Departamento de Turismo, Comercio y Consumo

Ayudas para establecimientos de ocio nocturno vasco 2021

[GAUOST]

Descripción


Objeto

El objeto de la presente Orden de ayudas es establecer las bases para proteger y dar soporte económico de forma directa a las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, microempresas, pequeñas y medianas empresas titulares de establecimientos de ocio nocturno para minimizar el impacto de las medidas adoptadas para contener la expansión de la COVID 19 y posibilitar que se produzca lo antes posible un relanzamiento de su actividad.

Dotación presupuestaria

12.600.000

Prestación económica

Las solicitudes de subvención serán atendidas, siempre que no se precise requerir su subsanación, tomando como referencia la fecha y hora de su presentación. En el caso de que fuese precisa la subsanación, se tomará como referencia la fecha y hora de la presentación de la documentación con la que se completa válidamente la solicitud, y, en todo caso, hasta el límite del crédito disponible para la convocatoria, y en función del crédito dispuesto.

Se concederán en atención a la mera concurrencia de los condicionantes exigidos para ser beneficiario/a, sin que sea necesario establecer una comparación entre solicitudes ni la prelación entre las mismas.

En el supuesto de que se agotara la dotación presupuestaria establecida, se paralizará la concesión de nuevas ayudas y se desestimarían las solicitudes que se encontrasen pendientes de resolver. Dada esta circunstancia, el órgano resolutor dará publicidad del agotamiento del crédito mediante resolución que se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco.

En el caso de que se incremente la dotación inicial, se retomará el otorgamiento de las solicitudes que hubieran quedado sin ayuda por agotamiento de esa dotación inicial procediéndose conforme al orden que les corresponda y la misma sistemática.

Corresponderá al personal de la Dirección de Turismo y Hostelería el análisis y evaluación de las solicitudes presentadas, la cual podrá requerir en cualquier momento cuanta documentación y/o información complementaria considere necesaria para su adecuada comprensión y evaluación.

Las ayudas contempladas en la presente Orden se materializarán a través de subvenciones a fondo perdido.

La cuantía de la ayuda a conceder a la persona o entidad beneficiaria se establece en función del número de personas trabajadoras en el establecimiento al que se refiera la solicitud, en situación de alta a fecha de 1 de junio de 2021, todo ello según se determina a continuación:

a) Establecimientos GRUPO III. Pubs y bares especiales, con horario de cierre hasta las 2:30 horas

- Con menos de 10 personas trabajadoras ayuda de 10.000 €

- Con 10 o más personas trabajadoras, ayudas de 15.000 €

b) Establecimientos GRUPO IV. Establecimientos de baile y diversión, con horario de cierre hasta las 4:30 horas

- Con menos de 10 personas trabajadoras, ayudas de 15.000 €

- Con 10 o más personas trabajadoras, ayudas de 35.000 €.

En todos los casos, el cómputo total de personas trabajadoras incluirá tanto a las personas autónomas como a las asalariadas en activo, en situación de ERTE, suspensión de la relación laboral o cese de actividad. Solo se admitirá la adscripción del mismo trabajador a un único centro de trabajo.

Del importe de la subvención se detraerán las retenciones a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) que pudieran corresponder en aplicación de la normativa reguladora del Impuesto. Asimismo, se dará conocimiento de todas las subvenciones concedidas a las autoridades tributarias en los términos y a los efectos establecidos por la normativa tributaria vigente.

Forma de pago:

El abono de la subvención a las personas beneficiarias se realizará en un único pago tras la concesión y aceptación de la misma. Se entenderá aceptada la subvención si en el plazo de diez días tras la notificación el interesado no la rechaza expresamente.

