Comunicación del registro documental e información relativo al comercio o reparación de objetos con IMEI
- Organismo:
- Seguridad
Descripción
El artículo 25.1 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, prevé que las personas físicas o jurídicas que ejerzan determinadas actividades consideradas relevantes para la seguridad ciudadana, queden sujetas a las obligaciones de registro documental e información en los términos que establezcan las disposiciones aplicables. Entre tales actividades están las relativas al comercio o reparación de objetos usados.
Para poder realizar estas comunicaciones las personas físicas o jurídicas arriba citadas deben inscribirse previamente en el Registro de establecimientos para comunicaciones con la Ertzaintza.
A quién va dirigido
Personas físicas o jurídicas que ejerzan actividades relevantes para la seguridad ciudadana.
Normativa aplicable
Comunicaciones de objetos con IMEI
Organismos
Organismo que gestiona
- Seguridad / Viceconsejería de Seguridad > Dirección de Coordinación de Seguridad
Organismo que resuelve
- Seguridad / Viceconsejería de Seguridad > Dirección de Coordinación de Seguridad
Información de contacto
Datos de contacto
Comisarías de la Ertzaintza
Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía
Código(s)
- Comunicaciones de objetos con IMEI: 1093601
Comunicaciones de objetos con IMEI
Se mostrarán cuatro pasos:
- cumplimentar la comunicación,
- adjuntar los documentos y formularios preparados,
- firmar la comunicación,
- enviar la comunicación y la documentación aportada.
Cuando se ha realizado el envío, se muestra una pantalla con el acuse de recibo
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Estar inscrito en el Registro de establecimientos para comunicaciones con Ertzaintza.
Por medio del siguiente enlace podrá acceder al Registro de establecimientos para comunicaciones con la Ertzaintza.
Para realizar la Comunicación a la Administración, deberá:
- disponer de un medio de identificación electrónica,
- preparar toda la documentación necesaria, escanearla en formato PDF (o en uno de los formatos admitidos) y guardarla en el ordenador,
- rellenar los formularios, si los hubiera, y guardarlos en el ordenador,
- acceder al servicio electrónico.
Observaciones:
- Es un derecho de la ciudadanía, no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante (Artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). Para poder ejercer este derecho, en el apartadoDocumentación aportada anteriormente de la solicitud, cumplimentará la información de los documentos entregados.
- El seguimiento del estado del expediente se podrá realizar a través de Mi carpeta.