2018. Subvenciones a asociaciones sin ánimo de lucro para actividades de voluntariado ambiental.
[volamb]
- Organismo:
- Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda
- Estado:
Descripción
Objeto
Por la presente convocatoria se establece la concesión de subvenciones a las que podrán acogerse las entidades privadas sin ánimo de lucro que realicen, desde el 1 de enero de 2018 hasta el 31 de marzo de 2019, proyectos de voluntariado ambiental en la Comunidad Autónoma del
País Vasco.
Dotación presupuestaria
120.000 (euro)Prestación en forma de servicios
La cuantía máxima de la subvención no podrá exceder de 15.000 euros por proyecto.
Forma de pago:
El pago será fraccionado, haciéndose efectivo el 50% del importe de la subvención concedida una vez aceptada la ayuda y el pago del 50% restante quedará condicionado a la presentación por la entidad beneficiaria de la justificación de la subvención.
La cuantía máxima de la subvención no podrá exceder de 15.000 euros por proyecto.
El pago será fraccionado, haciéndose efectivo el 50% del importe de la subvención concedida una vez aceptada la ayuda y el pago del 50% restante quedará condicionado a la presentación por la entidad beneficiaria de la justificación de la subvención.
A quién va dirigido
Entidades sin ánimo de lucro
Podrán ser beneficiarias de la presente subvención, las asociaciones, fundaciones u otras entidades privadas sin ánimo de lucro, legalmente constituidas y no participadas por Administraciones públicas.
Requisitos:
-
Estar inscritas en el correspondiente Registro
- En el caso de que la entidad solicitante señale expresamente en la solicitud que no autoriza la comprobación de oficio deberá de acreditar la inscripción, junto con la solicitud.
- En caso de estar inscrita en un registro de asociaciones o de fundaciones distinto al de la Comunidad Autónoma del País Vasco, la entidad solicitante deberá presentar la acreditación de inscripción en el correspondiente registro, junto con la solicitud.
- Deberán regirse por la Ley 17/1998, de 25 de junio, del Voluntariado
- No encontrarse sancionadas penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o estar incursas en alguna causa o prohibición legal que les inhabilite para ello, incluida la establecida en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres
- No podrán ser beneficiarias de subvención las entidades en quienes concurra cualquiera de las circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
- En el caso de concurrir fundaciones, éstas deberán cumplir con lo dispuesto en Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco
- Acreditar el resto de requisitos establecidos en el artículo 6 de la Orden de la convocatoria de subvención
-
Acreditar el régimen del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)
El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) es un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo y lo grava.
Se rige por:- la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido
- las normas reguladoras de los regímenes de concierto (en los Territorios Históricos del País Vasco) y el Convenio Económico en vigor (en la Comunidad Foral de Navarra)
-
Estar al día en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
La Administración consultará de oficio si la entidad cumple este requisito.
En el caso de que la entidad solicitante no autorice la comprobación de oficio, deberá de acreditar su inscripción junto con la solicitud.
En el caso de que la entidad solicitante esté tributando en la Hacienda Navarra deberá presentar junto con la solicitud, un certificado de estar al corriente con sus obligaciones.
Nota: En el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, apartado 3 del artículo 50, se establece quienes son los beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas.
-
Estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.
Para beneficiarse de la ayuda, debe usted acreditar que cumple las obligaciones con la Seguridad Social.
Nota: En el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, apartado 3 del artículo 50, se establece quienes son los beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas.
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Acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias
Debe usted acreditar que cumple las obligaciones tributarias para poder beneficiarse de la ayuda.
Nota: En el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, apartado 3 del artículo 50, se establece quienes son los beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas.
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda > Consejero/a de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda
Organismo que resuelve
- Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda > Viceconsejería de Medio Ambiente
Solicitud y aportación de documentación
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
-
Para acreditar que su entidad está legalmente constituida, debe usted aportar la siguiente documentación:
- copia escaneada de la escritura fundacional y estatutos (en formato PDF)
Para acreditar que su entidad está inscrita en le Registro correspondiente, debe usted aportar la siguiente documentación:
- copia escaneada de la certificación del registro oficial donde esté inscrita, que acredite la vigencia de la entidad en el registro (en formato PDF)
Nota: Si está inscrito en un registro oficial del País Vasco, la Administración consultará de oficio sus datos.
-
Para acreditar el régimen de Impuesto sobre el Valor Añadido en el que se encuentra censada la entidad, debe presentar el siguiente documento:
- Copia escaneada del certificado de régimen del IVA expedido por la administración tributaria correspondiente (en formato PDF)
Nota: Puede obtener esos certificados en formato electrónico en la sede electrónica de las administraciones tributarias. Puede acceder con o sin certificado electrónico, según el caso.
-
La Administración consultará de oficio si usted cumple este requisito.
Si usted tributa en la Comunidad Autónoma de Navarra, debe aportar los siguientes documentos:
- Copia escaneada del certificado de cumplimiento de obligaciones tributarias emitido por la Hacienda Foral (en formato PDF).
-
La Administración consultará de oficio si usted cumple este requisito.
-
Estar inscritas en el correspondiente Registro
- En el caso de que la entidad solicitante señale expresamente en la solicitud que no autoriza la comprobación de oficio deberá de acreditar la inscripción, junto con la solicitud.
- En caso de estar inscrita en un registro de asociaciones o de fundaciones distinto al de la Comunidad Autónoma del País Vasco, la entidad solicitante deberá presentar la acreditación de inscripción en el correspondiente registro, junto con la solicitud.
- Deberán regirse por la Ley 17/1998, de 25 de junio, del Voluntariado
- No encontrarse sancionadas penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o estar incursas en alguna causa o prohibición legal que les inhabilite para ello, incluida la establecida en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres
- No podrán ser beneficiarias de subvención las entidades en quienes concurra cualquiera de las circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
- En el caso de concurrir fundaciones, éstas deberán cumplir con lo dispuesto en Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco
- Acreditar el resto de requisitos establecidos en el artículo 6 de la Orden de la convocatoria de subvención
-
Acreditar el régimen del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)
El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) es un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo y lo grava.
Se rige por:- la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido
- las normas reguladoras de los regímenes de concierto (en los Territorios Históricos del País Vasco) y el Convenio Económico en vigor (en la Comunidad Foral de Navarra)
-
Estar al día en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
La Administración consultará de oficio si la entidad cumple este requisito.
En el caso de que la entidad solicitante no autorice la comprobación de oficio, deberá de acreditar su inscripción junto con la solicitud.
En el caso de que la entidad solicitante esté tributando en la Hacienda Navarra deberá presentar junto con la solicitud, un certificado de estar al corriente con sus obligaciones.
Nota: En el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, apartado 3 del artículo 50, se establece quienes son los beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas.
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Estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.
Para beneficiarse de la ayuda, debe usted acreditar que cumple las obligaciones con la Seguridad Social.
Nota: En el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, apartado 3 del artículo 50, se establece quienes son los beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas.
Para solicitar la ayuda, deberá:
- disponer de un certificado electrónico
- preparar toda la documentación necesaria, escanearla en formato PDF (o en uno de los formatos admitidos) y guardarla en el ordenador
- rellenar los formularios, si los hubiera, y guardarlos en el ordenador
- acceder al servicio electrónico, dónde se mostrarán cuatro pasos:
- cumplimentar la Solicitud
- adjuntar los documentos y formularios preparados
- firmar la solicitud
- enviar la solicitud y la documentación aportada
Cuando se ha realizado el envío, se muestra una pantalla con el acuse de recibo.
Nota: Es un derecho de la ciudadanía, no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante (Articulo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). Para poder ejercer este derecho, en el apartado Documentación aportada anteriormente de la solicitud, cumplimentará la información de los documentos entregados.
Aviso: La continuación de la tramitación y el seguimiento del estado del expediente se realizará a través de Mi carpeta.
Resolución y recursos
Plazo de resolución
Seis meses desde la publicación de la normativa en el BOPV
Tipo de concesión de la ayuda
Concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para interponer un recurso de alzada, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
Justificación
Para justificar que cumple las condiciones impuestas y que consigue los objetivos previstos, deberá presentar la documentación necesaria en los lugares señalados.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
-
La "Memoria de ejecución" es un formulario, en formato PDF rellenable.
En la memoria se especificará con el máximo detalle las actividades realizadas y su relación directa con los justificantes de gasto aportados, debiendo la entidad cumplimentar en todos sus extremos los apartados del formulario.
Opcionalmente se podrá entregar una memoria complementaria.
-
Se deberá aportar:
- El formulario "Balance económico y justificación de gastos” cumplimentado. NOTA: Los ingresos y gastos son los totales, aunque no se hayan subvencionado.
- Facturas correspondientes a los gastos efectuados en las partidas del presupuesto subvencionadas. Aquellas facturas en las que se indique que el abono se realiza por transferencia, se enviará el justificante de haber realizado la misma.
- Declaración de otras fuentes de financiación:
Marque la correspondiente declaración responsable en el formulario “Balance económico y justificación de gastos”.
Si dispone de otras fuentes de financiación, debe indicarse en el apartado de “Ingresos definitivos”.
-
Copia escaneada de los acuerdos de incorporación a la organización firmados por las personas voluntarias y la organización en los términos del artículo 8.3 de la Ley 17/1998, del Voluntariado.
-
La entidad beneficiaria deberá acreditar mediante la aportación de certificado emitido por la entidad aseguradora los siguientes términos de su póliza:
- Coberturas de las pólizas de seguros contratadas por la organización (responsabilidad civil y accidentes)
- Número total de personas aseguradas
- Cuantía total de la póliza
-
Publicaciones, estudios, folletos, carteles anunciadores, fotografías y material multimedia que se genere en la actividad o que se elabore para su promoción.
NOTA: Se entregarán en las diferenetes versiones lingüísticas y debe constar expresamente que la actividad ha sido subvencionada por el Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial.
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Copia escaneada de los permisos obtenidos para la ejecución del proyecto.
Nota: Estos permisos deberán estar fechados con anterioridad a la realización de las correspondientes actividades.
-
Marque la correspondiente declaración responsable en el formulario “Balance económico y justificación de gastos”.
Si dispone de otras fuentes de financiación, debe indicarse en el apartado de “Ingresos definitivos”.
- Justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención.
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Comunicar la solicitud y la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado).
Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, sean estas de cualquier administración o de cualquier ente (tanto público como privado).
-
Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
La Administración consultará de oficio si usted cumple este requisito.
- En el caso de que la entidad solicitante señale expresamente en la solicitud que no autoriza la comprobación de oficio deberá de acreditar la inscripción, junto con la solicitud.
-
Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
La Administración consultará de oficio si usted cumple este requisito.
Para justificar la ayuda concedida, rellene el formulario y entréguelo junto con la documentación necesaria en Mi carpeta.
Para realizar este trámite es necesario identificarse mediante un certificado electrónico.
Alta o modificación de datos del tercero en el "Registro de Terceros"
Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, usted deberá constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Economía del Gobierno Vasco.
Para mas información, consulte:
La aplicación web para la gestión del Registro de Terceros, gestiona los pagos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus Organismos Autónomos.
Permite el acceso a dar de alta, modificar y consultar sus datos bancarios, siempre que la entidad financiera esté adherida al sistema.
El sistema de pagos únicamente permite una cuenta bancaria por cada persona física o jurídica.
Otros trámites
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para aportar o subsanar la documentación, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para solicitar la modificación de los datos de notificación y comunicación, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Se pueden modificar los datos de notificación y comunicación, el idioma y el canal de tramitación siempre y cuando el expediente esté abierto.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para desistir del procedimiento, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para solicitar la renuncia, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas