Autorización y subvención para el desarrollo de Programas de Escolarización Complementaria durante el curso 2019-2020.

[PEC]

Descripción


Objeto

Convocar los procedimientos de autorización y de concesión de subvenciones para los Programas de Escolarización Complementaria a desarrollar en el curso escolar 2019-2020, conforme a lo establecido en el artículo 24.3 del Decreto 118/1998, de 23 de junio, de Ordenación de la respuesta educativa al alumnado con necesidades educativas especiales, en el artículo 41 del Decreto 236/2015, de 22 de diciembre, por el que se establece el Currículo de la educación básica y en los artículos 14 a 18 de la Orden de 30 de julio de 1998 del Consejero de Educación, Universidades e Investigación por la que se regula la acción educativa para el alumnado que se encuentra en situaciones sociales o culturales desfavorecidas y las medidas de intervención educativa para el alumnado que manifiesta dificultades graves de adaptación escolar, en la redacción dada por la Orden de 7 de mayo de 2002 (BOPV de 9 de mayo de 2002).

Dotación presupuestaria

1.211.250 (euro)

Prestación económica

La cuantía máxima por programa será de 63.750 euros. El número máximo de programas que se aprobarán será de 19.

Forma de pago:

  • El primer pago, por un importe del 20% de la subvención concedida una vez transcurrido el plazo señalado en el artículo 27.a) sin mediar renuncia expresa.
  • El restante, por un importe del 80% de la subvención concedida, se hará efectivo tras la presentación de una memoria intermedia en la que se recoja el desarrollo del Programa hasta ese momento, incluyendo la marcha individualizada de cada alumno y alumna. Dicha memoria se entregará entre el 1 y el 30 de abril de 2020, inclusive. La memoria intermedia se presentará por medios electrónicos en la sede electrónica del Gobierno Vasco https://www.euskadi.eus/ayuda_subvencion/2019/pec/y22-izapide/es.

A quién va dirigido


Centros concertados de enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco

Requisitos:

  • Estar legalmente constituido y autorizado

  • Que la entidad está legalmente constituida e inscrita en el correspondiente registro de la CAE.

  • Tener suficiente poder de representación
  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias

  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social

  • Que el órgano competente del centro concertado ha tomado el acuerdo de impartir el Programa y solicitar la subvención, en las condiciones establecidas en la presente Orden.

Institución o entidad de intervención sociocomunitaria

Requisitos:

  • Que la entidad está legalmente constituida e inscrita en el correspondiente registro de la CAE.

  • Tener suficiente poder de representación
  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias

  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social

  • Quel el órgano competente de cada entidad solicitante ha tomado el acuerdo de impartir el Programa y solicitar la subvención, en las condiciones establecidas en la presente Orden.

Requisitos

  • No podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades que se encuentren en alguna de las situaciones descritas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • No estar incurso en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

  • No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

  • No encontrarse vinculada a ningún convenio específico con otras entidades públicas o privadas para la subvención de este programa, ni percibir por cualquier otro medio una subvención superior al 50% de su presupuesto

  • Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado).

  • Realizar la descripción técnica del proyecto

Organismos


Organismo que convoca

  • Educación > Consejero/a de Educación

Organismo que resuelve

  • Educación > Viceconsejería de Educación

Información de contacto


Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código

0097207

Solicitud y aportación de documentación


  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

La Resolución se notificará en el plazo de 3 meses a partir del día siguiente a la publicación de la orden en el BOPV.

Tipo de concesión de la ayuda

Concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Dictada resolución

Aportación de la memoria intermedia


Se entregará del 1 al 30 de abril de 2020.

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Justificación


Se entregará a partir del 30 de junio de 2020 y hasta el 31 de agosto.

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Alta o modificación de datos de tercero en el Registro del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco


Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, deberá usted constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco.

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Otros trámites