Ayudas complementarias a las destinadas para la conciliación de la vida familiar y laboral, para responder al impacto económico del coronavirus Covid-19 en las familias.

[complementaria_familias]

Descripción


Objeto

La ayuda tiene por objeto, con carácter excepcional y temporal, compensar la pérdida de ingresos que ha supuesto para las familias la necesidad de adaptar o modificar su jornada de trabajo, con la finalidad de asumir los deberes de asistencia, atención y cuidado de sus hijos e hijas, por razón de su edad, de personas dependientes o de personas enfermas (contagiadas o aisladas) que hayan resultado afectadas por el coronavirus Covid-19

En coherencia con lo anterior, y siempre y cuando reúnan las condiciones que se detallan debajo, serán situaciones subvencionables:

1. La excedencia laboral.

2. La reducción de jornada de trabajo, en un porcentaje
igual o superior al 33%, incluida la reducción especial de la jornada de trabajo regulada en el artículo 6.3 del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del Covid-19, y que podrá alcanzar el 100% de la jornada de trabajo.

Dichas situaciones deben reunir las siguientes condiciones:

1. Tener por objeto la asunción, de forma personal y directa, de los deberes de asistencia, atención y cuidado de alguna de las siguientes personas:

a) Hijos o hijas menores de 14 años de edad, o hasta los 18 años de edad, en el caso de que tengan diversidad funcional o discapacidad reconocida, de porcentaje igual o superior al 33%.

Información detallada:

Tendrán la consideración de hijo o hija las siguientes personas:

  • Los hijos o las hijas.
  • Las personas sometidas a tutela.
  • Las personas en acogimiento familiar temporal o permanente.
  • Las personas en situación de guarda por resolución judicial.
  • Las personas sujetas a una delegación de guarda para la convivencia preadoptiva.

b) Personas en situación de dependencia, con independencia del grado que tengan reconocido.

c) Personas enfermas (contagiadas o aisladas) que hayan resultado afectadas por el coronavirus COVID-19.

2. Estar justificadas en la concurrencia de circunstancias excepcionales relacionadas con las actuaciones y medidas de contención adoptadas para evitar la expansión, propagación y transmisión comunitaria del coronavirus Covid-19.

Dotación presupuestaria

618.100,00 (euro)

Prestación económica

Dotación:

CUANTÍA DE LAS AYUDAS (Familiares en situación de dependencia y familiares en situación de extrema gravedad sanitaria), de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 164/2019, de 22 de octubre, de la Consejera de Empleo y Políticas Sociales, sobre ayudas para la conciliación de la vida familiar y laboral: familiares en situación de dependencia y el artículo 31 del Decreto 164/2019, de 22 de octubre, de la Consejera de Empleo y Políticas Sociales, sobre ayudas para la conciliación de la vida familiar y laboral: familiares en situación extrema gravedad sanitaria:

La cuantía de la ayuda se determinará en función de la renta familiar estandarizada, para cuyo cálculo se tendrán en cuenta, con el alcance que les atribuye el Decreto 154/2012, de 24 de julio, sobre el sistema de estandarización de la renta familiar en el marco de las políticas de familia, la composición de la unidad familiar, el nivel de renta familiar, y el coeficiente de equivalencia correspondiente a la unidad familiar.

Asimismo, las cuantías que se indican son las aplicables a los casos en los que la excedencia o la reducción se refiere a la jornada laboral completa del ámbito sectorial que corresponda. Cuando la persona que haya solicitado la excedencia o la reducción de jornada estuviera contratada para una jornada laboral de duración inferior, o la actuación subvencionable se haya ejercitado por períodos distintos a 365 días naturales, las cuantías de las ayudas se determinarán de forma proporcional.

