Ayudas COVID-19 al sector turístico vasco

[COVTUR]

Descripción


Objeto

1.– El objetivo de la presente Orden Extraordinaria es establecer las bases para proteger y dar soporte económico de forma directa al sector turístico vasco, especialmente a las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, microempresas y pequeñas empresas, para minimizar el impacto de la COVID-19 y posibilitar que se produzca lo antes posible un relanzamiento de la actividad turística.

2.– De acuerdo con dicho objetivo, esta primera línea de ayudas directas, se orienta a dar apoyo a los gastos operativos y corrientes contraídos por las entidades beneficiarias señaladas en el artículo 3, en situación de facturación nula o muy reducida generada en un contexto sobrevenido de pandemia de la COVID – 19.

 

Dotación presupuestaria

7.500.000 euros

Prestación económica

1.- Podrán ser objeto de subvención al amparo de la presente Orden:

a) Los recibos del alquiler de un único local o finca urbana donde se desarrolla la actividad turística, correspondiente a 3 meses consecutivos  dentro del ámbito temporal que abarca desde el momento de la entrada en vigor del estado de alarma (14 de marzo de 2020) y el 31 de agosto de 2020; siempre y cuando el local o finca urbana no sea parte de la vivienda de la persona solicitante o espacio compartido con otra empresa y no exista relación de parentesco hasta 2.º grado de consanguinidad o afinidad con el/la arrendador/a del local, ni sea socio/a o participe de la persona física o jurídica que actúe como arrendador/a. Asimismo, se excluyen los espacios de coworking.

b) Las cuotas (amortización + intereses) de los préstamos hipotecarios o personales destinados a cubrir la compra del local o finca urbana donde se desarrolla la actividad turística, correspondientes a 3 meses consecutivos  dentro del ámbito temporal que abarca desde el momento de la entrada en vigor del estado de alarma y el 31 de agosto de 2020.

c) El gasto de adquisición del aprovisionamiento de producto perecedero o fresco recepcionado con posterioridad al 15 de febrero de 2020 y con anterioridad a la entrada en vigor del estado de alarma sanitaria (14 de marzo de 2020).

d) Los siguientes gastos corrientes:

1. Los pagos de recibos de suministros energéticos, servicios de telecomunicaciones (teléfono, internet) y primas de seguros, correspondientes a 3 meses consecutivos  dentro del ámbito temporal que abarca desde el momento de la entrada en vigor del estado de alarma y el 31 de agosto de 2020. En los casos en los que la facturación del servicio contratado no se realice mensualmente, se subvencionará el importe correspondiente al plazo indicado.

2. Gastos derivados de la contratación de servicios externos de asesoramiento y gestión de las ayudas diversas vinculadas al impacto de la COVID-19, en el período transcurrido desde la declaración del estado de alarma al momento de presentación de solicitud de ayuda dentro de la presente Orden, con un límite máximo total de 150 euros.

3. Los gastos de afiliación a asociaciones legalmente constituidas del sector hostelero y turístico ya sean de ámbito local, comarcal, territorial o CAE correspondientes a 3 meses consecutivos  dentro del ámbito temporal que abarca desde el momento de la entrada en vigor del estado de alarma y el 31 de agosto de 2020.

e) Las cuotas de amortización de préstamos destinados a la financiación de inversiones realizadas desde el 1 de enero de 2019 hasta la entrada en vigor del estado de alarma correspondientes a 3 meses consecutivos dentro del ámbito temporal que abarca desde el momento de la entrada en vigor del estado de alarma y el 31 de agosto de 2020. Se incluye la adquisición de inmovilizado mediante leasing.

2.- En ningún caso se considerará gasto elegible el Impuesto sobre el Valor Añadido repercutido en factura.

3.- No se aceptarán gastos cuyo importe neto, excluido el IVA, sea inferior a 100 euros.

Cuadro de ayudas

Cuadro de ayudas COVIT 19 Turismo (PDF, 407 KB)

Comisión de Evaluación

En el supuesto de que el presupuesto destinado a financiar las ayudas fuera inferior a la suma de las cuantías otorgables, se constituirá una Comisión de Evaluación para la valoración conjunta de las mismas en función de los criterios de prelación relacionados en el apartado 5 del presente artículo, para lo que tendrá en cuenta los informes técnicos realizados por el personal tras el análisis de las solicitudes.

La Comisión de Evaluación estará formada por cinco adscritas al Departamento de Turismo, Comercio y Consumo, una de las cuales ostentará la presidencia y otra que actuará como secretaria y no tendrá voto. En ausencia de las personas titulares, podrán designarse personas suplentes. Dichas personas serán las siguientes:

● Presidente/a: Carlos Izaguirre San Emeterio; suplente: Mª Felicidad Arzamendi Vargas.

● Secretaria: Cristina Madinabeitia Olariaga; suplente: Ana Sarriegi Fortun.

● Vocales: Gema Etxenike Jauregibeitia; vocal suplente: Inés Pérez Citores; Miren Josune Etxebeste Hernandorena; vocal suplente: Amaia Agirre Gogorza; Ana Isabel Lekue Gallano; vocal suplente: Ana Abel Aguilera Iturbe-Ormaetxe.

Información adicional

 

 

A quién va dirigido


Podrán acceder a las ayudas contempladas en la presente Orden de ayudas:

1.– .Podrán acceder a las ayudas contempladas en la presente Orden las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, las Comunidades de Bienes y Sociedades Civiles, las micro y pequeñas empresas cuya actividad sea la turística y/o de restauración, con domicilio fiscal y social, así como centro de trabajo, en la Comunidad Autónoma de Euskadi; y cuya actividad se haya visto suspendida totalmente o reducidos sus ingresos mensuales comprendidos entre el 14 de Marzo y el 13 de Abril de 2020, con relación al mismo periodo del 2019, o en su defecto al mes anterior a la declaración del estado de alarma, al menos en un 75% como consecuencia de la declaración del estado de alarma por el Real Decreto 463/2020 de 14 de Marzo, para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, así como por la Orden SND/257/2020, de 19 de marzo, por la que se declara la suspensión de apertura al público de establecimientos de alojamiento turístico.

