Convocatoria 2020 para el desarrollo de Proyectos Singulares de inserción socio-laboral para personas trabajadoras ocupadas y desempleadas con dificultades de acceso al empleo o mantenimiento del mismo.
[prosin]
- Organismo:
- Lanbide - Servicio Vasco de Empleo
- Estado:
Descripción
Objeto
Es objeto de la presente convocatoria la regulación, para el año 2020,de las ayudas destinadas a la financiación de los Proyectos Singulares, como actuaciones integrales de inserción socio laboral o mejora de la empleabilidad para personas trabajadoras, que aúnen o coordinen distintos tipos de intervención con otras instituciones públicas o privadas sin ánimo de lucro.
Dotación presupuestaria
4.000.000 eurosPrestación económica
4.000.000 euros, de los cuales, 2.000.000 euros corresponden al crédito de pago del Presupuesto de 2020 y 2.000.000 euros al crédito de compromiso de 2021.
Podrán ser objeto de subvención al amparo de esta convocatoria la realización de proyectos que combinen acciones de formación, orientación, empleo o cualquier otra medida que mejore de forma significativa la empleabilidad de las personas participantes en los mismos:
- a) Formación, tanto en competencias profesionales propias del Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales, como en competencias básicas de acceso a los Certificados de Profesionalidad, o en aquellas formaciones necesarias y registradas en el Catálogo de Especialidades Formativas u otras autorizadas por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo. También podrán incluir acciones formativas de aprendizaje en puesto de trabajo mediante formación en alternancia con el empleo.
- b) Acciones de orientación e inserción profesional, que promuevan la elaboración de un itinerario de inserción personalizado que permita el seguimiento personal y la evaluación de resultados de las personas participantes.
- c) Prospección de oportunidades de empleo que permita contactar e implicar a posibles agentes contratadores, identificando necesidades del mercado laboral y que finalice con contrataciones de las personas participantes en el Proyecto Singular.
- d) Cualquier otra actuación cuyo objetivo sea asegurar la mejora de la empleabilidad del colectivo destinatario.
El procedimiento de concesión de las subvenciones es de concurrencia sucesiva. Una vez comprobado que las solicitudes cumplen con los requisitos exigidos en esta convocatoria, se concederán ordenadamente, en función del momento en que el expediente esté completo, hasta el agotamiento de la dotación presupuestaria. La solicitud deberá alcanzar un mínimo de 50 puntos en total y un mínimo de 18 puntos en el criterio c), de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el artículo 8.
Forma de pago:
La subvención concedida se abonará en dos pagos:
a. El primero será por el 50% de la cantidad total concedida a la Entidad beneficiaria, una vez aprobada la solicitud.
b. El segundo pago se realizará por la cantidad restante, una vez se haya justificado la realización de las acciones que componen el proyecto y el logro de los objetivos operativos.
Si este primer pago superase la cantidad de 180.303,63 euros, la entidad beneficiaria deberá presentar aval bancario, siguiendo las indicaciones que se comunicarán junto con la autorización de vinculación.
4.000.000 euros, de los cuales, 2.000.000 euros corresponden al crédito de pago del Presupuesto de 2020 y 2.000.000 euros al crédito de compromiso de 2021.
Podrán ser objeto de subvención al amparo de esta convocatoria la realización de proyectos que combinen acciones de formación, orientación, empleo o cualquier otra medida que mejore de forma significativa la empleabilidad de las personas participantes en los mismos:
- a) Formación, tanto en competencias profesionales propias del Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales, como en competencias básicas de acceso a los Certificados de Profesionalidad, o en aquellas formaciones necesarias y registradas en el Catálogo de Especialidades Formativas u otras autorizadas por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo. También podrán incluir acciones formativas de aprendizaje en puesto de trabajo mediante formación en alternancia con el empleo.
- b) Acciones de orientación e inserción profesional, que promuevan la elaboración de un itinerario de inserción personalizado que permita el seguimiento personal y la evaluación de resultados de las personas participantes.
- c) Prospección de oportunidades de empleo que permita contactar e implicar a posibles agentes contratadores, identificando necesidades del mercado laboral y que finalice con contrataciones de las personas participantes en el Proyecto Singular.
- d) Cualquier otra actuación cuyo objetivo sea asegurar la mejora de la empleabilidad del colectivo destinatario.
El procedimiento de concesión de las subvenciones es de concurrencia sucesiva. Una vez comprobado que las solicitudes cumplen con los requisitos exigidos en esta convocatoria, se concederán ordenadamente, en función del momento en que el expediente esté completo, hasta el agotamiento de la dotación presupuestaria. La solicitud deberá alcanzar un mínimo de 50 puntos en total y un mínimo de 18 puntos en el criterio c), de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el artículo 8.
La subvención concedida se abonará en dos pagos:
a. El primero será por el 50% de la cantidad total concedida a la Entidad beneficiaria, una vez aprobada la solicitud.
b. El segundo pago se realizará por la cantidad restante, una vez se haya justificado la realización de las acciones que componen el proyecto y el logro de los objetivos operativos.
Si este primer pago superase la cantidad de 180.303,63 euros, la entidad beneficiaria deberá presentar aval bancario, siguiendo las indicaciones que se comunicarán junto con la autorización de vinculación.
A quién va dirigido
Entidades solicitantes para proyectos singulares
Podrán ser beneficiarias de las ayudas de la presente convocatoria las entidades siguientes:
- Diputaciones Forales y Sector Público Foral.
- Ayuntamientos de la CAPV y Entidades del sector público local.
- Entidades del Sector Público de la CAPV.
- Agencias de Desarrollo Local o Comarcal de la CAPV y entidades de asociación de las mismas.
- Entidades de formación privadas acreditadas y/o inscritas en el Registro de Entidades de Formación.
- Entidades de formación públicas dependientes del departamento de Educación o del Departamento de Desarrollo económico e Infraestructuras.
- Entidades que dispongan de los medios adecuados para llevar a cabo la actividad subvencionada en la CAPV, cuya actividad mercantil esté subordinada preferentemente a un fin social, y que hayan reinvertido en los últimos diez años al menos el 70% de sus beneficios en la consecución del fin social de la entidad.
Con carácter puntual y con objeto de racionalizar los recursos y medios necesarios para el correcto desarrollo de un Proyecto Singular, se permitirá la colaboración entre entidades.
Para poder formalizar la solicitud, las entidades interesadas en participar en el mismo Proyecto Singular deberán comprometerse a constituirse legalmente, en caso de estimarse su solicitud, en:
- A) Una unión temporal de empresas. En este caso será necesario designar una de las entidades para que ostente las funciones de representación e interlocución con Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, o bien,
- B) Un consorcio de derecho público entre varias Administraciones Públicas o entidades integrantes del sector público institucional, o con participación de entidades privadas
Requisitos:
- Ser Entidad de formación privada acreditada / inscrita en el Registro de Entidades de Formación
-
- Ser Diputación Foral o pertenecer al Sector Público Foral
- Ser Ayuntamiento de la CAPV o Entidad del Sector Público Local.
- Ser Entidad del Sector Público de la CAPV.
- Ser Agencia de Desarrollo Local o Comarcal de la CAPV o entidad de asociación de las mismas
- Ser Ayuntamiento de la CAPV o Entidad del Sector Público Local.
-
Ser Entidades que dispongan de los medios adecuados para llevar a cabo la actividad subvencionada en la CAPV, cuya actividad mercantil esté subordinada preferentemente a un fin social, y que hayan reinvertido en los últimos diez años al menos el 70% de sus beneficios en la consecución del fin social.
Certificados de auditoría, Cuentas de resultados, Certificados de aplicación de beneficios a fines sociales, etc.
-
Disponer de recursos humanos y materiales necesarios.
Declaración responsable.
- Ser Entidad del Sector Público de la CAPV.
- Ser Agencia de Desarrollo Local o Comarcal de la CAPV o entidad de asociación de las mismas
- Ser entidad de formación pública dependiente del Departamento de Educación o del Departamento de Desarrollo económico e Infraestructuras
Requisitos
-
No estar incurso en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador iniciado como consecuencia de subvención o ayuda de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos.
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
-
Hallarse al corriente en el pago de obligaciones de reintegro en materia de subvenciones.
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
-
No estar sancionada ni penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursa en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres o de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
-
No haber recibido, para la realización de las actuaciones subvencionadas al amparo de esta convocatoria, ayudas por importe superior al relacionado con el coste del proyecto.
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
-
No estar incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones.
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
-
Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
Se verificará automáticamente por el órgano gestor.
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Lanbide - Servicio Vasco de Empleo > Director General de Lanbide - Servicio Vasco de Empleo
Organismo que resuelve
- Lanbide - Servicio Vasco de Empleo > Director General de Lanbide - Servicio Vasco de Empleo
Información de contacto
Servicio de Atención a Entidades y Empresas / 945 160 601
Código
1050204Solicitud y aportación de documentación
Junto con la solicitud de subvención que se presentará mediante el modelo oficial recogido en el Anexo I de la convocatoria y disponible en el aplicativo informático de formación (LAN-F), se aportará la siguiente documentación:
- a) Documentación acreditativa de la cofinanciación a la que se hace referencia en el artículo 3.2.
- b) Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad solicitante.
- c) En el supuesto previsto en el artículo 5.2, compromiso de constituirse legalmente en UTE o en consorcio de derecho público (mediante declaración responsable adjunta a la solicitud).
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
-
No estar incurso en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador iniciado como consecuencia de subvención o ayuda de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos.
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
-
Hallarse al corriente en el pago de obligaciones de reintegro en materia de subvenciones.