 

Concepto

Cuantía RFE
< 20.000 (euro)

Cuantía RFE
> 20.000 (euro)

Ayuda anual a EXCEDENCIA

3.500,00-4.550,00*

2.942,00-3.824,60*

Ayuda anual a REDUCCIÓN >= 45%

2.800,00-3.640,00*

2.354,00-3.060,00*

Ayuda anual a REDUCCIÓN 40% a 44,9%

2.500,00-3.250,00*

2.140,00-2.782,00*

Ayuda anual a REDUCCIÓN 33% a 39,9%

2.200,00-2.860,00*

1.819,00-2.364,70*


Nota:

Las cantidades marcadas con un * suponen un incremento del 30% y se aplican a las siguientes tipologías de familias:

  • familias monoparentales,
  • familias numerosas,
  • unidades familiares con dos personas en situación de dependencia severa, gran dependencia o discapacidad igual o superior al 50%,
  • y en unidades familiares con alguna persona víctima de violencia de género.

 Los actuales límites están regulados en el artículo 18 del Decreto 164/2019, de 22 octubre, sobre ayudas para la conciliación de la vida familiar y laboral.

Límite:

Límites máximos de disfrute de la ayuda  ExcedenciaReducción
Dependencia365 días naturales No hay límite
Extrema gravedad sanitaria90 días naturales180 días naturales

Forma de pago:

Las ayudas concedidas se harán efectivas mediante un único pago tras la notificación de la resolución de concesión.

Información adicional

A quién va dirigido


Personas físicas

  1. Las personas trabajadoras por cuenta ajena.
  2. Las personas socias trabajadoras o socias de trabajo de las sociedades cooperativas.

 

Requisitos

  • Requisitos de las personas beneficiarias

  • Requisitos del familiar en situación de dependencia

  • Requisitos del familiar en situación de extrema gravedad sanitaria

  • Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado).

  • No estar incurso en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

  • No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

  • Quedan excluidas las entidades que hayan percibido alguna de las ayudas ilegales e incompatibles de alguno de los regímenes de ayudas estatales que se indican a continuación, y que no hayan procedido a su reembolso o depósito en una cuenta bloqueada junto con los intereses correspondientes: Araba I, Araba II y Araba III (CR 48/99, CR 49/99 y CR 58/99), Gipuzkoa I, Gipuzkoa II y Gipuzkoa III (CR 50/99, CR 53/99 y CR 59/00), Bizkaia I, Bizkaia II, Bizkaia III (CR 52/99, CR 54/99 y CR 60/00).

Organismos


Organismo que convoca

  • Igualdad, Justicia y Políticas Sociales / Viceconsejería de Políticas Sociales > Dirección de Política Familiar y Diversidad

Organismo que resuelve

  • Igualdad, Justicia y Políticas Sociales / Viceconsejería de Políticas Sociales > Dirección de Política Familiar y Diversidad

Solicitud inicial


El plazo de presentación de solicitud inicial comienza cuando la persona ha cumplido un período mínimo exigido de 59 días continuados y máximo de 365 días en actuación subvencionable.

Puede presentarse una única solicitud inicial al año o una solicitud inicial y varias solicitudes de continuación, siempre que se cumplan las condiciones anteriores.

Fin del plazo de solicitud: cada día en actuación subvencionable debe solicitarse antes de que hayan transcurrido 365 días desde su disfrute.

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

Seis meses desde la fecha de presentación de la solicitud.

Tipo de concesión de la ayuda

No concursal

Efectos del silencio

Estimatorios

Solicitud de continuación


Las posteriores solicitudes de continuación, pueden presentarse una vez haya transcurrido un mínimo de cuatro meses desde la anterior petición de ayuda concedida. Cada día en actuación subvencionable debe solicitarse antes de que hayan transcurrido 365 días desde su disfrute. Este período mínimo no se exigirá en aquellos casos de finalización de actuación subvencionable.

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
  1. Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida.
  3. Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
Formulario de solicitud de continuación

Alta o modificación de datos del tercero en el "Registro de Terceros"


Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, usted deberá constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Economía del Gobierno Vasco.

  1. Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida.
  3. Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
Alta de datos / Tercero interesado
  • Seleccionar este formulario en el caso de pagos nacionales.

  • Seleccionar este formulario en el caso de pagos internacionales.

Otros trámites