Ayudas a la disminución del efecto de la pesca 2026
[FEMPA 2026]
- Organismo:
- Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca
- Estado:
Descripción
Objeto
El objetivo de esta línea de ayudas es el de buscar reducir el impacto de la pesca en el medio marino, apoyar la eliminación gradual de los descartes y facilitar la transición a una explotación sostenible de los recursos biológicos marinos a través de ayudas destinadas a:
a) Equipos más selectivos que disminuyan la capacidad de pesca y/o aumenten la selectividad por tallas o especies de los artes de pesca, en particular aquellos métodos y artes de pesca compatibles con la gestión ambiental de las zonas de pesca en los espacios de la Red Natura 2000.
b) Equipos para eliminar los descartes, evitando y reduciendo las capturas no deseadas de poblaciones comerciales, o para tratar las capturas no deseadas que deban desembarcarse.
c) Equipos que limiten y/o eliminen los efectos físicos y biológicos de las actividades pesqueras en el ecosistema, con otros seres vivos o el fondo marino.
d) Equipos para proteger los artes de pesca y las capturas frente a los mamíferos y las aves protegidas por la Directiva 92/43/CEE o por la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, siempre y cuando no se limite la selectividad de los artes de pesca y se apliquen todas las medidas adecuadas para evitar el daño físico a los predadores.
e) En operaciones, estudios y proyectos innovadores, que tengan como objetivo desarrollar o introducir nuevos conocimientos técnicos u organizativos que reduzcan los efectos de las actividades
pesqueras en el medio ambiente y en particular mediante técnicas de pesca perfeccionadas y la selectividad de los artes, o que tengan por objetivo lograr un uso más sostenible de los recursos biológicos marinos y la coexistencia con los predadores protegidos.
A quién va dirigido
Personas beneficiarias de las ayudas al sector pesquero y acuícola de la CAPV (Ayudas FEMPA)
Podrán ser personas beneficiarias de esta línea de ayudas las personas armadoras y propietarias de buques, tripulantes propietarios de los artes, personas pescadoras a pie propietarias de los artes, entidades asociativas del sector pesquero, organismos científicos o técnicos y universidades, operadores tecnológicos o de innovación, y entidades sin ánimo de lucro.
Asimismo, se entenderá por "colaboración" la participación de los citados organismos en el proyecto a través de cualquiera de las modalidades previstas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público; en la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones; o cualquier sistema formal de colaboración establecido entre organizaciones privadas. En consecuencia, la subcontratación de los organismos citados por parte de una empresa beneficiaria de la ayuda FEMPA se considerará "colaboración".
En lo que respecta a las letras a), b), c) y d) del apartado descripción, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
a) Personas propietarias de buques pesqueros que estén registrados como buques en activo y hayan tenido una actividad pesquera de al menos 60 días durante los dos ejercicios fiscales anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, entendiendo por tal los dos años anteriores al año de presentación de la solicitud de ayuda.
b) Las ayudas de las letras a), b), c) y d) del apartado 1 solo se concederán cuando pueda demostrarse que el arte de pesca u otros equipos contemplados poseen una mayor selectividad por tallas o menor impacto en el ecosistema y en las especies no objetivo que los artes u otros equipos estándar autorizados en virtud de la normativa de la Unión.
c) La justificación se realizará mediante informe o informes independientes que demuestren la mayor selectividad del arte de pesca o menor impacto que los artes u otros equipos estándar en virtud de la normativa de la Unión, realizado por técnico o experto independiente con competencia para su emisión. Dicho informe será considerado elegible en el marco de este tipo de actividad.
Para las ayudas de la letra e) del apartado descripción, los ingresos netos generados por la participación del buque pesquero en la operación se deducirán de los gastos subvencionados.
Se entiende por ingresos netos los ingresos de las personas pescadoras procedentes de la primera venta del pescado y el marisco capturados durante la introducción y ensayo de los nuevos conocimientos técnicos o de organización, menos el gasto que acarree la venta, como las tasas abonadas a las lonjas.
Cuando no sea posible establecer los ingresos por adelantado en el caso de actividades pesqueras, los ingresos netos generados de la venta de los recursos pesqueros extraídos durante la ejecución de la operación deberán descontarse de la solicitud de pago definitiva que presente la persona beneficiaria.
En lo que respecta a la letra e) y al incremento de la intensidad de ayuda por innovación, para acogerse a dicho incremento deberá cumplirse lo establecido en el apartado relativo a la innovación y desarrollo tecnológico, de la parte general del documento "Criterios de selección para la concesión de ayudas del programa del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura" (Fondo Europeo Marítimo y de Pesca - Documentos de interés).
Requisitos
- El buque deberá tener puerto base en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
- El buque deberá estar dado de alta en el Censo de la Flota Pesquera Operativa y estar incluido en la lista tercera del Registro de Matrícula de Buques.
- El buque no debe estar ofertado como baja para una nueva construcción ni para una paralización definitiva, ni podrá transmitirse su titularidad fuera de la UE en un plazo inferior a cinco años.
