Departamento de Cultura y Política Lingüística

Grupo E: Transmisión familiar

[2022_euskalgintza_e]

Descripción


Objeto

Grupo E: Proyectos destinados a reforzar la transmisión familiar del euskera.

Dotación presupuestaria

35.000,00 euro

Prestación económica

Únicamente podrán ser subvencionados los proyectos que sean deficitarios, es decir, aquellos proyectos que no puedan cubrir los gastos previstos mediante su financiación propia obligatoria u otras ayudas públicas. Consecuentemente, aquellos proyectos que no sean deficitarios quedarán excluidos.

La subvención adjudicada a cada proyecto no superará el importe solicitado a la Viceconsejería de Política Lingüística. En cualquier caso, no será superior a 30.000 euros ni inferior a 2.000 euros. No se concederán importes inferiores a dicha cantidad. Consecuentemente, todo proyecto que se encuentre en esta situación quedará excluido de la subvención. No obstante, los proyectos que obtengan más de 75 puntos, recibirán la subvención que les corresponda, a pesar de que la misma sea inferior a 2.000 euros. En cualquier caso, aquel proyecto que no obtenga 28 puntos en el criterio indicado en el apartado a) del artículo 15.1 de esta Orden no podrá percibir una subvención superior a 20.000 euros.

La subvención es compatible con aquellas que, teniendo el mismo fin, pudieran ser otorgadas por cualquier otra institución pública o privada, siempre que de ello no se derive sobrefinanciación. En caso de que finalizada la vigencia de esta Orden y una vez llevada a cabo la justificación establecida en el artículo 22 se observe que existe sobrefinanciación, se reducirá el importe de la subvención siguiendo el procedimiento señalado en el artículo 20. Dicha reducción será equivalente a la sobrefinanciación.

Excepcionalmente, no será compatible con otras subvenciones convocadas por la Viceconsejería de Política Lingüística del Departamento de Cultura y Política Lingüística del Gobierno Vasco.

Forma de pago:

El pago de las subvenciones se realizará en dos partes:

a) En el primer pago se abonará el 65% de la subvención total, en el plazo de 2 meses a partir del día de recepción del impreso de aceptación.

b) En el segundo pago, si así procede, se abonará el 35% restante en el plazo de un mes a partir del día que se reciba y se apruebe la documentación completa para la justificación de la subvención.

A quién va dirigido


Personas Jurídicas Privadas

Requisitos:

  • Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias | Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias

  • Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social | Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.

  • Para acreditar poder suficiente de representación | Tener suficiente poder de representación

  • Para acreditar estar legalmente constituida | Las entidades deben acreditar estar legalmente constituidas

  • La entidad ha de estar inscrita en el registro correspondiente según su forma jurídica | Las entidades deben estar inscritas en el registro correspondiente

Empresario individual o autónomo

Requisitos:

  • Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias | Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

  • Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social | Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.

  • Para acreditar la identidad de la persona física | Identidad de la persona física

Requisitos

  • La entidad privada solicitante no está constituida por capital mayoritariamente público y, además, ni su patrimonio fundacional ni la participación en órganos de gobierno o dirección es mayoritariamente pública.
  • No hallarse la solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas ni estar incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello.
  • No hallarse la solicitante sancionada por discriminación de sexo, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
  • No haber accedido a ninguna ayuda que la Comisión de la Unión Europea haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
  • No ser una empresa en crisis de acuerdo con la definición de las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis.
  • No haber sido la solicitante beneficiaria en la convocatoria correspondiente a este año de las ayudas a la normalización lingüística desarrollada al amparo del convenio marco suscrito entre la Viceconsejería de Política Lingüística del Gobierno Vasco y Euskararen Erakunde Publikoa/Office Public de la Langue Basque.
  • Ser titular de los derechos de explotación vinculados a la propiedad intelectual del proyecto a desarrollar.
  • En aplicación de los artículos 50.6 y 51.1 bis del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, mediante una declaración responsable incluida en la solicitud, se acreditarán las siguientes obligaciones:

  • Para acreditar que la descripción técnica del proyecto presentado | Proyectos excluidos en esta modalidad de subvención:

Organismos


Organismo que convoca

  • Cultura y Política Lingüística / Viceconsejería de Política Lingüística > Dirección de Promoción del Euskera

Organismo que resuelve

  • Cultura y Política Lingüística > Viceconsejería de Política Lingüística

Información de contacto


Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código

1000025

Solicitud y aportación de documentación


  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Acceder a través del siguiente enlace al formulario de solicitud.

Solicitud
  1. Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida.
  3. Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
Instrucciones para cumplimentar la solicitud

Resolución y recursos


Plazo de resolución

Seis meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

Tipo de concesión de la ayuda

Concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Dictada resolución

Justificación


Para justificar que cumple las condiciones impuestas y que ha consiguido los objetivos previstos, deberá presentar la documentación necesaria en los lugares señalados.

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Alta o modificación de datos de tercero en el Registro del Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno Vasco


Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, deberá usted constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno Vasco.

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
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    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
  1. Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
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  3. Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
Alta de datos / Tercero interesado
  • Seleccionar  este formulario en el caso de pagos  nacionales.

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  • Seleccionar este formulario en el caso de pagos internacionales.

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