Ayudas a proyectos de investigación y desarrollo en salud 2019: Promoción de la actividad investigadora sanitaria

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Descripción


Objeto

En esta línea de apoyo a la investigación sanitaria serán beneficiarios exclusivamente los Agentes de la RVCTI acreditados en las categorías de Institutos de Investigación Sanitaria y de Organizaciones de I+D Sanitarias, que podrán presentar proyectos que se desarrollen durante un máximo de 36 meses, con inicio en 2019. En esta línea de apoyo a la investigación sanitaria no podrán participar como investigadores o investigadoras principales quienes ya figuren en ese rol en proyectos en ejecución de las Convocatorias del Departamento de Salud de los años 2017 y 2018.

Se distinguen cuatro modalidades de proyectos:

  • a) Fomento de grupos emergentes: proyectos desarrollados por equipos cuyo investigador o investigadora principal (IP) haya nacido en 1973 o fecha posterior y no haya participado anteriormente como IP en proyectos financiados por convocatoria competitiva.

    En esta modalidad son subvencionables los proyectos de investigación que se desarrollen en cualquiera de las áreas temáticas del anexo I.

    A esta modalidad se destinará un mínimo de 200.000 €.

  • b) Proyectos de investigación en servicios sanitarios: proyectos en las áreas de evaluación de políticas de salud; evaluación de proceso y resultados; ayuda a la toma de decisiones; desarrollo y evaluación de modelos organizativos. En esta modalidad son subvencionables los proyectos de investigación que se desarrollen en cualquiera de las sub-áreas que, dentro del punto n de investigación en servicios sanitarios, recoge el anexo I. Interesan especialmente la evaluación de resultados en salud de la integración sanitaria; la investigación relacionada con los modelos de salud comunitaria; la investigación relacionada con cuidados de enfermería; y la investigación relacionada con cuidados paliativos. En esta modalidad se pretende involucrar a diversas partes del sistema sanitario vasco para facilitar, en su caso, la escalabilidad o extensión de los resultados, o su empleo en la toma de decisiones del sistema.

    A esta modalidad se destinará un mínimo de 600.000 €.

  • c) Proyectos biomédicos: proyectos de investigación fundamental en salud realizados en colaboración dentro del sistema sanitario, con el objetivo primordial de adquirir nuevos conocimientos acerca de los fundamentos subyacentes de los fenómenos y hechos observables, sumando las capacidades sanitarias existentes; o de desarrollo tecnológico en salud, con el objetivo de realizar pruebas de concepto para proyectos con capacidad de traslación.

    En esta modalidad son subvencionables proyectos de investigación que se desarrollen en cualquiera de las áreas temáticas del anexo I excepto en la correspondiente a investigación en servicios sanitarios (punto n).

    A esta modalidad se destinará un mínimo de 300.000 €.

  • d) Proyecto sanitario integrado: se financiará un único proyecto de investigación realizado en colaboración por los tres Institutos de Investigación Sanitaria (Bioaraba, Biocruces Bizkaia y Biodonostia) en alguna de las áreas estratégicas de interés común, alineadas con las políticas sanitarias, y con una clara justificación de la necesaria contribución de cada Instituto, que resulte en la generación o el refuerzo de masa crítica o de fortalezas diferenciales y en una mejor cohesión de las capacidades dentro del sistema sanitario público vasco. Excepcionalmente, y si la disponibilidad financiera lo permite, se podría financiar un segundo proyecto.

    En esta modalidad son subvencionables proyectos de investigación que se desarrollen en cualquiera de las áreas temáticas del anexo I, excepto en la correspondiente a investigación en servicios sanitarios (sin menoscabo de que en dicha modalidad también se pueden presentar proyectos en colaboración entre institutos).

    A esta modalidad se destinará un mínimo de 300.000 € y un máximo de 600.000 €.

Anexo I (DOCX, 26 KB)

Dotación presupuestaria

2.000.000 €

Prestación económica

a) Proyectos de Promoción de la actividad investigadora sanitaria de más de un año de duración:

  • i. El importe de la ayuda concedida correspondiente a la primera anualidad (2019) se librará con carácter inmediato a los Agentes beneficiarios, una vez constatada la aceptación de la ayuda (ya sea expresa o tácita, tal y como se establece en el artículo 13.4).
  • ii. El abono, en su caso, de las anualidades 2020, 2021 y 2022 se librará tras la aprobación por la Dirección de Investigación e Innovación Sanitarias de la memoria científica de seguimiento del proyecto (a la que se refiere el punto 2 del artículo 15), que el Agente actuando como Coordinador remitirá anualmente, antes del 28 de febrero del año siguiente, a dicha Dirección. El abono de la última anualidad no será el 100% de la subvención concedida para dicho ejercicio, sino del 80%. El restante 20% queda condicionado y se librará a la entrega y aprobación de la justificación documental final, de acuerdo con lo establecido en el punto 3 del artículo 15.

b) Proyectos de Promoción de la actividad investigadora sanitaria de un año de duración:

  • i. El 80% del importe de la ayuda concedida se transferirá a los Agentes beneficiarios con carácter inmediato, una vez constatada la aceptación de la ayuda (ya sea expresa o tácita, tal y como se establece en el artículo 13.4).
  • ii. El 20% restante se librará a la entrega y aprobación de la documentación justificativa final que recogerá toda la actividad realizada, empleando los Anexos IV-A (para la memoria científica) y IV-B (para la memoria económica), y de acuerdo con lo estipulado en el punto 3 de este artículo 15. Las memorias finales (científica y económica) se presentarán dentro de los tres meses siguientes a la finalización del plazo de ejecución del proyecto.

A quién va dirigido


Agentes integrados en la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación (RVCTI)

Requisitos

  • No estar incurso en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

  • Los centros solicitantes deberán estar durante la vigencia de la subvención al corriente o exentos de sus obligaciones tributarias.
  • No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, parala Igualdad de Mujeres y Hombres.

Organismos


Organismo que convoca

  • Salud > Consejero/a de Salud

Organismo que resuelve

  • Salud > Viceconsejería de Salud

Información de contacto


Dirección de Investigación e Innovación Sanitarias del Departamento de Salud

Teléfono: 945 019193

Email: investigacion-san@euskadi.eus

 

Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código

0104707

Solicitud y aportación de documentación


Para solicitar la subvención, hay que presentar el formulario de solicitud, junto con la documentación que se describe en las Instrucciones de aportación de documentación. La continuación de la tramitación se realizará a través de "Mi carpeta".

Pueden presentar solicitudes representantes de entidades con certificado electrónico admitido:

a) Si la persona representante se ha identificado con un certificado electrónico de representante de entidad, no debe realizar ninguna gestión para su acreditación.

b) Si la persona representante se ha identificado con un certificado de persona física, la representación debe estar acreditada en el registro electrónico de representantes.

 

REQUISITOS TÉCNICOS

Requisitos técnicos para poder realizar la solicitud de manera telemática:

  1. Debe tener instalado el software IDAZKI DESKTOP junto con el resto de software de Izenpe (http://www.izenpe.eus/informacion/puesta-en-marcha-de-los-certificados-izenpe/s15-content/es/ ).
  2. Debe tener deshabilitado el bloqueo de las ventanas emergentes en su navegador para www.euskadi.eus (si no sabe cómo puede consultar estas instrucciones).
  3. Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido y en vigor.

 

INSTRUCCIONES

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

6 meses desde el día siguiente de la publicación en el BOPV de la Convocatoria

Tipo de concesión de la ayuda

Concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Seguimiento de las ayudas


La Dirección de Investigación e Innovación Sanitarias llevará a cabo un seguimiento anual del cumplimiento de los proyectos plurianuales, basándose en documentación que el Agente que actúa como coordinador del proyecto presentará, elaborada a partir de la información de cada Agente beneficiario que participa en el proyecto deberá aportar.

Dicha documentación consistirá en una memoria científica, elaborada según el esquema que aparece en el Anexo IV-S, que incluirá una descripción del estado de desarrollo del proyecto y de las actividades realizadas, así como un resumen de la ejecución económica.

La memoria científica recogerá las actividades ejecutadas en el año natural de seguimiento (enero-diciembre) y se presentará antes del 28 de febrero del año siguiente. En el último ejercicio no será necesario elaborar una memoria de seguimiento, puesto que ésta será sustituida por la justificación final.

La memoria será firmada por el Coordinador o Coordinadora del proyecto.

Justificación final


Dentro de los tres meses posteriores a la finalización del proyecto, ya sea anual o plurianual, los agentes beneficiarios deberán presentar la siguiente justificación documental:

  • i. Una única Memoria científica justificativa global, por proyecto, elaborada según el esquema que aparece en el Anexo IV-A. La memoria científica detallará las actividades realizadas, el grado de consecución de los objetivos planteados, o de avance en ellos, y los resultados obtenidos. La memoria será firmada por el Coordinador o Coordinadora del proyecto.
  • ii. Memoria económica justificativa (Excel) de cada agente participante (Anexo IV-B) firmada por el o la representante legal de cada Agente beneficiario. A la memoria económica se acompañarán copias de las facturas, y en su caso certificación de coste de la dedicación horaria al proyecto del personal investigador, que documenten los gastos realizados durante el periodo de justificación. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación. Las facturas originales deberán archivarse en los Agentes beneficiarios durante un periodo máximo de cinco años a partir del plazo de justificación y estarán disponibles para cualquier comprobación que realice la Dirección de Investigación e Innovación Sanitarias.
  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Otros trámites