Normativa
ImprimirDECRETO 277/2009, de 26 de mayo, por el que se califica como Bien Cultural, con la categoría de Conjunto Monumental, el Casco Histórico de Plentzia (Bizkaia), y se establece su régimen de protección.
Identificación
- Ámbito territorial: Autonómico
- Rango normativo: Decreto
- Órgano emisor: Cultura
- Estado vigencia: Vigente
Boletín oficial
- Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
- Nº boletín: 106
- Nº orden: 3314
- Nº disposición: ---
- Fecha de disposición: 26/05/2009
- Fecha de publicación: 05/06/2009
Ámbito temático
- Materia: Cultura y deporte; Medio natural y vivienda; Organización administrativa
- Submateria: Urbanismo y vivienda; Ayuntamientos de la CAPV
Texto legal
La Comunidad Autónoma del País Vasco, al amparo del artículo 148.1.16 de la Constitución y a tenor del artículo 10.19 del Estatuto de Autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de Patrimonio Cultural, en cuyo desarrollo se aprueba la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco, que rige los procedimientos de declaración de bienes de interés cultural de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Por medio de la Resolución de 3 de febrero de 2009, publicada en el BOPV n.º 44, de 4 de marzo de 2009, se impulsó y se acordó someter los trámites de información pública y audiencia a los interesados el procedimiento para declarar el Casco Histórico de Plentzia (Bizkaia) como Bien Cultural Calificado, con la categoría de Conjunto Monumental. Finalizado el trámite de información pública y audiencia a los interesados no ha sido presentada alegación alguna. En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 11.1 y 12 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, visto el informe favorable de los Servicios Técnicos del Centro de Patrimonio Cultural, a propuesta de la Consejera de Cultura y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 26 de mayo de 2009,
Mientras no se produzca la adaptación del planeamiento municipal al régimen de protección establecido en este Decreto y sea informado favorablemente por el Departamento de Cultura del Gobierno Vasco, las intervenciones que deban realizarse sobre el área afectada por la delimitación del Conjunto Monumental quedarán sujetas a la autorización de los órganos competentes de la Diputación Foral afectada, la cual habrá de ser previa a la concesión de la licencia municipal, tal y como se establece en el artículo 29.1 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco.
El presente Decreto surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Dado en Vitoria-Gasteiz, a 26 de mayo de 2009. El Lehendakari, FRANCISCO JAVIER LÓPEZ ÁLVAREZ. La Consejera de Cultura, MARÍA BLANCA URGELL LÁZARO.
Justificación de la delimitación. La delimitación de Conjunto Monumental determinada para el Casco Histórico de Plentzia, viene definida por la aceptación de algunos límites físicos innegables, como es el trazado de la antigua muralla de la villa, con una ampliación hacia el Sur hasta alcanzar el borde de la ría, a fin de incluir los edificios que conforman el paseo de la ribera, inmuebles que forman un conjunto digno de incluirse en dicha delimitación tanto por su valor ambiental, como arquitectónico. La ampliación hacia el Oeste y el Este se justifica por la conveniencia de incluir en dicha delimitación varios inmuebles de gran interés paisajístico y arquitectónico. Delimitación. La delimitación gráfica del Casco Histórico de Plentzia es la que se expresa gráficamente en el presente Anexo.
La villa de Plentzia fue fundada en el siglo XIII por don Diego López de Haro, señor de Bizkaia, con la pretensión de convertirla en uno de los puntos claves de la exportación de mercancías castellanas. Se emplaza en la ladera sur de una colina que domina el último meandro de la ría de Butrón, en un protegido puerto natural y confina por el Norte con el mar, por el Sur con Urduliz, por el Este con Gorliz y por el Oeste con Barrika. Desde 1780 la matriculación de buques quedó reducida a la nada debido a los bancos que se formaban en la desembocadura de la ría, los cuales la cerraban no permitiendo el paso a embarcación alguna sin riesgo de que zozobrase. Hoy en día sólo el nombre de Plaza del Astillero, asentada sobre los sedimentos de la ría de Butrón, recuerda el lugar donde antiguamente se construían los navíos de villa. Su Casco Histórico aparece delimitado por el propio curso fluvial y por un rellano en el que se concentran la iglesia, la torre de los Butrón