Ayudas a la sustitución o modernización de motores 2026
[FEMPA 2026]
- Organismo:
- Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca
- Estado:
Descripción
Objeto
El objetivo de esta línea de ayudas es el de contribuir a la neutralidad climática mediante el apoyo a la sustitución o modernización de un motor principal o auxiliar de buques de pesca.
Para alcanzar el objetivo, se concederán ayudas a las inversiones en adquisición de nuevos motores, o modernización de los existentes, que empleen materiales y tecnologías más modernas e innovadoras y que optimicen el uso de combustible.
A quién va dirigido
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas armadoras y propietarias de buques, siempre que no hayan recibido previamente ayuda en el periodo de programación y por el mismo buque pesquero.
Requisitos
- Que el buque de pesca no tenga más 24 metros de eslora total
- Que el buque pertenezca a un segmento de la flota respecto del cual el último informe sobre capacidad de pesca a que se refiere el artículo 22, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 1380/2013 muestre equilibrio con las posibilidades de pesca disponibles para dicho segmento. Cada año, en el informe de flota se publicará la lista de buques con la asignación de su segmento y la información sobre la situación de equilibrio y desequilibrio de dicho segmento.
- Que el buque haya estado inscrito en el registro de la flota de buques pesqueros durante al menos los cinco ejercicios fiscales previos al año de presentación de la solicitud de apoyo.
- El buque deberá estar dado de alta en el Censo de la Flota Pesquera Operativa y estar incluido en la lista tercera del Registro de Matrícula de Buques.
- El buque no debe estar ofertado como baja para una nueva construcción ni para una paralización definitiva, ni podrá transmitirse si titularidad fuera de la UE en un plazo inferior a cinco años.
- El buque deberá haber llevado a cabo actividad pesquera en el mar durante al menos 60 días en los dos ejercicios fiscales anteriores al año de presentación de la solicitud de ayuda.
- El proyecto no deberá contribuir a aumentar la capacidad pesquera del buque ni su habilidad para detectar pescado.
- Los costes de los informes preceptivos y obligatorios necesarios para realizar la inversión, en su caso, serán también elegibles
-
CONDICIONES ESPECÍFICAS:
a) En el caso de los buques de pesca costera artesanal, cuya eslora sea inferior a 12 metros, que la potencia en kW del motor nuevo o modernizado no supere a la del motor existente.
b) En el caso de los buques cuya eslora total no exceda de 24 metros, que el motor nuevo o modernizado tenga una potencia en kW no superior a la del motor existente y emita como mínimo un 20 % menos de CO2 que el motor existente. Se considerará alcanzada la reducción de las emisiones de CO2 requerida, en cualquiera de los casos siguientes:
b.1.– Cuando la información pertinente certificada por el fabricante de los motores nuevos o modernizados, como parte de una homologación de tipo o un certificado de producto, indique que el nuevo o modernizado motor emite, al menos, un 20 % menos de CO2 que el motor sustituido.
b.2.–Cuando la información pertinente certificada por el fabricante de los motores nuevos o modernizados, como parte de una homologación de tipo o un certificado de producto, indique que el nuevo o modernizado motor utiliza, al menos, un 20 % menos de combustible que el motor sustituido.
b.3.– Cuando la información pertinente certificada por el fabricante de los motores, como parte de una homologación de tipo o un certificado de producto, para uno o ambos motores no permita comparar las emisiones de CO2 o el consumo de combustible, se considerará que se ha alcanzado la reducción de las emisiones de CO2 exigida con arreglo al apartado 4, letra b), en cualquiera de los casos siguientes:
b.3.1.– El nuevo motor utiliza una tecnología eficiente desde el punto de vista energético, y la diferencia de edad entre el nuevo motor y el motor sustituido es de al menos siete años. Tendrán consideración de tecnología eficiente de acuerdo con el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/46, de 13 de enero, las siguientes:
– Hidrógeno.
– Amoniaco.
