Ayudas a programas de cooperación para el desarrollo 2026 - Fase de Identificación

Descripción


Objeto

Convocar para el año 2026 las ayudas para la fase de identificación de programas de cooperación para el desarrollo, reguladas por la Resolución de 18 de marzo de 2026, del director de eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad, por la que sse aprueban las bases reguladoras de la convocatoria. (B.O.P.V. nº76, de 24 de abril de 2026).

II Anexo Criterios de valoración Fase de Identificación.

Dotación presupuestaria

90.000 euros

Prestación económica

Máximo de solicitudes e importe

Cada entidad podrá solicitar como máximo una (1) solicitud. El importe máximo para solicitar y adjudicar por cada iniciativa será 30.000 euros.

A quién va dirigido


Entidades sin ánimo de lucro

(salvo en aquellas entidades de la economía social y solidaria que excluyan expresamente en sus estatutos el reparto de beneficios entre sus miembros)

Requisitos:

  • Tener sede o delegación en la CAE y estructura organizativa suficiente para la gestión de las actuaciones financiadas con fondos públicos.

  • Carecer de ánimo de lucro, salvo en aquellas entidades de la economía social y solidaria que excluyan expresamente en sus estatutos el reparto de beneficios entre sus miembros.

  • Estar inscrita en el registro público correspondiente en función de su naturaleza jurídica.
  • Tener capacidad de gestión.

  • Disponer de capacidad estratégica.

  • No podrán ser beneficiarias de estas ayudas las entidades en quienes concurra alguna de las prohibiciones y circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

Requisitos

  • Desarrollarse a través de una agrupación de entidades, en la que, además de la entidad solicitante, deberá participar al menos una entidad originaria de un país del Sur.

  • Realizar actividades, promover transformaciones y prever impactos, tanto en la CAE como en, al menos, un país del Sur.
  • Para la fase de identificación, los programas de cooperación para el desarrollo deberán, además, tener una duración máxima de (6) seis meses desde la publicación de la resolución de concesión de la subvención, periodo dentro del cual deberán presentarse los resultados de la identificación.

Organismos


Organismo que convoca

  • eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad > Dirección de eLankidetza

Organismo que resuelve

  • eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad > Dirección de eLankidetza

Información de contacto


Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código

1010506

Solicitud y aportación de documentación


  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Resolución y recursos


Tipo de concesión de la ayuda

Concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Aceptación de la ayuda


Si está conforme con la ayuda concedida, puede aceptarla rellenando el formulario. La Administración proseguirá con los trámites necesarios para el pago.

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Justificación


Para justificar que cumple las condiciones impuestas y que consigue los objetivos previstos, deberá presentar la documentación necesaria en los lugares señalados.

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Comunicación de modificación


Usted tiene la obligación de comunicar a la entidad concedente la modificación de cualquier circunstancia, tanto objetiva como subjetiva que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención.

Nota: En el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, apartado 2.e del artículo 50, se establecen las obligaciones de los beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas.

Formulario para la comunicación de modificaciones en circunstancias que hayan sido tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

Otros trámites