Departamento de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca

Ayudas al valor añadido, economía circular y seguridad alimentaria 2026

[FEMPA 2026]

Descripción


Objeto

El objeto de esta línea de ayudas es el de incrementar la calidad, el valor añadido y la seguridad de los productos pesqueros, mediante el desarrollo de nuevos productos y la valorización de los existentes, así como los subproductos y capturas accidentales o no deseadas, que mejoren la sostenibilidad de la actividad pesquera.

En concreto, con objeto de aumentar el valor añadido o la calidad de los productos pesqueros desde la captura hasta su primera venta, se podrán conceder ayudas a:

a) Inversiones a bordo y en tierra que incrementen el valor de los productos de la pesca, en particular permitiendo que las personas pescadoras mejoren la capacidad de comercialización de sus capturas.

b) Inversiones a bordo y en tierra que incrementen la seguridad alimentaria de los productos de la pesca, en particular aquellas relativas a la prevención y lucha contra el anisakis, etc.

c) Inversiones u operaciones que tengan como objetivo desarrollar o introducir nuevos conocimientos técnicos u organizativos a bordo y en tierra que mejoren el valor añadido y/o la seguridad alimentaria de los productos de la pesca.

d) Inversiones a bordo y en tierra para la valorización y gestión de las capturas accidentales reguladas por la obligación de desembarque, las capturas no deseadas y los desechos generados en la actividad pesquera.

e) Estudios y proyectos para la mejora del valor añadido y la seguridad alimentaria.

f) Operaciones cuyo objetivo sea desarrollar nuevos productos o introducir nuevos conocimientos, técnicos u organizativos, que mejoren el valor añadido de los productos y la seguridad alimentaria.

A quién va dirigido


Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas armadoras y propietarias de buques, personas pescadoras a pie, entidades asociativas del sector pesquero, y operadores tecnológicos o de innovación.

Requisitos

  • En el caso de inversiones a bordo se requiere una actividad pesquera en la mar de al menos 60 días durante los dos ejercicios fiscales anteriores al año de presentación de la solicitud de ayuda.
  • El buque deberá tener puerto base en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
  • El buque deberá estar dado de alta en el Censo de la Flota Pesquera Operativa y estar incluido en la lista tercera del Registro de Matrícula de Buques.
  • El buque no debe estar ofertado como baja para una nueva construcción ni para una paralización definitiva, ni podrá transmitirse su titularidad fuera de la UE en un plazo inferior a cinco años.
  • El proyecto no deberá contribuir a aumentar la capacidad pesquera del buque ni su habilidad para detectar pescado.
  • En el caso de las personas pescadoras a pie deberán estar dados de alta y con licencia vigente en el momento de la solicitud de la ayuda.
  • En el caso de las entidades asociativas serán subvencionables acciones colectivas que se integren en las instalaciones de la entidad solicitante, no siendo subvencionables inversiones individuales a los buques o personas pescadoras a pie que integren las asociaciones.

Organismos


Organismo que convoca

  • Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca / Viceconsejería de Pesca, Puertos y Litoral > Dirección de Pesca y Acuicultura

Organismo que resuelve

  • Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca / Viceconsejería de Pesca, Puertos y Litoral > Dirección de Pesca y Acuicultura

Organismo financiador/cofinanciador

  • Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA)

Información de contacto


Dirección de Pesca y Acuicultura

E-mail: pescaayudasbilbao@euskadi.eus

Teléfonos: 

Pilar Herrero 944 03 14 62

Mª Jose Elorrieta 944 03 14 67

Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código

1230292

Solicitud y aportación de documentación


El procedimiento para la concesión de las ayudas previstas en la presente convocatoria será la adjudicación de estas de forma ordenada, en función del momento en que el expediente esté completo, sin utilizar la técnica concursal, a todas las personas solicitantes que cumplan con lo dispuesto en la presente Orden, aplicando los porcentajes reflejados en el Anexo II, dependiendo de la modalidad de ayuda, y siempre que exista saldo disponible de crédito vinculado a las mismas.

Con carácter general, no se admitirán modificaciones al alza del presupuesto inicialmente presentado ni la incorporación de nuevas inversiones o actuaciones una vez registrada la solicitud de ayuda. Sin perjuicio de lo anterior, y con carácter excepcional, se admitirá una única modificación al alza del importe del presupuesto inicialmente presentado, siempre que dicha modificación no conlleve nuevas inversiones y se presente dentro del plazo de presentación de solicitudes y con anterioridad a que se dicte la resolución de concesión de la ayuda. En ningún caso se admitirán modificaciones al alza con posterioridad a la citada resolución.

Las inversiones o actuaciones adicionales que la persona solicitante desee subvencionar deberán formalizarse mediante la presentación de una nueva solicitud de ayuda, que dará lugar a un nuevo expediente independiente, sin que en ningún caso puedan incorporarse como ampliación de un expediente ya presentado o resuelto. A estos efectos, cada persona solicitante podrá presentar un máximo de tres solicitudes por línea de ayuda.

En el caso de expedientes plurianuales, mientras el expediente no haya sido resuelto mediante resolución de concesión y permanezca abierto el plazo de presentación de solicitudes, podrán admitirse modificaciones del presupuesto inicialmente presentado, únicamente para traspasos, compensaciones o redistribuciones de crédito entre ejercicios, no contemplando nuevas inversiones. Una vez dictada la resolución de concesión, el presupuesto aprobado tendrá carácter vinculante por anualidades, no admitiéndose traspasos, compensaciones ni redistribuciones de crédito entre ejercicios.

No obstante, lo anterior, cuando la persona beneficiaria no ejecute total o parcialmente las actuaciones previstas, podrá dictarse la correspondiente resolución de minoración, procediéndose al abono de la ayuda en función del gasto efectivamente justificado, sin que en ningún caso pueda superarse el importe concedido para cada anualidad, perdiéndose el crédito no ejecutado.

La intensidad de la ayuda será la establecida en el Anexo II.

Acceda a la aplicación de tramitación electrónica mediante el siguiente botón.

Observaciones:

No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas.

La Administración conservará los datos cumplimentados durante el plazo de un mes. En todo caso, la presentación de la solicitud se deberá efectuar dentro de los plazos establecidos en la normativa.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

La resolución de concesión y denegación se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses desde la presentación completa de cada una de las solicitudes que se presenten, transcurrido el cual sin resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.5 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones. Sin perjuicio de la notificación individualizada de la resolución de las ayudas previstas, se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco la relación de personas solicitantes que hayan resultado beneficiarias de las ayudas concedidas al amparo de la presente Orden, con indicación de las cuantías y la referencia del proyecto subvencionado.

Tipo de concesión de la ayuda

No concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Alta o modificación de datos del tercero en el "Registro de Terceros"


Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, usted deberá constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Economía del Gobierno Vasco.

Otros trámites