[APCA] Notificación de Actividades Potencialmente Contaminadoras de la Atmósfera
Descripción
La notificación de Actividades Potencialmente Contaminadoras de la Atmósfera (APCA) es el procedimiento mediante el cual la persona titular de una instalación comunica a la Administración las actividades y focos de emisión que desarrolla cuando, según su clasificación en el Catálogo de APCA, la instalación está sometida a régimen de notificación y no de autorización.
Este procedimiento aplica a instalaciones que desarrollan exclusivamente actividades clasificadas en el grupo C del catálogo, así como, en determinados casos, actividades sin grupo (–) cuando, por sus características o por la suma de capacidades o potencias, resulta exigible su comunicación. En ningún caso es aplicable a instalaciones que desarrollan actividades de los grupos A o B, que están sometidas a autorización administrativa.
Mediante la notificación, la persona titular declara bajo su responsabilidad:
- Las actividades APCA que se realizan en la instalación.
- Los focos de emisión, tanto canalizados como difusos.
- Los contaminantes asociados a cada foco.
- Las medidas de control y el plan de vigilancia atmosférica, incluyendo los controles y su periodicidad.
La notificación no supone una autorización previa, sino un mecanismo de control basado en la declaración responsable del titular y en la verificación técnica, cuando proceda, por una Entidad de Control Ambiental (ECA). En función del tipo de actividad y de los focos existentes, puede ser necesario aportar un informe ECA, que comprueba que las emisiones y las condiciones declaradas se ajustan a lo exigible.
Cuando la instalación dispone de equipos de combustión que tienen la consideración de instalaciones de combustión medianas, la notificación APCA incorpora también la solicitud de registro de dichos equipos, integrando en un único trámite la información atmosférica y la identificación de estas instalaciones.
[APCA-NOTi] Notificación APCA
El procedimiento se utiliza para comunicar las Actividades Potencialmente Contaminadoras de la Atmósfera de una instalación sometida a régimen de notificación, cuando es obligatoria la aportación de un informe ECA inicial.
Este procedimiento implica la verificación técnica inicial de la instalación mediante un informe ECA inicial, que comprueba la correspondencia entre las actividades y focos declarados y la realidad de la instalación, así como la adecuación de las emisiones y de las medidas de control previstas.
La notificación se basa en la declaración responsable del titular, reforzada por esta comprobación técnica previa, y no tiene carácter de autorización administrativa.
[APCA-NOT] Notificación APCA sin informe ECA inicial
El procedimiento permite comunicar las Actividades Potencialmente Contaminadoras de la Atmósfera de una instalación sometida a régimen de notificación, sin necesidad de aportar un informe ECA inicial, cuando las características de la instalación no hacen necesaria una verificación técnica previa.
Este supuesto se da, en particular, cuando:
- No existen focos de emisión confinados, es decir, no hay emisiones canalizadas a través de chimeneas u otros elementos que requieran una comprobación técnica inicial, y/o
- El funcionamiento de los equipos o procesos con potencial de emisión es no sistemático, ocasional o de carácter discontinuo, sin un régimen de operación regular que justifique mediciones iniciales.
En estos casos, el control ambiental puede basarse en un modelo proporcional, ya que las emisiones:
- Son de escasa complejidad técnica.
- Se producen de forma limitada en el tiempo o en intensidad.
- Pueden gestionarse mediante medidas de control y seguimiento estándar, sin necesidad de comprobación externa inicial.
La notificación se sustenta exclusivamente en la declaración responsable del titular, quien asume la obligación de:
- Comunicar correctamente las actividades y los focos existentes, incluidos los de carácter difuso.
- Aplicar las medidas preventivas y de control correspondientes.
- Ejecutar el plan de vigilancia atmosférica y los controles que resulten exigibles.
La ausencia de informe ECA inicial no implica una menor exigencia ambiental, sino que responde a la naturaleza de las emisiones y al modo de funcionamiento de la instalación.
Cuando las condiciones cambian —por ejemplo, si se incorporan focos confinados o el funcionamiento pasa a ser sistemático—, será exigible el procedimiento que corresponda, con intervención de una Entidad de Control Ambiental.
