Departamento de Cultura y Política Lingüística

Subvenciones a entidades locales para la puesta en funcionamiento y/o consolidación de un sistema de archivo propio (2020)

[APU]

Descripción


Objeto

La regulación y convocatoria del régimen de concesión de subvenciones destinadas a la ejecución durante el ejercicio de 2020 de programas que, insertos en un proyecto de sistema de archivo, supongan la implantación y/o consolidación de un sistema de archivo propio o la elaboración de proyectos para dotarse de un sistema de archivo propio.

Dotación presupuestaria

298.000 euro

Prestación económica

La cuantía máxima a subvencionar por cada uno de los proyectos y/o programas subvencionados será del 50%, IVA incluido, del presupuesto susceptible de ser subvencionado, no obstante la cantidad no podrá superar en ningún caso los 20.000 euros.

Forma de pago:

El abono de las subvenciones concedidas se realizará en un único pago previa justificación de la subvención.

A quién va dirigido


Entidades locales

Las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, entendiéndose como tales, además de los municipios, aquéllas de ámbito territorial inferior al municipal, así como las entidades supramunicipales de carácter local, debiendo aquéllas estar legalmente constituidas e inscritas en los correspondientes registros o censos administrativos.

Requisitos

  • Acreditar la existencia o no de otras fuentes de financiación, en caso de que sean compatibles | Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado).

  • Descripción del proyecto | Aportar junto a la solicitud: programa presentado y descripción de los locales de archivo e identificación de los fondos (tanto de origen propio como ajeno) conservados en el servicio de archivo. (Rellenar formulario PROGRAMA)

  • Memoria de actividades | Aportar junto a la solicitud: memoria detallada en la que se contemplen los objetivos, actividades, plazos, presupuestos detallados y justificación del programa o proyecto que se presente.

  • No estar incurso en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

  • No hallarse la entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. Se verificará por el órgano tramitador. En caso de denegación expresa de consentimiento se deberán aportar las certificaciones.

Organismos


Organismo que convoca

  • Cultura y Política Lingüística / Viceconsejería de Cultura > Dirección de Patrimonio Cultural

Organismo que resuelve

  • Cultura y Política Lingüística > Viceconsejería de Cultura

Información de contacto


Archivo Histórico de Euskadi (94 4032783 /  i-deazua@euskadi.eus )

 

Código

0095807

Solicitud y aportación de documentación


  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

El plazo de Resolución será de tres meses a contar desde el día siguiente al de publicación de la Orden de convocatoria.

Tipo de concesión de la ayuda

Concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Dictada resolución

Justificación


Las justificaciones solo se podrán presentar por medios electrónicos.

Las entidades beneficiarias deberán presentar con anterioridad al 15 de enero de 2021 la documentación justificativa correspondiente.

Otros trámites