– Combustión interna.
– Pilas de combustible.
– Electricidad.
– Una combinación de electricidad y combustión (híbridos).
– Un sistema híbrido de pilas de combustible.
– Dispongan de una homologación de tipo, de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/1628 del Parlamento Europeo y del Consejo.
b.3.2.– El nuevo motor utiliza un tipo de combustible o un sistema de propulsión del que se considera que emite menos CO2 que el motor sustituido.
b.3.3.– Según la medición del Estado miembro, el nuevo motor emite un 20 % menos de CO2 o utiliza un 20 % menos de combustible que el motor sustituido con arreglo al esfuerzo pesquero normal del buque correspondiente.
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca / Viceconsejería de Pesca, Puertos y Litoral > Dirección de Pesca y Acuicultura
Organismo que resuelve
- Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca / Viceconsejería de Pesca, Puertos y Litoral > Dirección de Pesca y Acuicultura
Organismo financiador/cofinanciador
- Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA)
Información de contacto
Dirección de Pesca y Acuicultura
E-mail: pescaayudasbilbao@euskadi.eus
Teléfonos:
Pilar Herrero 944 03 14 62
Mª Jose Elorrieta 944 03 14 67
Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía
Código
1230288Solicitud y aportación de documentación
El procedimiento para la concesión de las ayudas previstas en la presente convocatoria será la adjudicación de estas de forma ordenada, en función del momento en que el expediente esté completo, sin utilizar la técnica concursal, a todas las personas solicitantes que cumplan con lo dispuesto en la presente Orden, aplicando los porcentajes reflejados en el Anexo II, dependiendo de la modalidad de ayuda, y siempre que exista saldo disponible de crédito vinculado a las mismas.
Con carácter general, no se admitirán modificaciones al alza del presupuesto inicialmente presentado ni la incorporación de nuevas inversiones o actuaciones una vez registrada la solicitud de ayuda. Sin perjuicio de lo anterior, y con carácter excepcional, se admitirá una única modificación al alza del importe del presupuesto inicialmente presentado, siempre que dicha modificación no conlleve nuevas inversiones y se presente dentro del plazo de presentación de solicitudes y con anterioridad a que se dicte la resolución de concesión de la ayuda. En ningún caso se admitirán modificaciones al alza con posterioridad a la citada resolución.
Las inversiones o actuaciones adicionales que la persona solicitante desee subvencionar deberán formalizarse mediante la presentación de una nueva solicitud de ayuda, que dará lugar a un nuevo expediente independiente, sin que en ningún caso puedan incorporarse como ampliación de un expediente ya presentado o resuelto. A estos efectos, cada persona solicitante podrá presentar un máximo de tres solicitudes por línea de ayuda.
En el caso de expedientes plurianuales, mientras el expediente no haya sido resuelto mediante resolución de concesión y permanezca abierto el plazo de presentación de solicitudes, podrán admitirse modificaciones del presupuesto inicialmente presentado, únicamente para traspasos, compensaciones o redistribuciones de crédito entre ejercicios, no contemplando nuevas inversiones. Una vez dictada la resolución de concesión, el presupuesto aprobado tendrá carácter vinculante por anualidades, no admitiéndose traspasos, compensaciones ni redistribuciones de crédito entre ejercicios.
No obstante, lo anterior, cuando la persona beneficiaria no ejecute total o parcialmente las actuaciones previstas, podrá dictarse la correspondiente resolución de minoración, procediéndose al abono de la ayuda en función del gasto efectivamente justificado, sin que en ningún caso pueda superarse el importe concedido para cada anualidad, perdiéndose el crédito no ejecutado
La intensidad de la ayuda será la establecida en el Anexo II.
Acceda a la aplicación de tramitación electrónica mediante el siguiente botón.
Observaciones:
No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas.
La Administración conservará los datos cumplimentados durante el plazo de un mes. En todo caso, la presentación de la solicitud se deberá efectuar dentro de los plazos establecidos en la normativa.
- Que el buque de pesca no tenga más 24 metros de eslora total
- Que el buque pertenezca a un segmento de la flota respecto del cual el último informe sobre capacidad de pesca a que se refiere el artículo 22, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 1380/2013 muestre equilibrio con las posibilidades de pesca disponibles para dicho segmento. Cada año, en el informe de flota se publicará la lista de buques con la asignación de su segmento y la información sobre la situación de equilibrio y desequilibrio de dicho segmento.
- Que el buque haya estado inscrito en el registro de la flota de buques pesqueros durante al menos los cinco ejercicios fiscales previos al año de presentación de la solicitud de apoyo.
- El buque deberá estar dado de alta en el Censo de la Flota Pesquera Operativa y estar incluido en la lista tercera del Registro de Matrícula de Buques.
- El buque no debe estar ofertado como baja para una nueva construcción ni para una paralización definitiva, ni podrá transmitirse si titularidad fuera de la UE en un plazo inferior a cinco años.
- El buque deberá haber llevado a cabo actividad pesquera en el mar durante al menos 60 días en los dos ejercicios fiscales anteriores al año de presentación de la solicitud de ayuda.
- El proyecto no deberá contribuir a aumentar la capacidad pesquera del buque ni su habilidad para detectar pescado.
- Los costes de los informes preceptivos y obligatorios necesarios para realizar la inversión, en su caso, serán también elegibles
-
CONDICIONES ESPECÍFICAS:
a) En el caso de los buques de pesca costera artesanal, cuya eslora sea inferior a 12 metros, que la potencia en kW del motor nuevo o modernizado no supere a la del motor existente.
b) En el caso de los buques cuya eslora total no exceda de 24 metros, que el motor nuevo o modernizado tenga una potencia en kW no superior a la del motor existente y emita como mínimo un 20 % menos de CO2 que el motor existente. Se considerará alcanzada la reducción de las emisiones de CO2 requerida, en cualquiera de los casos siguientes:
b.1.– Cuando la información pertinente certificada por el fabricante de los motores nuevos o modernizados, como parte de una homologación de tipo o un certificado de producto, indique que el nuevo o modernizado motor emite, al menos, un 20 % menos de CO2 que el motor sustituido.
b.2.–Cuando la información pertinente certificada por el fabricante de los motores nuevos o modernizados, como parte de una homologación de tipo o un certificado de producto, indique que el nuevo o modernizado motor utiliza, al menos, un 20 % menos de combustible que el motor sustituido.
b.3.– Cuando la información pertinente certificada por el fabricante de los motores, como parte de una homologación de tipo o un certificado de producto, para uno o ambos motores no permita comparar las emisiones de CO2 o el consumo de combustible, se considerará que se ha alcanzado la reducción de las emisiones de CO2 exigida con arreglo al apartado 4, letra b), en cualquiera de los casos siguientes:
b.3.1.– El nuevo motor utiliza una tecnología eficiente desde el punto de vista energético, y la diferencia de edad entre el nuevo motor y el motor sustituido es de al menos siete años. Tendrán consideración de tecnología eficiente de acuerdo con el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/46, de 13 de enero, las siguientes:
– Hidrógeno.
– Amoniaco.
– Combustión interna.
– Pilas de combustible.
– Electricidad.
– Una combinación de electricidad y combustión (híbridos).
– Un sistema híbrido de pilas de combustible.
– Dispongan de una homologación de tipo, de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/1628 del Parlamento Europeo y del Consejo.
b.3.2.– El nuevo motor utiliza un tipo de combustible o un sistema de propulsión del que se considera que emite menos CO2 que el motor sustituido.
b.3.3.– Según la medición del Estado miembro, el nuevo motor emite un 20 % menos de CO2 o utiliza un 20 % menos de combustible que el motor sustituido con arreglo al esfuerzo pesquero normal del buque correspondiente.
Antes de comenzar con la solicitud:
- Tenga en cuenta que debe disponer de un medio de identificación electrónica.
- Prepare los documentos necesarios en formato digital (PDF o formatos admitidos).
Después, acceda al servicio electrónico y siga los 4 pasos que le indicamos:
- Rellene el formulario de la solicitud.
- Adjunte los documentos que ha preparado anteriormente.
- Firme la solicitud.
- Envíe la solicitud y los documentos.
A continuación, verá una pantalla que le indica que el envío ya ha sido realizado (acuse de recibo).
Posteriormente, podrá continuar con la tramitación y realizar el seguimiento de su expediente a través de Mi carpeta.
Resolución y recursos
Plazo de resolución
La resolución de concesión y denegación se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses desde la presentación completa de cada una de las solicitudes que se presenten, transcurrido el cual sin resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.5 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones. Sin perjuicio de la notificación individualizada de la resolución de las ayudas previstas, se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco la relación de personas solicitantes que hayan resultado beneficiarias de las ayudas concedidas al amparo de la presente Orden, con indicación de las cuantías y la referencia del proyecto subvencionado.
Tipo de concesión de la ayuda
No concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Contra la resolución de concesión o denegación de la ayuda, podrá la persona interesada interponer recurso de alzada ante la consejera de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Para interponer el recurso por el canal electrónico deberá disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
¿Contra qué actos se interpone?
Contra las resoluciones de reclamaciones económico-administrativas firmes cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
- Que al dictarlos se hubiera incurrido en error de hecho, que resulte de los propios documentos incorporados al expediente.
- Que aparezcan documentos de valor esencial para la resolución del asunto que, aunque sean posteriores, evidencien el error de la resolución recurrida.
- Que en la resolución hayan influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme, anterior o posterior a aquella resolución.
- Que la resolución se hubiese dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible y se haya declarado así en virtud de sentencia judicial firme.
¿Ante qué órgano se interpone?
Ante el propio Tribunal Económico Administrativo de Euskadi
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
Cuando se trate de la causa 1, dentro del plazo de cuatro años siguientes a la fecha de la notificación de la resolución impugnada.
En los demás casos, el plazo será de tres meses a contar desde el conocimiento de los documentos o desde que la sentencia judicial quedó firme.
¿Qué plazo tiene el Tribunal para resolverlo?
Si en ese plazo no se le notifica la resolución, se entiende desestimado el recurso.
Alta o modificación de datos del tercero en el "Registro de Terceros"
Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, usted deberá constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Economía del Gobierno Vasco.
Para mas información, consulte:
La aplicación web para la gestión del Registro de Terceros, gestiona los pagos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus Organismos Autónomos.
Permite el acceso a dar de alta, modificar y consultar sus datos bancarios, siempre que la entidad financiera esté adherida al sistema.
El sistema de pagos únicamente permite una cuenta bancaria por cada persona física o jurídica.
Otros trámites
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud no reúne todos los requisitos, se requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución del titular de la Dirección de Pesca y Acuicultura, dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En el caso de que la solicitud se presentase presencialmente, por quien esté obligado a hacerlo electrónicamente, se requerirá a la persona solicitante para que la subsane a través de su presentación electrónica, considerándose como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 14 y 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Para aportar documentación, acceda a Mi carpeta (es necesario un medio de identificación electrónica):
Usted puede aportar los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta y en el apartado Mi perfil podrá modificar sus datos de contacto.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Para solicitar la ampliación del plazo en el trámite que tiene que realizar, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Puede solicitar la ampliación del plazo para subsanar o aportar la documentación requerida, siempre y cuando no se trate de un procedimiento de concurrencia competitiva.
Más información: Artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Para aportar la documentación, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que aporte nueva documentación en el plazo de 15 días. De no hacerlo, la Administración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado una ampliación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Para aportar documentación, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que la aporte nueva documentación en el plazo de 10 días. De no hacerlo, laAdministración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de aportación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
