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Elecciones Parlamento Europeo, Municipales y Juntas Generales 2019. ¿Quién puede ser elegido/a?

¿Quién puede ser elegido/a en las elecciones al Parlamento Europeo 2019?

  • Según el artículo 6.1 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), son elegibles todas las personas mayores de edad con nacionalidad española y que no estén incursas en alguna de las causas de inelegibilidad previstas en el artículo 6 de la LOREG.
  • Según el artículo 210 bis de la LOREG, también son elegibles todas las personas mayores de edad que residan en España y que sin haber adquirido la nacionalidad española:
    1. Tengan la condición de ciudadanos/as de alguno de los 26 Estados miembros de la Unión Europea
    2. Reúnan los requisitos para ser elegibles exigidos en la LOREG para los ciudadanos/as españoles.
    3. Sean titulares del derecho de sufragio pasivo (ser elegible) en el Estado miembro de la Unión Europea del que sean originarios.

¿Quién puede ser elegido/a en las elecciones Municipales 2019

  • Según el artículo 6.1 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), son elegibles todas las personas mayores de edad con nacionalidad española y que no estén incursas en alguna de las causas de inelegibilidad previstas en el artículo 6 de la LOREG.
  • Según el artículo 177.1 de la LOREG, también son elegibles todas las personas mayores de edad que residan en España y que sin haber adquirido la nacionalidad española:
    • a) Tengan la condición de ciudadanos/as de alguno de los 27 Estados miembros de la Unión Europea.
    • b) Reúnan los requisitos para ser elegibles exigidos en la LOREG para los ciudadanos/as españoles.
    • c) Sean titulares del derecho de sufragio pasivo (ser elegible) en el Estado miembro de la Unión Europea del que sean originarios.
    • d) También son elegibles las personas con nacionalidad de Noruega y residentes en España (que otorgan a los/las españoles residentes en Noruega el derecho a ser elegidos en las elecciones Municipales de dicho país en los términos de un tratado internacional).

¿Quién puede ser elegido/a en las elecciones Juntas Generales 2019

  • Según el artículo 4.2 de la Ley 1/1987, de 27 de marzo, de Elecciones para las Juntas Generales de los Territorios Históricos de Araba, Bizkaia y Gipuzkoa, serán elegibles quienes tengan la condición de elector/a en el respectivo Territorio Histórico, (es decir, sean mayores de edad, figuren inscritos/as en el censo electoral de cualquier Municipio de la correspondiente circunscripción electoral y estén en pleno disfrute de sus derechos civiles y políticos) y no estén incursos en las causas de inelegibilidad contempladas en el artículo 5 de esta Ley.

Inelegibilidades e incompatibilidades

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