Normativa
ImprimirORDEN de 22 de febrero de 2000, de la Vicepresidenta del Gobierno y Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que modifican los Anexos II y III de la Orden de 17 de noviembre de 1997, del Vicepresidente del Gobierno y Consejero de Hacienda y Administración Pública, por la que se regulan los ficheros automatizados de datos de carácter personal de la Vicepresidencia del Gobierno, del Departamento de Hacienda y Administración Pública y los Organismos Autónomos adscritos al mismo.
Identificación
- Ámbito territorial: Autonómico
- Rango normativo: Orden
- Órgano emisor: Vicepresidencia del Gobierno; Hacienda y Administración Pública
- Estado vigencia: Derogado
Boletín oficial
- Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
- Nº boletín: 51
- Nº orden: 1230
- Nº disposición: ---
- Fecha de disposición: 22/02/2000
- Fecha de publicación: 14/03/2000
Ámbito temático
- Materia: Organización administrativa; Actividades Económicas
- Submateria: Departamentos; Información y comunicaciones
Texto legal
La Orden de 17 de noviembre de 1997, del Vicepresidente del Gobierno y Consejero de Hacienda y Administración Pública, procedió a regular en una sola disposición todos los ficheros automatizados de datos de carácter personal bajo la dependencia de la Vicepresidencia del Gobierno, del Departamento de Hacienda y Administración Pública y del Herri Ardularitzaren Euskal Erakundea - Instituto Vasco de Administración Pública. Esta disposición fue dictada al amparo de la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de regulación del tratamiento automatizado de los datos de carácter personal, norma que ha sido recientemente derogada por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Esta última norma, al igual que la anterior, establece en su artículo 20.1 que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones públicas sólo podrán hacerse por medio de disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o Diario oficial correspondiente, y en el apartado 3 del mismo artículo que en las disposiciones que se dicten para la supresión de los ficheros se establecerá el destino de los mismos o, en su caso, las previsiones que se adopten para su destrucción. Asimismo, el artículo 39.2.a) de la misma dispone que serán objeto de inscripción en el Registro General de Protección de Datos los ficheros de los cuales sean titulares las Administraciones públicas. Por último, el artículo 5 del Real Decreto 1332/1994, de 20 de junio de 1994, en vigor en cuanto no se oponga a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, señala que todo fichero de datos de carácter personal, de titularidad pública, será notificado a la Agencia de Protección de Datos por el órgano competente de la Administración responsable del fichero para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos, mediante el traslado, a través del modelo normalizado que al efecto elabore la Agencia, de una copia de la disposición de creación del fichero.
Diferentes circunstancias tales como la aprobación del Real Decreto 994/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de medidas de seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal, y el consiguiente proceso de implantación de tales medidas o el hecho de que alguno de los ficheros regulados por la citada Orden de 17 de noviembre de 1997 ya no sea operativo han motivado un replanteamiento de la regulación de los ficheros automatizados que almacenan datos de este carácter en el ámbito del Departamento de Hacienda y Administración Pública y del Herri Ardularitzaren Euskal Erakundea-Instituto Vasco de Administración Pública.
El propósito que persigue la presente norma, por tanto, es crear, en atención a las medidas de seguridad que conllevan los datos contenidos en el mismo, un nuevo fichero automatizado y suprimir aquellos ficheros que ya no son operativos o se integran en otras aplicaciones informáticas, así como acomodar la regulación de los ficheros automatizados que se ven afectados por tales modificaciones.
En virtud de lo expuesto,
"Sistema de gestión integral de puestos de trabajo" (Departamento de Hacienda y Administración Pública), procediendo a la destrucción de los datos de carácter personal contenidos en el mismo.
"Concurso-oposición" (Herri Ardularitzaren Euskal Erakundea-Instituto Vasco de Administración Pública), cuyos datos se integran en el fichero automatizado denominado "Gestión integrada de personal" del Departamento de Hacienda y Administración Pública.
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 22 de febrero de 2000.
La Vicepresidenta del Gobierno y Consejera de Hacienda y Administración Pública,
IDOIA ZENARRUZABEITIA BELDARRAIN.
Salud Laboral.
¿ Finalidad:
Registro y gestión de todos los datos referentes y que afectan a la salud y seguridad del personal al servicio de la Administración.
¿ Usos previstos:
Realización de estudios epidemiológicos, historiales médicos y estadísticas varias (índice de absentismo, control de hipertensos, etc.) en relación con los datos referentes a la salud del personal.
¿ Personas o colectivos origen de los datos:
Personal al servicio de la Administración General de la Comunidad Autónoma y sus Organismos Autónomos.
¿ Procedimiento de recogida de datos:
Información recogida directamente del interesado.
¿ Estructura básica del fichero:
Datos personales.
Datos referentes a la salud.
Todos los datos son tanto actuales como históricos.
¿ Cesiones de los datos:
No se realizan cesiones.
¿ Organo responsable del fichero:
Dirección de Negociación Colectiva.
¿ Medidas de seguridad:
Nivel alto.
¿ Servicio o Unidad ante los que ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación:
Dirección de Servicios del Departamento de Hacienda y Administración Pública. C./ Donostia-San Sebastián, n.º 1, 01010 Vitoria-Gasteiz.
Gestión Integrada de Personal.
¿ Finalidad:
Registro y gestión de todos los actos que afectan a la vida administrativa del personal al servicio de la Administración, así como la planificación de las necesidades de personal y la gestión de procesos de selección de funcionarios, personal interino y laboral de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
¿ Usos previstos:
Pago de nóminas, seguros sociales, IT, retenciones y su contabilización.
Gestión de prestamos de consumo solicitados por el personal y concedidos por la Administración.
Registro, selección, asignación y resolución de las candidaturas presentadas a los puestos ofertados tanto en las convocatorias de concurso de méritos para la provisión de puestos vacantes reservados a funcionarios de carrera de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, como en las Ofertas Públicas de Empleo.
Control del cumplimiento del horario laboral y de la presencia en el puesto de trabajo.
¿ Personas o colectivos origen de los datos:
Personal al servicio de la Administración General de la Comunidad Autónoma y sus Organismos Autónomos, participantes en procesos de selección, y referido únicamente a gestión de nóminas, personal docente del Departamento de Educación Universidades e Investigación.
¿ Procedimiento de recogida de datos:
Mediante documentos aportados por las unidades competentes, instancias o información presentadas por los interesados, investigación, formularios.
¿ Estructura básica del fichero:
Datos personales.
Datos administrativos.
Datos económicos.
Datos bancarios.
Datos de préstamos solicitados.
Méritos aportados.
Datos de control horario.
Puntuaciones obtenidas en los diferentes ejercicios del proceso selectivo.
Puntuación de méritos.
Todos los datos son tanto actuales como históricos.
¿ Cesiones de los datos:
A los Departamentos y Organismos Autónomos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Entidades bancarias colaboradoras.
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Muface.
Mugeju.
Mutualidades concertadas.
Instituto Nacional de Seguridad Social.
Registro Central de Personal.
Tesorerías General y Territoriales de la Seguridad Social.
Administración General de Estado.
Organizaciones Sindicales.
Organos de la Administración de Justicia.
Haciendas Forales de los Territorios Históricos y Agencia Estatal Tributaria.
Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Administración Pública.
Instituto Vasco de Administración Pública.
¿ Organo responsable del fichero:
Viceconsejería de Función Pública.
¿ Medidas de seguridad:
Nivel medio.
¿ Servicio o Unidad ante los que ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación:
Dirección de Servicios del Departamento de Hacienda y Administración Pública. C./ Donostia-San Sebastián, n.º 1, 01010 Vitoria-Gasteiz.
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