Comunicación de joyas y metales preciosos
- Organismo:
- Seguridad
Descripción
Las personas naturales o jurídicas que desarrollan actividades relevantes para la seguridad ciudadana deben realizar actuaciones de registro documental e información que prevé la normativa vigente. Entre estas actividades relevantes para la seguridad ciudadana se incluye la compraventa de joyas y metales preciosos.
Las personas obligadas comunicarán a la Ertzaintza, a través de la Sede Electrónica del Gobierno Vasco, y en el plazo de 24 horas a contar desde la adquisición o recepción de la joya o el objeto.
Registro de establecimientos
Para poder realizar estas comunicaciones las personas físicas o jurídicas arriba citadas deben inscribirse previamente en el Registro de establecimientos para comunicaciones con la Ertzaintza.
A quién va dirigido
Personas físicas o jurídicas que ejerzan actividades relevantes para la seguridad ciudadana.
En general, a quienes se dediquen al comercio de joyas y objetos que contengan, en su composición, metales preciosos, con o sin piedras preciosas.
Esta orden resulta de aplicación a las personas titulares de:
- Casas de compraventa o cambio.
- Montes de piedad.
- Casas de empeño o préstamo.
- Industrias y talleres de reciclaje, desguace, fundiciones y fabricantes que utilicen objetos usados que contengan, en su composición, metales preciosos.
Registro de establecimientos
Para poder realizar estas comunicaciones las personas físicas o jurídicas arriba citadas deben inscribirse previamente en el Registro de establecimientos para comunicaciones con la Ertzaintza.
Normativa aplicable
Organismos
Organismo que gestiona
- Seguridad / Viceconsejería de Seguridad > Dirección de la Ertzaintza
Organismo que resuelve
- Seguridad / Viceconsejería de Seguridad > Dirección de la Ertzaintza
Información de contacto
Datos de contacto
Comisarías de la Ertzaintza
Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía
Código(s)
- Comunicación de joyas y metales preciosos: 1213301
Comunicación a la Administración
Se mostrarán cuatro pasos:
- cumplimentar la comunicación,
- adjuntar los documentos y formularios preparados,
- firmar la comunicación,
- enviar la comunicación y la documentación aportada.
Cuando se ha realizado el envío, se muestra una pantalla con el acuse de recibo
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Estar inscrito en el Registro de establecimientos para comunicaciones con Ertzaintza.
Por medio del siguiente enlace podrá acceder al Registro de establecimientos para comunicaciones con la Ertzaintza.
Para realizar la Comunicación a la Administración, deberá:
- disponer de un medio de identificación electrónica,
- preparar toda la documentación necesaria, escanearla en formato PDF (o en uno de los formatos admitidos) y guardarla en el ordenador,
- rellenar los formularios, si los hubiera, y guardarlos en el ordenador,
- acceder al servicio electrónico.
Observaciones:
- Es un derecho de la ciudadanía, no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante (Artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). Para poder ejercer este derecho, en el apartadoDocumentación aportada anteriormente de la solicitud, cumplimentará la información de los documentos entregados.
- El seguimiento del estado del expediente se podrá realizar a través de Mi carpeta.
Otros trámites
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Usted puede aportar los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que aporte nueva documentación en el plazo de 15 días. De no hacerlo, la Administración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado una ampliación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.