Subvenciones para la realización de proyectos y actividades que tengan como objetivo la creación, la fidelización o el incremento de públicos/audiencias culturales en Euskadi (2019)
[PÚBLICOS]
- Organismo:
- Cultura y Política Lingüística
- Estado:
Descripción
Objeto
Constituye el objeto de la presente Orden la convocatoria y regulación de las condiciones de concesión de subvenciones durante los ejercicios 2019-2020 para la realización de proyectos y actividades singulares y específicas que tengan como objetivo la potenciación e intensificación de la creación, fidelización o incremento de públicos culturales.
Las actividades subvencionables deberán cumplir los siguientes requisitos:
Los proyectos o actividades se desarrollarán en el ámbito de la Comunidad Autónoma deEuskadi, entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2020. Los proyectos deberán iniciarse en 2019.
Las actividades subvencionables deberán celebrarse de forma abierta a la ciudadanía en general.
Contar con un porcentaje mínimo de autofinanciación del 20% del presupuesto total aceptado.
- Utilizar el euskera como lengua vehicular de las actividades como mínimo en un 50 %.
Se excluyen del objeto de estas bases:
- Las propuestas que no satisfagan los requisitos del punto 2 de este artículo.
- La programación cultural o la contratación de espectáculos.
- Los premios y los concursos de carácter sectorial que contribuyan al desarrollo de públicos.
- Las actividades desarrolladas en el marco de la enseñanza reglada y no reglada.
- Las actividades organizadas en el marco de festivales, muestras o ciclos que sean organizadas por el mismo sujeto organizador del festival, la muestra o el ciclo.
- Las actividades organizadas en el marco de la programación de los centros de aprendizaje u ocio.
- La realización de informes, planes o estudios.
- La formación de profesionales de los sectores culturales y artísticos.
Dotación presupuestaria
320.000Prestación económica
La cantidad total con la que se subvencione una actividad al amparo de esta Orden no superará el 50 % del presupuesto total aceptado.
Los proyectos que se subvencionen recibirán como máximo 80.000 €.
La subvención que reciba un proyecto no superará el importe solicitado por el beneficiario.
Sin perjuicio de los límites establecidos en la presente Orden, las ayudas previstas en la presente convocatoria son compatibles con aquellas otras que, teniendo el mismo fin, pudieran ser otorgadas por cualquier otra entidad pública o privada, siempre que de ello no se derive sobrefinanciación. En caso de producirse ésta se recurrirá el importe de la ayuda concedida hasta el límite máximo que corresponda.
Forma de pago:
El primer 50% de la cuantía subvencionada se hará efectivo una vez dictada la Resolución de adjudicación y transcurrido el plazo de quince días hábiles desde la misma sin que haya mediado renuncia expresa.
El segundo 30% de la ayuda, se hará efectivo previa justificación de los gastos correspondientes al importe recibido como primera parte de la ayuda y siempre a partir del 1 de enero de 2020.
Un último abono por el 20% restante previa justificación de la subvención en los dos meses siguientes a la fecha de finalización de la actividad subvencionada, y simpre antes del 31 de enero de 2021.
La cantidad total con la que se subvencione una actividad al amparo de esta Orden no superará el 50 % del presupuesto total aceptado.
Los proyectos que se subvencionen recibirán como máximo 80.000 €.
La subvención que reciba un proyecto no superará el importe solicitado por el beneficiario.
Sin perjuicio de los límites establecidos en la presente Orden, las ayudas previstas en la presente convocatoria son compatibles con aquellas otras que, teniendo el mismo fin, pudieran ser otorgadas por cualquier otra entidad pública o privada, siempre que de ello no se derive sobrefinanciación. En caso de producirse ésta se recurrirá el importe de la ayuda concedida hasta el límite máximo que corresponda.
El primer 50% de la cuantía subvencionada se hará efectivo una vez dictada la Resolución de adjudicación y transcurrido el plazo de quince días hábiles desde la misma sin que haya mediado renuncia expresa.
El segundo 30% de la ayuda, se hará efectivo previa justificación de los gastos correspondientes al importe recibido como primera parte de la ayuda y siempre a partir del 1 de enero de 2020.
Un último abono por el 20% restante previa justificación de la subvención en los dos meses siguientes a la fecha de finalización de la actividad subvencionada, y simpre antes del 31 de enero de 2021.
