Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad

[APCA] Notificación de Actividades Potencialmente Contaminadoras de la Atmósfera

Descripción


La notificación de Actividades Potencialmente Contaminadoras de la Atmósfera (APCA) es el procedimiento mediante el cual la persona titular de una instalación comunica a la Administración las actividades y focos de emisión que desarrolla cuando, según su clasificación en el Catálogo de APCA, la instalación está sometida a régimen de notificación y no de autorización.

Este procedimiento aplica a instalaciones que desarrollan exclusivamente actividades clasificadas en el grupo C del catálogo, así como, en determinados casos, actividades sin grupo (–) cuando, por sus características o por la suma de capacidades o potencias, resulta exigible su comunicación. En ningún caso es aplicable a instalaciones que desarrollan actividades de los grupos A o B, que están sometidas a autorización administrativa.

Mediante la notificación, la persona titular declara bajo su responsabilidad:

  • Las actividades APCA que se realizan en la instalación.
  • Los focos de emisión, tanto canalizados como difusos.
  • Los contaminantes asociados a cada foco.
  • Las medidas de control y el plan de vigilancia atmosférica, incluyendo los controles y su periodicidad.

La notificación no supone una autorización previa, sino un mecanismo de control basado en la declaración responsable del titular y en la verificación técnica, cuando proceda, por una Entidad de Control Ambiental (ECA). En función del tipo de actividad y de los focos existentes, puede ser necesario aportar un informe ECA, que comprueba que las emisiones y las condiciones declaradas se ajustan a lo exigible.

Cuando la instalación dispone de equipos de combustión que tienen la consideración de instalaciones de combustión medianas, la notificación APCA incorpora también la solicitud de registro de dichos equipos, integrando en un único trámite la información atmosférica y la identificación de estas instalaciones.


[APCA-NOTi] Notificación APCA

El procedimiento se utiliza para comunicar las Actividades Potencialmente Contaminadoras de la Atmósfera de una instalación sometida a régimen de notificación, cuando es obligatoria la aportación de un informe ECA inicial.

Este procedimiento implica la verificación técnica inicial de la instalación mediante un informe ECA inicial, que comprueba la correspondencia entre las actividades y focos declarados y la realidad de la instalación, así como la adecuación de las emisiones y de las medidas de control previstas.

La notificación se basa en la declaración responsable del titular, reforzada por esta comprobación técnica previa, y no tiene carácter de autorización administrativa.


[APCA-NOT] Notificación APCA sin informe ECA inicial

El procedimiento permite comunicar las Actividades Potencialmente Contaminadoras de la Atmósfera de una instalación sometida a régimen de notificación, sin necesidad de aportar un informe ECA inicial, cuando las características de la instalación no hacen necesaria una verificación técnica previa.

Este supuesto se da, en particular, cuando:

  • No existen focos de emisión confinados, es decir, no hay emisiones canalizadas a través de chimeneas u otros elementos que requieran una comprobación técnica inicial, y/o
  • El funcionamiento de los equipos o procesos con potencial de emisión es no sistemático, ocasional o de carácter discontinuo, sin un régimen de operación regular que justifique mediciones iniciales.

En estos casos, el control ambiental puede basarse en un modelo proporcional, ya que las emisiones:

  • Son de escasa complejidad técnica.
  • Se producen de forma limitada en el tiempo o en intensidad.
  • Pueden gestionarse mediante medidas de control y seguimiento estándar, sin necesidad de comprobación externa inicial.

La notificación se sustenta exclusivamente en la declaración responsable del titular, quien asume la obligación de:

  • Comunicar correctamente las actividades y los focos existentes, incluidos los de carácter difuso.
  • Aplicar las medidas preventivas y de control correspondientes.
  • Ejecutar el plan de vigilancia atmosférica y los controles que resulten exigibles.

La ausencia de informe ECA inicial no implica una menor exigencia ambiental, sino que responde a la naturaleza de las emisiones y al modo de funcionamiento de la instalación.
Cuando las condiciones cambian —por ejemplo, si se incorporan focos confinados o el funcionamiento pasa a ser sistemático—, será exigible el procedimiento que corresponda, con intervención de una Entidad de Control Ambiental.

La notificación no tiene carácter de autorización administrativa y no exime al titular del cumplimiento de las obligaciones ambientales aplicables.


[APCA-ECA] Informe ECA

Las instalaciones APCA deben realizar los controles de sus emisiones a la atmósfera en la periodicidad establecida en su programa de vigilancia atmosférico.

En caso de que en la medición se detectase un incumplimiento de los valores límite de emisión, es responsabilidad de la instalación APCA comunicar el incumplimiento, junto con un plan de acciones correctoras a tomar (ver trámite [APCA-I] Comunicar un incumplimiento y plan de acción)


[APCA-I] Comunicar un incumplimiento y plan de acción

Cuando el titular de una instalación detecte el incumplimiento de alguno de los valores límite de emisión establecidos en el PVA, deberá tomar las medidas correctoras necesarias sin demora y ponerlo en conocimiento inmmediato del órgano ambiental.


[APCA-NOTICM] Notificación APCA con registro ICM

Procedimiento de notificación APCA para instalaciones que, además de declarar sus actividades y focos, deben solicitar el registro de una o varias instalaciones de combustión medianas (ICM) asociadas a focos de combustión. En la práctica, supone tramitar la notificación con la memoria técnica y añadir la información específica de cada ICM, para su inscripción y asignación de código de registro.

Organismos


Organismo que gestiona

  • Industria, Transición Energética y Sostenibilidad / Viceconsejería de Medio Ambiente > Dirección de Administración Ambiental

Organismo que resuelve

  • Industria, Transición Energética y Sostenibilidad / Viceconsejería de Medio Ambiente > Dirección de Administración Ambiental

Información de contacto


Datos de contacto

Código(s)

  • [APCA-NOTi] Notificación APCA: 1036901
  • [APCA-NOT] Notificación APCA sin informe ECA inicial: 1036902
  • [APCA-ECA] Informe ECA: 0117604
  • [APCA-I] Comunicar un incumplimiento y plan de acción: 0117605
  • [APCA-COM] Otras comunicaciones: 0117609
  • [APCA-NOTICM] Notificación APCA con registro ICM: 1036904

Comunicación a la Administración


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