lo referente a aspectos medioambientales recogidos en el artículo 22 de la mencionada norma. Afirma el citado artículo 29 que lo anteriormente dispuesto se entiende sin perjuicio de las normas autonómicas sobre actividades clasificadas que en su caso fueran aplicables. En aplicación de las prescripciones transcritas, el procedimiento de autorización ambiental integrada referido a SADER, S.A. ha incluido el conjunto de trámites previstos al efecto en la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección de Medio Ambiente del País Vasco, incorporándose, con el resultado que obra en el expediente, el informe del Ayuntamiento de Bilbao.

Por último, en orden a determinar los valores límites de emisión de las sustancias contaminantes que puedan ser emitidas por la instalación, así como otras condiciones para la explotación de la misma a fin de garantizar una elevada protección del medio ambiente en su conjunto, en la formulación de la presente Resolución se ha tenido en cuenta tanto el uso de las mejores técnicas disponibles como las medidas y condiciones establecidas por la legislación sectorial aplicable. En particular se ha considerado el contenido de los documentos BREF de Gestores de Residuos "Reference Document on Best Available Techniques in the Waste Treatments Industries", agosto de 2006, el BREF de Productores de Fertilizantes "Draft Referente Document on Best Available Techniques in the Large Volume Inorganic Chemicals, Ammonia, Acids and Fertilisers Industries", octubre de 2006 y el BREF de Monitorización "Reference document on Best Available Techniques for the General Principles of Monitoring", de julio de 2003. Además en lo que se refiere a las normativas sectoriales, en este caso resulta de aplicación, en especial, la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos y el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados.

Una vez analizados los informes obrantes en el expediente se suscribió Propuesta de Resolución, a la que se incorporaron las condiciones aplicables al proyecto promovido por SADER, S.A.

Culminadas, de acuerdo con lo expuesto, las tramitaciones arriba referidas, cumplido el trámite de audiencia contemplado en el artículo 20 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación y dada la competencia de este órgano para la concesión de la presente autorización ambiental integrada de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la mencionada norma y el artículo 9 del Decreto 340/2005, de 25 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

Vistos la propuesta de resolución de 11 de diciembre de 2007 del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, por la que se modifica el anterior, el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para su ejecución, el Decreto 340/2005, de 25 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás normativa de aplicación,

Las actividades se encuentran incluidas en la categoría 5.1 "Instalaciones para la valorización de residuos peligrosos, incluida la gestión de aceites usados, o para la eliminación de dichos residuos en lugares distintos de los vertederos, de una capacidad de más de 10 toneladas por día" y en la categoría 4.3 "Instalaciones químicas para la fabricación de fertilizantes a base de fósforo, de nitrógeno o de potasio (fertilizantes simples o compuestos)" del anexo 1 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.

La valorización y eliminación de residuos peligrosos se lleva a cabo en dos procesos de tratamiento claramente diferenciados, desarrollándose asimismo una actividad de almacenamiento temporal. Uno de los dos procesos citados es el proceso físico químico, en el que se distinguen las siguientes líneas de tratamiento:

  • Tratamiento de residuos líquidos y/o pastosos de carácter oleoso con una capacidad anual de 20.000 t (Códigos de operación de gestión D9/R1).

  • Neutralización de baños ácidos (Código de operación de gestión D9) y fabricación de cloruro férrico (Código de operación de gestión R5) con capacidad máxima de tratamiento anual de 4.400 t.

  • Tratamiento y acondicionamiento de lodos con una capacidad máxima de tratamiento anual de 9.000 t (Códigos de operación de gestión D9).

  • Línea de reducción de baños de Cromo VI con una capacidad de tratamiento anual de 2.500 t (Código de operación de gestión D9).

    Los residuos de carácter oleoso peligrosos (aceites, fuelóleos) se someten a un tratamiento previo consistente en un calentamiento a unos 80 ºC-90 ºC para la separación de sedimentos sólidos y posterior centrifugación.

    El Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados, define como "Tratamiento previo" toda operación consistente en la separación de las materias extrañas e impurezas contenidas en los aceites usados, como agua o sedimentos, por medio de cubas centrifugas o filtros, o de la adición de sustancias químicas. Asimismo, tendrá esa consideración la separación de las fracciones ligeras de los aceites usados con vistas a la utilización de las fracciones pesadas como combustible en plantas cementeras, en otras instalaciones adecuadas o en grandes equipos marinos, cumpliendo los estándares de calidad ecológica e industrial requeridos por la legislación vigente para los combustibles y carburantes.

    Por tanto, la línea de tratamiento de residuos líquidos y/o pastosos de carácter oleoso explotada por SADER, S.A. tiene la consideración de "tratamiento previo" de conformidad con el mencionado Real Decreto. En dicho tratamiento previo se generan:

  • Agua separada que se envía a neutralización, conjuntamente con otros residuos líquidos.

  • Lodos generados en la decantación-centrifugación de residuos oleosos que pueden vehicularse al proceso de solidificación-estabilización si su contenido en COT es inferior al 5% o gestionarse como residuos peligrosos en caso contrario.

  • Fracción hidrocarburada recuperada que se envía a gestor final para su regeneración o valorización energética.

    Los ácidos y lodos recepcionados pasan por una reja de desbaste para su cribado. Una vez cribado, se inyecta directamente en la línea lechada de cal para la neutralización de pH y se adiciona floculante FeCl3 (que se obtiene de la reacción de FeCl2 con chatarra). Una vez neutralizados estos residuos se filtran a través de un filtro prensa, obteniéndose un efluente que previa depuración se vierte al colector y un residuo sólido. Este residuo se envía al proceso de tratamiento por solidificación-estabilización.

    En el caso de que se recepcionen lodos con contenido en Cromo VI, se lleva a cabo previamente una reducción mediante la adición de sales ferrosas, y una neutralización con cal antes de su entrada en la línea de tratamiento.

    En el caso de que se recepcionen disoluciones ácidas de cloruro ferroso procedentes de baños de decapado, se realiza un tratamiento consistente en la adición de hierro y cloro. En función de las necesidades de cloruro férrico en la planta es utilizado en el proceso de estabilización de lodos.

    El otro proceso de tratamiento se refiere a la solidificación-estabilización (Código de operación de gestión D9) y cuenta con una capacidad de tratamiento anual de 18.000 t. En este proceso se tratan los residuos obtenidos en el proceso físico-químico, así como también otros residuos de características similares recibidos del exterior. Los residuos recibidos se clasifican y agrupan tanto en depósitos como en botellones móviles en función de sus características. Una vez clasificados, se realiza una operación de pretratamiento por mezcla con productos absorbentes. Esta premezcla se introduce en una mezcladora donde se le dosifica el aglomerante solidificante, realizándose una mezcla íntima con los residuos. Finalmente, el residuo obtenido se envía mediante cintas transportadoras a unos silos cerrados donde se deja fraguar durante unas 48-60 horas. Transcurrido este tiempo, tras analizar y controlar en el laboratorio, se procede a su eliminación en vertedero autorizado para residuos inertizados.

    Por último, SADER, S.A. realiza la actividad de almacenamiento temporal (Códigos de operación de gestión D15/R13) disponiendo a tal fin de un centro de transferencia que cuenta con una superficie aproximada de 400 m2 y una capacidad máxima de almacenamiento de 125 t, donde se recepcionan y almacenan los residuos previamente envasados en las instalaciones del productor.

    SADER, S.A. realiza a su vez la actividad de gestión de residuos no peligrosos consistente en:

  • Acondicionamiento de lodos y residuos líquidos no peligrosos mediante estabilización, precipitación, floculación y/o deshidratación. En la línea de tratamiento físico-químico se llevan a cabo las siguientes acciones: precipitación, floculación, coagulación y posterior deshidratación mediante filtro prensa. Los sólidos resultantes del proceso se someten a un tratamiento de estabilización y solidificación para su posterior envío a gestor autorizado.

  • Línea de tratamiento de residuos oleosos: centrifugado de las soluciones y posterior valorización de la fracción oleosa, con envío de la solución acuosa al tratamiento físico-químico anterior.

  • Recepción de residuos no peligrosos, almacenamiento, separación y clasificación de las fracciones valorizables. Separación-clasificación de residuos asimilables a urbanos valorizables.

    La cantidad de residuos gestionados en la actividad asciende aproximadamente a 43.100 t al año, correspondiendo 39.500 t a residuos peligrosos y 3.600 t a residuos no peligrosos.

    En lo que se refiere a la actividad de fabricación de fertilizantes, las materias primas, tanto sólidas como líquidas, una vez controladas por el laboratorio mediante los análisis pertinentes, se almacenan en unas tolvas y/o depósitos, donde a través de un sistema de control automático pasan al granulador en las proporciones definidas. En este punto se inyecta la materia prima gaseosa (amoniaco). Una vez granulada la mezcla de los productos adicionados, se obtienen unos granos homogéneos del tamaño de granos de arroz, los cuales pasan al secadero donde se secan a una temperatura entre 70 ºC y 80 ºC.

    A continuación, el producto formado (fertilizante) y seco se enfría a temperatura ambiente en un enfriador desde el cual, mediante cintas transportadoras, se envía a los silos prefijados. En estos silos el producto final se expide a granel, o bien ensacado, mediante un sistema de ensacado automático.

    En SADER, S.A. la cantidad de fertilizante producido al año es de aproximadamente 75.800 t.

    El consumo energético en SADER, S.A. para las actividades de fabricación de fertilizantes y de tratamiento de residuos es de 3.000.000 de kWh de energía eléctrica y de 1.200.000 m3 de gas natural.

    Las aguas residuales generadas en los procesos se clasifican en aguas de procesos provenientes de la gestión de residuos y fertilizantes y el sistema de refrigeración, aguas de limpieza de planta y aguas pluviales susceptibles de arrastrar contaminación. Todas las aguas residuales se dirigen a la red de saneamiento del Consorcio de Aguas de Bilbao-Bizkaia por un único punto de vertido, tras pasar por un una balsa de decantación y un sistema de tratamiento por evaporación. El efluente generado pasa por dos depósitos de recepción y control previo a su vertido al colector.

    En las instalaciones existen dos focos de emisión sistemáticos a la atmósfera provenientes del secadero de fertilizantes y la chimenea de la caldera de vapor. Cabe destacar la existencia de un foco no sistemático generado en el proceso de extracción de cloro en la gestión de las disoluciones ácidas de cloruro ferroso.

    Los residuos peligrosos y residuos no peligrosos generados provienen principalmente de las actividades generales de mantenimiento de equipos y conservación de la instalación.

    En la actividad de SADER, S.A., se aplican mejores técnicas disponibles recogidas en los siguientes BREFs europeos, por un lado el BREF para la Industria de Gestores de Residuos ("Reference Document on Best Available Techniques in the Waste Treatments Industries", agosto de 2006) y en el BREF Europeo de Productores de Fertilizantes ("Referente Document on Best Available Techniques in the Large Volume Inorganic Chemicals, Ammonia, Acids and Fertilisers Industries", diciembre de 2006 entre las que cabe destacar: el uso de residuos ácidos como reductores en procesos oxidación - reducción, sistemas de ventilación durante operaciones de cribado, sistemas de extracción móviles, filtro de mangas en el proceso de solidificación- estabilización, planta piloto escala laboratorio de la planta de solidificación- estabilización como control de aceptación de residuos en el proceso, sistemas de detección y alarma electrónicos de fugas, reducción y precipitación de aguas residuales con compuestos de Cr (III), y limpieza a presión de los sistemas de filtrado.

    En cuanto a la utilización de las mejores técnicas disponibles en la fabricación de fertilizantes, debe subrayarse: la utilización de piedra de fosfato con bajo nivel de impureza, minimización de las emisiones de polvo del enfriador, utilización de filtros de tela y scrubber como tratamiento fin de línea, reutilización del agua en circuito cerrado.

  1. SADER, S.A. deberá cumplimentar el conjunto de las condiciones establecidas en la Resolución de 29 de noviembre de 1989, del Viceconsejero de Medio Ambiente, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del Proyecto "Planta de Tratamiento de Residuos Tóxicos y Peligrosos de la empresa Sader en Zorroza (Bilbao)".

  2. Deberá constituirse un seguro de responsabilidad civil por una cuantía de un millón ochocientos mil (1.800.000) euros que cubrirá el riesgo de indemnización por los posibles daños causados a terceras personas o a sus bienes y los costes de reparación y recuperación del medio ambiente alterado, derivados del ejercicio de la actividad objeto de autorización.

    El importe de dicho seguro será actualizado anualmente, incrementándose en función del Índice de Precios al Consumo (IPC) de los 12 meses anteriores.

  3. Prestación de fianza por un importe de cuatrocientos mil (400.000) euros en los términos establecidos en el artículo 28, apartado 2, del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, que podrá constituirse en cualquiera de las formas previstas en el apartado 3 de dicho artículo. El importe de dicha fianza se determina en función de las capacidades máximas de tratamiento y de almacenamiento de residuos.

    El importe de dicha fianza podrá, ser actualizada anualmente a requerimiento de este Órgano Ambiental, incrementándose en función del Índice de Precios al Consumo (IPC) de los 12 meses anteriores.

  4. SADER, S.A. remitirá a la Viceconsejería de Medio Ambiente cualquier modificación de los datos facilitados respecto al titulado superior responsable de las relaciones con la Administración.

  5. Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente, de acuerdo a la normativa vigente y con lo establecido en los apartados siguientes:

    1.– Condiciones y controles para la aceptación, recepción, inspección y almacenamiento de los residuos a gestionar por SADER, S.A.

    SADER, S.A. podrá admitir para su tratamiento en las líneas de eliminación autorizadas los residuos listados en el presente apartado, si, con carácter previo a su aceptación, queda debidamente justificado que su valorización material o cualquier otra forma de valorización, no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable.

    Para cada nuevo tipo de residuo que se prevea tratar en la planta, incluido entre los residuos admisibles señalados en este apartado, SADER, S.A. realizará una caracterización inicial del mismo, a fin de verificar su posibilidad de tratamiento en sus instalaciones de Bilbao.

    Una vez realizada dicha caracterización deberá solicitar aprobación expresa de esta Viceconsejería de Medio Ambiente debiendo incluir en dicha solicitud, además de los resultados de la caracterización efectuada, una propuesta de parámetros limitativos o condicionantes para la aceptación del residuo y los que, en su caso, deban analizarse antes de la recepción de cada partida.

    Comprobada la posibilidad de admisión de un determinado residuo, SADER, S.A. remitirá al titular del mismo documento acreditativo de la aceptación en el que se fijen las condiciones de ésta.

    Al objeto de verificar la posibilidad de aceptación y recepción de residuos SADER, S.A. deberá disponer en todo momento de los medios técnicos y humanos que permitan la comprobación de los parámetros de aceptación de los mismos. La determinación de aquellos parámetros que condicionan la aceptación deberá efectuarse, en todos los casos y para cada partida de residuos mediante método homologado, bajo la supervisión de un jefe de laboratorio que formará parte de la plantilla del centro y deberá ser titulado superior especializado.

    SADER, S.A. deberá presentar una relación de los equipos disponibles incluyendo información relativa a los métodos de calibración de los mismos. Asimismo se deberá presentar para cada uno de los parámetros de aceptación de residuos, los métodos analíticos utilizados y precisión de la medida.

    No podrán aceptarse residuos que difieran de los señalados en la presente Autorización. En todo caso, la ampliación de los residuos a gestionar requerirá la aprobación previa de la Viceconsejería de Medio Ambiente, ajustándose a lo dispuesto en el apartado J de esta Resolución.

    1.1.– Residuos admisibles.

    1.1.1.– Residuos peligrosos admisibles.

    SADER, S.A. podrá gestionar en las diferentes líneas de tratamiento anteriormente indicadas residuos correspondientes a los códigos LER identificados a continuación para cada una de las líneas siempre y cuando dichos residuos cumplan los requisitos de admisión específicos que se señalan en este apartado y los criterios de aceptación y recepción establecidos en el documento de aceptación validado por este órgano.

  1. Línea de tratamiento de residuos líquidos y/o pastosos de carácter oleoso.

    05 01 03 Lodos de fondos de tanques.

    10 02 11 Residuos del tratamiento del agua de refrigeración que contienen aceites.

    10 03 27 Residuos del tratamiento del agua de refrigeración que contienen aceites.

    10 04 09 Residuos del tratamiento del agua de refrigeración que contienen aceites.

    10 05 08 Residuos del tratamiento del agua de refrigeración que contienen aceites.

    10 06 09 Residuos del tratamiento del agua de refrigeración que contienen aceites.

    10 07 07 Residuos del tratamiento del agua de refrigeración que contienen aceites.

    10 08 19 Residuos del tratamiento del agua de refrigeración que contienen aceite.

    12 01 07 Aceites minerales de mecanizado sin halógenos (excepto las emulsiones o disoluciones.

    12 01 09 Emulsiones y disoluciones de mecanizado sin halógeno.

    12 01 10 Aceites sintéticos de mecanizad.

    12 01 19 Aceites de mecanizado fácilmente biodegradable.

    13 01 05 Emulsiones no clorada.

    13 01 10 Aceites hidráulicos minerales no clorado.

    13 01 11 Aceites hidráulicos sintético.

    13 01 12 Aceites hidráulicos fácilmente biodegradable.

    13 01 13 Otros aceites hidráulico.

    13 02 05 Aceites minerales no clorados de motor, de transmisión mecánica y lubricante.

    13 02 06 Aceites sintéticos de motor, de transmisión mecánica y lubricante.

    13 02 07 Aceites fácilmente biodegradables de motor, de transmisión mecánica y lubricante.

    13 02 08 Otros aceites de motor, de transmisión mecánica y lubricante.

    13 03 07 Aceites minerales no clorados de aislamiento y transmisión de calor.

    13 03 08 Aceites sintéticos de aislamiento y transmisión de calor.

    13 03 09 Aceites fácilmente biodegradables de aislamiento y transmisión de calor.

    13 03 10 Otros aceites de aislamiento y transmisión de calor.

    13 04 01 Aceites de sentinas procedentes de la navegación en aguas continentales.

    13 04 02 Aceites de sentinas recogidos en muelles.

    13 04 03 Aceites de sentinas procedentes de otros tipos de navegación.

    13 05 06 Aceites procedentes de separadores de agua/sustancias aceitosas.

    13 05 07 Agua aceitosa procedente de separadores de agua/sustancias aceitosas.

    13 07 03 Otros combustibles (incluidas mezclas).

    13 08 02 Otras emulsiones.

    13 08 99 Residuos no especificados en otra categoría.

    16 07 08 Residuos que contienen hidrocarburos.

    19 02 07 Aceites y concentrados procedentes del proceso de separación.

    19 02 08 Residuos combustibles líquidos que contienen sustancias peligrosas.

    19 08 10 Mezclas de grasas y aceites procedentes de la separación de agua/sustancias aceitosas distintas de las especificadas en el código 19 08 09.

    19 11 03* Residuos de líquidos acuosos.

    20 01 26 Aceites y grasas distintos de los especificados en el código 20 01 25.

    Serán parámetros limitativos para la aceptación en esta línea de tratamiento de los residuos listados, el contenido en los mismos de PCB/PCT, cloro total y azufre, así como el punto de inflamación. Dichos parámetros deberán cumplir los siguientes límites:

    • Contenido en PCBs/PCTs inferior al 0,0025 por 100 (25 ppm) en peso.

    • Contenido en Cloro total inferior a 2.500 ppm.

    • Contenido en Azufre no superior al 1%.

    • Punto de inflamación superior a 70 ºC.

      De conformidad con lo establecido en el Decreto 259/1998, de 29 de septiembre, por el que se regula la gestión del aceite usado en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, las distintas partidas de aceite usado a gestionar en SADER, S.A han debido someterse previamente a muestreo y análisis en las instalaciones del laboratorio Oleaz, titularidad de IHOBE, S.A., sitas en el polígono Torrelarragoiti, s/n, del término municipal de Zamudio, en el Territorio Histórico de Bizkaia.

      En consecuencia, SADER, S.A. no podrá recepcionar en sus instalaciones partida alguna de aceites que no vaya acompañada del boletín de análisis emitido por el laboratorio oficial antes mencionado, acreditando el cumplimiento de los parámetros de aceptación fijados en el condicionado de su autorización.

      En el caso de detectar, en el transcurso de las comprobaciones previas a la recepción de residuos de aceite, la inexistencia de documentación acreditativa del control analítico establecido por la normativa sectorial vigente, SADER, S.A. deberá poner inmediatamente en conocimiento de este órgano dicha circunstancia, a fin de adoptar las medidas oportunas para garantizar el cumplimiento de dicho requisito.

  2. Línea de tratamiento de solidificación-estabilización.

    01 03 05 Otros estériles que contienen sustancias peligrosas.

    01 03 07 Otros residuos que contienen sustancias peligrosas procedentes de la transformación física y química de minerales metálicos.

    01 04 07 Residuos que contienen sustancias peligrosas procedentes de la transformación física y química de minerales no metálicos.

    01 05 06 Lodos y otros residuos de perforaciones que contienen sustancias peligrosas.

    03 02 04 Conservantes de la madera inorgánicos.

    04 02 19 Lodos del tratamiento in situ de efluentes que contienen sustancias peligrosas.

    05 01 15 Arcillas de filtración usadas.

    06 01 06 Otros ácidos.

    06 02 01 Hidróxido cálcico.

    06 02 05 Otras bases.

    06 03 13 Sales sólidas y soluciones que contienen metales pesados.

    06 03 15 Óxidos metálicos que contienen metales pesados.

    06 04 05 Residuos que contienen otros metales pesados.

    06 05 02 Lodos del tratamiento in situ de efluentes que contienen sustancias peligrosas.

    06 06 02 Residuos que contienen sulfuros peligrosos.

    06 09 03 Residuos cálcicos de reacción que contienen o están contaminados con sustancias peligrosas.

    06 10 02 Residuos que contienen sustancias peligrosas.

    07 01 10 Otras tortas de filtración y absorbentes usados.

    07 01 11 Lodos del tratamiento in situ de efluentes que contienen sustancias peligrosas.

    07 02 01 Líquidos de limpieza y licores madre acuosos.

    07 02 10 Otras tortas de filtración y absorbentes usados.

    07 02 11 Lodos del tratamiento in situ de efluentes que contienen sustancias peligrosas.

    07 02 14 Residuos procedentes de aditivos que contienen sustancias peligrosas.

    07 02 16 Residuos que contienen siliconas peligrosas.

    07 03 10 Otras tortas de filtración y absorbentes usados.

    07 03 11 Lodos del tratamiento in situ de efluentes que contienen sustancias peligrosas.

    07 04 10 Otras tortas de filtración y absorbentes usados.

    07 04 11 Lodos del tratamiento in situ de efluentes que contienen sustancias peligrosas.

    07 04 13 Residuos sólidos que contienen sustancias peligrosas.

    07 05 10 Otras tortas de filtración y absorbentes usados.

    07 05 11 Lodos del tratamiento in situ de efluentes que contienen sustancias peligrosas.

    07 05 13 Residuos sólidos que contienen sustancias peligrosas.

    07 06 10 Otras tortas de filtración y absorbentes usados.

    07 06 11 Lodos del tratamiento in situ de efluentes que contienen sustancias peligrosas.

    07 07 10 Otras tortas de filtración y absorbentes usados.

    07 07 11 Lodos del tratamiento in situ de efluentes que contienen sustancias peligrosas.

    08 01 11 Residuos de pintura y barniz que contienen disolventes orgánicos u otras sustancias peligrosas.

    08 01 13 Lodos de pintura y barniz que contienen disolventes orgánicos u otras sustancias peligrosas.

    08 03 14 Lodos de tinta que contienen sustancias peligrosas.

    08 01 15 Lodos acuosos que contienen pintura o barniz con disolventes orgánicos u otras sustancias peligrosas.

    08 04 09 Residuos de adhesivos y sellantes que contienen disolventes orgánicos u otras sustancias peligrosas.

    09 01 02 Soluciones de revelado de placas de impresión al agua.

    10 01 20 Lodos del tratamiento in situ de efluentes que contienen sustancias peligrosas.

    10 01 22 Lodos acuosos que contienen sustancias peligrosas procedentes de la limpieza de calderas.

    10 02 13 Lodos y tortas de filtración del tratamiento de gases que contienen sustancias peligrosas.

    10 03 25 Lodos y tortas de filtración del tratamiento de gases que contienen sustancias peligrosas.

    10 04 05 Otras partículas y polvos.

    10 05 06 Lodos y tortas de filtración del tratamiento de gases.

    10 06 07 Lodos y tortas de filtración del tratamiento de gases.

    10 08 17 Lodos y tortas de filtración del tratamiento de gases que contienen sustancias peligrosas.

    10 09 13 Ligantes residuales que contienen sustancias peligrosas.

    10 09 15 Residuos de agentes indicadores de fisuración que contienen sustancias peligrosas.

    10 10 11 Otras partículas que contienen sustancias peligrosas.

    10 10 13 Ligantes residuales que contienen sustancias peligrosas.

    10 10 15 Residuos de agentes indicadores de fisuración que contienen sustancias peligrosas.

    10 11 09 Residuos de la preparación de mezclas antes del proceso de cocción que contienen sustancias peligrosas.

    10 11 17 Lodos y tortas de filtración del tratamiento de gases que contienen sustancias peligrosas.

    10 11 19 Residuos sólidos del tratamiento in situ de efluentes que contienen sustancias peligrosas.

    11 01 08 Lodos de fosfatación.

    11 01 09 Lodos y tortas de filtración que contienen sustancias peligrosas.

    11 01 11 Líquidos acuosos de enjuague que contienen sustancias peligrosas.

    11 02 07 Otros residuos que contienen sustancias peligrosas.

    11 03 02 Otros residuos.

    15 02 02 Absorbentes, materiales de filtración (incluidos los filtros de aceite no especificados en otra categoría), trapos de limpieza y ropas protectoras contaminados por sustancias peligrosas.

    16 03 03 Residuos inorgánicos que contienen sustancias peligrosas.

    16 07 09 Residuos que contienen otras sustancias peligrosas.

    16 10 03 Concentrados acuosos que contienen sustancias peligrosas.

    17 05 03 Tierra que contienen sustancias peligrosas.

    19 01 05 Torta de filtración del tratamiento de gases.

    19 01 07 Residuos sólidos del tratamiento de gases.

    19 01 11 Cenizas de fondo de horno y escorias que contienen sustancias peligrosas.

    19 01 13 Cenizas volantes que contienen sustancias peligrosas.

    19 01 15 Polvo de caldera que contiene sustancias peligrosas.

    19 01 17 Residuos de pirólisis que contienen sustancias peligrosas.

    19 02 04 Residuos mezclados previamente, compuestos por al menos un residuo peligroso.

    19 02 05 Lodos de tratamientos físicoquímicos que contienen sustancias peligrosas.

    19 02 11 Otros residuos que contienen sustancias peligrosas.

    19 08 07 Soluciones y lodos de la regeneración de intercambiadores de iones.

    19 08 08 Residuos procedentes de sistemas de membranas que contienen metales pesados.

    19 08 10 Mezclas de grasas y aceites procedentes de la separación de agua/sustancias aceitosas distintas de las especificadas en el código 19 08 09.

    19 08 13 Lodos que contienen sustancias peligrosas procedentes de otros tratamientos de aguas residuales industriales.

    19 10 05 Otras fracciones que contienen sustancias peligrosas.

    19 11 07 Residuos de la depuración de efluentes gaseosos.

    19 13 03 Lodos de la recuperación de suelos que contienen sustancias peligrosas.

    19 13 05 Lodos de la recuperación de aguas subterráneas que contienen sustancias peligrosas.

    19 13 07 Residuos de líquidos acuosos y concentrados acuosos, que contienen sustancias peligrosas, procedentes de la recuperación de aguas subterráneas.

    Será parámetro limitativo para la aceptación en esta línea de tratamiento de los residuos listados, el contenido en los mismos de carbono orgánico total (COT) que deberá ser inferior al 5% siempre y cuando el destino previsto para el residuo resultante tras el tratamiento sea su eliminación en vertedero autorizado para residuos inertizados.

    La aceptación de residuos en esta línea requerirá, asimismo, la obtención de resultados positivos en el ensayo de tratabilidad a realizar para cada nuevo residuo, debiendo analizarse sobre la muestra tratada en laboratorio todos los parámetros establecidos en el apartado 2.3 del anexo de la Decisión 2003/33/CE, de 29 de diciembre de 2002, por la que se establecen los criterios y procedimiento de admisión de residuos en los vertederos, con arreglo al artículo 16 y al anejo II de la Directiva 1999/31/CE.

    Los resultados obtenidos deberán permitir, no sólo, conocer la posibilidad de tratamiento en la planta, sino también establecer las medidas de seguridad a adoptar durante la manipulación del residuo y, caso de no resultar admisible, proponer su destino alternativo más idóneo.

  3. Línea de tratamiento neutralización baños ácidos.

    06 01 01 Ácido sulfúrico y ácido sulfuroso.

    06 01 02 Ácido clorhídrico.

    06 01 03 Ácido fluorhídrico.

    06 01 04 Ácido fosfórico y ácido fosforoso.

    06 01 05 Ácido nítrico y ácido nitroso.

    06 01 06 Otros ácidos.

    06 07 04 Soluciones y ácidos, por ejemplo, ácido de contacto.

    08 03 16 Residuos de soluciones corrosivas.

    10 01 09 Ácido sulfúrico.

    11 01 05 Ácidos de decapado.

    11 01 06 Ácidos no especificados en otra categoría.

    16 06 06 Electrolitos de pilas y acumuladores recogidos selectivamente.

    16 07 09 Residuos que contienen otras sustancias peligrosas.

    19 02 04 Residuos mezclados previamente, compuestos por al menos un residuo peligroso.

    19 02 11 Otros residuos que contienen sustancias peligrosas.

    20 01 14 Ácidos.

  4. Tratamiento y acondicionamiento de lodos.

    01 03 05 Otros estériles que contienen sustancias peligrosas

    01 03 05 Otros residuos que contienen sustancias peligrosas procedentes de la transformación física y química de minerales metálicos

    01 03 07.

    01 04 07 Residuos que contienen sustancias peligrosas procedentes de la transformación física y química de minerales no metálicos.

    01 05 06 Lodos y otros residuos de perforaciones que contienen sustancias peligrosas.

    03 02 05 Otros conservantes de la madera que contienen sustancias peligrosas.

    04 02 16 Colorantes y pigmentos que contienen sustancias peligrosas.

    04 02 19 Lodos del tratamiento in situ de efluentes que contienen sustancias peligrosas.

    06 02 01 Hidróxido cálcico.

    06 02 04 Hidróxido potásico e hidróxido sódico.

    06 02 05 Otras bases.

    06 04 05 Residuos que contienen otros metales pesados.

    06 05 02 Lodos del tratamiento in situ de efluentes que contienen sustancias peligrosas.

    06 09 03 Residuos cálcicos de reacción que contienen o están contaminados con sustancias peligrosas.

    06 10 02 Residuos que contienen sustancias peligrosas.

    07 01 01* Líquidos de limpieza y licores madre acuosos.

    07 01 08 Otros residuos de reacción y de destilación.

    07 01 11 Lodos del tratamiento in situ de efluentes que contienen sustancias peligrosas.

    07 02 01 Líquidos de limpieza y licores madre acuosos.

    07 02 08 Otros residuos de reacción y de destilación.

    07 02 11 Lodos del tratamiento in situ de efluentes que contienen sustancias peligrosas.

    07 02 14 Residuos procedentes de aditivos que contienen sustancias peligrosas.

    07 03 01 Líquidos de limpieza y licores madre acuosos.

    07 03 08 Otros residuos de reacción y de destilación.

    07 03 11 Lodos del tratamiento in situ de efluentes que contienen sustancias peligrosas.

    07 04 01 Líquidos de limpieza y licores madre acuosos.

    07 04 08 Otros residuos de reacción y de destilación.

    07 04 11 Lodos del tratamiento in situ de efluentes que contienen sustancias peligrosas.

    07 05 01 Líquidos de limpieza y licores madre acuosos.

    07 05 08 Otros residuos de reacción y de destilación.

    07 05 11 Lodos del tratamiento in situ de efluentes que contienen sustancias peligrosas.

    07 06 01 Líquidos de limpieza y licores madre acuosos.

    07 06 08 Otros residuos de reacción y de destilación.

    07 06 11 Lodos del tratamiento in situ de efluentes que contienen sustancias peligrosas.

    07 07 01 Líquidos de limpieza y licores madre acuosos.

    07 07 08 Otros residuos de reacción y de destilación.

    07 07 11 Lodos del tratamiento in situ de efluentes que contienen sustancias peligrosas.

    08 01 11 Residuos de pintura y barniz que contienen disolventes orgánicos u otras sustancias peligrosas.

    08 01 13 Lodos de pintura y barniz que contienen disolventes orgánicos u otras sustancias peligrosas.

    08 01 15 Lodos acuosos que contienen pintura o barniz con disolventes orgánicos u otras sustancias peligrosas.

    08 01 19 Suspensiones acuosas que contienen pintura o barniz con disolventes orgánicos u otras sustancias peligrosas.

    08 03 12 Residuos de tintas que contienen sustancias peligrosas.

    08 03 14 Lodos de tinta que contienen sustancias peligrosas.

    08 04 09 Residuos de adhesivos y sellantes que contienen disolventes orgánicos u otras sustancias peligrosas.

    08 04 11 Lodos de adhesivos y sellantes que contienen disolventes orgánicos u otras sustancias peligrosas.

    08 04 13 Lodos acuosos que contienen adhesivos o sellantes con disolventes orgánicos u otras sustancias peligrosas.

    08 04 15 Residuos líquidos acuosos que contienen adhesivos o sellantes con disolventes orgánicos u otras sustancias peligrosas.

    09 01 01 Soluciones de revelado y soluciones activadoras al agua.

    09 01 02 Soluciones de revelado de placas de impresión al agua.

    09 01 05 Soluciones de blanqueo y soluciones de blanqueo-fijado.

    09 01 13 Residuos líquidos acuosos procedentes de la recuperación in situ de plata distintos de los especificados en el código 09 01 06.

    10 01 20 Lodos del tratamiento in situ de efluentes que contienen sustancias peligrosas.

    10 01 22 Lodos acuosos que contienen sustancias peligrosas procedentes de la limpieza de calderas.

    10 02 13 Lodos y tortas de filtración del tratamiento de gases que contienen sustancias peligrosas.

    10 03 25 Lodos y tortas de filtración del tratamiento de gases que contienen sustancias peligrosas.

    10 04 07 Lodos y tortas de filtración del tratamiento de gases.

    10 05 06 Lodos y tortas de filtración del tratamiento de gases.

    10 06 07 Lodos y tortas de filtración del tratamiento de gases.

    10 08 17 Lodos y tortas de filtración del tratamiento de gases que contienen sustancias peligrosas.

    10 09 13 Ligantes residuales que contienen sustancias peligrosas.

    10 09 15 Residuos de agentes indicadores de fisuración que contienen sustancias peligrosas.

    10 10 13 Ligantes residuales que contienen sustancias peligrosas.

    10 10 15 Residuos de agentes indicadores de fisuración que contienen sustancias peligrosas.

    10 11 09 Residuos de la preparación de mezclas antes del proceso de cocción que contienen sustancias peligrosas.

    10 11 13 Lodos procedentes del pulido y esmerilado del vidrio que contienen sustancias peligrosas.

    10 11 17 Lodos y tortas de filtración del tratamiento de gases que contienen sustancias peligrosas.

    11 01 08 Lodos de fosfatación.

    11 01 09 Lodos y tortas de filtración que contienen sustancias peligrosas.

    11 01 11 Líquidos acuosos de enjuague que contienen sustancias peligrosas.

    11 01 13 Residuos de desengrasado que contienen sustancias peligrosas.

    11 01 15 Eluatos y lodos procedentes de sistemas de membranas o de intercambio iónico que contienen sustancias peligrosas.

    11 01 98 Otros residuos que contienen sustancias peligrosas.

    11 02 05 Residuos de procesos de la hidrometalurgia del cobre que contienen sustancias peligrosas.

    11 02 07 Otros residuos que contienen sustancias peligrosas.

    11 03 02 Otros residuos.

    12 03 01 Líquidos acuosos de limpieza.

    12 03 02 Residuos de desengrase al vapor.

    16 03 03 Residuos inorgánicos que contienen sustancias peligrosas.

    16 03 05 Residuos orgánicos que contienen sustancias peligrosas.

    16 05 06 Productos químicos de laboratorio que consisten en, o contienen, sustancias peligrosas, incluidas las mezclas de productos químicos de laboratorio.

    16 05 07 Productos químicos inorgánicos desechados que consisten en, o contienen, sustancias peligrosas.

    16 05 08 Productos químicos orgánicos desechados que consisten en, o contienen, sustancias peligrosas.

    16 07 09 Residuos que contienen otras sustancias peligrosas.

    16 08 06 Líquidos usados utilizados como catalizadores.

    16 10 01 Residuos líquidos acuosos que contienen sustancias peligrosas.

    16 10 03 Concentrados acuosos que contienen sustancias peligrosas.

    17 05 05 Lodos de drenaje que contienen sustancias peligrosas.

    18 01 06 Productos químicos que consisten en, o contienen, sustancias peligrosas.

    18 02 05 Productos químicos que consisten en, o contienen, sustancias peligrosas.

    19 01 06 Residuos líquidos acuosos del tratamiento de gases y otros residuos líquidos acuosos.

    19 01 17 Residuos de pirólisis que contienen sustancias peligrosas.

    19 02 04 Residuos mezclados previamente, compuestos por al menos un residuo peligroso.

    19 02 05 Lodos de tratamientos fisicoquímicos que contienen sustancias peligrosas.

    19 02 11 Otros residuos que contienen sustancias peligrosas.

    19 07 02 Lixiviados de vertedero que contienen sustancias peligrosas.

    19 08 07 Soluciones y lodos de la regeneración de intercambiadores de iones.

    19 08 08 Residuos procedentes de sistemas de membranas que contienen metales pesados.

    19 08 11 Lodos que contienen sustancias peligrosas procedentes del tratamiento biológico de aguas residuales industriales.

    19 08 13 Lodos que contienen sustancias peligrosas procedentes de otros tratamientos de aguas residuales industriales.

    19 11 03 Residuos de líquidos acuosos.

    19 11 05 Lodos del tratamiento in situ de efluentes que contienen sustancias peligrosas.

    19 11 07 Residuos de la depuración de efluentes gaseosos.

    19 13 03 Lodos de la recuperación de suelos que contienen sustancias peligrosas.

    19 13 05 Lodos de la recuperación de aguas subterráneas que contienen sustancias peligrosas.

    19 13 07 Residuos de líquidos acuosos y concentrados acuosos, que contienen sustancias peligrosas, procedentes de la recuperación de aguas subterráneas.

  5. Reducción de baños de cromo VI.

    06 03 15 Óxidos metálicos que contienen metales pesados.

    06 04 05 Residuos que contienen otros metales pesados.

    11 01 05 Ácidos de decapado.

    11 01 06 Ácidos no especificados en otra categoría.

    11 01 11 Líquidos acuosos de enjuague que contienen sustancias peligrosas.

    11 01 13 Residuos de desengrasado que contienen sustancias peligrosas.

    11 02 07 Otros residuos que contienen sustancias peligrosas.

    12 03 01 Líquidos acuosos de limpieza.

    16 09 02 Cromatos, por ejemplo, cromato potásico, dicromato sódico o potásico.

    19 02 04 Residuos mezclados previamente, compuestos por al menos un residuo peligroso.

    19 02 11 Otros residuos que contienen sustancias peligrosas

  6. Centro de transferencia.

    CER DENOMINACIÓN

    06 03 Residuos de la FFDU de sales y sus soluciones y de óxidos metálicos.

    06 03 11 Sales sólidas y soluciones que contienen cianuros.

    06 03 13 Sales sólidas y soluciones que contienen metales pesados.

    06 04 Residuos que contienen metales distintos de los mencionados en el código 06 03.

    06 04 05 Residuos que contienen otros metales pesados.

    06 07 Residuos de la FFDU de halógenos y de procesos químicos de los halógenos.

    06 07 02 Carbón activo procedente de la producción de cloro.

    06 13 Residuos de procesos químicos inorgánicos no especificados en otra categoría.

    06 13 01 Productos fitosanitarios inorgánicos, conservantes de la madera y otros biocidas.

    06 13 02 Carbón activo usado (excepto la categoría 06 07 02).

    07 01 Residuos de la fabricación, formulación, distribución y utilización (FFDU) de productos químicos orgánicos de base.

    07 01 01 Líquidos de limpieza y licores madre acuosos.

    07 01 03 Disolventes, líquidos de limpieza y licores madre organohalogenados.

    CER DENOMINACIÓN

    07 01 04 Otros disolventes, líquidos de limpieza y licores madre orgánicos.

    07 01 07 Residuos de reacción y de destilación halogenados.

    07 01 08 Otros residuos de reacción y de destilación.

    07 01 09 Tortas de filtración y absorbentes usados halogenados.

    07 01 10 Otras tortas de filtración y absorbentes usados.

    07 01 11 Lodos del tratamiento in situ de efluentes que contienen sustancias peligrosas.

    07 02 Residuos de la FFDU de plásticos, caucho sintético y fibras artificiales.

    07 02 01 Líquidos de limpieza y licores madre acuosos.

    07 02 03 Disolventes, líquidos de limpieza y licores madre organohalogenados.

    07 02 04 Otros disolventes, líquidos de limpieza y licores madre orgánicos.

    07 02 07 Residuos de reacción y de destilación halogenados.

    07 02 08 Otros residuos de reacción y de destilación.

    07 02 09 Tortas de filtración y absorbentes usados halogenados.

    07 02 10 Otras tortas de filtración y absorbentes usados.

    07 02 11 Lodos del tratamiento in situ de efluentes que contienen sustancias peligrosas.

    07 02 14 Residuos procedentes de aditivos que contienen sustancias peligrosas.

    07 02 16 residuos que contienen siliconas peligrosas.

    07 03 Residuos de la FFDU de tintes y pigmentos orgánicos (excepto los del subcapítulo 06 11).

    07 03 01 Líquidos de limpieza y licores madre acuosos.

    07 03 03 Disolventes, líquidos de limpieza y licores madre organohalogenados.

    07 03 04 Otros disolventes, líquidos de limpieza y licores madre orgánicos.

    07 03 07 Residuos de reacción y de destilación halogenados.

    07 03 08 Otros residuos de reacción y de destilación.

    07 03 09 Tortas de filtración y absorbentes usados halogenados.

    07 03 10 Otras tortas de filtración y absorbentes usados.

    07 03 11 Lodos del tratamiento in situ de efluentes que contienen sustancias peligrosas.

    07 04 Residuos de la FFDU de productos fitosanitarios orgánicos (excepto los de los códigos 02 01 08 y 02 01 09), de conservantes de la madera (excepto los del subcapítulo 03 02) y de otros biocidas.

    07 04 01 Líquidos de limpieza y licores madre acuosos.

    07 04 03 Disolventes, líquidos de limpieza y licores madre organohalogenados.

    07 04 04 Otros disolventes, líquidos de limpieza y licores madre orgánicos.

    07 04 07 Residuos de reacción y de destilación halogenados.

    07 04 08 Otros residuos de reacción y de destilación.

    07 04 09 Tortas de filtración y absorbentes usados halogenados.

    07 04 10 Otras tortas de filtración y absorbentes usados.

    07 04 11 Lodos del tratamiento in situ de efluentes que contienen sustancias peligrosas.

    07 04 13 Residuos sólidos que contienen sustancias peligrosas.

    07 05 Residuos de la FFDU de productos farmacéuticos.

    07 05 01 Líquidos de limpieza y licores madre acuosos.

    07 05 03 Disolventes, líquidos de limpieza y licores madre organohalogenados.

    07 05 04 Otros disolventes, líquidos de limpieza y licores madre orgánicos.

    07 05 07 Residuos de reacción y de destilación halogenados.

    07 05 08 Otros residuos de reacción y de destilación.

    07 05 09 Tortas de filtración y absorbentes usados halogenados.

    07 05 10 Otras tortas de filtración y absorbentes usados.

    07 05 11 Lodos del tratamiento in situ de efluentes que contienen sustancias peligrosas.

    07 05 13 Residuos sólidos que contienen sustancias peligrosas.

    07 06 Residuos de la FFDU de grasas, jabones, detergentes, desinfectantes y cosméticos.

    07 06 01 Líquidos de limpieza y licores madre acuosos.

    07 06 03 Disolventes, líquidos de limpieza y licores madre organohalogenados.

    07 06 04 Otros disolventes, líquidos de limpieza y licores madre orgánicos.

    07 06 07 Residuos de reacción y de destilación halogenados.

    07 06 08 Otros residuos de reacción y de destilación.

    07 06 09 Tortas de filtración y absorbentes usados halogenados.

    07 06 10 Otras tortas de filtración y absorbentes usados.

    07 06 11 Lodos del tratamiento in situ de efluentes que contienen sustancias peligrosas.

    07 07 Residuos de la FFDU de productos químicos resultantes de la química fina y productos químicos no especificados en otra categoría.

    CER DENOMINACIÓN

    07 07 01 Líquidos de limpieza y licores madre acuosos.

    07 07 03 Disolventes, líquidos de limpieza y licores madre organohalogenados.

    07 07 04 Otros disolventes, líquidos de limpieza y licores madre orgánicos.

    07 07 07 Residuos de reacción y de destilación halogenados.

    07 07 08 Otros residuos de reacción y de destilación.

    07 07 09 Tortas de filtración y absorbentes usados halogenados.

    07 07 10 Otras tortas de filtración y absorbentes usados.

    07 07 11 Lodos del tratamiento in situ de efluentes que contienen sustancias peligrosas.

    08 01 Residuos de la FFDU y del decapado o eliminación de pintura y barniz.

    08 01 11 Residuos de pintura y barniz que contienen disolventes orgánicos u otras sustancias peligrosas.

    08 01 13 Lodos de pintura y barniz que contienen disolventes orgánicos u otras sustancias peligrosas.

    08 01 15 Lodos acuosos que contienen pintura o barniz con disolventes orgánicos u otras sustancias peligrosas.

    08 01 17 Residuos del decapado o eliminación de pintura y barniz que contienen disolventes orgánicos u otras sustancias peligrosas.

    08 01 19 Suspensiones acuosas que contienen pintura o barniz con disolventes orgánicos u otras sustancias peligrosas.

    08 01 21 Residuos de decapantes o desbarnizadores.

    08 03 Residuos de la FFDU de tintas de impresión.

    08 03 12 Residuos de tintas que contienen sustancias peligrosas.

    08 03 14 Lodos de tinta que contienen sustancias peligrosas.

    08 03 16 Residuos de soluciones corrosivas.

    08 04 Residuos de la FFDU de adhesivos y sellantes (incluyendo productos de impermeabilización).

    08 04 09 Residuos de adhesivos y sellantes que contienen disolventes orgánicos u otras sustancias peligrosas.

    08 04 11 Lodos de adhesivos y sellantes que contienen disolventes orgánicos u otras sustancias peligrosas.

    08 04 13 Lodos acuosos que contienen adhesivos o sellantes con disolventes orgánicos u otras sustancias peligrosas.

    08 04 15 Residuos líquidos acuosos que contienen adhesivos o sellantes con disolventes orgánicos u otras sustancias peligrosas.

    11 03 Lodos y sólidos de procesos de temple.

    11 03 01 Residuos que contienen cianuro.

    15 01 Envases (incluidos los residuos de envases de la recogida selectiva municipal).

    15 01 10 Envases que contienen restos de sustancias peligrosas o están contaminados por ellas.

    15 01 11 Envases metálicos, incluidos los recipientes a presión vacíos, que contienen una matriz.

    15 02 Absorbentes, materiales de filtración, trapos de limpieza y ropas protectoras.

    15 02 02 Absorbentes, materiales de filtración (incluidos los filtros de aceite no especificados en otra categoría), trapos de limpieza y ropas protectoras contaminados por sustancias peligrosas.

    16 03 Lotes de productos fuera de especificación y productos no utilizados.

    16 03 03 Residuos inorgánicos que contienen sustancias peligrosas.

    16 03 05 Residuos orgánicos que contienen sustancias peligrosas.

    16 05 Gases en recipientes a presión y productos químicos desechados.

    16 05 04 Gases en recipientes a presión (incluidos los halones) que contienen sustancias peligrosas.

    16 05 06 Productos químicos de laboratorio que consisten en, o contienen, sustancias peligrosas, incluidas las mezclas de productos químicos de laboratorio.

    16 05 07 Productos químicos inorgánicos desechados que consisten en, o contienen, sustancias peligrosas.

    16 06 Pilas y acumulad.

    16 06 01 Baterías de plomo.

    16 06 02 Acumuladores de Ni-Cd.

    16 06 03 Pilas que contienen mercurio.

    16 06 06 Electrolitos de pilas y acumuladores recogidos selectivamente.

    16 07 Residuos de la limpieza de cisternas de transporte y almacenamiento y de la limpieza de cubas (excepto los de los capítulos 05 y 13).

    16 07 08 Residuos que contienen hidrocarburos.

    16 07 09 Residuos que contienen otras sustancias peligrosas.

    16 08 Catalizadores usados.

    16 08 02 Catalizadores usados que contienen metales de transición peligrosos o compuestos de metales de transición peligrosos.

    16 08 07 Catalizadores usados contaminados con sustancias peligrosas.

    17 05 Tierra (incluida la excavada de zonas contaminadas), piedras y lodos de drenaje.

    17 05 03 Tierra y piedras que contienen sustancias peligrosas.

    CER DENOMINACIÓN

    17 05 05 Lodos de drenaje que contienen sustancias peligrosas.

    19 01 Residuos de la incineración o pirólisis de residuos.

    19 01 10 Carbón activo usado procedente del tratamiento de gases.

    19 08 Residuos de plantas de tratamiento de aguas residuales no especificados en otra categoría.

    19 08 06 Resinas intercambiadoras de iones saturadas o usadas.

    20 01 Fracciones recogidas selectivamente (excepto las especificadas en el subcapítulo 15 01).

    20 01 21 Tubos fluorescentes y otros residuos que contienen mercurio.

    20 01 27 Pinturas, tintas, adhesivos y resinas que contienen sustancias peligrosas.

    20 01 33 Baterías y acumuladores especificados en los códigos 16 06 01, 16 06 02 o 16 06 03 y baterías y acumuladores sin clasificar que contienen esas baterías.

    1.1.2.– Residuos no peligrosos admisibles:

    Serán admisibles en las instalaciones de SADER, S.A. los residuos no peligrosos identificados a continuación siempre y cuando cumplan los criterios de aceptación y recepción establecidos en el documento de aceptación validado por este órgano de conformidad con lo señalado en este apartado.

    Los residuos no peligrosos que se podrán gestionar son:

    Tipo de residuos Código LER

    Residuos de la extracción de minerales metálicos. 01 01 01

    Residuos de la extracción de minerales no metálicos. 01 01 02

    Estériles distintos de los mencionados en el código 01 03 04 y 01 03 05. 01 03 06

    Residuos de polvo y arenilla distintos de los mencionados en el código 01 03 07. 01 03 08

    Residuos de arena y arcillas. 01 04 09

    Residuos de polvo y arenillas distintos de los mencionados en el código 01 04 07. 01 04 10

    Estériles y otros residuos del lavado y limpieza de minerales distintos de los mencionados en el código 01 04 07 y 01 04 11. 01 04 12

    Residuos del corte y serrado de piedra distintos de los mencionados en el código 01 04 07. 01 04 13

    Residuos de perforaciones que contienen agua dulce. 01 05 04

    Lodos de lavado y limpieza. 02 01 01

    Heces animales, orina y estiércol, efluentes recogidos selectivamente y tratados fuera del lugar donde se generan. 02 01 06

    Residuos agroquimicos distintos de los mencionado sen el código 02 01 08. 02 01 09

    Lodos de lavado y limpieza. 02 02 01

    Lodos del tratamiento in situ de efluentes. 02 02 04

    Lodos de lavado, limpieza, pelado, centrifugado y separación. 02 03 01

    Materiales inadecuados para el consumo o la elaboración. 02 03 04

    Lodos del tratamiento in situ de efluentes. 02 03 05

    Lodos del tratamiento in situ de efluentes. 02 04 03

    Materiales inadecuados para la transformación o consumo. 02 05 01

    Lodos del tratamiento in situ de efluentes. 02 05 02

    Materiales inadecuados para el consumo o la elaboración. 02 06 01

    Lodos del tratamiento in situ de efluentes. 02 06 03

    Materiales inadecuados para el consumo o la elaboración. 02 07 04

    Lodos del tratamiento in situ de efluentes. 02 07 05

    Lodos del tratamiento in situ de efluentes distintos de los especificados en el código 03 03 10. 03 03 11

    Lodos, en particular los procedentes del tratamiento in situ de efluentes, que contienen cromo. 04 01 06

    Lodos, en particular los procedentes del tratamiento in situ de efluentes, que no contienen cromo. 04 01 07

    Materia orgánica de productos naturales (por ejemplo grasa o cera). 04 02 10

    Colorantes y pigmentos distintos de los mencionados en el código 04 02 16. 04 02 17

    Lodos de los tratamientos in situ de efluentes distintos de los enumerados en el código 04 02 19. 04 02 20

    Lodos de los tratamientos in situ de efluentes distintos de los enumerados en el código 05 01 09. 05 01 10

    Lodos procedentes del agua de alimentación de caldera. 05 01 13

    Residuos de columnas de refrigeración. 05 01 14

    Residuos de columnas de refrigeración. 05 06 04

    Lodos de los tratamientos in situ de efluentes distintos de los enumerados en el código 06 05 02. 06 05 03

    Lodos de los tratamientos in situ de efluentes distintos de los enumerados en el código 07 01 11. 07 01 12

    Lodos de los tratamientos in situ de efluentes distintos de los enumerados en el código 07 02 11. 07 02 12

    Lodos de los tratamientos in situ de efluentes distintos de los enumerados en el código 07 03 11. 07 03 12

    Lodos de los tratamientos in situ de efluentes distintos de los enumerados en el código 07 04 11. 07 04 12

    Lodos de los tratamientos in situ de efluentes distintos de los enumerados en el código 07 05 11. 07 05 12

    Lodos de los tratamientos in situ de efluentes distintos de los enumerados en el código 07 06 11. 07 06 12

    Lodos de los tratamientos in situ de efluentes distintos de los enumerados en el código 07 07 11. 07 07 12

    Tipo de residuos Código LER

    Residuos de pintura y barniz distintos de los especificados en el código 08 01 11. 08 01 12

    Residuos de arenillas de revestimiento. 08 02 01

    Lodos acuosos que contienen materiales cerámicos. 08 02 02

    Residuos de tintas distintos de los especificados en el código 08 03 12. 08 03 13

    Residuos de tóner de impresión distintos de lso especificados en el código 08 03 17. 08 03 18

    Residuos de adhesivos y sellantes distintos de los especificados en el CODIG 08 04 09. 08 04 10

    Cenizas de hogar, escorias y polvo de caldera (excepto polvo de caldera especificado en el código 10 01 04. 10 01 01

    Cenizas volantes de carbón. 10 01 02

    Cenizas volantes de turba y de madera. 10 01 03

    Residuos cálcicos de reacción, en forma sólida, procedentes de la desulfuración de gases de combustión. 10 01 05

    Residuos cálcicos de reacción, en forma de lodos, procedentes de la desulfuración de gases de combustión. 10 01 07

    Cenizas de hogar, escorias y polvo de caldera, procedentes de la coincineración, distintos de los especificados en 10 01 15

    el código 10 01 14.

    Cenizas volantes procedentes de la coincineración distintas de las especificadas en el código 10 01 16. 10 01 17

    Residuos, procedentes de la depuración de gases, distintos de lso especificados en los códigos 10 01 05, 10 01 07 y 10 01 18. 10 01 19

    Lodos del tratamiento in situ de efluentes distintos de lso especificados en el código 10 01 20. 10 01 21

    Lodos acuosos, procedentes de la limpieza de calderas, distintos de los especificados en el código 10 01 22. 10 01 23

    Arenas de lechos fluidizados. 10 01 24

    Residuos procedentes del almacenamiento y preparación de combustibles de centrales eléctricas de carbón. 10 01 25

    Residuos del tratamiento del agua de refrigeración. 10 01 26

    Residuos sólidos del tratamiento de gases distintos de los especificados en el código 10 02 07. 10 02 08

    Residuos del tratamiento del agua de refrigeración distintos de los especificados en el código 10 02 11. 10 02 12

    Lodos y tortas de filtración, del tratamiento de gases, distinto de las especificadas en el código 10 02 13. 10 02 14

    Otros lodos y tortas de filtración. 10 02 15

    Partículas procedentes de los efluentes gaseosos, distintas de las especificadas en el código 10 03 19. 10 03 20

    Otras partículas y polvo (incluido el polvo de molienda) distintos de los especificados en el código 10 03 21. 10 03 22

    Residuos sólidos, del tratamiento de gases, distintos de los especificados en el código 10 03 23. 10 03 24

    Lodos y tortas de filtración del tratamiento de gases, distintos de los especificados en el código 10 03 25. 10 03 26

    Residuos del tratamiento de aguas de refrigeración, distintos de los especificado en el código 10 03 27. 10 03 28

    Otras partículas y polvo. 10 05 04

    Residuos del tratamiento de aguas de refrigeración distintos de los especificados en el código 10 05 08. 10 05 09

    Otras partículas y polvo. 10 06 04

    Residuos del tratamiento de aguas de refrigeración distintos de los especificados en el código 10 06 09. 10 06 10

    Residuos del tratamiento de aguas de refrigeración distintos de los especificados en el código 10 07 07. 10 07 08

    Partículas y polvo 10 08 04

    Partículas procedentes de los efluentes gaseosos distintos de los especificados en el código 10 08 15. 10 08 16

    Lodos y tortas de filtración de tratamiento de gases, distintos de los especificados en el código 10 08 17. 10 08 18

    Residuos del tratamiento de aguas de refrigeración distintos de los especificados en el código 10 08 19. 10 08 20

    Partículas procedentes de los efluentes gaseosos distintos de los especificados en el código 10 09 09. 10 09 10

    Otras partículas distintas de las especificadas en el código 10 09 11. 10 09 12

    Otras partículas distintas de las especificadas en el código 10 10 11. 10 10 12

    Partículas y polvo. 10 11 05

    Tipo de residuos Código LER

    Residuos sólidos, del tratamiento de gases de combustión distintos de los especificados en el código 10 11 15. 10 11 06

    Lodos procedentes del pulido y esmerilado del vidrio distintos de los especificados en el código 10 11 13. 10 11 14

    Lodos y tortas de filtración, del tratamiento de aguas, distintas de las enumeradas en el código 10 11 17. 10 11 18

    Residuos sólidos, del tratamiento in situ de efluentes, distintos de los especificados en el código 10 11 19. 10 11 20

    Partículas y polvo 10 12 03

    Lodos y tortas de filtración del tratamiento de gases. 10 12 05

    Residuos sólidos del tratamiento de gases distinto de los especificados en el código 10 12 09. 10 12 10

    Lodos del tratamiento in situ de efluentes. 10 12 13

    Partículas y polvo (excepto los códigos 10 13 12 y 10 13 13). 10 13 06

    Lodos y tortas de filtración del tratamiento de gases. 10 13 07

    Residuos sólidos, del tratamiento de gases, distintos de los especificados en el código 10 13 12. 10 13 13

    Lodos y trotas de filtración distintos de los especificados en el código 10 01 09. 11 01 10

    Líquidos de enjuague distintos de los especificados en el código 11 01 11. 11 01 12

    Residuos de desengrasado distintos de los especificados en el código 11 01 13. 11 01 14

    Limaduras y virutas de metales. 12 01 01

    Polvo y partículas de metales férreos. 12 01 02

    Limaduras y virutas de metales no férreos. 12 01 03

    Polvo y partículas de metales no férreos. 12 01 04

    Virutas y rebabas de plástico 12 01 05

    Lodos de mecanizado distintos de los especificados en el código 12 01 14. 12 01 15

    Residuos de granallado o chorreado distintos de los enumerados en el código 12 01 16. 12 01 17

    Residuos inorgánicos distintos de los enumerados en el código 16 03 03. 16 03 04

    Residuos orgánicos distintos de los enumerados en el código 16 03 05. 1603 06

    Productos químicos desechados distintos de los especificados en los códigos 16 05 06, 16 05 7 y 16 05 08. 16 05 09

    Pilas alcalinas excepto el código 16 06 03 16 06 04

    Otras pilas alcalinas 16 06 05

    Residuos líquidos acuosos distintos de los especificados en el código 16 10 01. 16 10 02

    Concentrados acuosos distintos de los especificados en el código 16 10 03. 16 10 04

    Lodos de drenaje distintos de los especificados en el código 17 05 05. 17 05 06

    Materiales de aislamientos distintos de los especificados en los códigos 17 06 01 y 17 06 03. 17 06 04

    Cenizas de fondo de hogar y escorias distintas de las especificadas en el código 19 01 1119 01 14. 19 01 12

    Cenizas volantes distintas de las especificadas en el código 19 01 13. 19 01 14

    Polvo de caldera distintas de las especificadas en el código 19 01 15. 19 01 16

    Arenas de lechos fluidizados. 19 01 19

    Lodos de tratamiento físico químico distintos de las especificados en el código 19 01 13. 19 02 06

    Lodos de digestión del tratamiento anaeróbico de residuos municipales. 19 06 04

    Lixiviados de vertedero distintos de los especificados en el código 19 07 02. 19 07 03

    Lodos de tratamiento de aguas residuales urbanas. 19 08 05

    Mezclas de grasas y aceites procedentes de separación de agua/sustancias aceitosas, que solo contienen aceites y grasas comestibles. 19 08 09

    Lodos procedentes del tratamiento biológico de aguas residuales industriales, distintos de los especificados en el .código 19 08 11 19 08 12

    Lodos procedentes del tratamientos de aguas residuales industriales, distintos de los especificados en el código 19 08 13. 19 08 14

    Lodos de clarificación del agua 19 09 02

    Tipo de residuos Código LER

    Soluciones y lodos de la regeneración de intercambiadores de iones. 19 09 06

    Lodos del tratamiento in situ de efluentes distintos de los especificados en el código 19 11 05. 19 11 06

    Residuos sólidos, de la recuperación de suelos, distintos de los especificados en el código 19 13 01. 19 13 02

    Lodos de la recuperación de suelos, distintos de los especificados en el código 19 13 03. 19 13 04

    Papel y cartón. 20 01 01

    Aceites y grasas comestibles. 20 01 25

    Madera distinta de la especificada en el código 20 01 37. 20 01 38

    Plásticos. 20 01 39

    Metales. 20 01 40

    Residuos de las limpiezas viarias. 20 03 03

    Lodos de fosas sépticas. 20 03 04

    Residuos de las limpiezas de alcantarillas. 20 03 06

    1.2.– Control de entrada de residuos.

    Se deberá llevar un control de los residuos que lleguen a la planta para su tratamiento, de forma que se garantice que dichos residuos son admisibles de acuerdo con el condicionado de esta Resolución. Dicho control consistirá en la verificación establecida en el documento de aceptación aprobado por esta Viceconsejería de Medio Ambiente.

    El cumplimiento de las condiciones señaladas en dicho documento de aceptación deberá comprobarse antes de la recepción del residuo, procediendo para aquellos residuos peligrosos a formalizar dicha recepción mediante la cumplimentación del apartado correspondiente al gestor en el documento de control y seguimiento, o documento oficial equivalente a éste.

    En caso de que una partida de residuos no pueda ser recepcionada en planta por incumplimiento de los parámetros limitativos para su aceptación, se deberá comunicar, de forma inmediata, dicha circunstancia a la Viceconsejería de Medio Ambiente junto con los datos de procedencia, cantidad, empresa transportista, motivo del rechazo, destino del residuo rechazado y otras incidencias.

    Complementariamente a los controles señalados en el apartado a) se procederá a realizar una caracterización anual de cada tipo de residuo peligroso (una caracterización por cada tipo de distinta procedencia) gestionado en la planta. Dicha caracterización deberá realizarse por laboratorio externo. Dicha información será enviada a la Viceconsejería de Medio Ambiente con carácter anual.

    SADER, S.A. deberá registrar y conservar en archivo las solicitudes de admisión, documentos de aceptación y, en el caso de residuos peligrosos, documentos de control y seguimiento durante un periodo no inferior a 5 años.

    La remisión al órgano ambiental de los documentos señalados en el apartado anterior se realizará prioritariamente a través de la denominada versión entidades del Sistema IKS-L03.

    SADER, S.A. deberá comprobar que el transporte a utilizar para el traslado de los residuos peligrosos hasta sus instalaciones ubicadas en el término municipal de Bilbao se realiza de conformidad con los requisitos exigidos por la legislación vigente para el transporte de este tipo de mercancías, debiendo comunicar, con carácter inmediato, a la Viceconsejería de Medio Ambiente cualquier incidencia que se detecte al respecto a fin de que por ésta se proceda a la adopción de cuantas medidas se consideren oportunas.

    1.3.– Operaciones de carga y descarga.

    Las zonas de estacionamiento de vehículos en las operaciones de carga y descarga dispondrán de las pendientes necesarias y redes de recogida de eventuales derrames, que permitan dirigir éstos hacia arqueta ciega o balsa de recogida, sin pasar en su recorrido por debajo del vehículo ni aproximarse a otros vehículos o instalaciones.

    Previamente a iniciar las operaciones de carga o descarga se procederá a conectar el vehículo a tierra a fin de eliminar la posible electricidad estática, para lo cual deberá disponerse de los equipos necesarios.

    Las operaciones de carga y descarga se realizarán cumpliendo las condiciones de seguridad exigidas para la manipulación de mercancías peligrosas.

    Las operaciones de carga, descarga y manipulación de los residuos en planta, así como la estanqueidad de los equipos, deberán evitar o, en su defecto, reducir al máximo posible la existencia de emisiones difusas o incontroladas.

    1.4.– Almacenamiento de los residuos recepcionados.

  1. Las instalaciones de almacenamiento de los residuos a tratar dispondrán de suelos estancos, capaces de soportar todas las cargas previsibles y de retener posibles fugas o derrames de los mismos, disponiéndose de áreas de almacenamiento diferenciadas para cada uno de los tipos genéricos de residuos admisibles.

  2. El almacenamiento de los residuos admitidos en la planta deberá efectuarse de forma que se evite la penetración de las precipitaciones atmosféricas y el arrastre por viento.

  3. Los residuos de naturaleza pulverulenta y recepcionados a granel se almacenarán hasta su tratamiento en silos y en el interior de la nave.

  4. Aquellos residuos que, por su estado físico líquido o pastoso, o por su grado de impregnación, puedan dar lugar a vertidos o generar lixiviados dispondrán de cubetos o sistemas de recogida adecuados a fin de evitar el vertido al exterior de eventuales derrames. Dichos sistemas de recogida deberán ser independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrames suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión.

  5. Todos los envases o recipientes de residuos peligrosos almacenados deberán estar etiquetados de forma clara, legible e indeleble, debiendo figurar al menos en la etiqueta el código de identificación de los residuos contenidos, la fecha de envasado y la naturaleza de los riesgos que presentan dichos residuos.

  6. En caso de desaparición, pérdida o escape de residuos deberá comunicarse de forma inmediata esta circunstancia a esta Viceconsejería de Medio Ambiente y al Ayuntamiento de Bilbao.

    1.5.– Registro de datos de los residuos gestionados.

    De conformidad con lo establecido en el artículo 13.3 de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, SADER, S.A. deberá llevar un registro documental comprensivo de las operaciones en las que intervenga. En dicho registro deberán figurar las cantidades, naturaleza, composición y código de identificación de los residuos objeto de tratamiento; origen y proceso del que procede el residuo; empresa generadora y empresa transportista; fechas de aceptación y recepción de cada partida de residuos; número de referencia del documento de control y seguimiento para cada partida de residuo peligroso recepcionada; ubicación en planta de los residuos recepcionados; tiempo de almacenamiento y fechas; operaciones de tratamiento, fechas, parámetros de control y datos relativos al proceso. Se incluirán, asimismo, en el Registro los datos relativos a las partidas de residuos rechazadas (origen, cantidad, empresa de transporte, causas del rechazo y destino alternativo).

    Los resultados de los controles mencionados en el apartado E.1.2 de esta Resolución se recogerán en el registro regulado en el presente apartado, así como aquellos de contraste que puede realizar SADER, S.A.

    SADER, S.A. deberá presentar ante la Viceconsejería de Medio Ambiente del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio del Gobierno Vasco, con periodicidad mensual, un informe comprensivo de las actividades de gestión llevadas a cabo consistente en un extracto del registro señalado en este apartado.

    Así mismo, antes del 1 de marzo de cada año, deberá presentarse la memoria anual de actividades, conforme a lo establecido en los artículos 38 y 39 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio.

    2.– Condiciones generales de funcionamiento.

    2.1.– Condiciones para garantizar la correcta gestión de los residuos tratados en la planta.

    Sin perjuicio de las condiciones y controles para la aceptación, recepción, inspección y almacenamiento de residuos indicados en el apartado E.1, SADER, S.A. deberá garantizar el cumplimiento de las siguientes condiciones para las siguientes líneas de tratamiento:

  1. Línea de tratamiento de residuos líquidos y/o pastosos de carácter oleoso.

    La capacidad de almacenamiento de los residuos oleosos a tratar no excederá de 200 tn, correspondiendo 30 m3 al tanque de descarga, 100 m3 a los depósitos de residuo bruto, 25 m3 al depósito de premezcla y 60 m3 a los reactores de proceso.

    Los hidrocarburos recuperados en el proceso de tratamiento de residuos oleosos deberán someterse, previamente a su valorización energética o a su regeneración, a un análisis de caracterización y que determine al menos los siguientes parámetros: densidad, viscosidad, punto inflamación, contenido en agua y sedimentos, cloro total, PCB/PCT, azufre, plomo, cadmio, níquel, cromo, cobre, vanadio y flúor.

    Se deberá analizar cada uno de los lotes independientes enviados a instalaciones de valorización o regeneración.

    Los hidrocarburos recuperados destinados a valorización o regeneración deberán cumplir las limitaciones señaladas para los siguientes parámetros:

    Cloro total £ 2500 ppm

    PCB/PCT £ 25 ppm

    Azufre £ 10.000 ppm

    La superación de cualquiera de los parámetros requerirá el reprocesamiento de la carga objeto de análisis o, en su defecto, su envío a un gestor autorizado para dichos residuos peligrosos.

    Los hidrocarburos recuperados serán almacenados en los tanques disponibles, de 28 m3 antes de su retirada para su posterior valorización o regeneración.

    De acuerdo con el artículo 7 del Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados, el tratamiento mediante regeneración será prioritario en la gestión de los aceites usados, que en todo caso, se llevará a cabo, por este orden de preferencia: regeneración, otras formas de reciclado y valorización.

    Los lodos generados en la decantación-centrifugación de residuos oleosos, en tanto en cuanto presenten un contenido en COT superior al 5%, deberán enviarse a gestor de residuos peligrosos autorizado a tal fin, remitiéndose a esta Viceconsejería de Medio Ambiente constancia documental de los contratos o cartas de aceptación expedidas por dicho gestor externo.

    Periódicamente deberán certificarse ante la Viceconsejería de Medio Ambiente, la vigencia de los contratos o cartas de aceptación establecidos entre SADER, S.A. y los diversos gestores destinatarios de residuos remitidos por dicha firma. En el caso de que dichos gestores destinatarios no se ubiquen en el Estado Español, será precisa la cumplimentación de la normativa comunitaria reguladora de los traslados transfronterizos.

  2. Línea de tratamiento de solidificación-estabilización.

    A fin de garantizar la idoneidad del tratamiento de solidificación-estabilización, las condiciones de operación que optimicen el proceso se determinará para cada lote homogéneo de residuos a tratar que, a tal fin, deberá someterse previamente a ensayo de tratabilidad al objeto de determinar la relación requerida de residuo/aglomerante, la naturaleza y el grado de dosificación de los reactivos y los parámetros principales de la reacción de mezclado.

    Se procederá de forma que se traten los residuos por grupos homogéneos, evitando las incompatibilidades entre los mismos y separando los residuos orgánicos de los inorgánicos.

    A la salida de la mezcladora el residuo deberá permanecer almacenado el tiempo necesario en orden a asegurar que adquiera el carácter apto para proceder a su traslado y deposición controlada en el vertedero autorizado y a permitir la realización de los controles que garanticen la efectividad del tratamiento.

    Dicho almacenamiento se realizará en un silo cerrado. Una vez tratado el residuo y transcurridas al menos 48 horas se procederá a la toma de tres muestras representativas de cada lote almacenado. Una de ellas se someterá en los laboratorios de la planta a los análisis que se relacionan a continuación, otra quedará almacenada en frigorífico a disposición de la Viceconsejería de Medio Ambiente y la tercera quedará como dirimente.

    En el residuo tratado se analizarán de forma exhaustiva y como mínimo, todos los parámetros indicados en el apartado 2.3 del anexo de la Decisión del Consejo 2003/33/CE, de 19 de diciembre de 2002, por la que se establecen los criterios y procedimientos de admisión de residuos en vertederos.

    En caso de que alguno de los parámetros analíticos supere en menos de tres veces los valores de admisión en vertedero, SADER, S.A. deberá analizar y justificar las posibles causas que han condicionado la superación y las medidas a adoptar para su Resolución, comunicando los resultados de dicho análisis a esta Viceconsejería de Medio Ambiente para su decisión motivada.

    Los residuos obtenidos del proceso de solidificación-estabilización que superen para alguno de los parámetros en más de tres veces los valores de admisión en vertedero deberán permanecer almacenados en la planta hasta ser recirculados al proceso para su posterior tratamiento, o, en su defecto, deberán ser entregados a gestor autorizado para residuos peligrosos de tal naturaleza.

  3. Línea de tratamiento neutralización baños ácidos:

    El cloruro férrico obtenido en esta línea tras el tratamiento consistente en la adición de hierro y cloro a disoluciones ácidas de cloruro ferroso procedentes de baños de decapado podrá ser destinado, en función de las necesidades del mismo, a consumo interno en los distintos procesos autorizados. Para la comercialización del mismo se deberá remitir a esta Viceconsejería de Medio Ambiente la ficha técnica y de seguridad correspondientes a la materia prima a comercializar que garanticen la homogeneidad y calidad del producto. Deberá darse así mismo de alta en el correspondiente registro de industria.

  4. Línea de reducción de baños de Cromo VI.

    Toda emisión de contaminantes a la atmósfera generada en los tanques de proceso deberá ser captada y evacuada al exterior por medio de conductos apropiados previo paso, en su caso, por un sistema de depuración de gases diseñado conforme a las características de dichas emisiones.

  5. Almacenamiento temporal.

    Se encuadrarán dentro de la actividad de almacenamiento temporal el agrupamiento, sin trasvase de producto, en el lugar habilitado para ello en la planta con una capacidad de unas 125 t, así como su carga, descarga y reenvasado si fuera necesario, no contemplándose ninguna otra manipulación que afecte al interior de los envases o a los residuos en ellos contenidos.

    En cuanto a los residuos a granel solamente se podrán almacenar conjuntamente los homogéneos en cuanto a su naturaleza, composición, y codificación, debiendo efectuarse caracterización previa para cerciorarse que el almacenamiento conjunto no implica aumento de la peligrosidad ni dificulta su gestión final.

    Los residuos almacenados deberán cumplir, en cuanto a distancias de seguridad y medidas de protección, las exigencias impuestas en la normativa vigente relativa al almacenamiento de líquidos inflamables y combustibles y de líquidos corrosivos, así como las normas de prevención y protección contra incendios, debiendo identificarse adecuadamente para su reconocimiento y diferenciación.

    2.2.– Condiciones para garantizar la correcta gestión de los residuos producidos en la planta.

    Todos los residuos generados en las instalaciones se gestionarán de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos y normativas específicas que les sean de aplicación, debiendo ser, en su caso, caracterizados con objeto de determinar su naturaleza y destino más adecuado.

    En atención a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos, todo residuo deberá ser destinado a valorización mediante su entrega a valorizador autorizado. Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable.

    Asimismo, para aquellos residuos para los que se disponga de instalaciones de tratamiento autorizadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco deberán ser prioritariamente destinadas a tal fin en atención a los principios de autosuficiencia y proximidad.

    Queda expresamente prohibida la mezcla de las distintas tipologías de residuos generados entre sí o con otros residuos o efluentes, segregándose los mismos desde su origen y disponiéndose de los medios de recogida y almacenamiento adecuados para evitar dichas mezclas.

    Para aquellos residuos cuyo destino final previsto sea la eliminación en vertedero, la caracterización se efectuará de conformidad con lo señalado en la Decisión del Consejo 2003/33/CE, de 19 de diciembre de 2002, por la que se establecen los criterios y procedimientos de admisión de residuos en vertederos.

    El área o áreas de almacenamiento de residuos dispondrán de suelos estancos. Para aquellos residuos que, por su estado físico líquido o pastoso, o por su grado de impregnación, puedan dar lugar a vertidos o generar lixiviados se dispondrá de cubetos o sistemas de recogida adecuados a fin de evitar el vertido al exterior de eventuales derrames. Dichos sistemas de recogida deberán ser independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrames suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión. En el caso de residuos pulverulentos, se evitará el contacto de los residuos con el agua de lluvia o su arrastre por el viento, procediendo, en caso necesario, a su cubrición.

    En caso de desaparición, pérdida o escape de residuos deberá comunicarse de forma inmediata esta circunstancia a esta Viceconsejería de Medio Ambiente y al Ayuntamiento de Bilbao.

    2.2.1.– Residuos Peligrosos.

    Los residuos peligrosos declarados por el promotor son los siguientes:

    Proceso 1: "Servicios generales"

    n Residuo 1: "Trapos y absorbentes"

    Identificación: A48208581/4800017156/1/1

    Código del residuo: Q5//D15//S40//C51/H5//A936(9)//B0019

    LER: 15 02 02

    Cantidad anual generada: 800 kg

    Se genera en la recogida de absorbentes y textiles;; consiste en trapos, absorbentes, material de filtración y ropas impregnados de aceites u otros contaminantes.

    Es recogido en bidón identificado para dicho residuo junto al puesto o puestos en que se genera, el cual una vez lleno se lleva al almacén de residuos.

    n Residuo 2: "Envases Metálicos"

    Identificación: A48208581/4800017156/1/2

    Código del residuo: Q5//R4//S36//C51//H5//A936(9)// B0019

    LER: 15 01 10

    Cantidad anual generada: 800 kg

    Se generan en el proceso de fertilizantes y en el proceso mantenimiento; consisten en bidones impregnados de sustancias contaminantes. Se almacenan en el centro de transferencia hasta la recogida por gestor autorizado.

    n Residuo 3: "Envases Plásticos"

    Identificación: A48208581/4800017156/1/3

    Código del residuo: Q5//R4//S36//C51//H5//A936(9)// B0019

    LER: 15 01 10

    Cantidad anual generada: 600 kg

    Se generan en el proceso de fertilizantes y en el proceso mantenimiento; consisten en bidones impregnados de sustancias contaminantes. Se almacenan en el centro de transferencia hasta la recogida por gestor autorizado.

    n Residuo 4: "Pilas y acumuladores"

    Identificación: A48208581/4800017156/1/4

    Código del residuo: Q6//R4//S37//C11/16//H6/14//A936(9)// B0019

    LER: 20 01 33

    Cantidad anual generada: 5-10 kg

    Se genera en operaciones de reposición de pilas y acumuladores agotados, que por operativa se recogen agrupados; consiste en acumuladores y pilas que contienen metales como mercurio, cadmio y otros óxidos metálicos. Se recogen en contenedor identificado para dicho residuo depositado en zona específica para el mismo.

    n Residuo 5: "Tubos Fluorescentes"

    Identificación: A48208581/4800017156/1/5

    Código del residuo: Q6//R13//S40//C16//H6/14//A936(9)// B0019

    LER: 20 01 21

    Cantidad anual generada: 10 kg

    Se genera en operaciones de reposición de lámparas usadas que contienen mercurio. Es recogido en zona identificada para dicho residuo en el almacén de residuos peligrosos.

    n Residuo 6: "Equipos eléctricos y electrónicos"

    Identificación: A48208581/4800017156/1/6

    Código del residuo: Q6//R13//S40//C6/11/18//H6/14//A936(9)// B0019

    LER: 16 02 13

    Cantidad anual generada: 30 kg

    Se generan en el proceso de mantenimiento; consisten en los ordenadores, impresoras y cualquier otro aparato electrónico que se retiran. Se almacenan en las propias oficinas y son gestionados por gestor autorizado.

    n Residuo 7: "Disolventes No Halogenados"

    Identificación: A48208581/4800017156/1/7

    Código del residuo: Q7//R13//L5//C41//H3b/6//A936(9)// B0019

    LER: 14 06 03

    Cantidad anual generada: 200 kg

    Se generan en el proceso de mantenimiento. Existe un bidón en circuito cerrado, que se sustituye periódicamente por el gestor.

    Proceso 2: "Autogestión de aceites"

    n Residuo 8: "Aceites usados"

    Identificación: A48208581/4800017156/2/1

    Código del residuo: Q8//R1//L8//C51//H5/6//A936(9)//B0019

    LER: 13 01 10

    Cantidad anual generada: 2000 kg

    Se generan en el proceso de mantenimiento; consisten en los residuos de aceite del mantenimiento de la maquinaria de la planta. Se almacenan en depósito habilitado para ello y son autogestionados.

  1. SADER, S.A. deberá presentar información actualizada de los siguientes residuos: reactivos de laboratorio, lodos del proceso de decantación y liquido generado del filtro del scrubber, incluyendo la descripción, codificación (mediante los códigos de la Lista Europea de Residuos, publicada en la Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, sobre las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos), cuantificación actualizada, composición, caracterización y analíticas del residuo si se tuvieran y gestión actual de los mismos.

  2. El área o áreas de almacenamiento de residuos peligrosos deberán cumplir las especificaciones establecidas en el Reglamento sobre Almacenamiento de Productos Químicos, en su caso, y las Instrucciones Complementarias que les sean de aplicación.

  3. Los recipientes o envases conteniendo residuos peligrosos deberán observar las normas de seguridad establecidas en el artículo 13 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos, y permanecerán cerrados hasta su entrega a gestor en evitación de cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación.

  4. Los recipientes o envases a que se refiere el punto anterior deberán estar etiquetados de forma clara, legible e indeleble y en base a las instrucciones señaladas a tal efecto en el artículo 14 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio.

  5. El tiempo de almacenamiento de los residuos peligrosos no podrá exceder de 6 meses.

  6. Previamente al traslado de los residuos hasta las instalaciones del gestor autorizado deberá disponerse, como requisito imprescindible, de compromiso documental de aceptación por parte de dicho gestor autorizado, en el que se fijen las condiciones de ésta, verificando las características del residuo a tratar y la adecuación a su autorización administrativa. Dicho documento se remitirá a la Viceconsejería de Medio Ambiente antes de la primera evacuación del residuo, y en su caso, previamente al envío del mismo a un nuevo gestor de residuos. En caso necesario, deberá realizarse una caracterización detallada, al objeto de acreditar la idoneidad del tratamiento propuesto.

  7. Con anterioridad al traslado de los residuos peligrosos y una vez efectuada, en su caso, la notificación previa de dicho traslado con la antelación reglamentariamente establecida, deberá procederse a cumplimentar el documento de control y seguimiento, una fracción del cual deberá ser entregada al transportista como acompañamiento de la carga desde su origen al destino previsto.

    SADER, S.A. deberá registrar y conservar en archivo los documentos de aceptación y documentos de control y seguimiento o documento oficial equivalente, durante un periodo no inferior a cinco años.

  8. Deberá verificarse que el transporte a utilizar para el traslado de los residuos peligrosos hasta las instalaciones del gestor autorizado reúne los requisitos exigidos por la legislación vigente para el transporte de este tipo de mercancías.

  9. SADER, S.A. deberá gestionar el aceite usado generado de conformidad con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados.

  10. En tanto en cuanto no se proceda a la implantación de un sistema integrado de gestión autorizado en los términos previstos en el mencionado Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, SADER, S.A. deberá dar cumplimiento a las previsiones contempladas en el Decreto 259/1998, de 29 de septiembre, por el que se regula la gestión del aceite usado en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

  11. Los residuos de equipos eléctricos y electrónicos, entre los que se incluyen los tubos fluorescentes, se gestionarán de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero, sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos.

  12. En la medida en que SADER, S.A., sea poseedor de las sustancias usadas definidas en el Reglamento (CE) n.º 2037/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de junio de 2000 sobre las sustancias que agotan la capa de ozono, estas se recuperarán para su destrucción por medios técnicos aprobados por las partes o mediante cualquier otro medio técnico de destrucción aceptable desde el punto de vista del medio ambiente, o con fines de reciclado o regeneración durante las operaciones de revisión y mantenimiento de los aparatos o antes de su desmontaje o destrucción.

  1. Anualmente SADER, S.A. deberá declarar a la Viceconsejería de Medio Ambiente el origen y cantidad de los residuos peligrosos producidos, su destino y la relación de los que se encuentran almacenados temporalmente al final del ejercicio objeto de declaración.

  2. Se llevará un registro, en el que se hará constar la cantidad, naturaleza, código de identificación, origen, métodos, y lugares de tratamiento, así como las fechas de generación y cesión de todos los residuos, frecuencia de recogida y medio de transporte en cumplimiento de lo establecido en el artículo 17 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio y su modificación posterior mediante el Real Decreto 952/1997, de 20 de julio. Semestralmente se remitirá a la Viceconsejería de Medio Ambiente copia de este registro de control.

  1. Los documentos referenciados en los apartados f), g) (cuando los gestores radiquen en territorio de la CAPV), m) y n) de este apartado serán enviados a la Viceconsejería de Medio Ambiente preferentemente mediante transacción electrónica a través de la versión entidades del Sistema IKS-L03.

  2. En caso de detectarse la presencia de residuos que contengan amianto, SADER, S.A. deberá dar cumplimiento a las exigencias establecidas en el Real Decreto 108/1991 (artículo 3) para la prevención y reducción de la contaminación del medio ambiente producida por el amianto. Asimismo las operaciones de manipulación para su gestión de los residuos que contengan amianto, se realizarán de acuerdo a las exigencias establecidas en el Real Decreto 396/2006 por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto.

    2.2.2.– Residuos no peligrosos.

    La generación de residuos no peligrosos declarados por el promotor es la siguiente:

    Nombre del residuo Código LER Proceso Vía de gestión Producción

    asociado estimada

    Papel y cartón 200101 Mantenimiento Valorización 4.000 kg

    Palets rotos 200138 Fertilizantes Valorización 700 kg

    Sacos rotos 150109 Fertilizantes Valorización 45 kg

    Materiales de Filtración 150203 Fertilizantes y Físico-Químico Eliminación 85 kg

    Material Calorifugado usado 101103 Mantenimiento Eliminación 85 kg

    Toners 080318 Mantenimiento Valorización 20 kg

  1. En el caso de materiales de filtración, dado que estos residuos tienen entrada espejo en la lista europea de residuos actualmente en vigor, su consideración de residuos no peligrosos quedará condicionada a una caracterización previa a la próxima evacuación de los mismos, cuyos resultados deberán remitirse a la Viceconsejería de Medio Ambiente al objeto de verificar la adecuación de la gestión propuesta. En caso de que se determine que el residuo es peligroso, serán de aplicación las determinaciones contenidas en el apartado E.2.2.1 de esta Resolución.

  2. Los envases usados y residuos de envases deberán ser entregados en condiciones adecuadas de separación por materiales a un agente económico (proveedor) para su reutilización en el caso de los envases usados, o a un recuperador, reciclador o valorizador autorizado para el caso de residuos de envases. Por tanto deberá gestionar los envases de madera (palets) con un gestor autorizado para ello.

  3. El periodo de almacenamiento de estos residuos no podrá exceder de 1 año.

  4. Con carácter general todo residuo con anterioridad a su evacuación deberá contar con un documento de aceptación emitido por gestor autorizado que detalle las condiciones de dicha aceptación. Se remitirá copia de este documento a la Viceconsejería de Medio Ambiente a fin de comprobar la adecuación de la gestión propuesta y el cumplimiento de lo establecido en los principios generales de esta Resolución. SADER, S.A. deberá registrar y conservar en archivo los documentos de aceptación, o documento oficial equivalente, cuando éstos resulten preceptivos, durante un periodo no inferior a cinco años.

  5. Asimismo, de conformidad con el Decreto 423/1994, de 2 de noviembre, sobre gestión de residuos inertes e inertizados, con anterioridad al traslado de los residuos no peligrosos destinados a su depósito en vertedero autorizado, deberá cumplimentarse el correspondiente documento de seguimiento y control. Dichos documentos deberán conservarse durante un período de cinco años.

  6. Se llevará un registro, en el que se hará constar la cantidad, naturaleza, código de identificación, origen, métodos, y lugares de tratamiento, así como las fechas de generación y cesión de todos los residuos, frecuencia de recogida y medio de transporte. Anualmente se remitirá a la Viceconsejería de Medio Ambiente copia de este registro de control.

  7. Los documentos referenciados en los apartados d), e) (cuando los gestores radiquen en territorio de la CAPV), y f) de este apartado serán enviados a la Viceconsejería de Medio Ambiente preferentemente mediante transacción electrónica a través de la versión entidades del Sistema IKS-L03.

    2.3.– Condiciones para la protección de la calidad del aire.

    2.3.1.– Condiciones generales.

    La planta de SADER, S.A. se explotará de modo que, en las emisiones a la atmósfera, no se superen los valores límite de emisión establecidos en esta Resolución.

    Toda emisión de contaminantes a la atmósfera generada en el proceso deberá ser captada y evacuada al exterior por medio de conductos apropiados previo paso, en su caso, por un sistema de depuración de gases diseñado conforme a las características de dichas emisiones, incluyendo los venteos de los tanques de almacenamiento y de las cisternas de transporte.

    Podrán exceptuarse de esta norma general aquellas emisiones no confinadas cuya captación sea técnica y/o económicamente inviable o bien cuando se demuestre la escasa incidencia de las mismas en el medio.

    Se tomarán las disposiciones apropiadas para reducir la probabilidad de emisiones accidentales y para que los efluentes correspondientes no presenten peligro para la salud humana y seguridad pública. Las instalaciones de tratamiento de los efluentes gaseosos deberán ser construidas, explotadas y mantenidas de forma que hagan frente eficazmente a las variaciones debidas a la temperatura y composición de los efluentes. Asimismo se deberán reducir al mínimo la duración de los periodos de disfuncionamiento e indisponibilidad.

    2.3.2.– Identificación de los focos. Catalogación.

    La instalación de SADER, S.A. cuenta con los siguientes focos catalogados de acuerdo con la normativa vigente en materia de protección de la atmósfera:

  1. º foco Código del foco Denominación Altura Diámetro Catalogación Coordenadas

    foco de emisión interior UTM

    X Y

    1 48-17156-3 Secadero de Fertilizantes 40 m. 1,3 m. A 502517.31 4792002.35

    2 48-17156-4 Caldera de Vapor 15 m. 0,5 m. C 502493.11 4791844.09

    Asimismo, la instalación también dispone del siguiente foco no sistemático:

  1. º foco Código Denominación foco Altura Diámetro Catalogación Coordenadas

    del foco de emisión interior UTM

    X Y

    3 48-17156-5D Extracción de cloro Foco no

    sistemático

    En la planta existen también procesos generadores de emisiones difusas como el almacenamiento del residuo resultante del proceso de solidificación-estabilización, la manipulación de los residuos a tratar y el trasiego de camiones. Estas emisiones difusas se dan en régimen discontinuo.

    2.3.3.– Valores límite de emisión.

    La planta se explotará de modo que, en las emisiones a la atmósfera, no se superen los siguientes valores límite de emisión:

    Foco(s) Sustancias Valores Límite

    Emisión

    1 Partículas 150* mg/Nm3

    CO 500 ppm

    NH 3 30 ppm

    2 CO 500 ppm

    NOx 300 ppm

    • Límite revisable en función del estudio de variabilidad requerido en el apartado F.1.

      En cuanto al foco 3 que corresponde a la extracción de cloro procede su catalogación como focos de contaminación no sistemática al no existir emisiones esporádicas con una frecuencia media superior a doce veces por año, con una duración individual superior a una hora, y con cualquier frecuencia, la duración global de las emisiones es inferior al 5 por 100 del tiempo de funcionamiento de la planta en virtud de lo señalado en el artículo 42 del Decreto 833/1975, de 6 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 38/1972, de 22 de diciembre, de protección del ambiente atmosférico.

      SADER, S.A. deberá aportar las características del foco 3 extracción de cloro incluyéndose los siguientes datos: altura, sección y coordenadas UTM. Asimismo, y en orden a verificar que se trata de un foco no sistemático, se deberá comunicar al órgano ambiental, al menos durante el primer año desde el otorgamiento de la presente autorización ambiental integrada, los periodos de funcionamiento de la instalación con carácter previo a su inicio.

      Los parámetros medidos no superarán los valores límites de emisión en inspecciones periódicas reglamentarias (tres medidas de una hora cada una, como mínimo) medidos a lo largo de ocho horas. Se admitirá como tolerancia de medición que puedan superar estos limites en el 25% de los casos en una cuantía que no exceda del 40%. De rebasarse esta tolerancia, el periodo de mediciones se prolongara durante una semana, admitiéndose, como tolerancia global de este periodo, que puedan superarse los VLE en el 6% de los casos en una cuantía que no exceda del 25%. Estas tolerancias se entienden sin perjuicio de que en ningún momento los niveles de inmisión en la zona de influencia del foco emisor superen los valores higiénicamente admisibles.

      2.3.4.– Sistemas de captación y evacuación de gases.

      La chimenea de evacuación de los gases residuales del foco del secadero de fertilizantes alcanzará una cota de coronación, no inferior a la establecida en el apartado E.2.3.2. Las chimeneas dispondrán de los medios necesarios para el cumplimiento de las condiciones exigidas en la Orden del Ministerio de Industria, de 18 de octubre de 1976, sobre prevención y corrección de la contaminación atmosférica de origen industrial permitiendo, entre otros, accesos seguros y fáciles a los puntos de toma de muestras. En particular, en lo que se refiere a la localización y características de los orificios previstos para la toma de muestras, las distancias del punto de muestreo a cualquier perturbación del flujo gaseoso antes del punto de medida según la dirección del flujo y dirección contraria (parámetros L1 y L2) deberán ajustarse a lo dispuesto en el anejo III de la Orden de 18 de octubre de 1976.

      En la chimenea del secadero de fertilizantes, los sistemas de depuración instalados para el tratamiento de los gases son los siguientes, en primer lugar existen unos ciclones situados a la salida del secadero de fertilizantes, por donde pasan los humos de combustión devolviendo las partículas al granulador. Posteriormente hay un filtro de mangas, cuya finalidad es la separación de partículas procedentes del aire del enfriador del producto final. Por último, los humos pasan por el lavador de gases (difusor vertical provisto de un captador de gotas).

      Se deberá tener en cuenta para los focos en los que no se cumplan las distancias de L1=8D y L2=2D, que nunca se admitirán valores de L1<2D y L2<0,5D y que se exigirá que en el informe de mediciones se justifique validez de flujo, y/u otros parámetros que el Servicio de Aire y Ruido considere necesarios.

      2.4.– Condiciones para el vertido a la red de saneamiento.

      2.4.1.– Clasificación, origen, medio receptor y localización de los vertidos.

      Punto Tipo de aguas residuales Procedencia del vertido Medio receptor Coordenadas del punto

      Vertido de vertido

      1 Aguas de proceso Procesos de gestión de residuos Consorcio de

      y de fertilizantes Aguas Bilbao Bizkaia

      Sistema de refrigeración X: 502398.15

      Y:4791902.92

      Aguas de limpieza de planta Limpieza de maquinaria Consorcio de Aguas

      e instalaciones Bilbao Bizkaia

      Aguas pluviales Aguas de lluvia caídas en el Consorcio de Aguas

      potencialmente contaminadas interior de las instalaciones Bilbao Bizkaia

      2.4.2.– Caudales y volúmenes máximos de vertido.

      Vertido 1: Efluente del sistema de tratamiento.

      Caudal puntual máximo: 2,06 l/s

      Volumen diario máximo (m3): 178,1 m3/año

      Volumen anual: 39.183 m3/año

      2.4.3.– Valores Límites de Emisión

      Los parámetros contaminantes característicos del vertido a cauce serán, exclusivamente, los que se relacionan a continuación, con los límites máximos que se especifican para cada uno de ellos:

      1. Vertido 1: Efluente del sistema de tratamiento.

        Parámetros Valores límite

        de emisión

        pH 6-9,5

        Temperatura 45º

        Sólidos en Suspensión 600 mg/l

        Aceites y Grasas (min) 50 mg/l

        Aceites y Grasas (v.y a.) 500 mg/l

        S= 2 mg/l

        SO4= 1500 mg/l

        CN- 2 mg/l

      1. Agres. 120 mg/l

        Nitrógeno Amoniacal 300 mg/l

        Arsénico 1,5 mg/l

        Cadmio 1,5 mg/l

        Cromo 0,75 mg/l

        Cobre 7,5 mg/l

        Hierro 150 mg/l

        Níquel 5 mg/l

        Plomo 3 mg/l

        Zinc 15 mg/l

        Mercurio 1,5 mg/l

        Ag 1 mg/l

        Fenoles 50 mg/l

        Toxicidad 50 mg/l

        No podrán utilizarse técnicas de dilución para alcanzar los valores límite de emisión.

        2.4.4.– Instalaciones de depuración y evacuación.

        Las instalaciones de depuración o medidas correctoras de las aguas residuales para el conjunto de las instalaciones industriales, se ajustarán a la documentación aportada por la empresa peticionaria y constarán básicamente de los siguientes elementos:

        • Balsa de decantación enterrada de 60 m3.

        • Sistema de tratamiento por evaporación.

        • Dos depósitos de recepción y control previo a su vertido.

          2.5.– Condiciones en relación con la protección del suelo.

          Dada la inclusión de la actividad objeto de esta Resolución en el Anejo II de la Ley 1/2005, de 4 de febrero para la prevención y corrección de la contaminación del suelo, bajo los epígrafes 24.15 "Fabricación de abonos y compuestos orgánicos fertilizantes" y 37.2 "Reciclaje de desechos no metálicos", se ha presentado ante el órgano ambiental un informe preliminar de situación del suelo.

          De conformidad con el informe preliminar de situación del suelo presentado y atendiendo a las recomendaciones en él contenidas, SADER, S.A., deberá:

        • Proponer la aplicación de buenas prácticas destinadas a asegurar en todo momento un correcto mantenimiento tanto del área de almacenamiento de materiales como del sistema de evacuación de aguas. Dichas medidas se integrarán en el manual de mantenimiento preventivo que incluirá un programa de inspección y control actualizado.

        • Realizar labores de acondicionamiento que impidan la aparición de fisuras o grietas que permitan la filtración hacia el suelo ya que existen zonas de la solera que debido a su antigüedad no se encuentran en el mejor estado de conservación. La zona de almacenamiento de materias primas para la fabricación de fertilizantes es la zona que más necesita esta medida.

        • Realizar inspecciones visuales del estado del pavimento y de los cubetos para asegurar la inexistencia de grietas y en el caso de que éstas aparezcan proceder a su corrección. Esta comprobación debe ser más frecuente en las áreas donde la solera o los cubetos tienen mayor antigüedad o áreas que soportan mayor trasiego de vehículos pesados.

          A la vista de la existencia de signos de derrames o goteos sobre la solera y cubetos con contenido de aceite en la zona de almacenamiento de aceites nuevos (SDR-06), debe incidirse en que el trasvase se realice de manera que se eviten los derrames y acumulaciones de aceites. No obstante, en el caso de que se produzcan se deberá proceder a su inmediata retirada, incluyendo, en su caso, el vaciado del cubeto.

          En el caso de que SADER, S.A. promueva actuaciones que consistan en movimientos de tierras en la parcela sobre la que desarrolla su actividad, la empresa deberá caracterizar aquellos materiales objeto de excavación a fin de verificar si hubieran podido resultar afectados como consecuencia de acciones contaminantes y determinar, en función de los resultados de dicha caracterización, la vía de gestión más adecuada para los mismos.

          Los resultados obtenidos en dicha caracterización deberán remitirse a la Viceconsejería de Medio Ambiente para su valoración y ello con carácter previo a su gestión, pudiendo el órgano ambiental requerir, mediante resolución motivada, el inicio del procedimiento de declaración de calidad del suelo en el caso de detectarse indicios de contaminación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.6 de la Ley 1/2005, de 4 de febrero, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

          Además en caso de darse alguna de los otros supuestos recogidos el apartado 1 del antes citado artículo 17 para el inicio del procedimiento de declaración de la calidad del suelo, la SADER, S.A. deberá comunicar dicha circunstancia a la Viceconsejería de Medio Ambiente y llevar a cabo todas las acciones derivadas del proceso.

          2.6.– Condiciones en relación con el ruido.

          Se instalarán todas las medidas necesarias para que no se superen los siguientes niveles:

          1. La actividad se adecuará de modo que el ruido transmitido al interior de las viviendas no deberá superar en ningún momento los 40 dB(A), medido en valor continuo equivalente Leq 60 segundos, entre las 8 y 22 horas con las ventanas y puertas cerradas, ni los 45 dB(A) en valores máximos.

          2. La actividad se adecuará de modo que el ruido transmitido al interior de las viviendas no deberá superar en ningún momento los 30 dB(A), medido en valor continuo equivalente Leq 60 segundos, entre las 22 y 8 horas, con las puertas y ventanas cerradas, ni los 35 dB(A) en valores máximos.

          3. Asimismo, no deberá transmitirse un ruido superior a 60 dB(A) en valor continuo equivalente Leq 60 segundos, medidos en el cierre exterior del recinto industrial.

          4. Las actividades de carga y descarga, así como el transporte de materiales en camiones, debe realizarse de manera que el ruido producido no suponga un incremento importante en el nivel ambiental de las zonas de mayor sensibilidad acústica.

          1. Programa de Vigilancia Ambiental.

            El programa de vigilancia ambiental deberá ejecutarse de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor y con lo establecido en los apartados siguientes:

            1.– Control de las emisiones a la atmósfera.

            SADER, S.A., deberá realizar el control de las emisiones de acuerdo con la siguiente información:

            Foco Código de foco Denominación Foco Parámetros Frecuencia de controles

            Medición

            1 48-17156-3 Secadero de Fertilizantes Partículas Autocontrol cada Control Anual

            15 días por OCA

            CO

            NOx

            NH3

            SO2 Control Anual por OCA

            2 48-17156-4 Caldera de Vapor CO

            NOx Control por OCA cada 5 años

            3 48-17156-5D Extracción de cloro Cl2 Control por OCA el primer año

            Todas las mediciones señaladas en el apartado anterior (incluidas los controles cada 15 días) deberán ser realizadas por una Organismo de Control Autorizado (OCA) (tres medidas de una hora cada una, como mínimo, medidos a lo largo de ocho horas) y los informes correspondientes a dichas mediciones periódicas deberán ajustarse a lo establecido en el "Informe mínimo de OCA" emitido por esta Viceconsejería de Medio Ambiente.

            En el caso de focos en los que no se hayan llevado a cabo mediciones con anterioridad a la presente autorización, la empresa deberá incorporar tanto el informe de OCA como los resultados de las analíticas llevadas a cabo junto con el modelo de registro de referencia para su aprobación por este órgano. En todo caso, los controles y las condiciones de emisión deberán cumplir con todos los requisitos exigidos en las instrucciones técnicas de la Viceconsejería.

            El plan de autocontroles podrá ser sustituido por medidor en continuo. Los requisitos y condiciones a cumplir por dichos medidores se establecerán por esta Viceconsejería de Medio Ambiente.

            Se realizará y remitirá un estudio sobre la variabilidad de las emisiones de partículas del foco 1, Secadero de Fertilizantes. Se describirá, incluyendo esquemas, los procesos de los que se capta, la ubicación de filtro de mangas, ciclones y lavador húmedo y los circuitos que los relacionan. En función de los resultados de este estudio se revisarán los valores límites de emisión establecidos para este foco.

            Se llevará a cabo, con documentación actualizada, un registro en soporte papel, y que recoja el contenido que se establece en el artículo 33 de la Orden de 18 de octubre de 1976, de prevención y corrección de la contaminación atmosférica de origen industrial. En dicho registro se plasmarán los resultados de las mediciones realizadas por Organismo de Control Autorizado (OCA), y en el caso de que se lleven a cabo las mediciones realizadas, las operaciones de mantenimiento (incluidas las de los sistemas de depuración como por ejemplo los cambios de mangas), limpieza, revisiones periódicas, paradas por avería, comprobaciones, incidencias de cualquier tipo, etc. Esta documentación se mantendrá al día y estará a disposición de los inspectores ambientales.

            2.– Control de la calidad del agua de vertido.

            Punto Vertido Flujo a Coordenadas Parámetros Frecuencia Tipo Control

            controlar UTM de medición Controles

            pH

            Temperatura

            Sólidos en Suspensión

            Aceites y Grasas (min)

            Aceites y Grasas (v.y a.)

