Convocatoria de ayudas al emprendimiento comercial MerkaEkin 2025

[MerkaEkin]

Descripción


Objeto

Programas de ayudas destinadas a incentivar el emprendimiento comercial en la Comunidad Autónoma de Euskadi (CAE), adaptado a las características especiales del comercio y que acompaña y apoya a las personas y empresas emprendedoras en este sector.

El primero de los programas MERKATARITZA-EKINTZAILE AHOLKULARITZA para ayudar económicamente en el asesoramiento técnico especializado y el segundo de los programas MERKATARITZA-EKINTZAILE DIRULAGUNTZAK para ayudar económicamente a ejecutar lo planteado en el asesoramiento previo realizado.

Hay tres líneas subvencionales que cubren las diferentes etapas del emprendimiento comercial:

Línea 1. ABIATU para la puesta en marcha de un negocio comercial

Línea 2. SENDOTU para la consolidación del negocio comercial

Línea 3. HAZI para el crecimiento del negocio con el fin de acceder a nuevos mercados y/o diversificar la oferta

Dotación presupuestaria

2.420.000,00

Prestación económica

Programa MERKATARITZA EKINTZAILE AHOLKULARITZA

Gastos subvencionables

Gastos de consultoría que superen la cantidad de 500 euros y estén sujetos a precios de mercado. El máximo subvencionable es de 5.000 euros

El servicio de consultoría realizado deberá tener un mínimo de 35 horas.

Los gastos de consultoría que tengan un coste superior a 100 euros la hora, únicamente serán subvencionados hasta dicha cantidad

Gastos no subvencionables

a) El Impuesto sobre el Valor Añadido repercutido en factura, así como cualquier otro tributo.

b) Los gastos correspondientes a horas de trabajo interno del personal de la empresa.

c) Los gastos correspondientes a viajes, dietas y manutención.

d) Los servicios ordinarios de gestoría administrativa y de asesoría fiscal, laboral, financiera y contable. 

Características de cada linea (MERKATARITZA EKINTZAILE AHOLKULARITZA):

Línea ABIATU

Subvenciona el asesoramiento para la puesta en marcha de un negocio comercial, en la elaboración de un Plan de Negocio, en el acompañamiento en su desarrollo y en el seguimiento de este.

El Plan de Negocio, al menos, deberá incluir, como mínimo, los siguientes contenidos: descripción del proyecto de negocio comercial; diagnóstico de la situación actual (análisis de la oferta, estado financiero, mercado y competencia, análisis DAFO, entre otros); análisis de la viabilidad; visión, misión y objetivos; estructura organizativa; análisis de rentabilidad y punto de equilibrio; análisis de riesgos; recursos necesarios (capital, inversiones, gastos, personal, entre otros); implantación (ubicación, marca, proveedores, entre otros); capacitación (competencias y conocimientos necesarios, formación necesaria); presupuesto y necesidades de financiación; proyecciones financieras; plan de acción y cronograma de implementación; propuesta de seguimiento; progreso y evaluación final.

Línea SENDOTU

Subvenciona el asesoramiento en la fase de consolidación del negocio comercial, para la elaboración de un Plan de Consolidación, el acompañamiento en su desarrollo y seguimiento de este.

El Plan de Consolidación, al menos, deberá incluir, como mínimo, los siguientes contenidos: descripción del negocio comercial; diagnóstico de la situación actual (estado financiero, mercado y competencia, análisis DAFO, deficiencias detectadas, entre otros); áreas a reforzar; visión, misión y objetivos; análisis de riesgos, recursos necesarios (capital, inversiones, gastos, personal, entre otros); presupuesto y necesidades de financiación; proyecciones financieras; plan de acción y cronograma de implementación; propuesta de seguimiento; progreso y evaluación final. 

Línea HAZI

Subvenciona el asesoramiento en la fase de crecimiento del negocio, elaboración de un Plan de Crecimiento, el acompañamiento en su desarrollo y seguimiento de este. 

El Plan de Crecimiento, deberá incluir, como mínimo, los siguientes contenidos: descripción del negocio; diagnóstico de la situación actual (estado financiero, mercado y competencia, análisis DAFO, entre otros); visión, misión y objetivos; análisis de oportunidades de crecimiento; estrategias de crecimiento elegidas; análisis de riesgos; recursos necesarios (capital, inversiones, gastos, personal, entre otros); presupuesto y necesidades de financiación; proyecciones financieras; plan de acción y cronograma de implementación; propuesta de seguimiento; progreso y evaluación final. 

MERKATARITZA EKINTZAILE DIRULAGUNTZAK

Programa destinado a subvencionar las inversiones y los gastos de proyectos de emprendimiento comercial que radiquen o vayan a radicar en Euskadi.

Para acceder a este programa los solicitantes deberán haber completado el asesoramiento de la misma línea (ABIATU, SENDOTU o HAZI) del programa de ayudas «Merkataritza-Ekintzaile Aholkularitza» en los 2 años anteriores a la solicitud. En caso de haber realizado el asesoramiento con anterioridad a la publicación de esta convocatoria, será necesario que sea validado por el organo gestor según lo establecido en la base 7 de la convocatoria. Para ser subvencionables, los gastos e inversiones deberán estar contemplados expresamente en los planes correspondientes.:

Inversiones subvencionables

Líneas ABIATU, HAZI y SENDOTU

Inversiones sujetas a precios de mercado que superen la cantidad mínima de 500 euros (IVA excluido), y cuya suma total alcance la cuantía mínima de 5.000 euros (IVA excluido). El máximo subvencionable es de 25.000 euros.

Serán inversiones subvencionables aquellas que se contemplen expresamente en los planes correspondientes, entre otras las siguientes:

a) Inversiones en el local comercial, en instalaciones técnicas y en almacenes:

1.º Obras de reformas y de acondicionamiento.

2.º Instalación de equipos y sistemas funcionales: Instalación, adecuación y puesta en marcha de equipos y sistemas necesarios para el funcionamiento operativo del negocio (electricidad, fontanería, redes informáticas, climatización).

3.º Accesibilidad: Adaptaciones para garantizar el cumplimiento de la normativa de accesibilidad.

4.º Sostenibilidad: Mejora de la eficiencia energética, el uso de energías renovables, o la gestión sostenible de residuos.

b) Inversiones en mobiliario.

c) Inversiones en maquinaria especializada: Maquinaria necesaria para la producción o el servicio.

d)  Inversiones en tecnología:

1.º Equipos informáticos: Ordenadores, impresoras, o cualquier equipo necesario para el buen funcionamiento del negocio.

2.º Software y sistemas de gestión: Software específico para la gestión y optimización del negocio (Planificación de Recursos Empresariales -ERP-, Gestión de Relaciones con el Cliente Software específico para la gestión y optimización del negocio -CRM-, programas de gestión para la facturación, gestión de inventarios, gestión de clientes, ventas, contabilidad).

3.º Comercio electrónico y plataformas online: Creación y desarrollo de páginas web, tiendas online, aplicaciones móviles y plataformas de e-commerce que normativa vigente.

4.º Equipos de comunicación: Terminales telefónicos, ordenadores o Tablets, siempre y cuando estén directamente relacionados con una solución tecnológica que también haya sido subvencionada a través de este programa. 

5.º Sistema de punto de venta: Terminales de punto de venta (TPV), cajas registradoras, sistemas de cobro, gestión de pagos, lector de códigos de barras y sistemas de etiquetado electrónico de precios.

6.º Equipos digitales para mejorar la experiencia de compra.

7.º Sistemas de automatización y control inteligente: Sistemas de gestión inteligente del establecimiento y de automatismos y activadores por proximidad.

e) Inversiones en adquisición de vehículos: vehículos mixtos, bicicletas y triciclos de reparto, incluidas las variantes eléctricas, para el transporte de productos y el reparto a clientes o a otros puntos de venta.

f) Derechos de traspaso: Gastos derivados del traspaso de negocio en el caso de una transmisión empresarial.

Inversiones no subvencionables.

a) Inversiones en local comercial:

1.º Reformas no funcionales o que no alteren de manera significativa la imagen inicial del negocio.

2.º Instalaciones de equipos o sistemas funcionales no necesarios.

b) Inversiones en adquisición de locales, terrenos, almacenes y similares, así como la construcción de edificaciones.

c) Inversiones en maquinaria:

1.º Maquinaria para actividades no productivas: Equipos o maquinaria que no se utilicen para la producción de bienes o servicios, como equipos de entretenimiento.

2.º Maquinaria innecesaria para el negocio: Equipos que no sean esenciales para la operativa comercial o que no se utilicen para la fabricación o prestación del servicio.

d)  Inversiones en tecnología no directamente relacionada con la actividad:

1.º Equipos tecnológicos: Adquisición de equipos como ordenadores, teléfonos móviles, tablets o similares para uso no profesional. Así como la adquisición de los anteriores equipos cuando no estén directamente relacionados con una solución tecnológica subvencionada a través de este programa.

2.º Software: Software o sistemas que no sean necesarios para la gestión y optimización de la actividad empresarial, como programas de entretenimiento, software para uso personal, o aplicaciones no vinculadas con la operativa comercial.

3.º Desarrollo de plataformas online: Creación de páginas web, tiendas online o aplicaciones móviles para fines personales o no comerciales, o proyectos de e-commerce que no tengan una base real de actividad empresarial.

e)  Inversiones en vehículos para uso personal.

f)  Mobiliario y artículos de exposición y de prueba susceptibles de posterior venta y la instalación de exposiciones de carácter temporal.

g) Elementos o equipos que hayan sido fabricados o desarrollados por el beneficiario de esta ayuda.

h)  Tributos y otros pagos fiscales: Impuestos, tasas, contribuciones y otros tributos que deben ser abonados a las autoridades fiscales.

Gastos subvencionables

Línea ABIATU

Gastos sujetos a precios de mercado incurridos en la puesta en marcha del negocio comercial expresamente contemplados en el Plan de negocio (Línea 1. ABIATU). Cada gasto deberá superar la cantidad mínima de 100 euros (IVA excluido), y la suma total de todos ellos deberá alcanzar la cuantía mínima de 1.500 euros (IVA excluido). El máximo subvencionable es de 7.500 euros

Entre otros son subvencionables los siguientes:

a) Gastos de constitución:

1.º Registro de la empresa y trámites administrativos: Inscripción legal de la empresa, así como los honorarios notariales y otros gastos administrativos para establecer la estructura jurídica de la empresa (notaría, registro mercantil, tasas administrativas).

2.º Adquisición de licencias y permisos: Obtención de las licencias y permisos para la apertura del negocio.

3.º Honorarios profesionales: Servicios de asesoría fiscal, laboral, contable y legal.

b) Gastos en el local comercial:

1.º Alquiler de local comercial: Si el negocio requiere una ubicación física, gastos derivados del alquiler de locales, siempre y cuando no sea parte de la vivienda familiar o espacio compartido con otra empresa; no exista relación de parentesco hasta 2.º grado de consanguinidad o afinidad con la persona arrendadora del local, ni esta sea socio/a o partícipe de la entidad beneficiaria. 

2.º Proyectos técnicos: Proyectos técnicos necesarios para la adecuación y puesta en marcha del negocio, realizados por profesionales.

3.º Accesibilidad: informe facultativo sobre la accesibilidad del establecimiento para la adaptación a la normativa.

c) Gastos de marketing y promoción.

1.º Marketing y publicidad (online y offline):  Campañas publicitarias, campañas digitales, etc.

2.º Diseño y branding: Gastos de registro de marcas y diseño de logotipos o imagen corporativa y creación de material promocional (folletos, tarjetas de presentación, etc.).

d) Gastos de formación especializada: Capacitación o formación de los emprendedores y el personal, en áreas relevantes directamente relacionadas con la actividad comercial.

e) Estudios estratégicos para el desarrollo del negocio.

f) Gastos en arrendamiento de vehículos: vehículos mixtos, bicicletas y triciclos de reparto, incluidas las variantes eléctricas, para el transporte de productos y el reparto a clientes o a otros puntos de venta.

g) Arrendamiento financiero (leasing) y arrendamiento operativo (renting): En el caso de arrendamiento mediante leasing o renting del inmovilizado subvencionable según esta Orden, serán subvencionables las cuotas, sin intereses ni gastos del periodo de ejecución.

Gastos no subvencionables

a)  Gastos financieros:

1.º Intereses y gastos derivados de préstamos o líneas de crédito.

2.º Gastos bancarios de cualquier tipo de operación.

3.º Gastos derivados de la gestión financiera del negocio.

4.º Costes de reestructuración financiera o gastos de negociación con entidades bancarias o prestamistas.

b) Tributos, gastos administrativos y de formalización:

1.º Impuestos, tasas, contribuciones y otros tributos.

2.º Autorizaciones administrativas.

3.º Licencias y permisos no especificados como subvencionables en la base 25.3.a)2.º.

4.º Coste de avales y fianzas.

5.º Gastos asociados a gestiones o trámites administrativos.

c) Gastos salariales: Gastos relacionados con los pagos de salarios, sueldos, honorarios, remuneraciones, cotizaciones a la Seguridad Social o cualquier tipo de compensación económica destinada a los empleados o al propietario del negocio.

d) Gastos personales:

1.º Gastos de alimentación.

2.º Gastos de transporte personal.

3.º Gastos de ocio.

e) Gastos de equipamiento y accesorios:

1.º Material de oficina.

2.º Artículos decorativos.

3.º Ropa de trabajo y equipos de protección personal.

f) Gastos de mantenimiento y funcionamiento:

1.º Facturas de suministros básicos (agua, electricidad, internet, teléfono, etc.).

2.º Gastos de alquiler de inmuebles que no sean necesarios para el negocio.

3.º Costes asociados a la limpieza, mantenimiento, reparación, sustitución de elementos de un activo y similares.

4.º Seguros.

5.º Gastos de mantenimiento o actualizaciones de software o licencias de uso de herramientas informáticas.

g) Multas, sanciones y costes derivados de procedimientos judiciales.

h) Gastos en celebraciones o eventos.

i) Gastos de adquisición de materiales y elementos para obras.

