Autorización para la utilización de instalaciones fijas de videocámaras por la Policía del País vasco en lugares públicos

Descripción


Regulación de la utilización por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad de videocámaras para grabar imágenes y sonidos en lugares públicos, abiertos o cerrados, y su posterior tratamiento, a fin de contribuir a asegurar la convivencia ciudadana, la erradicación de la violencia y la utilización pacífica de las vías y espacios públicos, así como de prevenir la comisión de delitos, faltas e infracciones relacionados con la seguridad pública.

Este procedimiento está destinado a desarrollar las pautas de actuación y las diferentes fases por los cuales se efectúa el expediente de tramitación para la implementación de las instalaciones fijas de videocámaras en lugares públicos, gestionadas por la Policía del País Vasco.

El procedimiento relativo a instalaciones fijas de videocámaras podrá iniciarse a solicitud del alcalde o de la alcaldesa del respectivo municipio, en el marco de las funciones que corresponden a los cuerpos de Policía Local conforme al Decreto Legislativo 1/2020, de 22 de julio, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley de Policía del País Vasco, o a solicitud del órgano competente del Territorio Histórico, en el marco de las funciones que el Decreto Legislativo 1/2020, de 22 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Policía del País Vasco atribuye a las secciones de Miñones, Forales y Mikeletes de la Ertzaintza.

El canal para presentar las solicitudes es telemático a través de la Sede Electrónica del Gobierno Vasco.

El plazo máximo de resolución del procedimiento de autorización es de cinco meses. Si transcurrido dicho plazo no hubiera recaído resolución se podrá entender desestimada la solicitud.

Esta autorización está sujeta a un plazo de vigencia que se establece en la propia Resolución de Autorización, por lo cual habrá de renovarse periódicamente.

Si durante la vigencia de la autorización se van a originar modificaciones de relevancia en la instalación autorizada (cambios de emplazamiento de la instalación, extensión del ámbito espacial observado por las videocámaras, etc.), dichas modificaciones deberán ser notificadas para recibir el correspondiente tratamiento autorizante.

Organismo de control y garantía de derechos

La Comisión de Videovigilancia y Libertades es el órgano consultivo de protección de la privacidad para reforzar la garantía del derecho a la propia imagen, a la intimidad y dignidad de los ciudadanos respecto del empleo por la Policía del País Vasco de videocámaras en lugares públicos.


Autorización para instalación nueva

Este procedimiento está destinado a desarrollar las pautas de actuación y las diferentes fases por los cuales se efectúa el expediente de tramitación de autorización de las instalaciones fijas de videocámaras en lugares públicos, gestionadas por la Policía del País Vasco.

La documentación para la autorización sobre la instalación habrá de ser suficientemente explicativa sobre los objetivos y la justificación de la instalación de las videocámaras; la localización del ámbito físico susceptible de ser grabado; las especificaciones técnicas del dispositivo y cualesquiera otros extremos sobre los que deba pronunciarse la resolución.


Renovación de la instalación

Este procedimiento está destinado a desarrollar las pautas de actuación y las diferentes fases por las cuales se efectúa el expediente de tramitación de la renovación de las instalaciones fijas de videocámaras en lugares públicos, gestionadas por la Policía del País Vasco.

La autorización está sujeta a un plazo de vigencia que se establece en la propia Resolución de Autorización y, de no solicitarse la renovación de la misma en el período señalado en dicha Resolución. se procederá a declarar el archivo del expediente, debiendo, si es de su interés, ser solicitado en un futuro como una nueva autorización.

En la solicitud de renovación han de quedar reflejados todos aquellos aspectos relativos a las instalaciones que han sufrido variaciones desde la fecha de su autorización o anterior renovación.


Modificación de la instalación

Este procedimiento está destinado a desarrollar las pautas de actuación y las diferentes fases por los cuales se efectúa el expediente de tramitación de la modificación de las instalaciones fijas de videocámaras en lugares públicos, gestionadas por la Policía del País Vasco.

Si durante la vigencia de la autorización se van a originar modificaciones de relevancia en la instalación autorizada (cambios de emplazamiento de la instalación, extensión del ámbito espacial observado por las videocámaras, etc.), dichas modificaciones deberán ser notificadas para recibir el correspondiente tratamiento autorizante.


Baja de la instalación

Este procedimiento está destinado a desarrollar las pautas de actuación y las diferentes fases por los cuales se efectúa el expediente de tramitación de la baja de las instalaciones fijas de videocámaras en lugares públicos, gestionadas por la Policía del País Vasco.

A quién va dirigido


Gobierno Vasco, Ayuntamientos y Diputaciones Forales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en el marco de las funciones que corresponden a los cuerpos de Policía Local conforme al artículo 27 de la Ley 4/1992, de 7 de julio, de Policía del País Vasco.

Organismos


Organismo que gestiona

  • Seguridad / Viceconsejería de Seguridad > Dirección de Coordinación de Seguridad

Organismo que resuelve

  • Seguridad > Viceconsejería de Seguridad

Información de contacto


Datos de contacto

Dirección de Coordinación de Seguridad

Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco

Larrauri Mendotxea Bidea, 18

48950 – Erandio

Teléfono: 946079212

Correo electrónico: dgvs@seg.euskadi.eus

Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código(s)

  • Autorización para instalación nueva: 1074901
  • Renovación de la instalación: 1074904
  • Modificación de la instalación: 1074905
  • Baja de la instalación: 1074903

Solicitud y aportación de documentación


Acceda a la aplicación de tramitación electrónica mediante el siguiente botón.

Observaciones:

No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

El plazo máximo de resolución del procedimiento es de cinco meses. Si transcurrido dicho plazo no hubiera recaído resolución se podrá entender desestimada la solicitud.

Efectos del silencio

Desestimatorios

Otros trámites


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Resolución y recursos


Plazo de resolución

El plazo máximo de resolución del procedimiento de autorización es de cinco meses. Si transcurrido dicho plazo no hubiera recaído resolución se podrá entender desestimada la solicitud.

Efectos del silencio

Desestimatorios

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