Normativa
ImprimirDECRETO 23/2004, de 3 de febrero, de modificación del Decreto por el que se establece el procedimiento para la transmisión de oficinas de farmacia.
Identificación
- Ámbito territorial: Autonómico
- Rango normativo: Decreto
- Órgano emisor: Sanidad
- Estado vigencia: Vigente
Boletín oficial
- Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
- Nº boletín: 33
- Nº orden: 943
- Nº disposición: 23
- Fecha de disposición: 03/02/2004
- Fecha de publicación: 18/02/2004
Ámbito temático
- Materia: Sanidad y consumo; Economía y Hacienda; Organización administrativa
- Submateria: Hacienda; Gobierno y Administración Pública
Texto legal
La Ley 11/1994, de 17 de junio, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad Autónoma del País Vasco, estableció un modelo para la transmisión a título oneroso de las oficinas de farmacia, basado en un concurso de méritos entre aquellos farmacéuticos dispuestos a satisfacer el precio y demás condiciones establecidas por el transmitente, de manera que la capacidad económica para abonar el precio no sea el único requisito para acceder a la propiedad y titularidad de una oficina de farmacia.
El primer desarrollo reglamentario de tal previsión legal vino de la mano del Decreto 29/1995, de 17 de enero, que regulaba con carácter general el procedimiento para la transmisión de oficinas de farmacia y que fue derogado posteriormente por el Decreto 166/1999, de 16 de marzo.
Este último Decreto simplificó en gran medida el procedimiento para la transmisión a título oneroso de las oficinas de farmacia y supuso una primera revisión del baremo de méritos que, a tales efectos, incluía el anexo del Decreto derogado.
Sin embargo, la práctica diaria de estos años aconseja una nueva revisión de dicho baremo de méritos, fundamentalmente para adaptarlo al actual concepto de la atención farmacéutica y a la nueva forma de baremarla, pero también para cubrir determinadas lagunas y reconsiderar el peso específico que debe asignarse a determinados parámetros de valoración en relación con el conjunto.
Todo ello implica que determinados apartados del baremo de méritos deben verse modificados, bien en cuanto a su contenido o bien en cuanto a la puntuación que a dicho contenido se asigna y, habida cuenta de que dichos apartados son muy numerosos, se entiende procedente, por razones de técnica legislativa y de seguridad jurídica, la sustitución íntegra de dicho Anexo por uno nuevo y revisado que responda a las necesidades mencionadas.
No ocurre así con el articulado del Decreto que, con excepción de las menciones que a lo largo del texto se hacen a la anterior estructura orgánica del Departamento de Sanidad, debe permanecer inalterado al haber demostrado su plena validez para la resolución de los procedimientos de transmisión tramitados durante su vigencia.
Todo ello se hace manteniendo intacta la filosofía de la atención farmacéutica que presidió la redacción del Decreto 166/1999, de 16 de marzo, y al amparo de lo previsto en la Ley 11/1994, de 17 de junio, de Ordenación Farmacéutica del País Vasco.
En su virtud, oídas las entidades Corporativas afectadas, a propuesta del Consejero de Sanidad, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora del Gobierno Vasco, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en sesión celebrada el día 3 de febrero de 2004,
Las solicitudes de autorización de transmisión formuladas con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto se regirán por lo dispuesto en el Decreto 166/1999, de 16 de marzo, por el que se establece el procedimiento para la transmisión de oficinas de farmacia.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Dado en Vitoria-Gasteiz, a 3 de febrero de 2004.
El Lehendakari,
JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.
El Consejero de Sanidad,
GABRIEL M.ª INCLÁN IRIBAR
– Cuando se trate de acreditar ejercicios profesionales compatibles entre sí, sólo se computará el de puntuación más alta de entre los que se hayan desarrollado simultáneamente en el tiempo, salvo que se trate de ejercicios a tiempo parcial.
– El ejercicio profesional a tiempo parcial se computará en el mismo porcentaje que dicho ejercicio representa en relación con el ejercicio profesional a tiempo completo.
– Cuando la solicitud sea formulada por dos o más farmacéuticos, para adquirir la oficina de farmacia en régimen de copropiedad y cotitularidad, el requisito de los tres años de ejercicio profesional relacionado con la atención farmacéutica les será exigible a todos ellos, y los méritos alegados se computarán en la misma proporción que la prevista para la propiedad.
– La acreditación del ejercicio profesional se realizará mediante informe de vida laboral, acompañado, en su caso, de certificación de la autoridad correspondiente.
– El cómputo del ejercicio profesional se realizará por meses.
– En los supuestos de transmisión intervivos onerosa de la porción indivisa de una oficina de farmacia, el copropietario que desee adquirir la porción que se transmite multiplicará la puntuación de los méritos por experiencia profesional como cotitular de esa oficina de farmacia, por un coeficiente proporcional a su parte en la propiedad de la oficina de farmacia en cuestión.
(Por ejemplo, si se transmite el 66,66% de una oficina de farmacia, y el cotitular que desea adquirirla es copropietario del otro 33,33%, multiplicará la puntuación obtenida en concepto de experiencia profesional como cotitular de esa oficina de farmacia por 1,33.
Si se transmite el 50% de una oficina de farmacia, y el cotitular que desea adquirirla es copropietario del otro 50%, multiplicará la puntuación obtenida en concepto de experiencia profesional como cotitular de esa oficina de farmacia por 1,5).
– No se computarán los méritos que tengan su causa en el ejercicio profesional en condición de titular o cotitular de una oficina de farmacia (distinta a la que se transmite) cuando el solicitante de la adquisición sea titular o cotitular de una oficina de farmacia a la fecha de la solicitud de la transmisión, o lo haya sido en los doce meses anteriores a dicha fecha y la haya transmitido a título gratuito.
Lo expuesto en el párrafo anterior no será de aplicación si junto con la solicitud de adquisición se presenta compromiso de cierre de la oficina de farmacia de la que se es titular o, en su caso, compromiso de cierre por parte de la totalidad de cotitulares de la oficina de farmacia de la que es cotitular el solicitante. Se entenderá que este compromiso únicamente habrá de materializarse si el solicitante resulta adjudicatario de la oficina de farmacia convocada.
– Se computarán al 50% los méritos que tengan su causa en el ejercicio profesional en condición de titular o cotitular de una oficina de farmacia cuando el solicitante de la adquisición haya sido titular o cotitular de una oficina de farmacia en los doce meses anteriores a la fecha de la solicitud de transmisión y la haya transmitido a título oneroso a alguna de las personas a las que se refiere el artículo 17.3 de la Ley 11/1994 de 17 de junio de 1994.
– En caso de empate al aplicar el baremo, se estará al siguiente orden de prioridad:
Farmacéutico con mayor puntuación en el apartado a) de ejercicio profesional.
Farmacéutico con mayor puntuación en el apartado b) de ejercicio profesional.
Farmacéutico con mayor puntuación en el apartado c) de ejercicio profesional.
– Cuando las actividades de experiencia docente o de formación postgrado hayan sido realizadas en el extranjero, el cómputo de los méritos que de ellas se deriven se realizará por la Comisión de Valoración aplicando por analogía los criterios que establece este baremo.
– Únicamente podrán hacerse valer los méritos obtenidos o aducidos con anterioridad a la fecha de publicación en el BOPV del anuncio de transmisión de la oficina de farmacia.
– Ejercicio profesional.
Ejercicio como farmacéutico en una oficina de farmacia:
en los últimos 15 años: 2 puntos por año.
Ejercicio como farmacéutico en un servicio de farmacia o en un depósito de medicamentos de centros de atención primaria, hospitales y centros sociosanitarios.
Ejercicio como farmacéutico en la administración sanitaria, corporación farmacéutica, distribución o en la industria farmacéutica, en actividades relacionadas con la atención farmacéutica.
en los últimos 15 años: 1,5 puntos por año
Ejercicio como farmacéutico en otros ámbitos no contemplados en los apartados anteriores.
en los últimos 15 años: 0,75 puntos por año
– Ejercicio docente.
Docente como tutor de prácticas tuteladas de alumnos de la Licenciatura de Farmacia, en centros autorizados, en los últimos 10 años:
por alumno y periodo lectivo completo: 0,1 puntos.
La puntuación máxima por este concepto no podrá superar 1 punto.
Docente como tutor de alumnos que realicen el FIR en Farmacia Hospitalaria, en Farmacia Industrial y Galénica o en Análisis y Control de Medicamentos y Drogas, en los últimos 10 años:
por alumno y curso: 0,2 puntos.
La puntuación máxima por este concepto no podrá superar 1 punto.
Docente como catedrático o como profesor titular de Universidad dentro de áreas de conocimiento de las ciencias de la salud, en materias relacionadas con los productos farmacéuticos, en los últimos 10 años:
En facultad de farmacia: 0,3 puntos por curso
En otras facultades: 0,15 puntos por curso.
La puntuación máxima por este concepto no podrá superar 3 puntos.
El ejercicio docente, a que se refiere este apartado, desarrollado simultáneamente en el tiempo con cualquier otro ejercicio profesional, compatible, del apartado 1, únicamente será computable cuando expresamente se acredite la dedicación horaria en cada uno de ambos ejercicios. A tal efecto deberá aportarse el certificado de prestación de servicios docentes emitido por la autoridad académica correspondiente, acompañado de la autorización de minoración de jornada emitido por el responsable del centro sanitario donde se desempeñe el ejercicio profesional.
Se computarán los méritos de ambos ejercicios proporcionalmente a la dedicación horaria en cada uno de ellos.
Docente en cursos de formación continuada, en materias relacionadas con la atención farmacéutica, en los últimos 10 años:
1) En cursos impartidos con anterioridad al año 2003, organizados por la administración sanitaria, por la universidad o por la organización colegial.
2) En cursos acreditados por el Consejo Vasco de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias, por la Comisión de Formación Continuada del Sistema Nacional de Salud o por los Consejos de Formación Continuada de las Comunidades Autónomas.
Por cada hora lectiva impartida por curso: 0,05 puntos
La puntuación máxima por este concepto no podrá superar 2 puntos.
– Publicaciones relacionadas con la atención farmacéutica, en los últimos 10 años:
Por autor de libro publicado: 0,5 puntos
Por autor de artículo publicado en revista identificada con el código ISSN: 0,2 puntos
Por autor de artículo publicado en revista no identificada con el código ISSN: 0,1 puntos
Por ponencia, póster o comunicación oral, en reuniones o congresos científicos: 0,1 punto
La puntuación máxima por este concepto no podrá superar 3 puntos.
Cuando figuren varios coautores, la puntuación correspondiente se dividirá entre el número de ellos.
– Formación de Postgrado
Universitaria.
1) Grado de licenciatura en farmacia: 0,25 puntos
2) Diploma de estudios avanzados: 0,50 puntos
3) Grado de Doctor en farmacia: 1 punto
Cuando se acrediten más de un mérito de entre los 3 anteriores, únicamente se computará el de superior rango de los aducidos.
4) Títulos propios, en materias relacionadas con la atención farmacéutica:
Master: 1 punto
Especialista o similar, con una duración superior a 25 créditos (250 horas): 0, 75 puntos.
No serán acumulables los méritos que hayan sido precisos para la obtención de otro de superior nivel.
La puntuación máxima por este concepto no podrá superar los 3 puntos.
No Universitaria.
1) Título de farmacéutico especialista en Farmacia Hospitalaria, en Farmacia Industrial y Galénica o en Análisis y Control de Medicamentos y Drogas: 4 puntos.
No se valoraran estos títulos cuando el tiempo necesario para su obtención haya sido computado en el apartado de ejercicio profesional.
2) Título de farmacéutico especialista en otras modalidades: 1 punto
No se valorarán estos títulos cuando el tiempo necesario para su obtención haya sido computado en el apartado de ejercicio profesional.
La puntuación máxima por este concepto no podrá superar 1 punto.
3) Formación Continuada en materias relacionadas con la atención farmacéutica, en los últimos 10 años:
Cursos anteriores al año 2003, organizados y certificados por la Administración Sanitaria, por la Universidad o por la Organización Colegial.
Duración del curso:
entre 5 y 10 horas: 0,05 puntos
entre 11 y 30 horas: 0,1 puntos
entre 31 y 50 horas: 0,2 puntos
entre 51 y 80 horas: 0,4 puntos
entre 81 y 120 horas: 0,6 puntos
más de 120 horas: 0,75 puntos
Cursos acreditados por el Consejo Vasco de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias, por la Comisión de Formación Continuada del Sistema Nacional de Salud o por los Consejos de Formación Continuada de las Comunidades Autónomas:
Número de créditos por curso:
hasta 1 crédito 0,05 puntos
entre 1,1 y 3 créditos: 0,1 puntos
entre 3,1 y 5 créditos: 0,2 puntos
entre 5,1 y 8 créditos: 0,4 puntos
entre 8,1 y 12 créditos: 0,6 puntos
más de 12 créditos: 0,75 puntos
La puntuación máxima por este concepto no podrá superar 5 puntos.
Cuando un curso haya sido certificado tanto en horas lectivas como en créditos, se puntuará atendiendo al número de créditos otorgados.
– Euskera.
Por acreditación del certificado EGA o equivalente: 5 puntos.
Por acreditación del ciclo elemental de la Escuela Oficial de Idiomas o equivalente, 2,5 puntos.
La puntuación por este concepto no podrá superar 5 puntos.
– Idiomas Unión Europea.
Por acreditación del título de inglés, francés o alemán, de la Escuela Oficial de Idiomas o equivalente: 1 punto por título.
Por acreditación del ciclo elemental de inglés, francés o alemán, de la Escuela Oficial de Idiomas o equivalente, 0,5 puntos.
La puntuación por este concepto no podrá superar 2 puntos.