Crédito presupuestarios:

a)     1.150.000,00 euros para el programa Merkataritza-Ekintzaile Aholkularitza.

b)    970.000,00 euros para las inversiones dentro del programa Merkataritza-Ekintzaile Dirulaguntzak

c)     300.000,00 euros para los gastos dentro del programa Merkataritza-Ekintzaile Dirulaguntzak (sección gastos).

 

 Cuantía de las ayudas:

Se subvencionará el 80% de los importes (gastos o inversiones) admitidos:

Forma de pago:

Se realizarán dos pagos:

1- Un primer pago por importe equivalente al 70 por ciento de la cuantía concedida tras resolución de concesión y aceptación de la ayuda

2- El importe restante que proceda tras la liquidación de la justificación de los gastos realizados

Los pagos se efectuarán previa verificación de que la persona o entidad beneficiaria se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaviones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como las relativas al reintegro de subvenciones, de conformidad con lo establecido en la Orden de 13 de febrero de 2023, del consejero de Economía y Hacienda, sobre acreditación del cumplimiento de tales obligaciones.

A quién va dirigido


Personas físicas

Requisitos:

  • Ser mayor de edad

  • Tener residencia en Euskadi

  • Contar con una idea de negocio comercial a desarrollar en la CAE que se encuadre en alguna de las actividades encuadradas en la base 8 de la convocatoria.

  • En caso de agrupaciones de personas físicas, acreditación del acuerdo entre ellas y compromisos adquiridos dentro del equipo promotor.

Empresario individual o autónomo

Requisitos:

  • Ser mayor de edad

  • Tener residencia en Euskadi

  • Acreditar la antigüedad del alta en el IAE

Las micro y pequeñas empresas

Requisitos:

  • Estar legalmente constituida

  • Acreditar la antigüedad del alta en el IAE.

Comunidad de bienes

Requisitos:

  • Estar legalmente constituida

  • Acreditar la antigüedad del alta en el IAE.

Sociedad civil

Requisitos:

  • Estar legalmente constituida

  • Acreditar la antigüedad del alta en el IAE

Requisitos

  • Acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias

  • Estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social

  • Programa AHOLKULARITZA: Acreditar de que la consultora cumple los requisitos establecidos en la base 14.

  • Programa DIRULAGUNTZAK: Acreditar por parte de la consultora de que se ha completado el asesoramiento, así como el número de horas y la fecha de finalización.

  • Justificar la solicitud de tres ofertas y detallar criterios de elección del proveedor o proveedora cuando el gasto subvencionable alcance o supere los 40.000 euros en caso de contratos de obras o 15.000 euros en caso de contratos de suministros o servicios,

Organismos


Organismo que convoca

  • Turismo, Comercio y Consumo > Consejero/a de Turismo, Comercio y Consumo

Organismo que resuelve

  • Turismo, Comercio y Consumo > Viceconsejería de Turismo y Comercio

Información de contacto


Para consultas relacionadas con la convocatoria puedes escribir a: merkaekin@euskadi.eus

Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código

1250701

Solicitud y aportación de documentación.


  1. Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
  2. Prepare la documentación en formato digital.
  3. Acceda al formulario online mediante el siguiente botón y rellene los datos de la solicitud.
  1. Acceda al formulario online mediante el siguiente botón y rellene los datos de la solicitud (no es necesario disponer de un medio de identificación electrónica).
  2. Imprima la solicitud que ha cumplimentado y fírmela de forma manuscrita. ¿No tiene impresora?
  3. Entregue la solicitud y la documentación requerida en el plazo y en los lugares de presentación establecidos en el procedimiento.

* No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

El plazo máximo para resolver y notificar lo resuelto será de seis meses, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud completa de la ayuda.

Tipo de concesión de la ayuda

No concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Alta o modificación de datos del tercero en el "Registro de Terceros"


Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, usted deberá estar dado de alta en el Registro de terceros de la Oficina de Control Económico del Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno Vasco.

Para darse de alta o modificar sus datos utilizando el canal presencial, rellene el formulario y entréguelo en los lugares de presentación indicados.

Alta y modificación de datos de Tercero interesado
  • Seleccionar este formulario en el caso de pagos nacionales.

  • Seleccionar este formulario en el caso de pagos internacionales.

Justificación


Para justificar que cumple las condiciones impuestas y que consigue los objetivos previstos, deberá presentar la documentación necesaria en los lugares señalados.

  1. Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
  2. Prepare la documentación en formato digital.
  3. Acceda a Mi carpeta.
  1. Acceda al siguiente formulario online y rellene los datos (no es necesario disponer de un medio de identificación electrónica).
  2. Imprima la solicitud que ha cumplimentado y fírmela de forma manuscrita.
  3. Entregue la solicitud en el plazo y en los lugares de presentación establecidos en el procedimiento.

Otros trámites