Subvenciones a los alumnos y alumnas que hayan superado en el euskaltegi o centro homologado de autoaprendizaje del euskera la prueba de evaluación de dominio de la lengua o hayan acreditado un nivel de euskera de HABE o equivalente durante el curso 2021-2022.

[IKASLEAK]

Descripción


Objeto

La aprobación del procedimiento para la concesión de ayudas a los alumnos y alumnas de los euskaltegis públicos, privados homologados y de los centros homologados de autoaprendizaje del euskera, en desarrollo de lo establecido en el artículo 17 del Decreto 179/2003, de 22 de julio, por el que se regula la actividad de los euskaltegis y demás centros homologados que imparten la enseñanza del euskera a personas adultas y su financiación por parte de la Comunidad Autónoma de Euskadi. 

Dotación presupuestaria

3.775.500

Prestación económica

Dicha cantidad se distribuirá de la siguiente manera:

a) 3.725.500 euros para los niveles A1, A2, B1 y B2 dentro del periodo de la presente convocatoria, y para el alumnado nacido en el año 1992, o posterior, del nivel C1.

b) 50.000 euros para el alumnado nacido en el año 1991 o anterior del nivel C1, y para todos los del nivel C2.

El alumno o alumna podrá obtener la cantidad abonada en concepto de matrícula durante los cursos 2020-2021 y 2021-2022, siendo el límite máximo por cada nivel superado o acreditado la cantidad que a continuación se detalla:

– Nivel A1 de HABE: 600 euros.
– Nivel A2 de HABE: 800 euros.
– Nivel B1 de HABE o equivalente: 900 euros.
– Nivel B2 de HABE o equivalente: 1.000 euros.
– Nivel C1 de HABE o equivalente, para alumnos y alumnas nacidos en 1992 o después: 700 euros.
– Nivel C1 de HABE o equivalente, para alumnos y alumnas nacidos en 1991 o antes: 150 euros.
– Nivel C2 de HABE o equivalente: 100 euros.

Cada curso aprobado o acreditado se subvencionará una sola vez a lo largo de toda la trayectoria del alumno o alumna. Asimismo, el importe de la matrícula necesaria para justificar una subvención tras la superación o acreditación de un nivel no se computará para justificar la ayuda por acreditación de otro nivel.

Forma de pago:

Una vez dictada la Resolución de Subvenciones, se procederá a la liquidación de la subvención en un único pago mediante transferencia bancaria. En todo caso, la concesión y, en su caso, el pago de la subvenciones a las personas beneficiarias de estas quedará condicionado a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

A quién va dirigido


Personas físicas

Alumnado de los euskaltegis públicos y privados homologados y de los centros homologados de autoaprendizaje del euskera que en el curso 2021-2022 haya superado en el euskaltegi o centro homologado de autoaprendizaje del euskera la prueba de evaluación de dominio de la lengua o las pruebas de acreditación convocadas por HABE o haya acreditado un nivel equivalente conforme al Decreto 297/2010 (modificada mediante Decreto 187/2017).

Quedan excluidas de esta convocatoria:

a) Los alumnos y alumnas escolarizados con financiación de la Administración Pública.

b) El nivel o niveles acreditados en el periodo de la presente convocatoria, cuando ya estén previamente acreditados.

c) Los alumnos o alumnas que han superado y/o acreditado alguno de los niveles inferiores al nivel de partida de esta convocatoria.

Requisitos:

  • Estar empadronada en la Comunidad Autónoma del País Vasco o en el Condado de Treviño el día de la publicación de esta convocatoria.
  • Haber estado matriculada en un euskaltegi o en un centro homologado de autoaprendizaje de euskera inscrito en el registro de HABE en el período comprendido entre el 1 de junio de 2021 y el 31 de agosto de 2022, y haber abonado directamente al euskaltegi o centro de autoaprendizaje los precios de matrícula correspondientes.
  • Haber superado la prueba de evaluación en un euskaltegi o centro de aprendizaje o haber obtenido certificado mediante convocatorias de acreditación de HABE de alguno de los niveles de competencia comunicativa de HABE que se relacionan a continuación o haber acreditado algún nivel equivalente durante el curso 2021-2022:

  • No hallarse sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni hallarse incursa en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por razón de sexo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
  • No hallarse incursa en ninguna de las circunstancias señaladas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

Organismos


Organismo que convoca

  • HABE - Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos > Dirección de HABE

Organismo que resuelve

  • HABE - Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos > Dirección de HABE

Información de contacto


Vitoria-Gasteiz kalea 3, 6º
20018 DONOSTIA
Teléfono: 943 022600

info@habe.eus

 

Código

1038705

Solicitud y aportación de documentación


Se mostrarán cuatro pasos:

  1. cumplimentar el formulario de la solicitud,
  2. adjuntar los documentos y formularios preparados,
  3. firmar la solicitud,
  4. enviar la solicitud y la documentación aportada.
    Cuando se ha realizado el envío, se muestra una pantalla con el acuse de recibo.
  • No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas.
  • La Administración conservará los datos cumplimentados durante el plazo de un mes. En todo caso, la presentación de la comunicación se deberá efectuar dentro de los plazos establecidos en la normativa.

Se mostrarán cinco pasos:

  1. Cumplimentar el formulario en el ordenador,
  2. guardar los datos y la documentación en el sistema informático de la Administración,
  3. imprimir el formulario,
  4. firmarlo de forma manuscrita
  5. y entregarlo en los lugares de presentación establecidos en el procedimiento.
  • Si utiliza esta opción, cuando su solicitud y, en su caso, los documentos adjuntos lleguen a la unidad tramitadora, ésta ya dispondrá de sus datos facilitando así la tramitación del expediente.
  • Tenga en cuenta que la Administración guardará el formulario durante el plazo de un mes, de forma que en ese plazo deberá presentar el formulario firmado en los lugares de presentación establecidos.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

Con anterioridad al 20 de diciembre de 2022.

Efectos del silencio

Desestimatorios

Dictada resolución

Otros trámites