Ayudas a profesionales de la cultura 2021 (COVID-19)

Descripción


Objeto

Regular y convocar las subvenciones para la continuidad de la actividad cultural de las personas profesionales autónomas, empresas y entidades profesionales del sector cultural de Euskadi, que debido a la reducción de ingresos derivado de la crisis provocada por la pandemia del COVID-19 por la que hayan visto la continuidad de su actividad económica profesional comprometida para 2021.

Dotación presupuestaria

1.100.000

Prestación económica

1.‐ Las ayudas contempladas en la presente Orden se materializarán a través de subvenciones no reintegrables.

2.‐ Para el cálculo de la subvención, se tomará como referencia la diferencia de facturación entre los ejercicios 2019 y 2020, admitiéndose sólo aquellas solicitudes que demuestren una minoración de ingresos en facturación del 2020 respecto al 2019 igual o superior al 20%.

3.‐ La cuantía máxima de la ayuda a conceder a la persona beneficiaria será de hasta el 50% de la diferencia de facturación entre los años 2019-2020, con un máximo 30.000 €

Forma de pago:

1.‐ El abono de la subvención a las entidades beneficiarias se realizará mediante pago único una vez transcurridos diez días tras la fecha de recepción de la notificación de la resolución.

2.- Se entenderá aceptada la subvención si en el plazo de diez días tras la notificación la persona interesada no la rechaza expresamente.

3.‐ Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas, la persona beneficiaria deberá constar en el Registro de terceros de la Oficina de Control Económico del Departamento de Economía y Hacienda.

En caso de que la empresa no esté registrada o quiera modificar los datos bancarios existentes en el Registro de Terceros del Departamento de Hacienda y economía, El alta de terceros se puede tramitar electrónicamente (las personas obligadas a la tramitación electrónica lo deberán hacer así) a través del servicio correspondiente disponible, también, en la sede electrónica, cuyas direcciones en castellano y euskera son: https://www.euskadi.eus/altaterceros y https://www.euskadi.eus/hirugarrenak.

A quién va dirigido


Personas físicas

Personas profesionales autónomas que desarrollen su actividad económica o profesional en el ámbito cultural profesional de la CAE.

Requisitos:

  • Estar dado de alta como autónomo.
  • Estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas
  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social

Personas jurídicas privadas

Empresas y entidades profesionales, que desarrollen su actividad económica o profesional en el ámbito cultural profesional de la CAE.

Requisitos:

  • Estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas
  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social
  • Estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas

Requisitos

  • Que la facturación del 2020 provenga, por lo menos en un 70%, de una o varias de las actividades señaladas en el art. 3.3 de la presente orden.
  • Estar dado de alta en IAE y en la Seguridad Social, y cuando así corresponda, en los registros correspondientes, en el momento de la solicitud, así como en el de la justificación de la subvención.
  • Tener como objeto de actividad o fin social el desarrollo de alguna de las actividades recogidas en el art. 3.3 de la presente orden.
  • Que la facturación del 2020 haya sufrido una reducción igual o superior al 20% respecto al ejercicio 2019, como consecuencia de la crisis ocasionada por la pandemia COVID-19.
  • Poseer establecimiento permanente en la CAE.
  • La concesión, y en su caso, el pago de las ayudas a las entidades o personas beneficiarias quedará condicionada a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halla todavía en tramitación.
  • No estar sancionada ni penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursa en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, o de la Ley Orgánica 3/2007, de 30 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
  • Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones por reintegro.
  • No estar incursa en ninguna de las restantes circunstancias previstas en el apartado 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de persona beneficiaria de subvenciones.
  • Junto con el impreso de solicitud deberá presentarse la siguiente documentación:

Organismos


Organismo que convoca

  • Gobierno Vasco > Cultura y Política Lingüística

Organismo que resuelve

  • Cultura y Política Lingüística / Viceconsejería de Cultura > Dirección de Promoción de la Cultura

Información de contacto


LOURDES ARANGUREN
DIRECCIÓN DE PROMOCIÓN DE LA CULTURA
945016844
l-aranguren@euskadi.eus

JON MENDIKUTE
DIRECCIÓN DE PROMOCIÓN DE LA CULTURA
945016845
y-mendicute@euskadi.eus

Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código

1200101

Solicitud y aportación de documentación


Acceda a la aplicación de tramitación electrónica mediante el siguiente botón.

Observaciones:

  • No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas.
  • La Administración conservará los datos cumplimentados durante el plazo de un mes. En todo caso, la presentación de la solicitud se deberá efectuar dentro de los plazos establecidos en la normativa.

Acceder a través del siguiente botón al formulario de solicitud.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

La resolución se notificarán individualmente a las personas interesadas en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha en que surta efectos la presente Orden

Efectos del silencio

Desestimatorios

Alta o modificación de datos del tercero en el "Registro de Terceros"


Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, usted deberá constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Economía del Gobierno Vasco.

  1. Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida.
  3. Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
Alta de datos / Tercero interesado
  • Seleccionar este formulario en el caso de pagos nacionales.

  • Seleccionar este formulario en el caso de pagos internacionales.

Justificación


Las personas beneficiarias de las ayudas deberán presentar, hasta el 30 de noviembre de 2021 la justificación correspondiente.

  1. Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
  2. Prepare la documentación en formato digital.
  3. Acceda a Mi carpeta.

Otros trámites