Licencia de funcionamiento para la fabricación de productos sanitarios a medida (PSM)

Descripción


La fabricación de Productos Sanitarios a Medida (PSM) en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi requiere la concesión, con carácter previo, de la correspondiente licencia de funcionamiento.

Se consideran Productos Sanitarios a Medida (PSM) aquellos productos sanitarios fabricados específicamente según la prescripción escrita de un facultativo especialista, en la que éste haga constar bajo su responsabilidad las características específicas de diseño, y que se destine únicamente a un paciente determinado.

Los productos fabricados según métodos de fabricación continua o en serie que necesiten una adaptación para satisfacer necesidades específicas del médico o de otro usuario profesional no se considerarán productos a medida.

A quién va dirigido


Personas físicas o jurídicas responsables de los establecimientos radicados en la Comunidad Autónoma de Euskadi que tengan intención de fabricar Productos Sanitarios a Medida (PSM).

Organismos


Organismo que gestiona

  • Salud / Viceconsejería de Salud y Transformación Digital > Dirección de Transformación, Planificación y Digitalización en Salud

Organismo que resuelve

  • Salud / Viceconsejería de Salud y Transformación Digital > Dirección de Transformación, Planificación y Digitalización en Salud

Información de contacto


Datos de contacto

Dirección de Transformación, Planificación y Digitalización en Salud

Servicio de Ordenación y Acreditación Sanitaria

  • Dirección: C/ Donostia-San Sebastian nº 1. Vitoria-Gasteiz 01010
  • E-mail: soac@euskadi.eus
  • Teléfono: 945 019 234

Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código(s)

  • Licencia de funcionamiento o autorización inicial: 1245901
  • Autorización de renovación: 1245902
  • Autorización de modificación sustancial: 1245903
  • Comunicación de modificaciones no sustanciales : 1245905
  • Comunicación de Cese de la actividad : 1245904

Licencia de funcionamiento o autorizacion inicial


La fabricación de productos sanitarios a medida (PSM) en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi requiere la concesión, con carácter previo, de la correspondiente licencia de funcionamiento o autorización inicial. La autorización tiene una validez de 5 años.

Para ello, una vez presentada por la persona interesada la solicitud de autorización inicial junto con la documentación a que se refiere el apartado “Documentación”, el Órgano gestor procederá a su estudio técnico.

Si la documentación presentada no fuese correcta o estuviese incompleta, el órgano gestor requerirá a la persona interesada para que proceda a su subsanación en un plazo de 10 días hábiles.

Si la documentación presentada estuviera completa y fuese correcta, el órgano gestor se pondrá en contacto con la persona interesada a fin de fijar la fecha en la que los servicios técnicos del órgano gestor realizarán la visita de comprobación de las instalaciones.

La visita consistirá en una evaluación de las instalaciones y condiciones de la actividad y su resultado se recogerá en la correspondiente acta oficial (cuyo ejemplar se facilitará a la persona interesada). Si se observan deficiencias, se otorgará un plazo para proceder a su corrección y se realizará una nueva visita de comprobación.

Tras la comprobación, se elevará la correspondiente propuesta de resolución a la Dirección que resolverá denegar o conceder la solicitud de licencia de funcionamiento para la fabricación de Productos Sanitarios a Medida.

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

Plazo máximo para resolver: 6 meses.
Transcurrido el plazo sin resolución y notificación expresa: se entiende estimada la solicitud.

Otros trámites


Autorización de renovación


Las licencias de fabricación de productos sanitarios a medida deberán ser renovadas por el órgano competente cada cinco años, previa solicitud de su titular. La solicitud de renovación de licencia sanitaria se presentará con, al menos, tres meses de antelación respecto a la fecha de terminación de su vigencia.

Para ello, una vez presentada por la persona interesada la solicitud de autorización inicial junto con la documentación a que se refiere el apartado “Documentación”, el Órgano gestor procederá a su estudio técnico.

Si la documentación presentada no fuese correcta o estuviese incompleta, el órgano gestor requerirá a la persona interesada para que proceda a su subsanación en un plazo de 10 días hábiles.

Si la documentación presentada estuviera completa y fuese correcta, el órgano gestor se pondrá en contacto con la persona interesada a fin de fijar la fecha en la que los servicios técnicos del órgano gestor realizarán la visita de comprobación de las instalaciones.

La visita consistirá en una evaluación de las instalaciones y condiciones de la actividad y su resultado se recogerá en la correspondiente acta oficial (cuyo ejemplar se facilitará a la persona interesada). Si se observan deficiencias, se otorgará un plazo para proceder a su corrección y se realizará una nueva visita de comprobación.

Tras la comprobación, se elevará la correspondiente propuesta de resolución a la Dirección que resolverá denegar o conceder la renovación de la licencia de funcionamiento para la fabricación de Productos Sanitarios a Medida.

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

Plazo máximo para resolver: 3 meses.

Transcurrido el plazo sin resolución y notificación expresa: se entiende estimada la solicitud.

Otros trámites


Autorización de modificación sustancial


Se considerarán modificaciones sustanciales de la licencia y, por tanto, están sujetas a autorización administrativa, las causas siguientes:

a) Cambio de la titularidad.
b) Cambio de la persona responsable técnica.
c) Traslado de las instalaciones.
d) Ampliación, reestructuración o redistribución de las instalaciones.
e) Modificación o puesta en marcha de nuevas líneas de fabricación, así como la fabricación de nuevos productos.
f) Subcontratación de actividades con empresas nuevas o modificación de las subcontrataciones existentes.

Para ello, una vez presentada por la persona interesada la solicitud de autorización de modificación sustancial junto con la documentación a que se refiere el apartado “Documentación”, el Órgano gestor procederá a su estudio técnico.

Si la documentación presentada no fuese correcta o estuviese incompleta, el órgano gestor requerirá a la persona interesada para que proceda a su subsanación en un plazo de 10 días hábiles.

Si la documentación presentada estuviera completa y fuese correcta, el órgano gestor se pondrá en contacto con la persona interesada a fin de fijar la fecha en la que los servicios técnicos del órgano gestor realizarán la visita de comprobación de las instalaciones.

La visita consistirá en una evaluación de las instalaciones y condiciones de la actividad y su resultado se recogerá en la correspondiente acta oficial (cuyo ejemplar se facilitará a la persona interesada). Si se observan deficiencias, se otorgará un plazo para proceder a su corrección y se realizará una nueva visita de comprobación.

Tras la comprobación, se elevará la correspondiente propuesta de resolución a la Dirección que resolverá denegar o conceder la solicitud de modificación sustancial de licencia de funcionamiento para la fabricación de Productos Sanitarios a Medida.

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

Plazo máximo para resolver: 3 meses.

Transcurrido el plazo sin resolución y notificación expresa: se entiende estimada la solicitud.

Otros trámites


Comunicación de modificación no sustancial


Las personas titulares de las licencias deben notificar cualquier modificación no sustancial siempre que suponga una variación de la situación que conste en la documentación aportada en el momento de su otorgamiento.

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Otros trámites


Cese


Cuando se pretenda cesar en la actividad para la que fue otorgada la licencia, su titular, con al menos un mes de antelación, deberá ponerlo en conocimiento de la Dirección competente, que procederá a su autorización.

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Otros trámites