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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 130, viernes 3 de julio de 2020


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

DISPOSICIONES GENERALES

DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD
2601

ORDEN de 25 de junio de 2020, de la Consejera de Seguridad, por la que se desarrolla la forma de cumplimentar las obligaciones registrales –libros registro– y de comunicación a la Ertzaintza en el comercio de los bienes usados, incluida la reparación de aparatos usados de telefonía móvil y otros dispositivos móviles de naturaleza similar.

El artículo 25.1 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, prevé que las personas físicas o jurídicas que ejerzan determinadas actividades consideradas relevantes para la seguridad ciudadana, queden sujetas a las obligaciones de registro documental, con llevanza de libros registro, e información en los términos que establezcan las disposiciones aplicables. Entre tales actividades están las relativas al comercio o reparación de objetos usados.

La regulación reglamentaria que establece la obligación de registro documental en relación con estas actividades es de ámbito estatal y es muy antigua y dispersa. Concretamente se contiene en una Orden Ministerial de 2 de noviembre de 1989 y la Real Orden de 19 de enero de 1924. Esta Real Orden fue derogada por el Real Decreto 3390/1981, de 18 de diciembre, únicamente en lo relativo a la compraventa de metales o piedras preciosas, pero no respecto al resto de compraventas.

La Comunidad Autónoma de Euskadi, según establece el artículo 17 del Estatuto de Autonomía del País Vasco, ostenta la competencia ordinaria sobre la protección de personas y bienes, y mantenimiento del orden público y la seguridad ciudadana en su territorio, de modo que corresponden a la Ertzaintza las facultades de control de estas actividades relevantes para la seguridad ciudadana.

Por Orden de 24 de julio de 2019, de la Consejera de Seguridad, publicada el 7 de agosto de 2019 (BOPV n.º 148), se desarrolló la forma de cumplimentar las obligaciones registrales y de información a la Ertzaintza en el comercio o reparación de objetos usados, incluida la actividad de las plataformas digitales. Dicha Orden establecía un plazo de un mes desde su publicación para su entrada en vigor y un plazo de 3 meses desde dicha fecha para que los establecimientos obligados se adaptasen a sus previsiones.

Por Orden de 28 de noviembre de 2019, de la Consejera de Seguridad, publicada el 5 de diciembre de 2019 (BOPV n.º 232) por la que se modifica la Orden de 24 de julio de 2019, se amplía el plazo de adaptación a las previsiones de la misma hasta el 1 de junio de 2020.

La inmensidad y diversidad de los sectores y establecimientos a los que se refieren las referidas obligaciones, y el volumen de operaciones que registran, han puesto de manifiesto la complejidad que tal adaptación implica en la práctica en muchos casos la adaptación requerida, así como su control administrativo ulterior. Por tal razón, atendiendo a la dificultades expresadas por las personas obligadas, se ha decidido que debe priorizarse la exigencia respecto a los elementos que realmente presentan un potencial presente más nítido en cuanto a su vulnerabilidad desde la perspectiva de la seguridad ciudadana, sin perjuicio de que pudieran extenderse a futuro a otros establecimientos dedicados al comercio o reparación de objetos usados, e igualmente se concentran los datos de comunicación obligatoria a los realmente imprescindibles para el control público requerido, de un modo necesario y proporcionado.

Por tales razones se deja sin efecto la Orden de la Consejera de Seguridad de 24 de julio de 2019 y se sustituye por la presente, que da publicidad a la forma en la que las personas que ejerzan las actividades relativas al comercio y reparación de dispositivos telefónicos móviles usados puedan cumplir sus obligaciones registrales y de comunicación a la Ertzaintza.

En su virtud,

DISPONGO:

Artículo 1.– Objeto y ámbito.

1.– Mediante la presente Orden se regula la forma de cumplimentar las obligaciones de registro documental –libros registro– e información a la Ertzaintza de los datos identificativos relativos al comercio de bienes usados y la reparación dentro del territorio de Euskadi de aparatos usados de telefonía móvil y otros dispositivos móviles similares, entendiendo como tales los aparatos de pequeño tamaño que permitan la comunicación por voz y la transmisión de datos con conexión permanente o intermitente a una red.