2.– Las empresas reflejadas en el apartado anterior deberán cumplir los requisitos establecidos en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión de 6 de mayo de 2003 sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas, o las disposiciones que la sustituyan o modifiquen.

3.– Podrán acceder a las ayudas las entidades señaladas en el presente artículo cuya actividad se encuadre en alguna de las tipologías siguientes:

a) Establecimientos de alojamiento turístico: establecimientos hoteleros, apartamentos turísticos, campings, agroturismos y casas rurales, y albergues turísticos.

b) Empresas de restauración: Restaurantes, bares, cafeterías y establecimientos de similar naturaleza que desarrollan su actividad en establecimientos fijos, abiertos al público en general, que se dedican de forma habitual y profesional a ofrecer comidas y bebidas para consumir en el mismo local.

c) Empresas turísticas de mediación: Aquellas que, reuniendo los requisitos que se determinen reglamentariamente, se dedican profesional y habitualmente al ejercicio de actividades de asesoramiento, mediación y organización de servicios turísticos, con la posibilidad de utilización de medios propios para llevarlas a cabo. Tienen la consideración de empresas turísticas de mediación: las agencias de viajes; las agrupaciones de empresas turísticas que tengan por objeto la comercialización común de ofertas turísticas de las empresas agrupadas; las centrales de reservas, las mediadoras turísticas y los operadores turísticos.

d) Empresas de transporte turístico: Aquellas que, disponiendo de una infraestructura y unos bienes de equipo para trasladar personas, tengan como actividad principal la realización de recorridos guiados por los diferentes recursos o lugares de interés dentro de Euskadi.

e) Empresas de turismo activo: Aquellas dedicadas a proporcionar de forma habitual y profesional, mediante precio, actividades turísticas de recreo, deportivas y de aventura desarrolladas en un contexto no competitivo, que se practican sirviéndose básicamente de los recursos que ofrece la propia naturaleza en el medio en que se desarrollan, sea éste aéreo, terrestre o acuático, y a las que es inherente el factor riesgo o cierto grado de destreza para su práctica.

f) Empresas profesionales organizadoras de congresos (OPCs): Empresas especializadas en la prestación de servicios de consultoría, planificación, organización, dirección y control de congresos, ferias, convenciones y otros eventos de naturaleza análoga y cualquier otra actividad que profesionalmente requieran.

g) Guías de turismo: Personas físicas o jurídicas que se dedican profesionalmente con carácter habitual y retribuido a la prestación de servicios de información e interpretación del patrimonio histórico, natural o gastronómico de los bienes de interés cultural y del resto de los recursos turísticos de Euskadi a personas usuarias de actividades y servicios turísticos.

 

 

Requisitos

  • Requisitos y méritos (condiciones de las ayudas)

Organismos


Organismo que convoca

  • Turismo, Comercio y Consumo > Viceconsejería de Turismo y Comercio

Organismo que resuelve

  • Turismo, Comercio y Consumo / Viceconsejería de Turismo y Comercio > Dirección de Turismo y Hostelería

Información de contacto


 

Consultas de tipo técnico sobre la aplicación informática:

  • ZUZENEAN: 012 y 945018000

         EJIE: ATTurismoa@ejie.eus

Consultas sobre el contenido de la ayuda:

1º Consultar las dudas más frecuentes en el documento Preguntas-frecuentes (PDF, 844 KB)

c-Izaguirre@euskadi.eus

Consultas sobre los expedientes de solicitud de ayudas realizados:


Territorio de Álava: 945017055


Territorio de Bizkaia: 944031482


Territorio de Gipuzkoa: el que específicamente se indica en cada requerimiento de documentación o 943022421

 

 

Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código

1103101

Solicitud y aportación de documentación


 


 

A la vista de los frecuentes errores detectados en las solicitudes, SE RECOMIENDA REVISAR BIEN LOS CONTENIDOS DE LA SOLICITUD ANTES DE ENVIARLA.

Las solicitudes NO SERAN ORDENADAS SEGÚN LA FECHA DE LA SOLICITUD, sino según los puntos obtenidos en los criterios del art. 8.5

 

 

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

La resolución se publicará en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica del Gobierno Vasco (https://www.euskadi.eus/tablon-electronico-anuncios/ ) en el plazo máximo de seis meses desde que surta efectos la presente Orden, y tendrá efectos de notificación a partir del día siguiente de su publicación. El órgano gestor podrá remitir a las personas interesadas avisos de la publicación de la notificación realizada, mediante mensajes SMS o de correo electrónico, a los teléfonos móviles y cuentas de correo electrónico indicados en el formulario de solicitud. Dichos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada. Todo ello, sin perjuicio de que se publique en el Boletín Oficial del País Vasco la relación de las solicitudes subvencionadas dentro del mes siguiente a aquel en que la resolución devenga firme.

Tipo de concesión de la ayuda

Concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Dictada resolución

Alta o modificación de datos del tercero en el "Registro de Terceros"


Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, usted deberá constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Economía del Gobierno Vasco.

Justificación


La justificación de la ayuda se realizará una vez aceptada la concesión de la ayuda. Dicha justificación deberá realizarse antes del 1 de marzo de 2021.

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Otros trámites