Normativa
ImprimirORDEN de 11 de junio de 2009, de la Consejera de Cultura, por la que se regula el Observatorio Vasco de la Cultura.
Identificación
- Ámbito territorial: Autonómico
- Rango normativo: Orden
- Órgano emisor: Cultura
- Estado vigencia: Vigente
Boletín oficial
- Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
- Nº boletín: 124
- Nº orden: 3784
- Nº disposición: ---
- Fecha de disposición: 11/06/2009
- Fecha de publicación: 01/07/2009
Ámbito temático
- Materia: Cultura y deporte; Organización administrativa; Actividades Económicas
- Submateria: Administración Pública; Información y comunicaciones
Texto legal
El Plan Vasco de la Cultura, aprobado por el Consejo Vasco de Cultura el 20 de mayo de 2004 y por el Gobierno Vasco en Consejo de Gobierno de 21 de septiembre de 2004, estableció entre sus ejes estratégicos la creación de un sistema de información y seguimiento de la situación y evaluación de la cultura en la Comunidad Autónoma Vasca para la realización de planes estratégicos sectoriales y estudios de situación.
En este sentido y como desarrollo de su Eje Estratégico 2, se creó el Observatorio Vasco de la Cultura como un organismo estructurante que alimenta la totalidad del sistema Cultural Vasco desde la información y el conocimiento.
Mediante el Decreto 25/2006, de 14 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cultura, se crea formalmente el Observatorio Vasco de la Cultura adscribiéndose a la Dirección de Promoción de la Cultura, cuyas funciones y ámbitos de intervención son determinadas mediante la presente Orden.
En su virtud,
Ordenar, validar y generar información sobre el ámbito cultural.
Estudiar la realidad cultural vasca, sus sectores y demandas sociales.
Analizar los aspectos generales, sectoriales y territoriales vinculados a la cultura en su sentido más amplio, así como, abordar la formulación y adecuación de las líneas correspondientes de I+D+i en el sistema cultural vasco.
El Observatorio Vasco de la Cultura, a través del/la Directora/a de Promoción de la Cultura colaborará con el Consejo Vasco de la Cultura, la Comisión Interistitucional y con las Comisiones Especiales del Plan Vasco de Cultura para el impulso de las funciones que respectivamente le vienen asignadas.
Patrimonio cultural (arqueológico, arquitectónico, etnográfico, industrial, museos, bibliotecas, archivos).
Creación y expresión artística (teatro, música, danza, literatura, artes plásticas).
Industrias culturales (edición, fonográfica, audiovisual, multimedia, cultura digital, industrias artesanas y medios de comunicación).
Ámbitos transversales.
Elaboración del informe anual del Observatorio Vasco de la cultura.
Publicación de libros y colecciones específicas sobre los estudios y las investigaciones estratégicas realizadas.
Organización de encuentros y jornadas. Dentro de la línea de actuación correspondiente, se organizarán encuentros y jornadas que reunirán a responsables políticos, comunidad científica y representantes sectoriales como espacio de puesta en común y de creación de conocimiento.
Servicio de asesoramiento y consulta.
La presente Orden entrará el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 11 de junio de 2009.
La Consejera de Cultura,
MARÍA BLANCA URGELL LÁZARO.