Convocatoria de subvenciones para financiar la oferta formativa 2020-2022, de acciones formativas dirigidas a trabajadores y trabajadoras desempleadas, en el marco del Decreto 82/2016, de 31 de mayo, por el que se ordena la Formación Profesional para el Empleo de Euskadi

[desempleadas-2020]

Descripción


Objeto

Es objeto de la presente convocatoria plurianual, la regulación de las ayudas a conceder en el ejercicio 2020 destinadas a financiar los Planes de Formación que constituyen la oferta formativa dirigida a las personas trabajadoras desempleadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, a ejecutar entre los ejercicios 2020 a 2022.

Dotación presupuestaria

65.993.400 euros

Prestación económica

65.993.400 de euros, de los cuales, 15.998.400 euros corresponden al crédito de pago de 2020, 33.996.600 euros al crédito de compromiso de 2021 y 15.998.400 euros al crédito de compromiso del 2022.

Procedimiento de concesión: concurrencia competitiva.

Cada acción formativa del Plan de Formación será objeto de una valoración individual y el proceso concursal se desarrollará de forma diferenciada entre las acciones formativas que corresponden a cada una de las líneas subvencionales recogidas en el anexo I (117 líneas).

Con objeto de analizar y evaluar las solicitudes, se creará una comisión evaluadora.

Una vez comprobado que las solicitudes cumplen con los requisitos exigidos para participar en esta convocatoria, la comisión evaluadora las valorará según los criterios de valoración previstos artículo 9 y elaborará la propuesta de resolución provisional, atendiendo al sistema de determinación de la ayuda regulado en el artículo 8, de la que dará traslado al Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, órgano competente para la resolución.

Esta resolución provisional será notificada mediante su publicación en la web de Lanbide, concediendo un plazo de 10 días hábiles para que las entidades interesadas, a través de la aplicación informática LAN-F, puedan formular alegaciones o desistir de su solicitud en relación con todas o algunas de las acciones formativas provisionalmente aprobadas.

Examinadas las alegaciones, la comisión evaluadora elaborará la propuesta de resolución definitiva de la que dará traslado al Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

Resolución: Mediante Resoluciones del Director General de Lanbide.

Ninguna entidad beneficiaria podrá recibir por el Plan de Formación, más de 2.000.000 euros cuando únicamente actúe en un Territorio Histórico y más de 4.000.000 cuando actúe en más de un Territorio.

Forma de pago:

La subvención concedida se abonará en cuatro pagos que se realizarán del siguiente modo::

  • a) Un primer pago, con cargo al crédito de pago 2020, del 24,24% del total de la subvención correspondiente al plan de formación, en el momento de la recepción de la comunicación de inicio de la primera acción formativa
  • b) Un segundo pago, con cargo al crédito de compromiso 2021, del 21,51% del total de la subvención correspondiente al Plan de Formación, una vez Lanbide haya autorizado el inicio de, al menos, el 40 por ciento de las acciones formativas que componen el Plan de Formación.
  • c) Un tercer pago, con cargo al crédito de compromiso 2021, del 30% del total de la subvención correspondiente al Plan de Formación, una vez Lanbide haya autorizado el inicio de al menos, el 70 por ciento de las acciones formativas que componen el Plan de Formación.
  • d) Un cuarto pago, con cargo al crédito de compromiso del 2022, por el resto de la subvención del plan de formación, a la presentación de la memoria justificativa y la aprobación de la liquidación final correspondiente

En el caso de que el pago anticipado supere la cantidad de 180.303,63 € deberá aportarse, con carácter previo, un certificado de haber presentado, ante la Tesorería General del País Vasco, garantía, aval o fianza por el importe que se anticipa. El modelo de aval le será facilitado por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

A quién va dirigido


Entidades de formación privadas o públicas

Entidades de formación privadas o públicas no adscritas o dependientes del Departamento de Educación o del de Desarrollo Económico e Infraestructuras del Gobierno Vasco, acreditadas y/o inscritas con anterioridad a la fecha de presentación de solicitudes en el Registro de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, en cualquier otro Registro de entidades de formación para el empleo de carácter autonómico o en el Registro Estatal de Entidades de Formación, para la impartición de las especialidades a las que corresponden las acciones formativas por las que solicitan subvención.

Requisitos

  • Estar acreditada y/o inscrita con anterioridad a la fecha de presentación de solicitudes en el Registro de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, en cualquier otro Registro de entidades de formación para el empleo de carácter autonómico o en el Registro Estatal de Entidades de Formación
  • Disponer de recursos humanos y materiales necesarios o comprometerse a disponer de ellos tras la adjudicación de la subvención

  • Hallarse al corriente en el pago de obligaciones de reintegro en materia de subvenciones.

  • No estar sancionada ni penal ni dministrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursa en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres o de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Y por imposición de sanción accesoria prevista en los artículos 46.1.b) y 46 bis.1.b) del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000 de 4 de agosto, mediante resolución firme.

  • No estar incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones.

  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social

  • Para la acreditación del criterio de valoración previsto en el apartado B.1 del artículo 9, cuando se refiera a convocatorias de otras Administraciones Públicas

  • Para la acreditación del criterio de valoración previsto en el apartado B.2 del artículo 9, cuando se refiera a convocatorias de otras Administraciones Públicas

  • Para la acreditación del criterio de valoración previsto en el apartado B.3 y B.4 del artículo 9

  • Para la acreditación del criterio de valoración previsto en el apartado C.3.1 del artículo 9, cuando se refiera a convocatorias de otras Administraciones Públicas

  • Para la acreditación del criterio de valoración previsto en el apartado C.3.2 del artículo 9, cuando se refiera a convocatorias de otras Administraciones Públicas

  • Para la acreditación del criterio de valoración previsto en el apartado C.5 del artículo 9

  • Para la acreditación del criterio de valoración previsto en el apartado D.1 del artículo 9

  • Para la acreditación del criterio de valoración previsto en el apartado D.2, D.3 y D.4 del artículo 9

  • Para la acreditación del criterio de valoración previsto en el apartado E.1.2 del artículo 9, cuando se refiera a convocatorias de otras Administraciones Públicas

  • Para la acreditación del criterio de valoración previsto en el apartado E.1.3 del artículo 9, cuando se refiera a convocatorias de otras Administraciones Públicas

  • En su caso, documentación que acredite la pertenencia a un grupo de sociedades, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 9

Normativa


Organismos


Organismo que convoca

  • Lanbide - Servicio Vasco de Empleo > Director/a General de Lanbide - Servicio Vasco de Empleo

Organismo que resuelve

  • Lanbide - Servicio Vasco de Empleo > Director/a General de Lanbide - Servicio Vasco de Empleo

Organismo financiador/cofinanciador

  • Fondo Social Europeo (FSE) - financiado 100%

Información de contacto


Servicio de Atención a Entidades y Empresas: 945 160 601

Código

1039905

Solicitud y aportación de documentación


  • Declaración responsable del representante legal de la entidad solicitante sobre la disposición de los medios personales y materiales necesarios para llevar a cabo el plan de formación para el que se solicita la ayuda o el compromiso de disponer de los mismos tras la adjudicación de la subvención, en el momento de inicio de la actividad formativa.
  • Plan de Formación para el que se solicita la ayuda, determinando de forma diferenciada las acciones formativas a impartir.
  • Cuando proceda, documentación para acreditar los criterios de valoración definidos en el artículo 9.

Aquellas entidades que no tengan acceso a esta aplicación podrán solicitarlo a través de la página web de Lanbide

Resolución y recursos


Plazo de resolución

El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones será de seis meses desde el día siguiente a la publicación en el BOPV

Tipo de concesión de la ayuda

Concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Dictada resolución

Alta o modificación de datos del tercero en el "Registro de Terceros"


Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, usted deberá constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Economía del Gobierno Vasco.

Otros trámites