2.– Se incluyen dentro del ámbito de aplicación de esta Orden la venta, el empeño, la compra y las reparaciones de objetos usados realizadas en establecimientos comerciales o en cualquier otro espacio dedicado a tal fin.

3.– Esta orden resulta de aplicación a las personas titulares de comercios de bienes usados, tiendas de informática y de electrónica, tiendas de telefonía, las tiendas multiprecio o bazares, así como aquellos que realicen cualquier otra actividad dedicada, con ánimo de lucro y dentro del territorio de Euskadi, al comercio de bienes usados y reparación de aparatos usados de telefonía móvil y otros dispositivos móviles de naturaleza similar.

Artículo 2.– Obligaciones de registro y conservación de la información.

1.– Las personas obligadas deberán registrar y dar de alta en la sede electrónica del Gobierno Vasco (https://www.euskadi.eus/sede-electronica/) los datos del establecimiento que se especifican en el anexo de esta Orden.

2.– Asimismo, también tienen la obligación de conservar esta información a disposición de la Ertzaintza y están obligados a exhibirla cuando sean requeridos al efecto. Esta información deberá conservarse durante el plazo de dos años.

3.– Las personas obligadas deben responsabilizarse de que los datos recogidos se corresponden con las que figuran en los documentos de identidad oficiales admitidos.

Artículo 3.– Obligación de comunicación de la adquisición.

1.– Las personas obligadas comunicarán a la Ertzaintza en el plazo de 24 horas a contar desde la adquisición o recepción del objeto, la información sobre los datos a que se refiere el anexo, con exclusión de las segundas transmisiones o venta del objeto adquirido, por medio de medios electrónicos a través de la dirección electrónica de la Sede Electrónica https://www.euskadi.eus

2.– La Ertzaintza proporcionará a través de la Sede Electrónica https://www.euskadi.eus el justificante de recepción correspondiente a la comunicación electrónica de los datos referidos en el punto anterior, o por el medio que esta considere.

3.– Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1, excepcionalmente, las personas obligadas que justifiquen la imposibilidad de acceso y de disponibilidad de los medios electrónicos necesarios pueden solicitar a la Dirección de la Ertzaintza, de manera motivada, realizar la comunicación presencialmente. Corresponderá a esta autorizar, en su caso, esta entrega presencial en cada caso.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

El Departamento competente en materia de Seguridad de Euskadi establecerá los mecanismos y, en su caso, los protocolos necesarios para la coordinación en relación con las comunicaciones de información que exige la normativa vigente.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

1.– Los establecimientos a los que hace referencia la presente Orden dispondrán de un plazo de tres meses desde su entrada en vigor para adaptarse a las previsiones de la misma.

2.– Durante este período los establecimientos que no puedan efectuar las comunicaciones a que hace referencia la presente Orden por medios telemáticos, presentarán directamente la información en las dependencias policiales de la Comisaría de la Ertzaintza correspondiente a la demarcación territorial en la que se halle el establecimiento.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Se deja sin efecto lo dispuesto en la Orden de 24 de julio de 2019, de la Consejera de Seguridad, por la que se desarrolla la forma de cumplimentar las obligaciones registrales y de información a la Ertzaintza en el comercio o reparación de objetos usados, incluida la actividad de las plataformas digitales (BOPV n.º 148, de 7 de agosto de 2019).

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor al de un mes de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 25 de junio de 2020.

La Consejera de Seguridad,

ESTEFANÍA BELTRÁN DE HEREDIA ARRONIZ.

ANEXO
DATOS QUE SE TIENEN QUE REGISTRAR Y COMUNICAR

1.– Datos que se deben registrar:

A) Datos del establecimiento.

– Nombre comercial.

– Dirección del establecimiento.

– Localidad.

– Provincia.

– Código postal.

– Teléfono de contacto.

– Dirección de contacto.

2.– Datos que se deben comunicar:

A) Datos de la operación.

– Número de registro.

– Tipo de operación.

– Fecha de la operación.

B) Datos del vendedor o del cliente.

– Nombre.

– Primer apellido.

– Segundo apellido.

– Fecha de nacimiento.

C) Datos del objeto.

– Marca.

– Modelo.

– IMEI.


Análisis documental