- Las obras no podrán haber concluido materialmente ni haber sido ejecutadas en su integridad antes del momento de presentar la solicitud de ayuda.
- El proyecto no deberá contribuir a aumentar la capacidad pesquera del buque ni su habilidad para detectar pescado.
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca / Viceconsejería de Pesca, Puertos y Litoral > Dirección de Pesca y Acuicultura
Organismo que resuelve
- Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca / Viceconsejería de Pesca, Puertos y Litoral > Dirección de Pesca y Acuicultura
Organismo financiador/cofinanciador
- Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA)
Información de contacto
Dirección de Pesca y Acuicultura
E-mail: pescaayudasbilbao@euskadi.eus
Teléfonos:
Pilar Herrero 944 03 14 62
Mª Jose Elorrieta 944 03 14 67
Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía
Código
1230285Solicitud y aportación de documentación
El procedimiento para la concesión de las ayudas previstas en la presente convocatoria será la adjudicación de estas de forma ordenada, en función del momento en que el expediente esté completo, sin utilizar la técnica concursal, a todas las personas solicitantes que cumplan con lo dispuesto en la presente Orden, aplicando los porcentajes reflejados en el Anexo II, dependiendo de la modalidad de ayuda, y siempre que exista saldo disponible de crédito vinculado a las mismas.
Con carácter general, no se admitirán modificaciones al alza del presupuesto inicialmente presentado ni la incorporación de nuevas inversiones o actuaciones una vez registrada la solicitud de ayuda. Sin perjuicio de lo anterior, y con carácter excepcional, se admitirá una única modificación al alza del importe del presupuesto inicialmente presentado, siempre que dicha modificación no conlleve nuevas inversiones y se presente dentro del plazo de presentación de solicitudes y con anterioridad a que se dicte la resolución de concesión de la ayuda. En ningún caso se admitirán modificaciones al alza con posterioridad a la citada resolución.
Las inversiones o actuaciones adicionales que la persona solicitante desee subvencionar deberán formalizarse mediante la presentación de una nueva solicitud de ayuda, que dará lugar a un nuevo expediente independiente, sin que en ningún caso puedan incorporarse como ampliación de un expediente ya presentado o resuelto. A estos efectos, cada persona solicitante podrá presentar un máximo de tres solicitudes por línea de ayuda.
En el caso de expedientes plurianuales, mientras el expediente no haya sido resuelto mediante resolución de concesión y permanezca abierto el plazo de presentación de solicitudes, podrán admitirse modificaciones del presupuesto inicialmente presentado, únicamente para traspasos, compensaciones o redistribuciones de crédito entre ejercicios, no contemplando nuevas inversiones. Una vez dictada la resolución de concesión, el presupuesto aprobado tendrá carácter vinculante por anualidades, no admitiéndose traspasos, compensaciones ni redistribuciones de crédito entre ejercicios.
No obstante, lo anterior, cuando la persona beneficiaria no ejecute total o parcialmente las actuaciones previstas, podrá dictarse la correspondiente resolución de minoración, procediéndose al abono de la ayuda en función del gasto efectivamente justificado, sin que en ningún caso pueda superarse el importe concedido para cada anualidad, perdiéndose el crédito no ejecutado.
La intensidad de la ayuda será la establecida en el Anexo II.
Acceda a la aplicación de tramitación electrónica mediante el siguiente botón.
Observaciones:
No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas.
La Administración conservará los datos cumplimentados durante el plazo de un mes. En todo caso, la presentación de la solicitud se deberá efectuar dentro de los plazos establecidos en la normativa.
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• La Dirección de Pesca y Acuicultura verificará automáticamente el DNI, el empadronamiento y el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la correspondiente hacienda foral y las obligaciones de pago con la Seguridad Social. No obstante, la persona solicitante podrá denegar expresamente este consentimiento implícito en la solicitud de ayuda, en cuyo caso deberá aportar la documentación de identificación y las correspondientes certificaciones.
• Presupuestos y/o facturas proforma. A este respecto, será precisa la presentación de tres presupuestos en el caso de que los gastos sean iguales o superiores a 15.000 euros (IVA excluido) si se trata de suministros y servicios; y si los gastos son iguales o superiores a 40.000 euros (IVA excluido) en el caso de obras. Todo ello de acuerdo con las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, para el contrato menor, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, en cuyo caso, la persona solicitante deberá justificarlo debidamente mediante un escrito ante el órgano gestor.
Por otra parte, si quien solicita la ayuda es un poder adjudicador, tal y como se define en la Ley de Contratos del Sector Público, y va a llevar a cabo una contratación, deberá verificarse que la misma se ha realizado conforme a la legislación aplicable, Ley 9/2017, de 8 de noviembre; asimismo, los contratos que pudieran realizar deberán estar sujetos a la citada Ley de Contratos del Sector Público, y en la documentación justificativa para el pago de la ayuda también deberán justificar que los contratos que lleven a cabo han sido realizados de acuerdo con la ley de contratos. Este cumplimiento se acreditará mediante declaración responsable en el momento de la solicitud de la ayuda.