A quién va dirigido
Personas físicas
Las personas físicas cuya actividad se encuentre directamente relacionada con la oferta cultural.
Requisitos:
- Identidad de la persona física
Personas Jurídicas Privadas
Las entidades privadas cuya actividad se encuentre directamente relacionada con la oferta cultural. Si la entidad cuenta con participación pública, para poder tomar parte en la convocatoria dicha participación habrá de ser minoritaria y la entidad deberá carecer de ánimo de lucro. No podrán acceder a subvención las entidades con ánimo de lucro participadas por entidades de carácter público.
Requisitos:
- Estar legalmente constituida
- Tener suficiente poder de representación
Administraciones públicas
Las entidades de carácter público cuya actividad se encuentre directamente relacionada con la oferta cultural, siempre que se presenten conjuntamente con entidades privadas carentes de participación pública en su capital. En tal caso, deberán hacer constar expresamente, al formalizar la solicitud, el importe presupuestario atribuido a cada partícipe, así como los compromisos de ejecución asumidos por cada uno de ellos.
Requisitos:
- Acreditar que la entidad está legalmente constituida o inscrita en el registro correspondiente
- Acreditar suficiente poder de representación
Requisitos
- Los proyectos o actividades se desarrollarán en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi, entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2020.
- Las actividades subvencionables deberán celebrarse de forma abierta a la ciudadanía en general.
- Contar con un porcentaje mínimo de autofinanciación del 20% del presupuesto.
- Utilizar el euskera como lengua vehicular de las actividades como mínimo en un 50%.
- No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, de conformidad con lo dispuesto en la disposición final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, durante el periodo que establezca dicha sanción.
- Las personas o entidades solicitantes no deberán hallarse incursas en ninguna de las prohibiciones que para el acceso a la condición de entidad beneficiaria establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones de la Seguridad Social
-
Quedarán excluidas:
- Las propuestas que no satisfagan los requisitos del punto 2 de este artículo
- La programación cultural o la contratación de espectáculos
- Los premios y los concursos de carácter sectorial que contribuyan al desarrollo de públicos
- Las actividades desarrolladas en el marco de la enseñanza reglada y no reglada
- Las actividades organizadas en el marco de festivales, muestras o ciclos que sean organizadas por el mismo sujeto organizador del festival, la muestra o el ciclo
- Las actividades organizadas en el marco de la programación de los centros de aprendizaje u ocio
- La realización de informes, planes o estudios
- La formación de profesionales de los sectores culturales y artísticos
-
Quedarán excluidos:
Quedarán excluidas las entidades que, para el mismo fin, sean beneficiarias de subvenciones nominativas del Departamento de Cultura y Política Lingüística del Gobierno Vasco, así como los centros educativos o de enseñanzas artísticas, escuelas y academias de música, danza y otras disciplinas artísticas.
Las empresas que se encuentren en crisis de acuerdo con la definición de las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (DO, C 249, 31.07.2014).
Las empresas o entidades sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión de la Unión Europea, que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
-
Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado).
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable. En caso de declarar no haber recibido otras ayudas, no es necesario aportar ninguna documentación.
Si dispone de otras fuentes de financiación o se han solicitado, debe de aportarse el formulario "Declaración de otras subvenciones" junto con la solicitud.
- Realizar la descripción técnica del proyecto.
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Cultura y Política Lingüística > Consejero/a de Cultura y Política Lingüística
Organismo que resuelve
- Cultura y Política Lingüística > Viceconsejería de Cultura
Solicitud y aportación de documentación
Las personas físicas, en su nombre o en representación de la entidad solicitante, pueden utilizar el "Juego de Barcos", nueva herramienta más sencilla y usable que otros medios de firma electrónica.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
-
La Administración consultará de oficio si usted cumple este requisito.
Si usted tributa en la Comunidad Autónoma de Navarra, debe aportar el siguiente documento:
- copia escaneada del certificado de cumplimiento de obligaciones tributarias emitido por la Hacienda Foral (en formato PDF)
- copia escaneada del certificado de cumplimiento de obligaciones tributarias emitido por la Hacienda Foral (en formato PDF)
-
En la solicitud, debe marcar la correspondiente declaración responsable.
- Si usted declara que no ha recibido otras ayudas, no es necesario que aporte ningún documento.
- Si usted dispone de otras fuentes de financiación o las ha solicitado, rellene el formulario "Declaración de otras fuentes de financiación" y adjúntelo a la solicitud.
