Convocatoria 2021 para el desarrollo de Proyectos Singulares de inserción socio-laboral para personas trabajadoras ocupadas y desempleadas con dificultades de acceso al empleo o mantenimiento del mismo.
[PS2021]
- Organismo:
- Lanbide - Servicio Vasco de Empleo
- Estado:
Descripción
Objeto
La regulación, para el año 2021, de las ayudas destinadas a la financiación de los Proyectos Singulares, como actuaciones integrales de inserción socio laboral o mejora de la empleabilidad dirigidas a personas trabajadoras.
Los Proyectos Singulares son aquellos impulsados por una o varias instituciones públicas o privadas y que coordinan distintos tipos de intervención de formación, de orientación, de empleo u otras con el fin de reforzar la empleabilidad y las competencias personales y profesionales de las personas participantes.
Dotación presupuestaria
4.000.000 eurosPrestación económica
El procedimiento de concesión será de concurrencia sucesiva. Una vez comprobado que las solicitudes cumplen con los requisitos exigidos en esta convocatoria y si se ha alcanzado la puntuación mínima establecida en el artículo 8.2, (alcanzar un mínimo de 50 puntos en total y un mínimo de 18 puntos en el criterio 8.a) se concederán ordenadamente, en función del momento en que el expediente esté completo, hasta el agotamiento de la dotación presupuestaria.
Con objeto de analizar y evaluar las solicitudes, se creará una comisión evaluadora de carácter técnico.
Valoradas las solicitudes según los criterios previstos en el artículo 8 de la presente convocatoria, la Comisión de Valoración elaborará y elevará a la Directora General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo la propuesta de resolución de las solicitudes presentadas.
A la vista de la propuesta de resolución efectuada por la Comisión de Valoración, la Directora General de Lanbide dictará Resolución de concesión o denegación de ayudas para la realización de los Proyectos Singulares, la cual será notificada de forma individualizada.
Agotada la dotación presupuestaria inicial y su posible ampliación, se denegarán las solicitudes pendientes y se procederá a la publicación de esta circunstancia en el BOPV mediante resolución de la Directora General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.
Forma de pago:
La subvención concedida se abonará en dos pagos:
a) El primero será por el 50% de la cantidad total concedida a la Entidad beneficiaria, una vez se haya aceptado por el beneficiario la Resolución de concesión de subvención al proyecto e iniciado el Proyecto Singular.
b) El segundo pago se realizará por la cantidad restante, una vez se haya justificado la realización de las acciones que componen el proyecto y el logro de los objetivos operativos.
En el caso de que el importe de los pagos supere la cuantía de 180.303,63 euros, la entidad beneficiaria de la subvención deberá presentar en Lanbide, con carácter previo al pago correspondiente, el Resguardo acreditativo de la constitución de garantía, aval o fianza en la Tesorería de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que responda de la cantidad anticipada.
El procedimiento de concesión será de concurrencia sucesiva. Una vez comprobado que las solicitudes cumplen con los requisitos exigidos en esta convocatoria y si se ha alcanzado la puntuación mínima establecida en el artículo 8.2, (alcanzar un mínimo de 50 puntos en total y un mínimo de 18 puntos en el criterio 8.a) se concederán ordenadamente, en función del momento en que el expediente esté completo, hasta el agotamiento de la dotación presupuestaria.
Con objeto de analizar y evaluar las solicitudes, se creará una comisión evaluadora de carácter técnico.
Valoradas las solicitudes según los criterios previstos en el artículo 8 de la presente convocatoria, la Comisión de Valoración elaborará y elevará a la Directora General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo la propuesta de resolución de las solicitudes presentadas.
A la vista de la propuesta de resolución efectuada por la Comisión de Valoración, la Directora General de Lanbide dictará Resolución de concesión o denegación de ayudas para la realización de los Proyectos Singulares, la cual será notificada de forma individualizada.
Agotada la dotación presupuestaria inicial y su posible ampliación, se denegarán las solicitudes pendientes y se procederá a la publicación de esta circunstancia en el BOPV mediante resolución de la Directora General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.
La subvención concedida se abonará en dos pagos:
a) El primero será por el 50% de la cantidad total concedida a la Entidad beneficiaria, una vez se haya aceptado por el beneficiario la Resolución de concesión de subvención al proyecto e iniciado el Proyecto Singular.
b) El segundo pago se realizará por la cantidad restante, una vez se haya justificado la realización de las acciones que componen el proyecto y el logro de los objetivos operativos.
En el caso de que el importe de los pagos supere la cuantía de 180.303,63 euros, la entidad beneficiaria de la subvención deberá presentar en Lanbide, con carácter previo al pago correspondiente, el Resguardo acreditativo de la constitución de garantía, aval o fianza en la Tesorería de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que responda de la cantidad anticipada.
A quién va dirigido
Entidades solicitantes para proyectos singulares
Podrán ser beneficiarias de las ayudas de la presente convocatoria las entidades siguientes:
- Diputaciones Forales y Sector Público Foral.
- Ayuntamientos de la CAPV y Entidades del sector público local.
- Entidades del Sector Público de la CAPV.
- Agencias de Desarrollo Local o Comarcal de la CAPV y entidades de asociación de las mismas.
- Entidades de formación privadas acreditadas y/o inscritas en el Registro de Entidades de Formación.
- Entidades de formación dependientes del Departamento de Educación o del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente
- Entidades que dispongan de los medios adecuados para llevar a cabo la actividad subvencionada en la CAPV, cuya actividad mercantil esté subordinada preferentemente a un fin social, y que hayan reinvertido en los últimos diez años al menos el 70% de sus beneficios en la consecución del fin social de la entidad.
Con carácter puntual y con objeto de racionalizar los recursos y medios necesarios para el correcto desarrollo de un Proyecto Singular, se permitirá la colaboración entre entidades que se encuentren dentro del apartado anterior, mediante uniones temporales de empresas o consorcios de derecho público.
Requisitos:
-
Haber obtenido al menos un 10% de financiación económica sobre el total del proyecto a ejecutar en el periodo subvencionable de otra Administración Pública o, de entidades privadas sin ánimo de lucro ajenas a la propia entidad solicitante, previamente a la presentación de la solicitud. No será válida una financiación económica para el impulso del Proyecto Singular proveniente de una entidad que intervenga en la ejecución de alguna de las diferentes actuaciones que componen el proyecto para el que se solicita la subvención.
Certificado de la entidad cofinanciadora
- ACTUACIONES DE ORIENTACIÓN
-
Disponer de un acceso eficiente a internet de banda ancha para la conexión al sistema de información de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.
Se verificará automáticamente por el órgano gestor al dar de alta al personal orientador
-
Diponer de un periférico de tableta gráfica como soporte de recogida de firma digital con conexión al sistema de información de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo compatible con el dispositivo WACOM correspondiente al modelo STU 430 que responda a las especificaciones técnicas del mismo o equivalente.
Se verificará automáticamente por el órgano gestor al dar de alta al personal orientador
-
Tener una línea telefónica fija de contacto específico de cada ubicación
Se verificará automáticamente por el órgano gestor al dar de alta al personal orientador
-
El personal que realice las acciones de orientación esté contratado como técnico/a, con estudios universitarios finalizados
Presetación de la Titulación Universitaria y copia del contrato / vida laboral en el momento de dar de alta al personal orientador
- ACTUACIONES DE PROSPECCIÓN
-
Tener reconocida la condición de entidad colaboradora de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo en la prestación del servicio de intermediación, conforme al procedimiento previsto en la Resolución de 23 de enero del Director General de Lanbide (BOPV n.º 21 de 02-02-2015).
Se verificará automáticamente por el órgano gestor al dar de alta las ofertas de empleo gestionadas.
Requisitos
-
No estar incurso en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador iniciado como consecuencia de subvención o ayuda de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos.
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
-
Hallarse al corriente en el pago de obligaciones de reintegro en materia de subvenciones.
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
-
No estar sancionada ni penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursa en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres o de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
-
No haber recibido, para la realización de las actuaciones subvencionadas al amparo de esta convocatoria, ayudas por importe superior al relacionado con el coste del proyecto.
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
-
No estar incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones.
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
-
Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
Se verificará automáticamente por el órgano gestor.
-
No estar sancionada ni penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursa en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por imposición de sanción accesoria prevista en los artículos 46.1.b) y 46 bis.1.b) del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000 de 4 de agosto, mediante resolución firme.
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Lanbide - Servicio Vasco de Empleo > Director/a General de Lanbide - Servicio Vasco de Empleo
Organismo que resuelve
- Lanbide - Servicio Vasco de Empleo > Director/a General de Lanbide - Servicio Vasco de Empleo
Información de contacto
Erakundeei eta Enpresei Arreta emateko Zerbitzua / Servicio de Atención a Entidades y Empresas 945 160 601 (Informazio orokorra / Información general)
Código
10502041Solicitud y aportación de documentación
Documentación acreditativa de la cofinanciación.
En el supuesto previsto en el artículo 5.2, compromiso de constituirse legalmente en UTE o en consorcio de derecho público.
Las solicitudes de las subvenciones a las que se refiere esta convocatoria se tramitarán de forma electrónica, mediante la aplicación informática de formación de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo (LAN-F) y deberán ser firmadas electrónicamente por la persona representante legal de la entidad.
Aquellas entidades o empresas que no tengan acceso a esta aplicación podrán solicitarlo a través de la página web de Lanbide www.lanbide.euskadi.eus.
Las solicitudes se podrán tramitar electrónicamente a través de un representante, para lo cual la representación podrá inscribirse en el Registro de representantes del Gobierno Vasco, accesible a través de https://www.euskadi.eus/representantes.
La solicitud de subvención se cumplimentará en el aplicativo informático de formación Lan-F.
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No estar incurso en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador iniciado como consecuencia de subvención o ayuda de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos.
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
-
Hallarse al corriente en el pago de obligaciones de reintegro en materia de subvenciones.
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
-
No estar sancionada ni penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursa en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres o de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
-
No haber recibido, para la realización de las actuaciones subvencionadas al amparo de esta convocatoria, ayudas por importe superior al relacionado con el coste del proyecto.
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
-
No estar incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones.
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
-
Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
Se verificará automáticamente por el órgano gestor.
-
No estar sancionada ni penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursa en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por imposición de sanción accesoria prevista en los artículos 46.1.b) y 46 bis.1.b) del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000 de 4 de agosto, mediante resolución firme.
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
-
Haber obtenido al menos un 10% de financiación económica sobre el total del proyecto a ejecutar en el periodo subvencionable de otra Administración Pública o, de entidades privadas sin ánimo de lucro ajenas a la propia entidad solicitante, previamente a la presentación de la solicitud. No será válida una financiación económica para el impulso del Proyecto Singular proveniente de una entidad que intervenga en la ejecución de alguna de las diferentes actuaciones que componen el proyecto para el que se solicita la subvención.
Certificado de la entidad cofinanciadora
- ACTUACIONES DE ORIENTACIÓN
-
Disponer de un acceso eficiente a internet de banda ancha para la conexión al sistema de información de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.
Se verificará automáticamente por el órgano gestor al dar de alta al personal orientador
-
Diponer de un periférico de tableta gráfica como soporte de recogida de firma digital con conexión al sistema de información de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo compatible con el dispositivo WACOM correspondiente al modelo STU 430 que responda a las especificaciones técnicas del mismo o equivalente.
Se verificará automáticamente por el órgano gestor al dar de alta al personal orientador
-
Tener una línea telefónica fija de contacto específico de cada ubicación
Se verificará automáticamente por el órgano gestor al dar de alta al personal orientador
-
El personal que realice las acciones de orientación esté contratado como técnico/a, con estudios universitarios finalizados
Presetación de la Titulación Universitaria y copia del contrato / vida laboral en el momento de dar de alta al personal orientador
- ACTUACIONES DE PROSPECCIÓN
-
Tener reconocida la condición de entidad colaboradora de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo en la prestación del servicio de intermediación, conforme al procedimiento previsto en la Resolución de 23 de enero del Director General de Lanbide (BOPV n.º 21 de 02-02-2015).
Se verificará automáticamente por el órgano gestor al dar de alta las ofertas de empleo gestionadas.
Resolución y recursos
Plazo de resolución
El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones será de seis meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.
Tipo de concesión de la ayuda
No concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Para interponer un recurso potestativo de reposición utilizando el canal electrónico, rellene el formulario que encontrará en Mi carpeta.
Es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por él mismo.
Tiene carácter potestativo, lo cual quiere decir que las personas interesadas tienen la alternativa de interponer el recurso de reposición o bien, si lo prefieren, interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Aquellos que pongan fin a la vía administrativa.
¿Ante qué órgano se interpone?
- El mismo que dictó el acto recurrido.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes si el acto recurrido es expreso.
- En cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 1 mes: si en este plazo no se le notifica la resolución, se entiende desestimado el recurso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
En caso de interponer recurso potestativo de reposición, posteriormente cabe interponer recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
No obstante, comoquiera que el recurso de reposición tiene carácter potestativo, las personas interesadas pueden interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.
Alta o modificación de datos del tercero en el "Registro de Terceros"
Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, usted deberá constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Economía del Gobierno Vasco.
Para mas información, consulte:
La aplicación web para la gestión del Registro de Terceros, gestiona los pagos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus Organismos Autónomos.
Permite el acceso a dar de alta, modificar y consultar sus datos bancarios, siempre que la entidad financiera esté adherida al sistema.
El sistema de pagos únicamente permite una cuenta bancaria por cada persona física o jurídica.
Otros trámites
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para aportar documentación, acceda a Mi carpeta (es necesario un medio de identificación electrónica):
Usted puede aportar los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta.
Se pueden modificar los datos de notificación y comunicación, el idioma y el canal de tramitación siempre y cuando el expediente esté abierto.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Para solicitar la ampliación del plazo en el trámite que tiene que realizar, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Puede solicitar la ampliación del plazo para subsanar o aportar la documentación requerida, siempre y cuando no se trate de un procedimiento de concurrencia competitiva.
Más información: Artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Para aportar la documentación, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que aporte nueva documentación en el plazo de 15 días. De no hacerlo, la Administración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado una ampliación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Para aportar documentación, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que la aporte nueva documentación en el plazo de 10 días. De no hacerlo, laAdministración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de aportación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
1. Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
2. Prepare la documentación en formato digital.
3. Acceda a Mi carpeta.
Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Vitoria-Gasteiz en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación.