Ayudas para acciones locales de promoción del empleo 2020. (Fomento del empleo y ayudas a la contratación)
[LPEEL-2020]
- Organismo:
- Lanbide - Servicio Vasco de Empleo
- Estado:
Descripción
Objeto
El objeto de esta convocatoria es la concesión de ayudas a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y en especial a las de las zonas catalogadas como de actuación prioritaria, con el propósito de poner en marcha proyectos dirigidos a la creación de empleo, que repercutan en el desarrollo socioeconómico y modernización del territorio objeto de actuación y permitan ofrecer oportunidades de empleo de forma equilibrada en todas las comarcas de Euskadi, en coherencia con la Estrategia Vasca de Empleo 2020 y con el principio de igualdad de mujeres y hombres.
Dotación presupuestaria
39.888.890 €Prestación económica
- 20.500.000 euros a distribuir entre el conjunto de comarcas y municipios en función de la población desempleada en el mes de mayo de 2020, con un mínimo de 75.000 euros por entidad.
- 13.500.000 euros dirigidas a aquellas comarcas y municipios con especial incidencia de desempleo.
- 5.888.890 euros, a distribuir entre el conjunto de comarcas y municipios considerados zonas de actuación prioritaria, en función de la población desempleada en el mes de mayo de 2020.
La distribución presupuestaria máxima para cada ámbito territorial se establece en el Anexo IV de la citada convocatoria.
Forma de pago:
Las subvenciones se abonarán en dos pagos:
- Un primer pago del 55%, tras la remisión de la resolución.
- Un segundo pago del 45% restante o la cantidad que resulte de la justificación, tras la finalización del proyecto y una vez justificados los gastos en los términos previstos en el Artículo 9.
- 20.500.000 euros a distribuir entre el conjunto de comarcas y municipios en función de la población desempleada en el mes de mayo de 2020, con un mínimo de 75.000 euros por entidad.
- 13.500.000 euros dirigidas a aquellas comarcas y municipios con especial incidencia de desempleo.
- 5.888.890 euros, a distribuir entre el conjunto de comarcas y municipios considerados zonas de actuación prioritaria, en función de la población desempleada en el mes de mayo de 2020.
La distribución presupuestaria máxima para cada ámbito territorial se establece en el Anexo IV de la citada convocatoria.
Las subvenciones se abonarán en dos pagos:
- Un primer pago del 55%, tras la remisión de la resolución.
- Un segundo pago del 45% restante o la cantidad que resulte de la justificación, tras la finalización del proyecto y una vez justificados los gastos en los términos previstos en el Artículo 9.
A quién va dirigido
Mancomunidades
Cuadrillas
Municipios de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco
Agrupaciones de municipios de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco
Agrupaciones de municipios o municipios de la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como las agencias de desarrollo local con personalidad jurídica dependientes de los mismos
Requisitos
-
Con carácter general, los proyectos locales de empleo se subvencionarán por municipio o por parte de una Mancomunidad, Cuadrilla o agrupación de municipios debiendo haber sido consensuados en el ámbito de las mismas por la mayoría de los municipios o por aquellos que representen al menos el 51% de la población de la comarca, según la Revisión del Padrón municipal en vigor que obrará en el ayuntamiento correspondiente.
En caso de que los proyectos locales de empleo se presenten por agrupaciones de Municipios deberán acreditar el consenso por la mayoría de ellos o por aquellos que representen al menos el 51% de la población de la comarca, según la Revisión del Padrón municipal en vigor
-
Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social
La acreditación del cumplimiento de las obligaciones, por parte de las entidades solicitantes, se verificará automáticamente, tantas veces como fuera necesario, por el órgano gestor, salvo oposición expresa, conforme a lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
-
Hallarse al corriente en el pago de obligaciones de reintegro en materia de subvenciones
Declaración responsable
-
No estar sancionada ni penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursa en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, o de la Ley Orgánica 3/2007, de 30 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres.
Declaración responsable -
No estar incursa en ninguna de las restantes circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones.
Declaración responsable
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Lanbide - Servicio Vasco de Empleo > Director General de Lanbide - Servicio Vasco de Empleo
Organismo que resuelve
- Lanbide - Servicio Vasco de Empleo > Director General de Lanbide - Servicio Vasco de Empleo
Información de contacto
Correo electrónico: tokikolaguntzak@lanbide.eus
Servicio Fomento de Empleo : 945-062.413
Oficina Territorial Alava: 945-062 398
Oficina Territorial Bizkaia: 944-986 065 / 944-986.067
Oficina Territorial Gipuzkoa: 943-596.217 / 943-596.213
Código
1009207Solicitud y aportación de documentación
Adjunto a la solicitud:
- Memoria Técnica descriptiva del Proyecto de Desarrollo Económico y Creación de Empleo. La memoria deberá incluir información suficiente para la verificación del cumplimiento de los requisitos de la convocatoria.
- Memoria Económica que contenga las previsiones de gastos relativos a la ejecución del Proyecto, así como su viabilidad.
- Previsión de contratación con datos desglosados por sexo, y en su caso, breve memoria sobre la incorporación de la perspectiva de género en el proyecto presentado.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
-
Con carácter general, los proyectos locales de empleo se subvencionarán por municipio o por parte de una Mancomunidad, Cuadrilla o agrupación de municipios debiendo haber sido consensuados en el ámbito de las mismas por la mayoría de los municipios o por aquellos que representen al menos el 51% de la población de la comarca, según la Revisión del Padrón municipal en vigor que obrará en el ayuntamiento correspondiente.
En caso de que los proyectos locales de empleo se presenten por agrupaciones de Municipios deberán acreditar el consenso por la mayoría de ellos o por aquellos que representen al menos el 51% de la población de la comarca, según la Revisión del Padrón municipal en vigor
-
Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social
La acreditación del cumplimiento de las obligaciones, por parte de las entidades solicitantes, se verificará automáticamente, tantas veces como fuera necesario, por el órgano gestor, salvo oposición expresa, conforme a lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
-
Hallarse al corriente en el pago de obligaciones de reintegro en materia de subvenciones
Declaración responsable
-
No estar sancionada ni penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursa en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, o de la Ley Orgánica 3/2007, de 30 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres.
Declaración responsable -
No estar incursa en ninguna de las restantes circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones.
Declaración responsable
Resolución y recursos
Plazo de resolución
6 meses desde la presentación de la solicitud
Tipo de concesión de la ayuda
No concursal
Efectos del silencio
Estimatorios
Dictada resolución
Para interponer un recurso potestativo de reposición utilizando el canal electrónico, rellene el formulario que encontrará en Mi carpeta.
Es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por él mismo.
Tiene carácter potestativo, lo cual quiere decir que las personas interesadas tienen la alternativa de interponer el recurso de reposición o bien, si lo prefieren, interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Aquellos que no pongan fin a la vía administrativa.
¿Ante qué órgano se interpone?
- El mismo que dictó el acto recurrido.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes si el acto recurrido es expreso.
- En cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 1 mes: si en este plazo no se le notifica la resolución, se entiende desestimado el recurso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
En caso de interponer recurso potestativo de reposición, posteriormente cabe interponer recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
No obstante, comoquiera que el recurso de reposición tiene carácter potestativo, las personas interesadas pueden interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.
Alta o modificación de datos del tercero en el "Registro de Terceros"
Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, usted deberá constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Economía del Gobierno Vasco.
Para mas información, consulte:
La aplicación web para la gestión del Registro de Terceros, gestiona los pagos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus Organismos Autónomos.
Permite el acceso a dar de alta, modificar y consultar sus datos bancarios, siempre que la entidad financiera esté adherida al sistema.
El sistema de pagos únicamente permite una cuenta bancaria por cada persona física o jurídica.
Otros trámites
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Se pueden modificar los datos de notificación y comunicación, el idioma y el canal de tramitación siempre y cuando el expediente esté abierto.
Para solicitar la ampliación del plazo en el trámite que tiene que realizar, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Puede solicitar la ampliación del plazo para subsanar o aportar la documentación requerida, siempre y cuando no se trate de un procedimiento de concurrencia competitiva.
Más información: Artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Para aportar documentación, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Usted puede aportar los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.