-
Memoria explicativa del proyecto o la actividad, en la que se especifiquen y se desarrollen los aspectos necesarios para la correcta valoración de la propuesta conforme a los criterios fijados en el apartado 1 del artículo 11 de la presente Orden, así como las fechas de inicio y finalización previstas. Además, esta Memoria, deberá contemplar de forma expresa:
- Objetivos que persigue el proyecto
- Lugar donde se llevará a cabo
- Sistema de participación del público destinatario del proyecto o la actividad
- Público objetivo, que incluya su descripción y su previsión cualitativa, cuantitativa y territorial
- Estrategia de la campaña de promoción, difusión y marketing, que incluya los medios y los canales por los que se desarrollará, así como la previsión de impacto en el público destinatario de los proyectos y las actividades en relación con el territorio
- Descripción, en su caso, de cómo innova el proyecto o la actividad
- Metodología empleada y material empleado, en su caso
- Sistemas o herramientas que se establecerán para evaluar los resultados
-
En el caso de que el presupuesto presentado por la persona solicitante incluya gastos considerados no subvencionables, se procederá a su depuración al objeto de determinar el presupuesto total aceptado, que servirá de base para la determinación del importe de la subvención.
Gastos subvencionables
- Los honorarios o las retribuciones de los y las profesionales y del personal que lleva a cabo el proyecto o la actividad. Las personas solicitantes podrán imputar como gasto de personal como máximo, el 15% del presupuesto total aceptado. Se deben detallar en el presupuesto de los trabajos realizados por dicho personal en el proyecto.
- La producción del material comunicativo o didáctico dirigido a las personas que participen en el proyecto o la actividad.
- El alquiler de los espacios donde se realizan las actividades o los proyectos, si no son propios o coordinados con socios del proyecto.
- El alquiler de equipamiento, maquinaria y mobiliario, si no son propios.
- Los gastos de promoción y publicidad.
- Los gastos de servicios destinados a obtener información de los participantes en los proyectos o las actividades.
- Los gastos de desplazamiento y alojamiento del personal o la que participen directamente en el proyecto o la actividad no superarán el 5% del presupuesto total aceptado.
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En dicho documento deberá constar:
- La identificación de los partícipes y sus representantes
- El partícipe que presentará la solicitud de todos
- Las actividades asumidas por cada uno de los partícipes
- El presupuesto de ingresos y gastos de cada uno de ellos
Este documento deberá ser firmado por todos los partícipes
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Deberá rellenarse en el caso de que la persona/entidad solicitante no esté registrada o desee modificar los datos bancarios existentes en el Registro de Terceros del Gobierno Vasco.
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Si usted ha utilizado un certificado electrónico (DNI o certificado de ciudadano) para identificarse, no es necesario que adjunte ningún documento.
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Si la entidad se ha identificado con certificado de persona física del representante se deberá acreditar la siguiente documentación:
- Escritura de constitución, estatutos y acreditación de inscripción en los registros públicos correspondientes. (*)
- Tarjeta acreditativa del número de identificación fiscal (NIF). (*)
(*) En el caso de que la asociación, fundación o cooperativa, esté inscrita en los correspondientes Registros del País Vasco no es necesario aportar estos documentos y en el formulario de solicitud debe indicar los datos de registro.
- Acreditación de poder de representación legal: escritura de apoderamiento o certificación expedida por el órgano correspondiente.
Si la entidad se ha identificado con un certificado “de entidad”, no deberá aportar la documentación anterior.
-
Si usted se identifica con un certificado electrónico de entidad, no es necesario que acredite tener suficiente poder de representación.
En el caso de identificarse con un certificado de persona física y no estar dado de alta en el Registro electrónico de representantes.
- Si es el representante legal de la entidad, deberá aportar: acreditación del poder de representación que ejerza el representante legal.
- Si no es el representante legal de la entidad, deberá aportar: el modelo de inscripción en el Registro de Representantes.
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Para acreditar que su entidad está legalmente constituida, debe usted aportar los siguientes documentos:
- Copia escaneada de la escritura fundacional y estatutos (en formato PDF).
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Si usted se identifica con un certificado electrónico de entidad, no es necesario que acredite tener suficiente poder de representación para tramitar en nombre de la entidad titular del certificado.
En el caso de identificarse con un medio de identidad electrónica de persona física para actuar en nombre de una entidad o de otra persona física distinta de la titular del certificado y no estar dado de alta en el Registro electrónico de representantes:
- Para la representación legal de la entidad, debe aportar los siguientes documentos:
- Copia escaneada del documento público o privado con firma notarialmente legitimada (en formato PDF)
- Para la representación voluntaria, debe aportar los siguientes documentos:
- Para actuar en nombre de una entidad pública, debe aportar el siguiente documento o cualquier otro que acredite que tiene autorización para presentar la solicitud y realizar las gestiones que requiera este procedimiento:
Igualmente, si la representación no está inscrita en el Registro electrónico de representantes, deberá aportar copia escaneada del otorgamiento de la representación si se identifica con certificado electrónico de entidad para actuar en nombre de otra persona física o jurídica distinta de la titular del certificado.
Si usted se identifica con un certificado electrónico de entidad, no es necesario que acredite tener suficiente poder de representación para tramitar en nombre de la entidad titular del certificado.
En el caso de identificarse con un medio de identificación electrónica de persona física, deberá estar dado de alta en el Registro Electrónico de Representantes para actuar en nombre de una entidad o de otra persona física distinta de la titular del certificado.
También deberá estar inscrita la representación en el Registro Electrónico de Representantes, si se identifica con certificado electrónico de entidad para actuar en nombre de otra persona física o jurídica distinta de la titular del certificado.
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- Los proyectos o actividades se desarrollarán en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi, entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2020.
- Las actividades subvencionables deberán celebrarse de forma abierta a la ciudadanía en general.
- Contar con un porcentaje mínimo de autofinanciación del 20% del presupuesto.
- Utilizar el euskera como lengua vehicular de las actividades como mínimo en un 50%.
- No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, de conformidad con lo dispuesto en la disposición final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, durante el periodo que establezca dicha sanción.
- Las personas o entidades solicitantes no deberán hallarse incursas en ninguna de las prohibiciones que para el acceso a la condición de entidad beneficiaria establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones de la Seguridad Social
-
Quedarán excluidas:
- Las propuestas que no satisfagan los requisitos del punto 2 de este artículo
- La programación cultural o la contratación de espectáculos
- Los premios y los concursos de carácter sectorial que contribuyan al desarrollo de públicos
- Las actividades desarrolladas en el marco de la enseñanza reglada y no reglada
- Las actividades organizadas en el marco de festivales, muestras o ciclos que sean organizadas por el mismo sujeto organizador del festival, la muestra o el ciclo
- Las actividades organizadas en el marco de la programación de los centros de aprendizaje u ocio
- La realización de informes, planes o estudios
- La formación de profesionales de los sectores culturales y artísticos
-
Quedarán excluidos:
Quedarán excluidas las entidades que, para el mismo fin, sean beneficiarias de subvenciones nominativas del Departamento de Cultura y Política Lingüística del Gobierno Vasco, así como los centros educativos o de enseñanzas artísticas, escuelas y academias de música, danza y otras disciplinas artísticas.
Las empresas que se encuentren en crisis de acuerdo con la definición de las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (DO, C 249, 31.07.2014).
Las empresas o entidades sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión de la Unión Europea, que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
-
Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado).
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable. En caso de declarar no haber recibido otras ayudas, no es necesario aportar ninguna documentación.
Si dispone de otras fuentes de financiación o se han solicitado, debe de aportarse el formulario "Declaración de otras subvenciones" junto con la solicitud.
- Realizar la descripción técnica del proyecto.
- Identidad de la persona física
- Estar legalmente constituida
- Tener suficiente poder de representación
- Acreditar que la entidad está legalmente constituida o inscrita en el registro correspondiente
- Acreditar suficiente poder de representación
Para solicitar la ayuda, deberá:
- disponer de un medio de identificación electrónica
- preparar toda la documentación necesaria, escanearla en formato PDF (o en uno de los formatos admitidos) y guardarla en el ordenador
- rellenar los formularios, si los hubiera, y guardarlos en el ordenador
- acceder al servicio electrónico, dónde se mostrarán cuatro pasos:
- cumplimentar la Solicitud
- adjuntar los documentos y formularios preparados
- firmar la solicitud
- enviar la solicitud y la documentación aportada
Las personas físicas pueden utilizar el "Juego de Barcos", nueva herramienta más sencilla y usable que otros medios de firma electrónica.
Cuando se ha realizado el envío, se muestra una pantalla con el acuse de recibo.
Los documentos electrónicos a presentar deberán tener las siguientes características:
- Se utilizarán los modelos descargables. En caso contrario se presentarán, preferentemente, en formato PDF.
- El tamaño máximo de toda la documentación electrónica presentada será de 30 Mb.
Aviso: La continuación de la tramitación y el seguimiento del estado del expediente se realizará a través de Mi carpeta.
NOTA: no es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas. La Administración conservará los datos cumplimentados durante el plazo de un mes. En todo caso, la presentación de la solicitud se deberá efectuar dentro de los plazos establecidos en la convocatoria de la ayuda. |
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
-
En la solicitud, debe marcar la correspondiente declaración responsable.
- Si usted declara que no ha recibido otras ayudas, no es necesario que aporte ningún documento.
- Si usted dispone de otras fuentes de financiación o las ha solicitado, rellene el formulario "Declaración de otras fuentes de financiación" y adjúntelo a la solicitud.
-
Memoria explicativa del proyecto o la actividad, en la que se especifiquen y se desarrollen los aspectos necesarios para la correcta valoración de la propuesta conforme a los criterios fijados en el apartado 1 del artículo 11 de la presente Orden así como las fechas de inicio y finalización previstas. Además, esta Memoria, deberá contemplar de forma expresa:
- Objetivos que persigue el proyecto
- Lugar donde se llevará a cabo
- Sistema de participación del público destinatario del proyecto o la actividad
- Público objetivo, que incluya su descripción y su previsión cualitativa, cuantitativa y territorial
- Estrategia de la campaña de promoción, difusión y marketing, que incluya los medios y los canales por los que se desarrollará, así como la previsión de impacto en el público destinatario de los proyectos y las actividades en relación con el territorio
- Descripción, en su caso, de cómo innova el proyecto o la actividad
- Metodología empleada y material empleado, en su caso
- Sistemas o herramientas que se establecerán para evaluar los resultados
Debe presentarlo también en formato electrónico.
-
Debe presentarlo también en formato electrónico.
-
Debe presentarlo también en formato electrónico.
-
Deberá entregarse también en formato electrónico.
-
En el caso de actividades presentadas conjuntamente por entidades públicas y privadas, deberá detallarse en un documento el carácter de la colaboración, la identificación de los partícipes y sus representantes, cuál de los partícipes presentará la solicitud en nombre de todos, las actividades asumidas por cada uno de los partícipes y el presupuesto de ingresos y de gastos de cada uno de ellos. Este documento deberá ser firmado por todos los partícipes.
Debe presentarlo también en formato electrónico.
-
Deberá rellenarse en el caso de que la persona/entidad solicitante no esté registrada o desee modificar los datos bancarios existentes en el Registro de Terceros del Gobierno Vasco.
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Si usted da su consentimiento a la Administración para que consulte sus datos, no es necesario que aporte ningún documento. Marque el consentimiento en la solicitud.
Si usted no da su consentimiento, deberá aportar una copia de uno de los siguientes documentos:
- Documento Nacional de Identidad (DNI)
- Número de Identificación de Extranjería (NIE)
- Pasaporte
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Oficinas de Asistencia en Materia de Registro
Son las oficinas del Gobierno Vasco para informar, para tramitar con ayuda y para registrar documentación (artículos 101 y 102 del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos).
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Los proyectos o actividades se desarrollarán en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi, entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2020.
- Las actividades subvencionables deberán celebrarse de forma abierta a la ciudadanía en general.
- Contar con un porcentaje mínimo de autofinanciación del 20% del presupuesto.
- Utilizar el euskera como lengua vehicular de las actividades como mínimo en un 50%.
- No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, de conformidad con lo dispuesto en la disposición final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, durante el periodo que establezca dicha sanción.
- Las personas o entidades solicitantes no deberán hallarse incursas en ninguna de las prohibiciones que para el acceso a la condición de entidad beneficiaria establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones de la Seguridad Social
-
Quedarán excluidas:
- Las propuestas que no satisfagan los requisitos del punto 2 de este artículo
- La programación cultural o la contratación de espectáculos
- Los premios y los concursos de carácter sectorial que contribuyan al desarrollo de públicos
- Las actividades desarrolladas en el marco de la enseñanza reglada y no reglada
- Las actividades organizadas en el marco de festivales, muestras o ciclos que sean organizadas por el mismo sujeto organizador del festival, la muestra o el ciclo
- Las actividades organizadas en el marco de la programación de los centros de aprendizaje u ocio
- La realización de informes, planes o estudios
- La formación de profesionales de los sectores culturales y artísticos
-
Quedarán excluidos:
Quedarán excluidas las entidades que, para el mismo fin, sean beneficiarias de subvenciones nominativas del Departamento de Cultura y Política Lingüística del Gobierno Vasco, así como los centros educativos o de enseñanzas artísticas, escuelas y academias de música, danza y otras disciplinas artísticas.
Las empresas que se encuentren en crisis de acuerdo con la definición de las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (DO, C 249, 31.07.2014).
Las empresas o entidades sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión de la Unión Europea, que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
-
Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado).
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable. En caso de declarar no haber recibido otras ayudas, no es necesario aportar ninguna documentación.
Si dispone de otras fuentes de financiación o se han solicitado, debe de aportarse el formulario "Declaración de otras subvenciones" junto con la solicitud.
- Realizar la descripción técnica del proyecto.
- Identidad de la persona física
- Estar legalmente constituida
- Tener suficiente poder de representación
- Acreditar que la entidad está legalmente constituida o inscrita en el registro correspondiente
- Acreditar suficiente poder de representación
Para solicitar la ayuda, deberá:
- preparar toda la documentación necesaria
- rellenar los formularios, si los hubiera
- cumplimentar la solicitud
- presentar la solicitud y toda la documentación en los lugares de presentación señalados
Los documentos electrónicos a presentar deberán tener las siguientes características:
- Se utilizarán los modelos descargables. En caso contrario se presentarán, preferentemente, en formato PDF.
- El tamaño máximo de toda la documentación electrónica presentada será de 30 Mb.
Aviso: El seguimiento del estado del expediente se podrá realizar a través de Mi carpeta.
Resolución y recursos
Plazo de resolución
El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar lo resuelto a las personas interesadas será de seis meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente orden de convocatoria.
Tipo de concesión de la ayuda
Concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
Dictada resolución
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
-
Información para rellenar el formulario:
Si usted actúa en su nombre:
- En el apartado Solicitante marque la opción Titular.
- En el apartado Datos personales rellene los datos del apartado Titular.
- Firme la solicitud.
Si usted actúa en representación de otra persona o entidad:
- En el apartado Solicitante marque la opción Representante.
- En el apartado Datos personales rellene el apartado Titular con los datos de la persona que representa y el apartado Representante con los suyos.
- Firme la solicitud.
Nota: Las entidades actúan siempre con representante.
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Oficinas de Asistencia en Materia de Registro
Son las oficinas del Gobierno Vasco para informar, para tramitar con ayuda y para registrar documentación (artículos 101 y 102 del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos).
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para interponer un recurso de alzada, rellene el formulario y entréguelo en alguno de los lugares señalados.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
Alta o modificación de datos de tercero en el Registro del Gobierno Vasco
Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, deberá usted constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Gobierno Vasco.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
-
Seleccionar este formulario, en el caso de cuentas bancarias en entidades adheridas a la pasarela de validación de datos bancarios.
A: Datos identificativos de la persona física o jurídica según se indica a continuación.
- Personas físicas: número del DNI o NIE.
- Personas jurídicas: número de identificación fiscal.
- Persona física: nombre y dos apellidos.
- Persona jurídica: razón social.
B: Datos bancarios.
El IBAN es una serie de caracteres alfanuméricos que identifican una cuenta bancaria a nivel internacional.
Está compuesto de 24 caracteres:
- Los 2 primeros caracteres alfabéticos, identifican el país.
- Los 2 caracteres siguientes, correponden a los dígitos de control del IBAN.
- Los 20 siguientes caracteres, corresponden al código cuenta cliente (CCC), que está compuesto de:
- 4 caracteres: código del banco.
- 4 caracteres: código de la agencia.
- 4 caracteres: dígito control de la cuenta.
- 10 caracteres: número de cuenta
El titular de la cuenta bancaria tiene que ser el mismo que el tercero interesado.
C: Firma y sello del tercero autorizando a la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Finanzas a la verificación de los datos identificativos y bancarios.
D: A rellenar por el Departamento u Organismo Autónomo.
-
Seleccionar este formulario en el caso de pagos nacionales.
A: Datos identificativos de la persona física o jurídica según se indican a continuación.
