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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 5, lunes 10 de enero de 2022


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DISPOSICIONES GENERALES

DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD
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ORDEN de 20 de diciembre de 2021, del Vicelehendakari Primero y Consejero de Seguridad, por la que se da publicidad a la forma de cumplimentar las obligaciones registrales y de información a la Ertzaintza, en el comercio y reciclaje de joyas y objetos que contengan en su composición metales preciosos.

El artículo 25.1 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, prevé que las personas físicas o jurídicas que ejerzan determinadas actividades consideradas relevantes para la seguridad ciudadana, queden sujetas a las obligaciones de registro documental e información, en los términos que establezcan las disposiciones aplicables. Entre tales actividades, se encuentran las relativas al comercio y reciclaje de joyas y objetos que contengan en su composición metales preciosos.

En lo que se refiere a las disposiciones aplicables, debemos mencionar las contenidas en la Ley 17/1985, de 1 de julio, sobre objetos fabricados con metales preciosos, el Real Decreto 197/1988, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de objetos fabricados con metales preciosos, así como el artículo 2, apartado q) de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, en cuanto que este último identifica como sujetos obligados al cumplimiento de las previsiones de supervisión y registro en ella previstas a las personas que comercien profesionalmente con joyas, piedras o metales preciosos. Obligaciones que, además, se especifican de forma más acabada en artículo 28 del Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley, al decir que estos comerciantes tendrán que identificar al cliente y las operaciones realizadas, así como conservar la documentación, que se harán constar en un libro-registro, en soporte físico o electrónico.

Conforme a lo establecido en el artículo 17 del Estatuto de Autonomía del País Vasco, la Comunidad Autónoma de Euskadi ostenta la competencia ordinaria sobre la protección de personas y bienes, y el mantenimiento del orden público y la seguridad ciudadana en su territorio, de modo que corresponden a la Ertzaintza las facultades de control de estas actividades relevantes para la seguridad ciudadana.

Por Orden de 18 de mayo de 2012, del Consejero de Interior, se dio publicidad a la forma de cumplimentar las obligaciones registrales y de información a la Ertzaintza en el comercio y reciclaje de objetos que contengan en su composición metales preciosos. En virtud de dicha Orden, las personas titulares de los comercios dedicados a la compraventa y reciclaje de joyas y objetos que contengan en su composición metales preciosos estaban obligados a entregar, presencialmente, la información contenida en las hojas contrato, en las dependencias policiales de la ertzain-etxea de la Ertzaintza correspondiente a la demarcación territorial en la que se hallaba el establecimiento.

Nos encontramos inmersos en un proceso de globalización y tecnificación, al que las Administraciones públicas, como parte integrante de la sociedad, no pueden permanecer ajenas. Todas las Administraciones, en sus distintos niveles y ámbitos de actuación, han introducido en su actividad las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, supuso la introducción, de forma generalizada, de la comunicación electrónica en las relaciones entre la Administración y las personas administradas, con el objetivo de servir mejor a los principios de eficacia y eficiencia que deben regir la actuación de las Administraciones Públicas, así como reforzar las garantías de la ciudadanía y las empresas, como señala, expresamente, su exposición de motivos.

La presente Orden establece la obligación para las personas titulares de los establecimientos donde se llevan a cabo estas actividades, de llevar los libros-registro de las operaciones de compraventa, así como la obligación que tienen las personas jurídicas de remitir dicha información a la Ertzaintza por medios telemáticos, con el fin de prevenir y perseguir los actos delictivos que se producen en relación con la compraventa.

Por lo tanto, por medio de esta Orden se da publicidad a la forma en la que las personas que ejerzan las actividades relativas al comercio y reciclaje de joyas y objetos que contengan en su composición metales preciosos, puedan cumplir sus obligaciones registrales y de comunicación a la Ertzaintza.

En su virtud,

RESUELVO:

Artículo 1.– Objeto y ámbito.

1.– Mediante la presente Orden se da publicidad a la forma de cumplimentar las obligaciones de registro documental –libros registro- e información a la Ertzaintza de los datos identificativos relativos al comercio y reciclaje de joyas y objetos que contengan, en su composición, metales preciosos, con o sin piedras preciosas.

2.– El ámbito de aplicación de esta Orden se extiende a la venta, el empeño, la compra, el desguace y la fundición de joyas y objetos que contengan, en su composición, metales preciosos, con o sin piedras preciosas, en establecimientos comerciales o en cualquier otro espacio dedicado a tal fin.

3.– Esta orden resulta de aplicación a las personas titulares de:

a) Casas de compraventa o cambio.

b) Montes de piedad.

c) Casas de empeño o préstamo.

d) Industrias y talleres de reciclaje, desguace, fundiciones y fabricantes que utilicen objetos usados que contengan, en su composición, metales preciosos.

e) En general, a quienes se dediquen al comercio de joyas y objetos que contengan, en su composición, metales preciosos, con o sin piedras preciosas.

Artículo 2.– Obligaciones de registro y conservación de la información.

