Ayudas a la financiación de los gastos de ejecución de obras para la creación o mejora de zonas de recreo en inmuebles de propiedad municipal en los que funcionan centros docentes dependientes de la Administración educativa (patios inclusivos).

[UDALPATIOLAGUNTZA]

Descripción


Objeto

1.– El objeto de esta Orden es convocar ayudas para la financiación de los gastos destinados para la ejecución de obras para la creación o mejora de zonas de recreo en inmuebles de propiedad municipal en los que funcionan centros docentes dependientes de la Administración educativa

2.– A los efectos de esta Orden, se consideran obras susceptibles de ser financiadas:

a) La creación de patios inclusivos para el aprendizaje y la construcción de relaciones y experiencias de calidad basadas en la igualdad y el respeto por la diversidad

3.- No podrán acogerse a esta convocatoria las obras que contasen ya con ayuda aceptada por no haber sido renunciada en plazo, al amparo de la convocatoria de Udalaguntza-2020 del Departamento de Educación, salvo que el Ayuntamiento hubiese renunciado posteriormente y justificadamente a ella y reintegrado su importe.

4.– Las obras deben iniciarse a partir del 1 de enero de 2021 y deben finalizarse antes del 31 de diciembre de 2022.

Dotación presupuestaria

7.000.000,00 (euros)

Prestación económica

Para las obras, la subvención del Departamento de Educación cubrirá el 90% del presupuesto aprobado por la Comisión de Valoración.

El importe máximo concedido a cada solicitud no podrá ser superior a 87.120 euros IVA incluido (72.000 euros + IVA), por lo que a aquellas solicitudes cuyo presupuesto aprobado por la Comisión de Valoración sea superior a 96.800 euros IVA incluido (80.000 euros + IVA), se les reconocerá la ayuda teniendo en cuenta las limitaciones anteriormente establecida.

En dicho presupuesto de la obra no se incluirán los honorarios de redacción del proyecto, de dirección de obra y de coordinación en materia de seguridad y salud en la obra.

Asimismo tampoco podrán incluirse en dicho presupuesto de la obra los honorarios de cualquier otra persona perteneciente a la plantilla del propio Ayuntamiento.

 

 

 

 

 

 

 

Forma de pago:

El abono de la subvención se efectuará al Ayuntamiento respectivo en dos plazos:

  • El 15% a la resolución de la convocatoria, una vez transcurrido el plazo que figura en el artículo 11.b de esta Orden, sin haber mediado renuncia.
  • El 85% restante tras la justificación de la inversión realizada.

A quién va dirigido


Ayuntamientos de la CAPV

Requisitos:

  • Ser ayuntamiento de la comunidad autómona del País Vasco.
  • Ser propietario del edificio para cuyas obras se solicita subvención.
  • Las entidades solicitantes deberán estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, y demás de derecho público y de Seguridad Social, hecho que deberán verificar en el momento de la solicitud y mantener en el momento de la concesión y pago de la subvención.
  • Las obras deben iniciarse a partir del 1 de enero de 2021 y deben finalizarse antes del 31 de diciembre de 2022.

Requisitos

  • No hallarse en las circunstancias recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

  • Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado).

Organismos


Organismo que convoca

  • Educación > Consejero/a de Educación

Organismo que resuelve

  • Educación > Viceconsejería de Administración y Servicios

Información de contacto


Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código

0096610

Solicitud y aportación de documentación


  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

Seis meses a contar desde la publicación de la convocatoria en BOPV.

Efectos del silencio

Desestimatorios

Dictada resolución

Justificación


La  documentación justificativa deberá presentarse en el plazo máximo de un mes a partir de la finalización de la obra financiada y en todo caso antes del 31 de enero de 2023.

Así mismo para las obras a las que, de conformidad con lo previsto en el artículo 1 de la presente Orden, se les haya concedido prórroga, la documentación justificativa deberá presentarse en todo caso antes del 31 de marzo de 2023.

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Otros trámites