La notificación no tiene carácter de autorización administrativa y no exime al titular del cumplimiento de las obligaciones ambientales aplicables.
[APCA-ECA] Informe ECA
Las instalaciones APCA deben realizar los controles de sus emisiones a la atmósfera en la periodicidad establecida en su programa de vigilancia atmosférico.
En caso de que en la medición se detectase un incumplimiento de los valores límite de emisión, es responsabilidad de la instalación APCA comunicar el incumplimiento, junto con un plan de acciones correctoras a tomar (ver trámite [APCA-I] Comunicar un incumplimiento y plan de acción)
[APCA-I] Comunicar un incumplimiento y plan de acción
Cuando el titular de una instalación detecte el incumplimiento de alguno de los valores límite de emisión establecidos en el PVA, deberá tomar las medidas correctoras necesarias sin demora y ponerlo en conocimiento inmmediato del órgano ambiental.
[APCA-NOTICM] Notificación APCA con registro ICM
Normativa aplicable
Organismos
Organismo que gestiona
- Industria, Transición Energética y Sostenibilidad / Viceconsejería de Medio Ambiente > Dirección de Administración Ambiental
Organismo que resuelve
- Industria, Transición Energética y Sostenibilidad / Viceconsejería de Medio Ambiente > Dirección de Administración Ambiental
Información de contacto
Datos de contacto
Código(s)
- [APCA-NOTi] Notificación APCA: 1036901
- [APCA-NOT] Notificación APCA sin informe ECA inicial: 1036902
- [APCA-ECA] Informe ECA: 0117604
- [APCA-I] Comunicar un incumplimiento y plan de acción: 0117605
- [APCA-COM] Otras comunicaciones: 0117609
- [APCA-NOTICM] Notificación APCA con registro ICM: 1036904
Comunicación a la Administración
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda al formulario online mediante el siguiente botón y rellene los datos de la solicitud.
-
La ECA deberá adjuntar el informe en formato pdf.
Además, la ECA debe incorporar los datos del informe ECA inicial en otro procedimiento: [APCA-ECAi] Informe ECA inicial
- Aportar la documentación necesaria
-
Contactar con una entidad de colaboración ambiental (ECA) y poner a su disposición la memoria de notificación
La ECA verificará dicha memoria y realizará los correspondientes controles externos de la instalación.
Antes de comenzar:
- Tenga en cuenta que debe disponer de un medio de identificación electrónica.
- Prepare los documentos necesarios en formato digital.
Después, acceda al servicio electrónico, mediante el siguiente botón, y siga los 4 pasos que le indicamos:
- Rellene el formulario de la comunicación.
- Adjunte los documentos que ha preparado anteriormente.
- Firme la comunicación.
- Envíe la comunicación y los documentos.
* No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas. - A continuación, verá una pantalla que le indica que el envío ya ha sido realizado (acuse de recibo).
Posteriormente, podrá continuar con la tramitación y realizar el seguimiento de su expediente a través de Mi carpeta.
Comunicación a la Administración
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda al formulario online mediante el siguiente botón y rellene los datos de la solicitud.
-
Si debe solicitar registro de instalaciones de combustión medianas (ICM) adjunte al proyecto la solicitud de registro ICM. Para determinar si está obligado a solicitar dicho registro consulte el apartado Instalaciones de combustión medianas (ICM).
- Aportar la documentación necesaria
Antes de comenzar:
- Tenga en cuenta que debe disponer de un medio de identificación electrónica.
- Prepare los documentos necesarios en formato digital.
Después, acceda al servicio electrónico, mediante el siguiente botón, y siga los 4 pasos que le indicamos:
- Rellene el formulario de la comunicación.
- Adjunte los documentos que ha preparado anteriormente.
- Firme la comunicación.
- Envíe la comunicación y los documentos.
* No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas. - A continuación, verá una pantalla que le indica que el envío ya ha sido realizado (acuse de recibo).
Posteriormente, podrá continuar con la tramitación y realizar el seguimiento de su expediente a través de Mi carpeta.
Resolución y recursos
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por él mismo.
Tiene carácter potestativo, lo cual quiere decir que las personas interesadas tienen la alternativa de interponer el recurso de reposición o bien, si lo prefieren, interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Aquellos que pongan fin a la vía administrativa.
¿Ante qué órgano se interpone?
- El mismo que dictó el acto recurrido.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes si el acto recurrido es expreso.
- En cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 1 mes: si en este plazo no se le notifica la resolución, se entiende desestimado el recurso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
En caso de interponer recurso potestativo de reposición, posteriormente cabe interponer recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
No obstante, comoquiera que el recurso de reposición tiene carácter potestativo, las personas interesadas pueden interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
¿Contra qué actos se interpone?
Contra las resoluciones de reclamaciones económico-administrativas firmes cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
- Que al dictarlos se hubiera incurrido en error de hecho, que resulte de los propios documentos incorporados al expediente.
- Que aparezcan documentos de valor esencial para la resolución del asunto que, aunque sean posteriores, evidencien el error de la resolución recurrida.
- Que en la resolución hayan influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme, anterior o posterior a aquella resolución.
- Que la resolución se hubiese dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible y se haya declarado así en virtud de sentencia judicial firme.
¿Ante qué órgano se interpone?
Ante el propio Tribunal Económico Administrativo de Euskadi
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
Cuando se trate de la causa 1, dentro del plazo de cuatro años siguientes a la fecha de la notificación de la resolución impugnada.
En los demás casos, el plazo será de tres meses a contar desde el conocimiento de los documentos o desde que la sentencia judicial quedó firme.
¿Qué plazo tiene el Tribunal para resolverlo?
Si en ese plazo no se le notifica la resolución, se entiende desestimado el recurso.
Otros trámites
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que la aporte nueva documentación en el plazo de 10 días. De no hacerlo, laAdministración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de aportación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que aporte nueva documentación en el plazo de 15 días. De no hacerlo, la Administración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado una ampliación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Usted puede aportar los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
En todo momento usted podrá alegar los defectos de tramitación y, en especial, los que supongan paralización, infracción de los plazos preceptivamente señalados o la omisión de trámites que pueden ser subsanados antes de la resolución definitiva del asunto.
Más información: Artículo 76 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Comunicación a la Administración
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda al formulario online mediante el siguiente botón y rellene los datos de la solicitud.
-
La ECA deberá cumplimentar la información en INGURUNET y adjuntar el informe en formato pdf.
-
Contratar, con la periodicidad establecida, una entidad de colaboración ambiental (ECA) para que realice los controles necesarios.
La ECA verificará dicha memoria y realizará los correspondientes controles externos de la instalación.
Antes de comenzar:
- Tenga en cuenta que debe disponer de un medio de identificación electrónica.
- Prepare los documentos necesarios en formato digital.
Después, acceda al servicio electrónico, mediante el siguiente botón, y siga los 4 pasos que le indicamos:
- Rellene el formulario de la comunicación.
- Adjunte los documentos que ha preparado anteriormente.
- Firme la comunicación.
- Envíe la comunicación y los documentos.
* No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas. - A continuación, verá una pantalla que le indica que el envío ya ha sido realizado (acuse de recibo).
Posteriormente, podrá continuar con la tramitación y realizar el seguimiento de su expediente a través de Mi carpeta.
Comunicación a la Administración
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda al formulario online mediante el siguiente botón y rellene los datos de la solicitud.
-
El Plan de acción deberá contener:
- Explicación de los motivos que pueden haber dado lugar al incumplimiento
- Medidas correctoras a implantar
- Cronograma con el plan de acciones y nueva medición en los focos con incumplimiento
- Remitir el Plan de acción
Antes de comenzar:
- Tenga en cuenta que debe disponer de un medio de identificación electrónica.
- Prepare los documentos necesarios en formato digital.
Después, acceda al servicio electrónico, mediante el siguiente botón, y siga los 4 pasos que le indicamos:
- Rellene el formulario de la comunicación.
- Adjunte los documentos que ha preparado anteriormente.
- Firme la comunicación.
- Envíe la comunicación y los documentos.
* No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas. - A continuación, verá una pantalla que le indica que el envío ya ha sido realizado (acuse de recibo).
Posteriormente, podrá continuar con la tramitación y realizar el seguimiento de su expediente a través de Mi carpeta.
Comunicación a la Administración
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda al formulario online mediante el siguiente botón y rellene los datos de la solicitud.
- Remitir la comunicación
Antes de comenzar:
- Tenga en cuenta que debe disponer de un medio de identificación electrónica.
- Prepare los documentos necesarios en formato digital.
Después, acceda al servicio electrónico, mediante el siguiente botón, y siga los 4 pasos que le indicamos:
- Rellene el formulario de la comunicación.
- Adjunte los documentos que ha preparado anteriormente.
- Firme la comunicación.
- Envíe la comunicación y los documentos.
* No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas. - A continuación, verá una pantalla que le indica que el envío ya ha sido realizado (acuse de recibo).
Posteriormente, podrá continuar con la tramitación y realizar el seguimiento de su expediente a través de Mi carpeta.
Comunicación a la Administración
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda al formulario online mediante el siguiente botón y rellene los datos de la solicitud.
-
Si debe solicitar registro de instalaciones de combustión medianas (ICM) adjunte al proyecto la solicitud de registro ICM. Para determinar si está obligado a solicitar dicho registro consulte el apartado Instalaciones de combustión medianas (ICM).
- Aportar la documentación necesaria
Antes de comenzar:
- Tenga en cuenta que debe disponer de un medio de identificación electrónica.
- Prepare los documentos necesarios en formato digital.
Después, acceda al servicio electrónico, mediante el siguiente botón, y siga los 4 pasos que le indicamos:
- Rellene el formulario de la comunicación.
- Adjunte los documentos que ha preparado anteriormente.
- Firme la comunicación.
- Envíe la comunicación y los documentos.
* No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas. - A continuación, verá una pantalla que le indica que el envío ya ha sido realizado (acuse de recibo).
Posteriormente, podrá continuar con la tramitación y realizar el seguimiento de su expediente a través de Mi carpeta.
Resolución y recursos
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por él mismo.
Tiene carácter potestativo, lo cual quiere decir que las personas interesadas tienen la alternativa de interponer el recurso de reposición o bien, si lo prefieren, interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Aquellos que pongan fin a la vía administrativa.
¿Ante qué órgano se interpone?
- El mismo que dictó el acto recurrido.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes si el acto recurrido es expreso.
- En cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 1 mes: si en este plazo no se le notifica la resolución, se entiende desestimado el recurso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
En caso de interponer recurso potestativo de reposición, posteriormente cabe interponer recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
No obstante, comoquiera que el recurso de reposición tiene carácter potestativo, las personas interesadas pueden interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
¿Contra qué actos se interpone?
Contra las resoluciones de reclamaciones económico-administrativas firmes cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
- Que al dictarlos se hubiera incurrido en error de hecho, que resulte de los propios documentos incorporados al expediente.
- Que aparezcan documentos de valor esencial para la resolución del asunto que, aunque sean posteriores, evidencien el error de la resolución recurrida.
- Que en la resolución hayan influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme, anterior o posterior a aquella resolución.
- Que la resolución se hubiese dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible y se haya declarado así en virtud de sentencia judicial firme.
¿Ante qué órgano se interpone?
Ante el propio Tribunal Económico Administrativo de Euskadi
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
Cuando se trate de la causa 1, dentro del plazo de cuatro años siguientes a la fecha de la notificación de la resolución impugnada.
En los demás casos, el plazo será de tres meses a contar desde el conocimiento de los documentos o desde que la sentencia judicial quedó firme.
¿Qué plazo tiene el Tribunal para resolverlo?
Si en ese plazo no se le notifica la resolución, se entiende desestimado el recurso.
Otros trámites
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que la aporte nueva documentación en el plazo de 10 días. De no hacerlo, laAdministración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de aportación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que aporte nueva documentación en el plazo de 15 días. De no hacerlo, la Administración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado una ampliación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Usted puede aportar los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
En todo momento usted podrá alegar los defectos de tramitación y, en especial, los que supongan paralización, infracción de los plazos preceptivamente señalados o la omisión de trámites que pueden ser subsanados antes de la resolución definitiva del asunto.
Más información: Artículo 76 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas