Comisión de Videovigilancia y Libertades

Órgano consultivo de protección de la privacidad para reforzar la garantía del derecho a la propia imagen, a la intimidad y dignidad de los ciudadanos respecto del empleo por la Policía del País Vasco de videocámaras en lugares públicos.

Le corresponden a la Comisión de Videovigilancia y Libertades, las siguientes funciones:

  • Emitir informe preceptivo previo a la autorización de las instalaciones fijas de videocámaras.
  • Recibir las resoluciones autorizantes del empleo de videocámaras móviles y, en su caso, recabar el soporte físico de las grabaciones a efectos de emitir el correspondiente informe.
  • Recibir informe motivado sobre la utilización de videocámaras móviles en casos excepcionales de urgencia máxima o imposibilidad de obtener a tiempo la autorización.
  • Ser informada quincenalmente de la utilización que se haga de las videocámaras móviles, y recabar en todo momento el soporte de las grabaciones efectuadas con aquellas.
  • Emitir de oficio, cuando lo crea oportuno, informes sobre las autorizaciones de uso de videocámaras móviles, así como sobre las grabaciones correspondientes.
  • Emitir, a petición de los órganos competentes, informe sobre la adecuación de cualquier registro de imágenes y sonidos obtenidos mediante videocámaras a los principios legales de su utilización.
  • Requerir de las autoridades administrativas y policiales responsables la información precisa para el ejercicio de sus funciones.
  • Cualesquiera otras que le sean asignadas por el Ordenamiento Jurídico vigente.

La Comisión de Videovigilancia y Libertades está compuesta por seis miembros:

  • Presidente: El presidente del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, o quien deba sustituirle.
  • Un representante del Ministerio Fiscal elegido por el Fiscal Jefe del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.
  • Un profesional del Derecho de reconocido prestigio, no vinculado a la Administración por relación laboral o funcionarial, elegido en razón de su competencia por el Rector de la Universidad del País Vasco.
  • Tres vocales designados por el Consejero de Interior en razón de sus responsabilidades o pericia profesional.
  • Secretaría: personal técnico adscrito al Departamento de Interior, que será nombrado por el Consejero de Interior.

Los miembros suplentes de la Comisión son designados en las mismas condiciones y en igual número para cada una de las categorías de los miembros titulares.

Composición de la Comisión en la actualidad:

Orden de 22 de abril de 2021, del Vicelehendakari Primero y Consejero de Seguridad, por la que se modifica y publica la composición de la Comisión de Videovigilancia y Libertades creada por el Decreto 168/1998, de 21 de julio, por el que se desarrolla el régimen de autorización y utilización de videocámaras por la Policía del País Vasco en lugares públicos.

La Comisión de Videovigilancia y Libertades se reúne normalmente cuatro veces al año, previa convocatoria realizada por el titular de la Secretaria por orden de la Presidencia.

Sin perjuicio de lo anterior, podrá celebrar cuantas reuniones se consideren necesarias en función de la naturaleza y urgencia de las cuestiones a tratar.

Próxima reunión

  • 18 de julio de 2024

Acuerdos adoptados