1.– Las personas titulares de los establecimientos donde se llevan a cabo estas actividades deberán registrar y dar de alta en la sede electrónica del Gobierno Vasco (https://www.euskadi.eus/sede-electronica/) los datos identificativos que se especifican en el Anexo de esta orden.

2.– Asimismo, también tienen la obligación de registrar cada operación y conservar dicha información a disposición de la Ertzaintza, por lo que quedan obligadas a exhibirla cuando sean requeridas al efecto. Esta información deberá conservarse durante el plazo de diez años.

3.– Las personas obligadas deben responsabilizarse de que los datos recogidos se corresponden con los que figuran en los documentos de identidad oficiales admitidos.

Artículo 3.– Obligación de comunicación de la adquisición.

1.– Las personas obligadas comunicarán a la Ertzaintza, a través de la Sede Electrónica del Gobierno Vasco, y en el plazo de 24 horas a contar desde la adquisición o recepción de la joya o el objeto, la información sobre los datos a los que se refiere el Anexo.

2.– De dicha comunicación quedará constancia en la Sede Electrónica del Gobierno Vasco, que estará a disposición de las personas obligadas.

Artículo 4.– Disponibilidad de los objetos.

1.– Las casas de compra-venta y los establecimientos dedicados al comercio y reciclaje de joyas y objetos que contengan, en su composición, metales preciosos, deben conservar en el local correspondiente, a disposición de los miembros de la Ertzaintza con competencias inspectoras en la materia, los objetos adquiridos o recibidos, durante un plazo de quince días a contar desde la fecha de comunicación de la operación respectiva, salvo que la dependencia policial correspondiente permita, expresamente, la disponibilidad de las piezas, por estar acreditada y comprobada su procedencia legítima, lo que requerirá la solicitud previa de la persona interesada.

2.– No obstante, los Montes de Piedad, así como las casas de empeño o préstamo, podrán reintegrar en cualquier momento a sus titulares las joyas y objetos que hubieran recibido en garantía de los préstamos concedidos.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

1.– Los establecimientos a los que hace referencia la presente Orden dispondrán de un plazo de tres meses, desde su entrada en vigor, para adaptarse a las previsiones de la misma.

2.– Durante este período los establecimientos que no puedan efectuar las comunicaciones a que hace referencia la presente Orden por medios telemáticos, presentarán directamente la información en las dependencias policiales de la Comisaría de la Ertzaintza correspondiente a la demarcación territorial en la que se halle el establecimiento.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada la Orden de 18 de mayo de 2012, del Consejero de Interior, por la que se desarrolla la forma de cumplimentar las obligaciones registrales y de información a la Ertzaintza en el comercio y reciclaje de objetos que contengan, en su composición, metales preciosos, así como cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor al de un mes de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 20 de diciembre de 2021.

El Vicelehendakari Primero y Consejero de Seguridad,

JOSU IÑAKI ERKOREKA GERVASIO.

ANEXO
DATOS QUE SE TIENEN QUE REGISTRAR Y COMUNICAR

a) Datos del establecimiento que se tienen que registrar:

– Nombre comercial.

– Razón social.

– CIF/NIF.

– Dirección.

– Municipio.

– Provincia.

– Código postal.

– Teléfono de contacto.

– Correo electrónico.

b) Datos que se tienen que comunicar:

Datos del establecimiento:

– N.º de identificación.

– Establecimiento.

Datos de la operación:

– Número de registro.

– Tipo de operación.

– Fecha de la operación.

– Papeleta de empeño.

Datos de la parte interesada:

– Tipo de identificación.

– Número.

– Nombre.

– Primer apellido.

– Segundo apellido.

– Sexo.

– Fecha de nacimiento.

– Teléfono.

– Correo electrónico.

– Nacionalidad.

– Dirección residencia.

Objetos individualizados:

– Clase (tipo de objeto).

– Metales.

– Marca (del reloj).

– Grabaciones.

– Fecha de la grabación.

– Detalles de la grabación.

– Piedras.

– Color de la piedra.

– Precio abonado.

– Fotografía.

Información básica sobre protección de datos:

Sus datos de carácter personal serán tratados e incorporados a la actividad de tratamiento realizado en el marco de las actividades relevantes para la seguridad ciudadana.

• Responsable: Viceconsejería de Seguridad – Centro de Elaboración de Datos de la Policía de Euskadi.

• Finalidad:

– Gestión de actuaciones, investigaciones y libros registro en el marco de las actividades relevantes para la seguridad pública y, en particular, respecto del tratamiento de la información en el ámbito de la actividad relativa al comercio y reciclaje de joyas y objetos que contengan en su composición metales preciosos.

• Legitimación:

– Tratamiento necesario para el cumplimiento de obligaciones legales aplicables.

– Tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.

• Destinatarios:

– Fuerzas y cuerpos de seguridad.

– Juzgados y Tribunales.

• Derechos: usted tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, o a la limitación de su tratamiento.

• Normativa:

– Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

– Ley 17/1985, de 1 de julio, sobre objetos fabricados con metales preciosos.

– Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

– Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.

– Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

– Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales.


Análisis documental