- Personas físicas: número de documento nacional de identidad, número de identificación fiscal o número de pasaporte si se trata de extranjeros.
- Personas jurídicas: código de identificación fiscal
- Personas físicas: nombre y dos apellidos.
- Personas jurídicas: nombre o razón social.
B: Datos bancarios.
- Código y denominación de la entidad bancaria.
- Código y denominación de la agencia.
- Dígito de control de la cuenta y el número de cuenta del titular en la entidad bancaria
- Nombre y dos apellidos en el caso de personas físicas y nombre o razón social en el caso de personas jurídicas.
- El titular de la cuenta bancaria tiene que ser el mismo que el tercero interesado.
C: Firma y sello de la entidad bancaria certificando los datos bancarios.
- La firma y sello de la entidad bancaria podrán ser sustituidos por documento del banco que acredite que el tercero interesado es el titular de la cuenta bancaria.
D: Firma y sello del tercero interesado, certificando la corrección de los datos que figuran en el documento.
E: A rellenar por la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
-
Seleccionar este formulario en el caso de pagos internacionales.
A: Datos identificativos de la persona física o jurídica según se indican a continuación.
- Personas físicas: número de documento nacional de identidad, número de identificación fiscal o número de pasaporte si se trata de extranjeros.
- Personas jurídicas: código de identificación fiscal
- Personas físicas: nombre y dos apellidos.
- Personas jurídicas: nombre o razón social.
B: Datos bancarios.
- Código y denominación de la entidad bancaria.
- Código y denominación de la agencia.
- Dígito de control de la cuenta y el número de cuenta del titular en la entidad bancaria
- Nombre y dos apellidos en el caso de personas físicas y nombre o razón social en el caso de personas jurídicas.
- El titular de la cuenta bancaria tiene que ser el mismo que el tercero interesado.
C: Firma y sello de la entidad bancaria certificando los datos bancarios.
- La firma y sello de la entidad bancaria podrán ser sustituidos por documento del banco que acredite que el tercero interesado es el titular de la cuenta bancaria.
D: Firma y sello del tercero interesado, certificando la corrección de los datos que figuran en el documento.
E: A rellenar por la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Oficinas de Asistencia en Materia de Registro
Son las oficinas del Gobierno Vasco para informar, para tramitar con ayuda y para registrar documentación (artículos 101 y 102 del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos).
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para darse de alta o modificar sus datos de tercero interesado utilizando el canal presencial, rellene el formulario y entréguelo en los lugares de presentación indicados.
Justificación
Las personas o entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta Orden deberán presentar la justificación, dentro de los tres meses siguientes al de finalización de las actividades subvencionadas, y en todo caso con anterioridad al 31 de marzo de 2020.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
-
Justificantes y facturas de los gastos realizados, por el 50% del importe del presupuesto admitido. No se admitirá la justificación con tickets.
-
Presentar un ejemplar de cada una de las versiones lingüísticas de los catálogos, programas, carteles anunciadores, fotografías y demás material gráfico o sonoro editado con motivo de la actividad, donde conste expresamente la mención del patrocinio del Departamento de Cultura y Política Lingüística del Gobierno Vasco y/o indicar la dirección de la web que corresponda.
- Para acreditar la realización del proyecto subvencionado
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
- Comunicar en su caso la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado).
Para justificar la ayuda concedida, rellene el formulario y entréguelo junto con la documentación necesaria en Mi carpeta.
Para realizar este trámite es necesario identificarse mediante un certificado electrónico.
-
Justificantes y facturas de los gastos realizados, por el 50% del importe del presupuesto admitido. No se admitirá la justificación con tickets.
-
Presentar un ejemplar de cada una de las versiones lingüísticas de los catálogos, programas, carteles anunciadores, fotografías y demás material gráfico o sonoro editado con motivo de la actividad, donde conste expresamente la mención del patrocinio del Departamento de Cultura y Política Lingüística del Gobierno Vasco y/o indicar la dirección de la web que corresponda.
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Oficinas de Asistencia en Materia de Registro
Son las oficinas del Gobierno Vasco para informar, para tramitar con ayuda y para registrar documentación (artículos 101 y 102 del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos).
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Para acreditar la realización del proyecto subvencionado
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
- Comunicar en su caso la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado).
Para justificar la ayuda concedida, entregue los formularios y la documentación necesaria en alguno de los lugares de presentación señalados.
Otros trámites
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
-
Información para rellenar el formulario:
Si usted actúa en su nombre:
- En el apartado Solicitante marque la opción Titular.
- En el apartado Datos personales rellene los datos del apartado Titular.
- Firme la solicitud.
Si usted actúa en representación de otra persona o entidad:
- En el apartado Solicitante marque la opción Representante.
- En el apartado Datos personales rellene el apartado Titular con los datos de la persona que representa y el apartado Representante con los suyos.
- Firme la solicitud.
Nota: Las entidades actúan siempre con representante.
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Oficinas de Asistencia en Materia de Registro
Son las oficinas del Gobierno Vasco para informar, para tramitar con ayuda y para registrar documentación (artículos 101 y 102 del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos).
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para aportar o subsanar la documentación, rellene el formulario y entréguelo en alguno de los lugares señalados.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta.
Se pueden modificar los datos de notificación y comunicación, el idioma y el canal de tramitación siempre y cuando el expediente esté abierto.
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
-
Información para rellenar el formulario:
Si usted actúa en su nombre:
- En el apartado Solicitante marque la opción Titular.
- En el apartado Datos personales rellene los datos del apartado Titular.
- Firme la solicitud.
Si usted actúa en representación de otra persona o entidad:
- En el apartado Solicitante marque la opción Representante.
- En el apartado Datos personales rellene el apartado Titular con los datos de la persona que representa y el apartado Representante con los suyos.
- Firme la solicitud.
Nota: Las entidades actúan siempre con representante.
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Oficinas de Asistencia en Materia de Registro
Son las oficinas del Gobierno Vasco para informar, para tramitar con ayuda y para registrar documentación (artículos 101 y 102 del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos).
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para solicitar la modificación de los datos de notificación y comunicación, rellene el formulario y entréguelo en alguno de los lugares señalados.
Se pueden modificar los datos de notificación y comunicación, el idioma y el canal de tramitación siempre y cuando el expediente esté abierto.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta.
Para solicitar la ampliación del plazo en el trámite que tiene que realizar, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Puede solicitar la ampliación del plazo para subsanar o aportar la documentación requerida, siempre y cuando no se trate de un procedimiento de concurrencia competitiva.
Más información: Artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
-
Información para rellenar el formulario:
Si usted actúa en su propio nombre:
- En el apartado Solicitante marque la opción Titular.
- En el apartado Datos personales rellene los datos correspondientes a Titular.
- Firme la solicitud como titular.
Si usted actúa en representación de una persona o entidad:
- En el apartado Solicitante marque la opción Representante.
- En el apartado Datos personales rellene los datos correspondientes a la persona o entidad a la que usted representa en Titular y los suyos en Representante.
- Firme la solicitud como representante.
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Oficinas de Asistencia en Materia de Registro
Son las oficinas del Gobierno Vasco para informar, para tramitar con ayuda y para registrar documentación (artículos 101 y 102 del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos).
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para solicitar la ampliación del plazo en el trámite que tiene que realizar, rellene el formulario y entréguelo junto con la documentación que considere necesaria en los lugares de presentación señalados.
Puede solicitar la ampliación del plazo para subsanar o aportar la documentación requerida, siempre y cuando no se trate de un procedimiento de concurrencia competitiva.
Más información: Artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
-
Puede desistir en cualquier momento antes de que se dicte la resolución
Si usted actúa en su propio nombre:
- En el apartado Solicitante marque la opción Titular.
- En el apartado Datos personales rellene los datos correspondientes a Titular.
- Firme la solicitud como titular.
Si usted actúa en representación de una persona o entidad:
- En el apartado Solicitante marque la opción Representante.
- En el apartado Datos personales rellene los datos correspondientes a la persona o entidad que representa en Titular y los suyos en Representante.
- Firme la solicitud como representante.
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Oficinas de Asistencia en Materia de Registro
Son las oficinas del Gobierno Vasco para informar, para tramitar con ayuda y para registrar documentación (artículos 101 y 102 del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos).
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para solicitar el desistimiento del procedimiento, rellene el formulario y entréguelo en alguno de los lugares de presentación señalados.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Oficinas de Asistencia en Materia de Registro
Son las oficinas del Gobierno Vasco para informar, para tramitar con ayuda y para registrar documentación (artículos 101 y 102 del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos).
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para renunciar, rellene el formulario y entréguelo en alguno de los lugares señalados.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas