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Normativa

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ORDEN de 16 de septiembre de 1996, del Consejero de Sanidad, por la que se establece el procedimiento de unificación de zonas farmacéuticas.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Orden
  • Órgano emisor: Sanidad
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 189
  • Nº orden: 4526
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 16/09/1996
  • Fecha de publicación: 01/10/1996

Ámbito temático

  • Materia: Sanidad y consumo
  • Submateria: ---

Texto legal

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"... en el artículo 3.2 de este Decreto."

El Decreto 181/1996, de 16 de julio, por el que se determina el horario de atención al público de las oficinas de farmacia, establece la posibilidad de que durante la jornada vespertina de los sábados, las franjas horarias comprensivas del descanso del mediodía y del espacio comprendido entre el cierre vespertino y el comienzo del horario de urgencia, los días festivos y durante el horario de urgencia, las zonas farmacéuticas puedan unificarse para prestar atención farmacéutica siempre que, cumpliendo los requisitos establecidos en el citado Decreto, sean autorizadas por la Autoridad Sanitaria.

En su virtud, y de conformidad con la habilitación contenida en el artículo 19.3 del Decreto 181/1996, por el que se determina el horario de atención al público de las oficinas de farmacia

  1. Cuando la unificación pretenda agrupar zonas farmacéuticas no pertenecientes al ámbito geográfico de un sólo Colegio Oficial de Farmacéuticos, la solicitud deberá formularse conjuntamente por los Colegios afectados.

  1. Así mismo, deberá constar acreditación de que todos los farmacéuticos titulares de oficinas de farmacia ubicadas en zonas farmacéuticas afectadas por la solicitud de unificación han podido formular sus alegaciones sobre la propuesta de unificación.

  1. El Departamento de Sanidad podrá efectuar cuantas actuaciones considere oportunas con objeto de comprobar los datos aportados por el Colegio Oficial de Farmacéuticos.

En los supuestos en que como consecuencia de la justificación aportada no se prorrogue la vigencia de la autorización, se procederá a formular, en su caso, una nueva solicitud de unificación de zonas farmacéuticas en los términos previstos en esta Orden

Las solicitudes de unificación de zonas farmacéuticas para el año 1997 se formularán conjuntamente con la propuesta horaria y dentro de los plazos establecidos para ello en el Decreto 181/1996.

En la tramitación transitoria para el año 1997 no será preceptivo, en todos los casos, el informe que debe emitir el Gerente de la Comarca de Atención Primaria, ni la comunicación a todos los ayuntamientos afectados por la unificación.

Las unificaciones de zonas farmacéuticas que, en su caso, se autoricen para el año 1997 no se prorrogarán automáticamente para los años sucesivos, debiendo tramitarse, conforme a la previsto en esta Orden, las solicitudes para el año 1988 y siguientes.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 16 de septiembre de 1996.

El Consejero de Sanidad,

IÑAKI AZKUNA URRETA.

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