            S=

            SO4=

            CN-

            N. Agres. Controles

            1 1 X: 502398.15 Nitrógeno Amoniacal Cada 45 días realizados por el

            Y:4791902.92 Arsénico naturales Consorcio de

            Cadmio Aguas de

            Cromo Bilbao-Bizkaia

            Cobre

            Hierro

            Níquel

            Plomo

            Zinc

            Mercurio

            Ag

            Fenoles

            Toxicidad

            A las aguas que salen del filtro y que normalmente tienen carácter alcalino, se les corrige el pH hasta alcanzar los valores indicados en el permiso de vertido y se almacenan en una estación de vertido constituida por dos depósitos. Una vez aquí, se toma una muestra en la que se analizan diversos parámetros. Si los resultados de los análisis se encuentran dentro de los límites de vertido, se realiza el vertido de las aguas al colector del Consorcio de Aguas y cuyo destino final es la E.D.A.R de Galindo. Si por el contrario, alguno de los parámetros, se encontrase fuera de los límites de vertido, las aguas son recirculadas al proceso para ser tratadas de nuevo.

            SADER, S.A. deberá remitir a este órgano información respecto a la fecha en la que se ha detectado que se supera el valor límite del pH así como de la fecha en la que las aguas son recirculadas al proceso.

            3.– Control de los indicadores de la actividad.

            El promotor deberá realizará un seguimiento anual de los siguientes parámetros indicadores del funcionamiento de la actividad en relación con su incidencia en el medio ambiente:

            Indicador Unidad (1) Periodicidad

            Consumo total de energía MWh anual

            Eficiencia energética (MJ/producción) MJ/t anual

            Consumo de agua/t de producto m3/t anual

            Vertidos industriales/Destino m3 anual

            Vertido de pluviales/Destino m3 anual

            Sustancias peligrosas vertidas (concentración) anual

            Metales vertidos (concentración) anual

            Emisiones de COVs (máx., min, promedio, n.º de muestras)/por foco controlado mg/Nm3 anual

            Emisiones totales de COVS g anual

            Emisiones totales de COVS/t de residuos con materia órgánica tratados g/t anual

            Emisiones de ácidos ( máx., min, promedio, n.º de muestras)/por foco controlado mg/Nm3 anual

            Emisiones totales de ácidos kg anual

            Emisiones totales de ácidos/t de ácidos tratados Kg/t anual

            Emisiones de Cr (máx., min, promedio, n.º de muestras)/por foco controlado mg/Nm3 anual

            Emisiones totales de Cr kg anual

            Emisiones totales de Cr/t de residuos de cromo tratados Kg/t anual

            Residuos Peligrosos valorizados / Residuos Peligrosos generados (lodos de depuradora…) % anual

            Residuos no Peligrosos valorizados / Residuos no Peligrosos generados % anual

          1. º de incidentes relacionados con vertidos accidentales N.º/año anual

            Ekoscan/Año

            y/o

            ISO14001/Año

            y/o

            EMAS/Año SÍ/NO

            Cual/año anual

            (1) Las unidades de los indicadores han de ser preferiblemente la de los datos facilitados habitualmente, es decir, si es un dato de emisiones atmosféricas, preferiblemente en kg/año o en caudal y concentración que es como se facilitan los datos EPER de emisiones. Si es un dato de materiales preferiblemente en ton, si es un dato de energía preferiblemente en kWh, etc.

            4.– Control del ruido.

            Se realizarán mediciones de los niveles cada año para verificar el cumplimiento de los límites impuestos en la presente Resolución de manera que se asegure el buen funcionamiento de de la planta.

            5.– Control y remisión de los resultados.

            Los resultados de los diferentes análisis e informes que constituyen el programa de vigilancia ambiental quedarán debidamente registrados y se remitirán a esta Viceconsejería de Medio Ambiente. Dicha remisión se hará con una periodicidad anual y los resultados del programa de vigilancia deberán acompañarse de un informe. Dicho informe englobará el funcionamiento de las medidas correctoras y los distintos sistemas de control de los procesos y de la calidad del medio, análisis de los resultados, con especial mención a las incidencias más relevantes producidas en este período, sus posibles causas y soluciones, así como el detalle de la toma de muestras en los casos en los que no se haya especificado de antemano.

            6.– Documento refundido del programa de vigilancia ambiental.

            El Promotor deberá elaborar un documento refundido del programa de vigilancia ambiental, que recoja el conjunto de obligaciones propuestas, y las establecidas en la presente Resolución. Este programa deberá concretar los parámetros a controlar, los niveles de referencia para cada parámetro, la frecuencia de los análisis o mediciones, las técnicas de muestreo y análisis, y la localización en detalle de los puntos de muestreo. Deberá incorporar asimismo el correspondiente presupuesto.

            Además, el programa de vigilancia ambiental deberá incluir la determinación de los indicadores característicos de la actividad y la sistemática de análisis de dichos indicadores, que permitan la comprobación de la eficacia de las medidas y mecanismos implantados por la propia empresa para asegurar la mejora ambiental (indicadores ambientales).

          1. Medidas preventivas y condiciones de funcionamiento en situaciones distintas a las normales.

            1.– Operaciones de parada y puesta en marcha de la planta y operaciones programadas de mantenimiento.

            En lo que se refiere a las operaciones de mantenimiento anuales programadas así como en periodos de puesta en marcha y parada, la empresa deberá realizar una estimación de las emisiones y residuos que se pudieran generar, y una propuesta de gestión y tratamiento en su caso.

            2.– Cese de la actividad.

            Dado que la actividad se encuentra en el ámbito de aplicación de la Ley 1/2005, de 4 de febrero, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo (Epígrafes 2415 y 3720) y del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, SADER, S.A., deberá dar inicio al procedimiento para declarar la calidad del suelo en el plazo máximo de dos meses a contar desde el cese definitivo de la actividad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.4 de la Ley 1/2005 de 4 de febrero.

            3.– Medidas preventivas y actuaciones en caso de funcionamiento anómalo.

          1. Sin perjuicio de las medidas preventivas y condiciones de funcionamiento en situaciones distintas a las normales de la propuesta contenida en documentación del Proyecto se deberán cumplir las condiciones que se señalan en los siguientes apartados:

            Se deberá implantar un plan de emergencia en materia de vertidos en el que se incluyen las siguientes situaciones que puedan desencadenar una emergencia por vertidos a la red de saneamiento:

        • Derrames en tanques de proceso o camiones.

        • Roturas de tanques de almacenamiento.

        • Vertidos originados por las cortinas de agua utilizadas en la contención de fugas de cloro o amoniaco.

        • Avería de la planta de pretratamiento.

          Dicho plan deberá contemplar también la forma de actuar y el procedimiento de comunicación al Consorcio de Aguas de Bilbao-Bizkaia al objeto de no afectar a la red de saneamiento ni al tratamiento de la depuradora de Galindo.

          1. Se deberá disponer de un manual de mantenimiento preventivo al objeto de garantizar el estado de las instalaciones, en especial respecto a los medios disponibles para evitar la contaminación en caso de derrames o escapes accidentales y a las medidas de seguridad implantadas. Se detallarán las medidas adoptadas que aseguren la protección del suelo en caso de fugas, especificando todo lo referente a los materiales de construcción (impermeabilización), medidas especiales de almacenamiento (sustancias peligrosas), medidas de detección de posibles fugas o bien de sistemas de alarma de sobrellenado, conservación y limpieza de la red de colectores de fábrica (necesidad de limpieza sistemática, frecuencia, tipo de limpieza) y sistemas de recogida de derrames sobre el suelo.

          2. El manual indicado en el párrafo anterior deberá incluir un programa de inspección y control que recoja pruebas de estanqueidad, estado de los niveles e indicadores, válvulas, sistema de alivio de presión, estado de las paredes y medición de espesores, inspecciones visuales del interior de tanques (paredes y recubrimientos) y un control periódico y sistemático de los sistemas de detección en cubetos a fin de prevenir cualquier situación que pudiera dar lugar a una contaminación del suelo. En el manual de mantenimiento preventivo mencionado anteriormente, se incluirán medidas con objeto de garantizar un buen estado de los sistemas de prevención y corrección (depuración, minimización, etc.) de la contaminación atmosférica.

          3. Se dispondrá asimismo de un manual de explotación en el que se harán constar las operaciones de mantenimiento efectuadas periódicamente, así como las incidencias observadas.

          4. Dado que el manejo, entre otros, de aceites, combustibles, aditivos, así como de los residuos producidos y gestionados en la planta, pueden ocasionar riesgos de contaminación del suelo y de las aguas, se mantendrá impermeabilizada la totalidad de las superficies de las parcelas que pudieran verse afectadas por vertidos, derrames o fugas.

          5. Las materias primas, combustibles y productos que requiere el proceso se almacenarán en condiciones que impidan la dispersión de los mismos al medio.

          6. Deberá acreditarse que estas instalaciones de almacenamiento cumplen, en cuanto a las distancias de seguridad y medidas de protección, las exigencias impuestas en la normativa vigente relativa al almacenamiento de productos químicos, inflamables y combustibles y corrosivos. Dicha acreditación se realizará mediante la presentación ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente de las correspondientes certificaciones emitidas por los organismos competentes.

          7. Se deberá disponer en cantidad suficiente de todos aquellos materiales necesarios para una actuación inmediata y eficaz en caso de emergencia: contenedores de reserva para reenvasado en caso necesario, productos absorbentes selectivos para la contención de los derrames que puedan producirse, recipientes de seguridad, barreras y elementos de señalización para el aislamiento de las áreas afectadas, así como de los equipos de protección personal correspondientes.

          8. Se remitirá a esta Viceconsejería de Medio Ambiente un protocolo o procedimiento documentado que sirva de control operacional de la maniobra de vaciado de cubetos, donde se deberá evitar que se dirijan a la planta de tratamiento los derrames de productos que puedan afectar a su eficacia.

          9. Las aguas procedentes de las limpiezas de soleras que se realicen en el interior de las naves se enviarán a la línea de tratamiento.

          10. En las situaciones de emergencia, se estará a lo dispuesto en la legislación de protección civil, debiendo cumplirse todas y cada una de las exigencias establecidas en la misma.

          11. El titular dispondrá de los medios necesarios para explotar correctamente las instalaciones de depuración y mantener operativas las medidas de seguridad que se han adoptado en prevención de vertidos accidentales.

          1. En caso de producirse una incidencia o anomalía con posibles efectos negativos sobre el medio o sobre el control de la actividad (entre otros vertido accidental, superación de límites de emisión), SADER, S.A. deberá comunicar inmediatamente dicha incidencia o anomalía a la Viceconsejería de Medio Ambiente.

          2. Cuando se trate de incidentes o anomalías graves y, en cualquier caso si se trata de un vertido accidental, deberá comunicarse además con carácter inmediato a SOS DEIAK y al Ayuntamiento de Bilbao, y posteriormente en el plazo máximo de 48 horas se deberá reportar un informe detallado del accidente a la Viceconsejería de Medio Ambiente en el que deberán figurar, como mínimo los siguientes datos:

        • Tipo de incidencia.

        • Localización y causas del incidente y hora en que se produjo.

        • Duración del mismo.

        • En caso de vertido accidental, caudal y materias vertidas.

        • En caso de superación de límites, datos de emisiones.

        • Estimación de los daños causados.

        • Medidas correctoras adoptadas.

        • Medidas preventivas para evitar su repetición.

        • Plazos previstos para la aplicación efectiva de medidas preventivas.

          1. Deberá acreditarse que las instalaciones cumplen las exigencias impuestas en la normativa vigente relativa a la protección contra incendios. Dicha acreditación se realizará mediante la presentación ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente de las correspondientes certificaciones emitidas por los organismos competentes.

          1. Las medidas protectoras y correctoras, así como el programa de vigilancia ambiental, podrán ser objeto de modificaciones, incluyendo los parámetros que deben ser medidos, la periodicidad de la medida y los límites entre los que deben encontrarse dichos parámetros, cuando la entrada en vigor de nueva normativa o cuando la necesidad de adaptación a nuevos conocimientos significativos sobre la estructura y funcionamiento de los sistemas implicados así lo aconseje. Asimismo, tanto las medidas protectoras y correctoras como el programa de vigilancia ambiental podrán ser objeto de modificaciones a instancias del promotor de la actividad, o bien de oficio a la vista de los resultados obtenidos por el programa de vigilancia ambiental.

          2. Con carácter anual, SADER, S.A. comunicará a la Viceconsejería de Medio Ambiente los datos sobre las emisiones a la atmósfera y al agua y la generación de todo tipo de residuos, a efectos de la elaboración y actualización del Inventario de Emisiones y Transferencias de Contaminantes E-PRTR-Euskadi, de acuerdo con el Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas.

            La transacción de dicha información se realizará antes del 31 de marzo siguiente al ejercicio al que se refieren los datos transferidos y se hará efectiva a través de la Declaración Medioambiental- DMA, eje de las transacciones electrónicas de información medioambiental entre las entidades externas y el Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. La operativa que sustenta la mencionada transacción se fundamenta en la incorporación de los datos técnicos y/o procedimentales medioambientales incorporados a la citada Declaración Medioambiental-DMA mediante la denominada versión entidades del Sistema IKS-L03 (disponible en la web www.eper-euskadi.net), Sistema de Gestión de la Información Medioambiental del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. El conjunto de todos los datos conformará el Registro de Actividades con Incidencia Ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco, base de las transacciones de información a los Registros de la Agencia Europea de Medio Ambiente (Registro E-PRTR-Europa).

            Asimismo, el resto de las transacciones de información previstas en la presente Resolución se efectuará preferentemente a través de la mencionada Declaración Medioambiental.

            Dicha información será pública, ajustándose a las previsiones de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (incorpora las Directivas 2003/4/CE y 2003/2005/CE) y garantizándose en todo momento el cumplimiento de las prescripciones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, sobre protección de datos de carácter personal.

          3. Las modificaciones de la instalación sometida a la presente autorización ambiental integrada se ajustarán al régimen de comunicación previsto en el artículo 10.3 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, requiriendo el otorgamiento de una nueva autorización ambiental integrada cuando aquellas modificaciones revistan carácter sustancial.

            En los supuestos de cambios o ampliaciones del proyecto resultará de aplicación lo dispuesto en el artículo 1.3 del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, puesto en relación con el epígrafe 9.k) del anexo II de la citada norma."

El plazo para la acreditación del cumplimiento de las condiciones a las que se refiere este apartado se establece en 6 meses, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente Resolución, dictándose por la Viceconsejería de Medio Ambiente Resolución por la que se declare la efectividad de la autorización ambiental integrada.

La acreditación del cumplimiento de los requisitos indicados dará lugar a una resolución por la que se declare la efectividad de la autorización ambiental integrada.

Con antelación de diez meses a la fecha límite de vencimiento de la autorización ambiental integrada, el titular de la misma deberá solicitar su renovación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 16/2002, de 1 de julio.

  • La no acreditación en plazo del cumplimiento de las condiciones señaladas en el apartado Tercero de la presente Resolución para la efectividad de la autorización ambiental integrada, sin que mediare solicitud de prórroga por el interesado debidamente justificada.

  • La extinción de la personalidad jurídica de SADER, S.A., en los supuestos previstos en la normativa vigente.

  • Las que se dispongan en la Resolución que declare su efectividad.