• En cualquier caso, el titular de la Dirección de Pesca y Acuicultura podrá requerir a la persona solicitante cuanta documentación y/o información complementaria considere necesaria para la adecuada comprensión, evaluación y tramitación de la solicitud presentada, señalándose que, en lo no previsto en la presente Orden, resultará de aplicación lo señalado en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
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Sin perjuicio de la documentación general, las personas solicitantes de estas ayudas deberán presentar la siguiente documentación específica:
- El buque deberá tener puerto base en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
- El buque deberá estar dado de alta en el Censo de la Flota Pesquera Operativa y estar incluido en la lista tercera del Registro de Matrícula de Buques.
- El buque no debe estar ofertado como baja para una nueva construcción ni para una paralización definitiva, ni podrá transmitirse su titularidad fuera de la UE en un plazo inferior a cinco años.
- Las obras no podrán haber concluido materialmente ni haber sido ejecutadas en su integridad antes del momento de presentar la solicitud de ayuda.
- El proyecto no deberá contribuir a aumentar la capacidad pesquera del buque ni su habilidad para detectar pescado.
Antes de comenzar con la solicitud:
- Tenga en cuenta que debe disponer de un medio de identificación electrónica.
- Prepare los documentos necesarios en formato digital (PDF o formatos admitidos).
Después, acceda al servicio electrónico y siga los 4 pasos que le indicamos:
- Rellene el formulario de la solicitud.
- Adjunte los documentos que ha preparado anteriormente.
- Firme la solicitud.
- Envíe la solicitud y los documentos.
A continuación, verá una pantalla que le indica que el envío ya ha sido realizado (acuse de recibo).
Posteriormente, podrá continuar con la tramitación y realizar el seguimiento de su expediente a través de Mi carpeta.
Resolución y recursos
Plazo de resolución
La resolución de concesión y denegación se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses desde la presentación completa de cada una de las solicitudes que se presenten, transcurrido el cual sin resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.5 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones. Sin perjuicio de la notificación individualizada de la resolución de las ayudas previstas, se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco la relación de personas solicitantes que hayan resultado beneficiarias de las ayudas concedidas al amparo de la presente Orden, con indicación de las cuantías y la referencia del proyecto subvencionado.
Tipo de concesión de la ayuda
No concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Contra la resolución de concesión o denegación de la ayuda, podrá la persona interesada interponer recurso de alzada ante la consejera de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Para interponer el recurso por el canal electrónico deberá disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
¿Contra qué actos se interpone?
Contra las resoluciones de reclamaciones económico-administrativas firmes cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
- Que al dictarlos se hubiera incurrido en error de hecho, que resulte de los propios documentos incorporados al expediente.
- Que aparezcan documentos de valor esencial para la resolución del asunto que, aunque sean posteriores, evidencien el error de la resolución recurrida.
- Que en la resolución hayan influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme, anterior o posterior a aquella resolución.
- Que la resolución se hubiese dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible y se haya declarado así en virtud de sentencia judicial firme.
¿Ante qué órgano se interpone?
Ante el propio Tribunal Económico Administrativo de Euskadi
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
Cuando se trate de la causa 1, dentro del plazo de cuatro años siguientes a la fecha de la notificación de la resolución impugnada.
En los demás casos, el plazo será de tres meses a contar desde el conocimiento de los documentos o desde que la sentencia judicial quedó firme.
¿Qué plazo tiene el Tribunal para resolverlo?
Si en ese plazo no se le notifica la resolución, se entiende desestimado el recurso.
Alta o modificación de datos del tercero en el "Registro de Terceros"
Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, usted deberá constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Economía del Gobierno Vasco.
Para mas información, consulte:
La aplicación web para la gestión del Registro de Terceros, gestiona los pagos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus Organismos Autónomos.
Permite el acceso a dar de alta, modificar y consultar sus datos bancarios, siempre que la entidad financiera esté adherida al sistema.
El sistema de pagos únicamente permite una cuenta bancaria por cada persona física o jurídica.
Otros trámites
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud no reúne todos los requisitos, se requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución del titular de la Dirección de Pesca y Acuicultura, dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En el caso de que la solicitud se presentase presencialmente, por quien esté obligado a hacerlo electrónicamente, se requerirá a la persona solicitante para que la subsane a través de su presentación electrónica, considerándose como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 14 y 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Para aportar documentación, acceda a Mi carpeta (es necesario un medio de identificación electrónica):
Usted puede aportar los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta y en el apartado Mi perfil podrá modificar sus datos de contacto.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Para solicitar la ampliación del plazo en el trámite que tiene que realizar, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Puede solicitar la ampliación del plazo para subsanar o aportar la documentación requerida, siempre y cuando no se trate de un procedimiento de concurrencia competitiva.
Más información: Artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Para aportar la documentación, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que aporte nueva documentación en el plazo de 15 días. De no hacerlo, la Administración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado una ampliación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Para aportar documentación, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que la aporte nueva documentación en el plazo de 10 días. De no hacerlo, laAdministración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de aportación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
