Ayudas a la inversión generadora de empleo estable para personas trabajadoras con discapacidad en los centros especiales de empleo. 2022

[IGCEE_2022]

Descripción


Objeto

El objeto de esta convocatoria es la concesión de ayudas a las inversiones en activos no corrientes, y las asistencias técnicas asociadas a las mismas, que generen puestos de trabajo de carácter estable para personas trabajadoras con discapacidad en aquellos Centros Especiales de Empleo, calificados e inscritos como de iniciativa social, de acuerdo a lo dispuesto en la Subsección 2ª de la Sección 3ª del Capítulo II del Decreto 168/2019, de 29 de octubre, por el que se regulan los programas y servicios relacionados con la empleabilidad de las personas con discapacidad de la Comunidad Autónoma de Euskadi y el Registro Vasco de los Centros Especiales de Empleo. 

En el supuesto de que las inversiones se financien mediante arrendamiento financiero (leasing), se considerarán subvencionables, como máximo, el importe abonado a la empresa arrendadora hasta la fecha de fin de plazo de justificación de la subvención, siempre que el contrato incluya la opción de compra del término del mismo, así como el compromiso de ejecutarla firmada por las dos partes.

 

Dotación presupuestaria

1.000.000 €

Prestación económica

La cuantía de la subvención se establece por cada una de las contrataciones indefinidas generadas por la inversión, en función del porcentaje de trabajadores y trabajadoras con discapacidad en la plantilla del centro especial de empleo:

12.000 euros si el número de trabajadores y trabajadoras con discapacidad supera el 90% de la plantilla del centro.

9.000 euros si el número de trabajadores y trabajadoras con discapacidad está comprendido entre el 70% y el 90% de la plantilla del centro especial de empleo. 

Las cuantías previstas en el párrafo anterior corresponden a contratos celebrados de jornada completa. Cuando el contrato de trabajo se concierte a tiempo parcial, dichas cuantías se reducirán en proporción a la jornada pactada.

Si la persona contratada fuese mujer, la cuantía de la subvención prevista en los párrafos anteriores, se incrementará en un 10%. 

La cuantía de la subvención no podrá superar 100.000 euros para cada entidad beneficiaria ni en todo caso el 70% del gasto total subvencionable.

Forma de pago:

La subvención se abonará en dos pagos, del siguiente modo:

  1. El 20% en el momento de la concesión.

  2. El resto, tras la justificación de la inversión realizada y los gastos relativos a la misma, así como de los contratos de trabajo generados, según los términos que se establezcan en la convocatoria y en la Resolución de concesión, en función del proyecto presentado.

A quién va dirigido


Centros especiales de empleo

Los centros especiales de empleo calificados e inscritos en el Registro Vasco como centros especiales de empleo de iniciativa social.

Requisitos

  • Estar calificado y registrado como Centro Especial de Empleo de iniciativa social en el Registro Vasco de centros especiales de empleo
  • Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social

Organismos


Organismo que convoca

  • Lanbide - Servicio Vasco de Empleo > Director/a General de Lanbide - Servicio Vasco de Empleo

Organismo que resuelve

  • Lanbide - Servicio Vasco de Empleo > Director/a General de Lanbide - Servicio Vasco de Empleo

Información de contacto


Servicio de Atención a Entidades y Empresas

945 160 601 (Información general)

Código

0137610

Solicitud


Descargar el formulario de solicitud, rellenarlo y subirlo, junto con la documentación necesaria, a través de la Sede Electrónica.

  • Se podrá tramitar electrónicamente a través de un representante, para lo cual la representación podrá inscribirse en el Registro de representantes del Gobierno Vasco, accesible a través de la dirección siguiente: https://www.euskadi.eus/representantes

  • Los trámites posteriores a la solicitud se realizarán a través del apartado “Mi carpeta” de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://euskadi.eus/micarpeta

Resolución y recursos


Plazo de resolución

6 meses a partir de la solicitud.

Si bien el artículo 47.2 del Decreto 168/2019 atribuye al silencio administrativo un sentido positivo, la Ley 1/2021, de 11 de febrero, por la que se han aprobado los presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2021, ha introducido un nuevo apartado 9 en el artículo 51 del texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, en el que se establece, con carácter general para todos los procedimientos de concesión de subvenciones, que se entenderán desestimadas aquellas solicitudes sobre las que no sea notificada la resolución expresa en el plazo máximo establecido para ello.

Tipo de concesión de la ayuda

No concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Alta o modificación de datos del tercero en el "Registro de Terceros"


Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, usted deberá constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Economía del Gobierno Vasco.

Justificación de la subvención


La entidad beneficiaria de la subvención deberá presentar antes del 30 de diciembre de 2022 una memoria justificativa de la inversión realizada. A esta memoria se adjuntarán:

  • Prepare la documentación requerida en formato digital.
  • Acceda a Mi Carpeta, donde encontrará el expediente relativo a esta ayuda.
  • Adjunte la documentación necesaria.

Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Otros trámites