Ayudas para estancias en centros distintos al de aplicación del Programa Predoctoral de Formación de Personal Investigador (2021-2022).

[EGONLABUR]

Descripción


Objeto

  1. Convocar ayudas para la realización de estancias predoctorales en centros distintos al de aplicación para el personal investigador en formación. La finalidad de las estancias será la mejora de la formación en investigación científica y técnica de dicho personal mediante la realización de actividades de investigación, el aprendizaje de nuevas técnicas de aplicación al proyecto de investigación, la consulta de fondos bibliográficos y documentales, y cualquier otra actividad de investigación que, en el contexto del proyecto de tesis en ejecución, redunde en beneficio de su formación científica y técnica, impulse el desarrollo de su tesis, y facilite la obtención del doctorado internacional.
  2. Las estancias se podrán realizar en universidades, centros de investigación o de desarrollo tecnológico y en empresas con actividad de I+D+i, extranjeros o estatales, siempre que estén ubicados en una localidad distinta a la del centro de aplicación y suponga un cambio temporal de residencia que justifique la concesión de los complementos económicos que estipula la presente disposición.
  3. Quedan excluidas las asistencias a congresos, reuniones científicas y cualquier otro tipo de estancias que, a juicio de la Dirección de Política Científica, no se ajusten a la finalidad establecida en el apartado 1, así como las estancias en centros ubicados en España para aquellas personas investigadoras en formación cuyo centro de aplicación habitual esté en el extranjero.

Dotación presupuestaria

175.000,00 (euros)

Prestación económica

Las ayudas contempladas en la presente Orden se resolverán por el procedimiento de concurso. A tal efecto, la concesión se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas y admitidas a fin de establecer una prelación entre las mismas atendiendo a los criterios de adjudicación fijados en el artículo 10, adjudicando sólo aquellas que hayan obtenido mayor valoración hasta el agotamiento del crédito presupuestario consignado en el artículo 2 de la presente Orden.

Los empates en puntuación se resolverán en base al número aleatorio que la aplicación de cumplimentación de las solicitudes asigna a cada una de ellas, en orden creciente. Este número quedará reflejado en el impreso de solicitud que se genera en la aplicación telemática.

Forma de pago:

El pago de estas ayudas se realizará de una sola vez y siempre tras la resolución y cumplido el plazo de aceptación por parte del beneficiario o beneficiaria. A tal fin, la persona beneficiaria deberá tener actualizado el documento de alta de terceros.

A quién va dirigido


Personal investigador

Requisitos:

  • Que el personal investigador en formación esté en activo y en su primera, segunda o tercera renovación.
  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.

Requisitos

  • Estas ayudas podrán ser solicitadas por las personas beneficiarias del Programa Predoctoral de Formación de Personal Investigador No Doctor correspondiente al curso 2021-2022, (ORDEN de 13 de julio de 2021, del Consejero de Educación)(BOPV de 20 de julio de 2021), en cualquiera de sus modalidades.
  • Las estancias objeto de estas ayudas deberán iniciarse en el año 2022.
  • La duración de la estancia será de tres meses, debiendo coincidir, salvo excepciones justificadas, con los periodos académicos y/o con los de actividad ordinaria de los centros de destino.
  • No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en esta orden las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 50.5 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

Organismos


Organismo que convoca

  • Educación > Consejero/a de Educación

Organismo que resuelve

  • Educación > Viceconsejería de Universidades e Investigación

Información de contacto


Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código

0173606

Solicitud y aportación de documentación


  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

La adjudicación de las ayudas concedidas y la determinación de sus respectivas cuantías, se realizará, por resolución del Viceconsejero de Universidades e Investigación, dentro de los seis meses siguientes a la publicación de la convocatoria en el BOPV.

Efectos del silencio

Desestimatorios

Dictada resolución

Justificación


  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Alta o modificación de datos del tercero en el "Registro de Terceros"


Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, usted deberá constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Economía del Gobierno Vasco.

Otros trámites