A quién va dirigido


Empresario individual o autónomo

Podrán solicitar estas ayudas las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas con domicilio fiscal y social, y centro de trabajo, en la Comunidad Autónoma de Euskadi que sean titulares de establecimientos de ocio nocturno, entendiendo como tales  los pubs y bares especiales clasificados en el Grupo III (los establecimientos de esparcimiento erótico quedan excluidos de estas ayudas) y los establecimientos de baile y diversión clasificados en el Grupo IV según el art 32.2 del Decreto 17/2019, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley de espectáculos públicos y actividades recreativas, afectadas por la crisis sanitaria de la COVID 19 y cuya actividad y epígrafe en el que está dado de alta en la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE) o el equivalente a los efectos de esta Orden en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) sea:

Código CNAE

Epígrafe IAE

Texto Epígrafe

5630

16731

En cafés y bares. De categoría especial

5630

16732

En cafés y bares. Otros cafés y bares

5630

16746

En cafés y bares. Servicios establecidos en teatros y demás espectáculos que únicamente permanecen abiertos durante las horas del espectáculo.

9329

19691

Salas de baile y discotecas

 

Y cuyo horario de cierre se corresponda con lo siguiente:

a) Grupo III: horario de cierre 2:30 horas

- Pubs y bares especiales

b) Grupo IV: horario de cierre 4:30 horas

- Establecimientos de baile y diversión.

 

PYMEs (pequeñas y medianas empresas)

Podrán solicitar estas ayudas las micro, pequeñas y medianas empresas con domicilio fiscal y social y centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Euskadi, que sean titulares de establecimientos de ocio nocturno, entendiendo como tales  los pubs y bares especiales clasificados en el Grupo III ( los establecimientos de esparcimiento erótico quedan excluidos de estas ayudas) y los establecimientos de baile y diversión clasificados en el Grupo IV según el art 32.2  del Decreto 17/2019, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley de espectáculos públicos y actividades recreativas, afectadas por la crisis sanitaria de la COVID 19 y cuya actividad y epígrafe en el que está dado de alta en la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE) o el equivalente a los efectos de esta Orden en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) sea:

 

Código CNAE

Epígrafe IAE

Texto Epígrafe

5630

16731

En cafés y bares. De categoría especial

5630

16732

En cafés y bares. Otros cafés y bares

5630

16746

En cafés y bares. Servicios establecidos en teatros y demás espectáculos que únicamente permanecen abiertos durante las horas del espectáculo.

9329

19691

Salas de baile y discotecas

 

Y cuyo horario de cierre se corresponda con lo siguiente:

a) Grupo III: horario de cierre 2:30 horas
 - Pubs y bares especiales
b) Grupo IV: horario de cierre 4:30 horas
 - Establecimientos de baile y diversión.

Estas entidades deberán reunir las condiciones necesarias para ser calificadas como micro, pequeña o mediana empresa:

1) Que ocupa a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios a 31 de diciembre de 2020 no excede de 50 millones de euros o cuyo balance anual no excede de 43 millones de euros.

2) Que no se encuentra participada en un 25 % o más de su capital por una empresa cuya plantilla sea igual o superior a 250 trabajadores y trabajadoras con un volumen de negocio de más de 50 millones de euros.

 

 

Comunidades de Bienes y Sociedades Civiles

Podrán solicitar estas ayudas las Comunidades de Bienes, Sociedades Civiles y agrupaciones de personas físicas o jurídicas que conformen una unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica con domicilio fiscal y social y centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Euskadi, que sean titulares de establecimientos de ocio nocturno, entendiendo como tales  los pubs y bares especiales clasificados en el Grupo III ( los estableciminetos de esparcimiento erótico quedan excluidos de estas ayudas) y los establecimientos de baile y diversión clasificados en el Grupo IV según el art 32.2  del Decreto 17/2019, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley de espectáculos públicos y actividades recreativas, afectadas por la crisis sanitaria de la COVID 19 y cuya actividad y epígrafe en el que está dado de alta en la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE) o el equivalente a los efectos de esta Orden en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) sea:

 

Código CNAE

Epígrafe IAE

Texto Epígrafe

5630

16731

En cafés y bares. De categoría especial

5630

16732

En cafés y bares. Otros cafés y bares

5630

16746

En cafés y bares. Servicios establecidos en teatros y demás espectáculos que únicamente permanecen abiertos durante las horas del espectáculo.

9329

19691

Salas de baile y discotecas

 

Y cuyo horario de cierre se corresponda con lo siguiente:

a) Grupo III: horario de cierre 2:30 horas

            - Pubs y bares especiales

b) Grupo IV: horario de cierre 4:30 horas

            - Establecimientos de baile y diversión.

Requisitos

  • Requisitos que deberán cumplir todos las personas y entidades solicitantes:
  • a) Ser titular de al menos un establecimiento con la consideración de establecimiento de ocio nocturno en los términos expresados.
  • b) Disponer de licencia de actividad y/o apertura del establecimiento para el que se solicita la ayuda en vigor a fecha 1 de enero de 2021
  • c) Dedicarse a alguna de las actividades mencionadas en las tablas anteriores de este epígrafe a fecha de 1 de junio de 2021.
  • d) Estar domiciliada social y fiscalmente en la CAPV y radicar en la misma el establecimiento para el que se solicita la ayuda, todo ello a fecha de 1 de junio de 2021.
  • e) En el caso de personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, estar dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos a fecha de 1 de junio de 2021.
  • f) Estar encuadrada en el código CNAE o dada de alta efectiva en el Impuesto de Actividades Económicas en los términos mencionados en las tablas anteriores a fecha de 1 de junio de 2021.
  • g) Para calcular el importe de la ayuda, si tiene personas trabajadoras en el establecimiento al que se refiere la solicitud, deberán estar en situación de alta a fecha de 1 de junio de 2021.
  • h) Estar dada de alta en el Registro de Terceros.

  • i) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social (este requisito deberá cumplirse en dos momentos: antes de la resolución de concesión de la ayuda y antes del pago de la misma).
  • j) Hallarse al corriente en el pago de obligaciones de reintegro en materia de subvenciones.
  • k) No estar sancionada ni penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursa en prohibición legal que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo.
  • l) No estar incursa en ninguna de las restantes circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones.
  • m) Cumplir los requisitos establecidos en el Anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
  • Los requisitos contemplados en las letras a), b), c), d), e) y f) de este epígrafe se deberán mantener durante, al menos, los cuatro meses posteriores al día siguiente de la finalización del plazo de solicitud de la ayuda (7 de octubre de 2021).

Organismos


Organismo que convoca

  • Gobierno Vasco > Turismo, Comercio y Consumo

Organismo que resuelve

  • Turismo, Comercio y Consumo / Viceconsejería de Turismo y Comercio > Dirección de Turismo y Hostelería

Información de contacto


Teléfono 945-062130

Correo electrónico: ayudas_gauost@euskadi.eus

Puede consultar las dudas más frecuentes en el siguiente documento:Preguntas frecuentes (PDF, 475 KB)

Código

1204401

Solicitud y aportación de documentación


El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 6 de octubre  de 2021 a las 23:59 horas.

Se presentará una solicitud por cada establecimiento de ocio nocturno, sin perjuicio de que un mismo titular tenga varios establecimientos para los que pueda solicitar estas ayudas.

Las entidades solicitantes deberán cumplimentar la solicitud y demás formularios previstos a tal fin.

La solicitud y demás formularios deberán cumplimentarse en todos sus términos .

Acceda a la aplicación de tramitación electrónica mediante el siguiente botón.

Observaciones:

  • No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas.
  • La Administración conservará los datos cumplimentados durante el plazo de un mes. En todo caso, la presentación de la solicitud se deberá efectuar dentro de los plazos establecidos en la normativa.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

Plazo máximo de seis meses desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de la solicitud en su integridad.

Tipo de concesión de la ayuda

No concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Alta o modificación de datos del tercero en el "Registro de Terceros"


Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, usted deberá constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Economía del Gobierno Vasco.

Otros trámites