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
-
No estar sancionada ni penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursa en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres o de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
-
No haber recibido, para la realización de las actuaciones subvencionadas al amparo de esta convocatoria, ayudas por importe superior al relacionado con el coste del proyecto.
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
-
No estar incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones.
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
-
Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
Se verificará automáticamente por el órgano gestor.
- Ser Entidad de formación privada acreditada / inscrita en el Registro de Entidades de Formación
-
- Ser Diputación Foral o pertenecer al Sector Público Foral
- Ser Ayuntamiento de la CAPV o Entidad del Sector Público Local.
- Ser Entidad del Sector Público de la CAPV.
- Ser Agencia de Desarrollo Local o Comarcal de la CAPV o entidad de asociación de las mismas
- Ser Ayuntamiento de la CAPV o Entidad del Sector Público Local.
-
Ser Entidades que dispongan de los medios adecuados para llevar a cabo la actividad subvencionada en la CAPV, cuya actividad mercantil esté subordinada preferentemente a un fin social, y que hayan reinvertido en los últimos diez años al menos el 70% de sus beneficios en la consecución del fin social.
Certificados de auditoría, Cuentas de resultados, Certificados de aplicación de beneficios a fines sociales, etc.
-
Disponer de recursos humanos y materiales necesarios.
Declaración responsable.
- Ser Entidad del Sector Público de la CAPV.
- Ser Agencia de Desarrollo Local o Comarcal de la CAPV o entidad de asociación de las mismas
- Ser entidad de formación pública dependiente del Departamento de Educación o del Departamento de Desarrollo económico e Infraestructuras
Resolución y recursos
Plazo de resolución
El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones será de seis meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.
Tipo de concesión de la ayuda
No concursal
Efectos del silencio
Estimatorios
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
Para interponer el recurso por el canal electrónico deberá disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
¿Contra qué actos se interpone?
Contra las resoluciones de reclamaciones económico-administrativas firmes cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
- Que al dictarlos se hubiera incurrido en error de hecho, que resulte de los propios documentos incorporados al expediente.
- Que aparezcan documentos de valor esencial para la resolución del asunto que, aunque sean posteriores, evidencien el error de la resolución recurrida.
- Que en la resolución hayan influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme, anterior o posterior a aquella resolución.
- Que la resolución se hubiese dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible y se haya declarado así en virtud de sentencia judicial firme.
¿Ante qué órgano se interpone?
Ante el propio Tribunal Económico Administrativo de Euskadi
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
Cuando se trate de la causa 1, dentro del plazo de cuatro años siguientes a la fecha de la notificación de la resolución impugnada.
En los demás casos, el plazo será de tres meses a contar desde el conocimiento de los documentos o desde que la sentencia judicial quedó firme.
¿Qué plazo tiene el Tribunal para resolverlo?
Si en ese plazo no se le notifica la resolución, se entiende desestimado el recurso.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para interponer un recurso potestativo de reposición utilizando el canal electrónico, rellene el formulario que encontrará en Mi carpeta.
Es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por él mismo.
Tiene carácter potestativo, lo cual quiere decir que las personas interesadas tienen la alternativa de interponer el recurso de reposición o bien, si lo prefieren, interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Aquellos que no pongan fin a la vía administrativa.
¿Ante qué órgano se interpone?
- El mismo que dictó el acto recurrido.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes si el acto recurrido es expreso.
- En cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 1 mes: si en este plazo no se le notifica la resolución, se entiende desestimado el recurso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
En caso de interponer recurso potestativo de reposición, posteriormente cabe interponer recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
No obstante, comoquiera que el recurso de reposición tiene carácter potestativo, las personas interesadas pueden interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.
Alta o modificación de datos del tercero en el "Registro de Terceros"
Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, usted deberá constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Economía del Gobierno Vasco.
Para mas información, consulte:
La aplicación web para la gestión del Registro de Terceros, gestiona los pagos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus Organismos Autónomos.
Permite el acceso a dar de alta, modificar y consultar sus datos bancarios, siempre que la entidad financiera esté adherida al sistema.
El sistema de pagos únicamente permite una cuenta bancaria por cada persona física o jurídica.
Otros trámites
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para aportar documentación, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Usted puede aportar los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta.
Se pueden modificar los datos de notificación y comunicación, el idioma y el canal de tramitación siempre y cuando el expediente esté abierto.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta.
Para solicitar la ampliación del plazo en el trámite que tiene que realizar, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Puede solicitar la ampliación del plazo para subsanar o aportar la documentación requerida, siempre y cuando no se trate de un procedimiento de concurrencia competitiva.
Más información: Artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para aportar la documentación, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que aporte nueva documentación en el plazo de 15 días. De no hacerlo, la Administración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado una ampliación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para aportar documentación, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que la aporte nueva documentación en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de aportación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.