Subvenciones a los alumnos y alumnas que hayan superado en el euskaltegi o centro homologado de autoaprendizaje del euskera la prueba de evaluación de dominio de la lengua o hayan acreditado un nivel de euskera de HABE o equivalente durante el curso 2020-2021

[IKASLEAK]

Descripción


Objeto

La aprobación del procedimiento para la concesión de ayudas a los alumnos y alumnas de los euskaltegis públicos, privados homologados y de los centros homologados de autoaprendizaje del euskera, en desarrollo de lo establecido en el artículo 17 del Decreto 179/2003, de 22 de julio, por el que se regula la actividad de los euskaltegis y demás centros homologados que imparten la enseñanza del euskera a personas adultas y su financiación por parte de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Dotación presupuestaria

3.133.500

Prestación económica

Dicha cantidad se distribuirá de la siguiente manera:

a) 3.000.000 euros para quienes, de conformidad a lo establecido en la Orden de 9  de septiembre de 2020, del Consejero de Cultura y Política Lingüística, hayan superado y/o acreditado los niveles A1, A2, B1, B2 de HABE o equivalentes, dentro del período establecido en esta convocatoria.

b) 133.500 euros para quienes hayan acreditado los niveles C1 y C2 de HABE o equivalentes.

Si en un apartado hubiera excedente y en otro insuficiencia para atender a las solicitudes, se podrá pasar de un apartado a otro. No obstante, si en base a los criterios establecidos en la Base 6 de esta Resolución tales fondos resultaran insuficientes para hacer frente a las solicitudes realizadas, se procederá al prorrateo de la dotación económica entre las personas beneficiarias, respetándose los importes resultantes para cada apartado.

La cantidad prevista en el apartado 2 podrá ser ampliada en función del importe global de las ayudas solicitadas, teniendo preferencia la dotación económica destinada al subapartado a). Para llevar a cabo la ampliación, que deberá realizarse con anterioridad a la resolución de las subvenciones, siempre que se dispongan excedentes resultantes después de que HABE haya ejecutado el resto de sus programas.

El alumno o alumna podrá obtener la cantidad abonada en concepto de matrícula durante los cursos 2019-2020 y 2020-2021, siendo el límite máximo por cada nivel superado o acreditado la cantidad que a continuación se detalla:

a) Nivel A1 de HABE: 600 euros

b) Nivel A2 de HABE: 800 euros

c) Nivel B1 de HABE o equivalente: 900 euros

d) Nivel B2 de HABE o equivalente: 1.000 euros

e) Nivel C1 de HABE o equivalente: 150 euros

f) Nivel C2 de HABE o equivalente: 100 euros

Los estudios realizados para cada nivel sólo se subvencionarán una vez en el transcurso del historial académico del alumno o alumna. Asimismo, el importe de la matrícula necesaria para justificar una subvención tras la superación o acreditación de un nivel no computará para justificar la ayuda por la superación o acreditación de otro nivel.

Forma de pago:

Una vez dictada la Resolución de Subvenciones, se procederá a la liquidación de la subvención en un único pago mediante transferencia bancaria. En todo caso, la concesión y, en su caso, el pago de la subvenciones a las personas beneficiarias de estas quedará condicionado a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

A quién va dirigido


Personas físicas

Alumnado de los euskaltegis públicos y privados homologados y de los centros homologados de autoaprendizaje del euskera que en el curso 2020-2021 haya superado en el euskaltegi o centro homologado de autoaprendizaje del euskera la prueba de evaluación de dominio de la lengua o las pruebas de acreditación convocadas por HABE o haya acreditado un nivel equivalente conforme al Decreto 297/2010 (modificada mediante Decreto 187/2017), de conformidad a lo establecido en el Anexo de esta Resolución.

Quedan excluidas de esta convocatoria:

a) Los alumnos y alumnas escolarizados con financiación de la Administración Pública.

b) Quienes hayan superado únicamente un nivel equivalente o inferior a alguno acreditado en años anteriores.

c) Quienes hayan superado o acreditado un nivel inferior a los cursados en el euskaltegi o centro de autoaprendizaje, según lo recogido en la aplicación para la gestión de la matriculación de los euskaltegis, en el plazo que resulte de aplicación para la justificación de la subvención concedida. Además, quienes en dicho período hayan cursado más de un nivel, sólo podrán acceder a las ayudas que corresponden al nivel superado o acreditado.

 

Requisitos:

  • Estar empadronada en la Comunidad Autónoma del País Vasco o en el Condado de Treviño el día de la publicación de esta convocatoria.
  • Haber estado matriculada en un euskaltegi o en un centro homologado de autoaprendizaje de euskera inscrito en el registro de HABE en el período comprendido entre el 1 de junio de 2020 y el 31 de agosto de 2021 y haber abonado directamente al euskaltegi o centro de autoaprendizaje los precios de matrícula correspondientes.
  • Haber superado la prueba de evaluación en un euskaltegi o centro de aprendizaje o haber obtenido certificado mediante convocatorias de acreditación de HABE de alguno de los niveles de competencia comunicativa de HABE que se relacionan a continuación o haber acreditado algún nivel equivalente durante el curso 2020-2021:

  • Asimismo, tendrán derecho a la percepción de estas ayudas, aquellos alumnos y alumnas de euskaltegis y centros de autoaprendizaje que, cumpliendo los requisitos señalados, y habiendo acreditado entre el 1 de septiembre de 2020 y el 31 de agosto de 2021 (fecha efectividad de la convocatoria correspondiente) un nivel convalidado por el Decreto 297/2010, de 9 de noviembre, modificado mediante Decreto 187/2017, de 4 de julio, efectúen la correspondiente solicitud, de acuerdo con lo previsto en la base 3 de la presente Resolución.
  • No hallarse sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni hallarse incursa en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por razón de sexo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
  • No hallarse incursa en ninguna de las circunstancias señaladas en el apartado 2 del artículo 13 de la LGS. En concreto, estar al corriente en el pago de todos los tributos y al corriente en el pago con la Seguridad Social, así como en el pago de obligaciones derivadas del reintegro de subvenciones con la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Organismos


Organismo que convoca

  • HABE - Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos > Dirección de HABE

Organismo que resuelve

  • HABE - Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos > Dirección de HABE

Información de contacto


Vitoria-Gasteiz kalea 3, 6º
20018 DONOSTIA
Teléfono: 943 022600
info@habe.eus

 

Código

1038704

Solicitud y aportación de documentación


Se mostrarán cuatro pasos:

  1. cumplimentar el formulario de la solicitud,
  2. adjuntar los documentos y formularios preparados,
  3. firmar la solicitud,
  4. enviar la solicitud y la documentación aportada.
    Cuando se ha realizado el envío, se muestra una pantalla con el acuse de recibo.
  • No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas.
  • La Administración conservará los datos cumplimentados durante el plazo de un mes. En todo caso, la presentación de la comunicación se deberá efectuar dentro de los plazos establecidos en la normativa.

Se mostrarán cinco pasos:

  1. Cumplimentar el formulario en el ordenador,
  2. guardar los datos y la documentación en el sistema informático de la Administración,
  3. imprimir el formulario,
  4. firmarlo de forma manuscrita
  5. y entregarlo en los lugares de presentación establecidos en el procedimiento.
  • Si utiliza esta opción, cuando su solicitud y, en su caso, los documentos adjuntos lleguen a la unidad tramitadora, ésta ya dispondrá de sus datos facilitando así la tramitación del expediente.
  • Tenga en cuenta que la Administración guardará el formulario durante el plazo de un mes, de forma que en ese plazo deberá presentar el formulario firmado en los lugares de presentación establecidos.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

Con anterioridad al 20 de diciembre de 2021.

Efectos del silencio

Desestimatorios

Dictada resolución

Otros trámites