Asignaciones individualizadas de transporte escolar para el alumnado de tercer curso del primer ciclo de Educación Infantil, segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Formación Profesional Básica para el curso escolar 2020/2021.

[TRANSP-ESCOLAR]

Descripción


Objeto

Se convocan asignaciones individualizadas de transporte escolar para el alumnado matriculado en el curso 2020/2021 que curse las enseñanzas de tercer curso del primer ciclo de educación infantil, segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria y formación profesional básica en centros docentes públicos no universitarios, así como en los centros privados concertados en los casos contemplados en el artículo 4.1.a) de la presente Orden, según lo dispuesto en el Decreto 69/2015, de 19 de mayo, sobre el transporte escolar del alumnado de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco financiado por el departamento competente en materia educativa, en la redacción dada por el Decreto 186/2019, de 26 de noviembre.

 

Dotación presupuestaria

1.000.000 (euro)

Prestación económica

Forma de pago:

El abono de las ayudas concedidas se realizará de una sola vez, tras la resolución definitiva de la convocatoria, de acuerdo con el número de días de asistencia a clase.

A quién va dirigido


Alumnado de 3er curso del 1er ciclo E.infantil, 2º ciclo E.infantil, E.primaria, ESO y FP básica

Requisitos:

  • Podrá acogerse a esta convocatoria el alumnado que cumpla simultáneamente los siguientes requisitos:

  • No podrán acceder a la convocatoria aquellas personas que se encuentren sancionadas penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o se encuentren incursas en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo, de conformidad con lo dispuesto en la disposición final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la igualdad de Mujeres y Hombres.

  • Cumplir con los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvención con excepción a lo establecido en el 13.2.e) de la citada Ley debido a la naturaleza de la subvención que se concede.

Organismos


Organismo que convoca

  • Educación > Consejero/a de Educación

Organismo que resuelve

  • Educación > Viceconsejería de Administración y Servicios

Información de contacto


Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código

0168905

Solicitud del alumnado


Una vez que la solicitud esté rellenada en todos sus términos se deberá optar por continuar con la tramitación telemática o en formato papel.

- Si se opta por la presentación telemática, para lo que es necesario disponer de firma electró­nica con certificado digital en vigor (DNI, Tarjeta Izenpe) o Juego de Barcos (B@kq), se deberá firmar electrónicamente la solicitud. Solo entonces quedará registrada la solicitud.

- Si se opta por la presentación en formato papel, deberá imprimir el formulario de solicitud que generará la aplicación, firmarlo y presentarlo en alguno de los lugares siguientes:

  • Los centros donde se encuentre matriculado el alumnado que solicita la beca.
  • En las dependencias a las que se refiere el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el Decreto 72/2008, de 29 de abril, de creación, organización y funcionamiento de los registros de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y Organismos Autónomos, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el BOPV.

Herramienta para el cálculo de distancias-GEOEUSKADI (Navegadores recomendados Firefox y/o Chrome).

 

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
  1. Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida.
  3. Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
Acceso a la solicitud

Resolución y recursos


Plazo de resolución

La resolución definitiva y la notificación de las ayudas se realizará en el plazo de seis meses a partir del día siguiente al de la publicación de la Orden en el BOPV.

Efectos del silencio

Desestimatorios

Dictada resolución

Otros trámites