y la plaza del mercado, que constituyó durante siglos el centro neurálgico de la villa. Su planta sigue el modelo de bastida, con tres calles paralelas: Goienkale, Artekale y Barrenkale, atravesadas por dos cantones que, en origen, daban a la ría. Calles y cantones tienen la misma anchura de cinco pasos. Los cantones ponen en relación la ribera de la ría con el núcleo, mientras que las calles se disponen de forma paralela a la orilla, atentas a los caminos de la tierra. La distribución medieval del espacio, a base de parcelas estrechas y profundas ha pervivido en muchos casos, conservándose incluso las huertas que caracterizaban a las viviendas primitivas de la villa. En muchas ocasiones varios solares se han unido para construir un edificio de mayores dimensiones. De las antiguas murallas sólo queda el portal abierto en lo alto del casco viejo, cerca de la iglesia: la puerta de Santiago. Se trata de un amplio arco de medio punto con cañón escarzano, cuyas dimensiones y factura parecen corresponder ya al siglo XVI. La estrechez del casco generó el desarrollo de varios ensanches. Kalebarria, un callejón irregular a espaldas de la iglesia, debió de ser el primero y sólo más tarde, en el siglo XIX, se consolidaron Portaletas y las prolongaciones de Barrenkale y Artekale. Pero el principal arrabal fue la ribera, ganada a la ría, que se ha poblado de chalets y bloques de pisos para residentes estivales. En cuanto a la arquitectura, caben señalar varios edificios: comenzando por el más antiguo, la iglesia de Santa María Magdalena es un ejemplar peculiar en la arquitectura religiosa en Bizkaia. Un elemento interesante es su torre pórtico, muy fuerte, con intención defensiva y al mismo tiempo de vigía y faro. También destaca la concepción espacial de sus tres naves cubiertas a la misma altura, con evidente intención de unificación espacial. Como ejemplo de arquitectura residencial renacentista encontramos El Torreón, antigua casa consistorial y actual Casa de Cultura. Es una edificación de 1562 que sigue los planteamientos habituales del diseño palaciego de la época. Sin dejar de asemejarse al modelo tradicional de las casas torres, se incorpora aquí un buen número de vanos de amplia luz. En la misma cuesta, haciendo esquina en Eleiz enparantza, las viejas fotografías muestran un edificio en muchos aspectos parecido al Torreón. Se ha restaurado para acondicionarlo como vivienda. El escudo, como el edificio original, se fecha en 1603 y es de los Butrón, que tuvieron aquí su casa torre. También tiene importancia la vivienda neoclásica del XIX, momento en que Plentzia renueva bastantes de sus viviendas. Elementos destacables son el palacio Opatua, en la plazuela del Santo Cristo, fechado en 1865, la casa Camposena, en Barrenkale 3, o el caserón de Goienkale 4-6. A nivel diferente destacan también una veintena de edificios, casas muy reformadas con acabado de tirolesa y muchas veces con miradores. Es interesante recoger los escasos ejemplos de viviendas de pescadores existentes en Plentzia (callejón de la iglesia). Se trata de viviendas unifamiliares, adosadas, instaladas en parcelas profundas con fachada estrecha, de dos alturas y cubierta a dos aguas con la cumbrera paralela al plano de la fachada. La planta baja, generalmente a un nivel más bajo que el de la calle, acogían lonjas o almacenes. En el piso superior, al que en muchos casos se accede a través de una escalera o patín de madera, se emplaza la vivienda, completándose más arriba con el piso de camarotes.
Determinación de las técnicas y medios necesarios para el adecuado mantenimiento y aseguramiento de la vida de la edificación. e) Presupuesto de la intervención, acorde con las técnicas y medios necesarios para la adecuada ejecución de las obras de acuerdo con las prescripciones del presente Régimen de Protección. Artículo 8. Obras de reforma y sustitución. 1. En tanto no sea aprobado el planeamiento urbanístico que fije las condiciones a cumplir en las obras de reforma y sustitución dentro del Casco Histórico, en particular para aquellos casos en que la ocupación actual resulta irregular o fragmentada, no se permitirán alteraciones en la disposición volumétrica de las diversas parcelas. Este tipo de actuaciones atenderán a los siguientes criterios: a) Utilización de cubierta a dos aguas con cumbrera paralela a fachada principal, con la salvedad de aquellos casos singulares, como edificios de encuentro de calles, palacios urbanos y edificios aislados de notoriedad, etc.
Mantenimiento de las alturas a alero y cumbrera de la preexistencia, salvo que éstas superen las dominantes en los edificios protegidos del entorno, a los que deberán adecuarse. En caso de que aquellas resulten inferiores podrán acomodarse a las alturas de los edificios referidos. c) Los aleros, tanto en su vuelo, como en su canto, se atendrán a las características de los que sean representativos del valor ambiental del casco. En ningún caso se permitirán cantos superiores a los 20 cm. d) En los casos de sustituciones se respetará la concepción plana de la fachada, no permitiéndose la ejecución de cuerpos volados macizos. e) En los casos de rehabilitación se tolera la conservación de los tradicionales avances de fachada en todo su ancho, que deberán de conservar sus dimensiones, materiales, acabados y calidades tradicionales. f) Prohibición de la ejecución de marquesinas y vuelos en bajos, así como de soportales. g) Prohibición de la ejecución de entreplantas. h) Mantenimiento de la altura de planta baja de la preexistencia, salvo que ésta supere la característica de las fachadas protegidas de la misma calle, a la que deberá adecuarse. En caso de que aquellas resulten inferiores podrán acomodarse a las alturas de los edificios referidos. i) Limitación de la ejecución de casetones y volúmenes sobresalientes sobre los planos de faldones de cubierta de forma que éstos resulten perceptualmente dominantes respecto a aquellos. j) Utilización de elementos compositivos característicos del casco: Organización de huecos en ejes verticales. Composición de fachada que permite una lectura jerárquica de los diferentes elementos que la conforman. Prohibición de la ejecución de miradores, salvo que éstos den a espacios especialmente desahogados tales como plazas y bordes de casco. El piso de los balcones volados no pasará de 15 cm. sea cual sea el material que lo constituya. Utilización de los materiales habituales (madera-metal) para la ejecución de defensas de balconadas. k) Tratamiento jerarquizado de las fachadas a calle y cantón en aquellos inmuebles que cuenten con la posibilidad de fachadas a ambos. l) Conservación de la preexistencia, en su caso, recuperando el sentido de la misma en los frentes de fachada de planta baja y medianeras en avance mensulado para todos aquellos inmuebles que presentan dicho elemento ejecutado en sillería. m) Los escaparates y letreros habrán de resolverse en el ancho de mocheta del muro correspondiente, prohibiéndose expresamente el retranqueo inmoderado o avance respecto del plano de lectura de huecos. n) Cuando un inmueble cuente con frentes de fachada a calle y cantón, el acceso al núcleo de comunicación vertical se ejecutará desde el frente de fachada a calle. o) Ejecución de los acabados de fachada en raseos, enfoscados o revocos para el caso de cualquier fábrica que no sea sillería o los elementos pétreos representativos (dinteles, mochetas, esquineros, etc,) en cualquier otra situación. En las plantas bajas los acabados de fachada serán de piedra o estuco pétreo, prohibiéndose los acabados pulidos y permitirán la lectura del zócalo del inmueble diferenciada del cuerpo, compuesto por las plantas altas. 2. La sustitución de los inmuebles se realizará sin perjuicio de la conservación de los paños de muralla que aun puedan existir integrados en las edificaciones. El mismo criterio se mantendrá respecto de los restos del subsuelo cuando así lo determine la Diputación Foral en función de los resultados que arroje la pertinente intervención arqueológica.
En toda obra o intervención que afecte a estos edificios, se deberá mantener, tanto su configuración volumétrica, como sus alineaciones. 3. El uso a que se destinen estos inmuebles deberá garantizar su conservación, sin contravenir, en ningún momento, las especificaciones del Título III de la Ley 7/1990, de Patrimonio Cultural Vasco. 4. Las intervenciones autorizadas en los inmuebles y elementos objeto de protección media se dirigirán a la conservación y aseguramiento de su funcionalidad mediante la ejecución de obras que deberán respetar sus elementos tipológicos, formales y estructurales. Se podrán realizar, además de las permitidas en el régimen de protección especial, las obras que el Decreto 317/2002, de 30 de diciembre, de actuaciones protegidas de Rehabilitación del Patrimonio Urbanizado y Edificado, establece en las categorías A y B de la Restauración Conservadora, en función del estado de conservación que presenten las construcciones. Artículo 21. Elementos protegidos. En el ámbito delimitado como Conjunto Monumental, se incluyen en este nivel de Protección Media, los inmuebles y elementos del Listado 2 incluido en el presente documento.
La sustitución de los inmuebles se realizará sin perjuicio de la conservación de elementos del propio edificio sujetos a protección parcial relacionados en el presente Régimen de Protección, y de los paños de la muralla, o sus restos en el suelo, a los que se refiere el art. 18. 4. En tanto no sea aprobado dicho planeamiento, será de aplicación, para el caso de intervenciones de reforma o sustitución, lo especificado en el art. 8 del presente Régimen de Protección. 5. Los nuevos edificios deberán configurar, junto a los ya existentes, manzanas que se correspondan con las características morfológicas tradicionales del casco. Las condiciones a mantener por los inmuebles se deberán atener a los parámetros a fijar desde el planeamiento urbanístico, que deberá definir, de forma particularizada para cada parcela, los siguientes conceptos: Definición volumétrica completa de la parcela con especificación, en caso de existencia de distintos cuerpos edificados, de los usos y relaciones entre los mismos. Fondo edificado. Alturas de aleros y cumbreras. Condiciones a seguir por volúmenes sobresalientes sobre el plano de cubierta. Altura de planta baja. Esquemas compositivos de los alzados exteriores, con indicación de la actitud a adoptar respecto de los elementos preexistentes, si los hubiera. Características dimensionales de los elementos de posible utilización en fachada. Materiales de acabado y tratamiento de los elementos preexistentes, si los hubiera. Esquema de resolución de vivienda-tipo en cada parcela. Artículo 27. Elementos protegidos. En el ámbito delimitado como Conjunto Monumental, se incluyen en este nivel de protección morfológica, los inmuebles del listado 4, incluido en el presente documento.
Listado 1: Protección Especial. Iglesia Santa M.ª Magdalena Arco de Santiago (Eleiz Enparantza) Torreon (Goienkale, 27) Listado 2: Protección Media. Ayuntamiento (Plaza Astillero) Ermita S. Antolín (Kristo Enparantza) Torre Butron o Torrebarri (Eleiz enparantza, 12)
Portaleta, 1 (Mercado-antiguo matadero) Erribera, 19-19bis, y 34 Casa Camposena (Barrenkale, 3) Arco de Entrada (Barrenkale 1) Artekale, 11 y 13 Goienkale 4-6 Listado 3: Protección Básica. Erribera, 1, 3, 5, 7, 8, 10, 11, 13, 18, 21, 23, 25 (Hotel Arrarte), 26, 30, 44, 48, y 50 ( Barrenkale, 47)
Barrenkale, 1, 7, 12, 14, 19 ( Erribera, 20), 20, 22, 24, 26, 33, y 35 Artekale, 1, 2, 3, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 12, 14, 15, 17, 21, 22, 23, 24, 25, 29, 31, 32, 33, 35, y 39 (esquina con Arbidea Aldapa) Goienkale, 1A (Villa Saturnina), 3, 12, 13, 14, 15, 17-19, 21, 22, 23, y 31 Eleiz Enparantza, 3, 4, 5, 6, 9, 10, 11, 13, 14, 15, y 16 Portaleta, 2 y 4 Kale Barria, 1 y 3 Hostal Palas (Areatza kalea) Arbidea, s/n Udaletxe Aldapa, 5 Magdalen Aldapa, 1, 3, 4, 5, 6, 7, 10, 11, y 13 Kristo Eskilara-enparantza, 4, 7, y 8-12 (Kultur aretoa) Etxegana (Gaminiz, 1, Azurtegiondo) Listado 4: Protección Morfológica Erribera, 9, 15, 17, 29 Barrenkale, 4, 5, 9, 15, 17, 21, 23, 28, 30, 32, 38, 44, 46 Artekale, 19, 20, 26, 28, 30 Goienkale, 5, 7, 8, 9, 11, 25, 31, 33 Eleiz Enparantza, 1, 2 Kristo Eskilara-enparantza, 2, 9 Listado 5: Edificios discordantes. Erribera, 12, 14, 17 Barrenkale, 2, 11, 13, 18, 34-36 Artekale, 18 Goienkale, 2 (o Azurtegiondo 2-4), 18-20, 29 Eleiz Enparantza, 8, 21 Areatza, 8 Kristo Eskilara, 11, 13, 14 Listado 6: Protección Parcial. Barrenkale, 31: zócalo de piedra. Goienkale, 33, 35, 37: fachadas. Eleiz Enparantza, 17: fachada principal. Opatua (Kristo Enparantza, 6): fachadas. Listado 7: Discordancia Parcial. Erribera, 6, 9, 15, 28: cuerpos volados macizos. Barrenkale, 28: cuerpo volado macizo. Artekale, 20: cuerpo volado macizo. Goienkale, 11: cuerpo volado macizo. Eleiz Enparantza, 14: cuerpo volado macizo. Hostal Palas (Areatza kalea): pórtico-terraza de hormigón armado en fachada principal.
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Historia normativa (4)
- Modificada por: DECRETO 154/2016, de 8 de noviembre, de modificación del Decreto por el que se califica como Bien Cultural, con la categoría de Conjunto Monumental, el Casco Histórico de Plentzia (Bizkaia).
- Véase: RESOLUCIÓN de 24 de junio de 2016, del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, por la que se incoa y somete a información pública y audiencia a los interesados el expediente de modificación del Decreto 277/2009, de 26 de mayo, por el que se calific
- Véase: RESOLUCIÓN de 2 de mayo de 2012, del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, por la que se incoa y se abre un periodo de información pública y audiencia a los interesados en el procedimiento para la desafectación del inmueble sito en el n.º 12 de l
- Modificada por: DECRETO 176/2012, de 18 de septiembre, por el que se acuerda la desafectación del inmueble n.º 12 de la calle Artekale de Plentzia (Bizkaia), bien cultural afectado por el Decreto 277/2009, de 26 de mayo, por el que se califica como Bien Cultural con la c