Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad

Evaluación ambiental

Descripción


La evaluación ambiental es un procedimiento administrativo que tiene por objeto identificar, analizar y valorar los posibles efectos significativos sobre el medio ambiente de determinados planes, programas y proyectos, con el fin de prevenir, corregir o compensar dichos efectos antes de su aprobación o autorización.

Este procedimiento sirve para garantizar un alto nivel de protección ambiental, integrar los aspectos ambientales en la toma de decisiones públicas y privadas, y promover un desarrollo sostenible en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

La evaluación ambiental es preceptiva cuando los planes, programas, proyectos o sus modificaciones puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, en los supuestos establecidos por la normativa vigente. En función de sus características y de los posibles impactos, la evaluación puede tramitarse mediante un procedimiento ordinario o simplificado.

La solicitud de inicio de la evaluación ambiental debe presentarse con carácter previo a la adopción, aprobación o autorización del plan, programa o proyecto, y antes de que se tomen decisiones que condicionen de forma relevante su contenido.

Se recomienda consultar el documento Fuentes de información para determinar si un proyecto está sometido a evaluación de impacto ambiental


[EAES] Evaluación ambiental estratégica simplificada

La evaluación ambiental estratégica simplificada es el procedimiento que se tramita ante el órgano ambiental para analizar los posibles efectos sobre el medio ambiente de determinados planes y programas, antes de su aprobación.

Este procedimiento se aplica cuando es necesario realizar una valoración ambiental previa que permita determinar si el plan o programa puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente o si, por el contrario, no resulta necesario someterlo a una evaluación ambiental estratégica ordinaria.

En el marco de la evaluación ambiental estratégica simplificada, el órgano ambiental analiza la documentación ambiental del plan o programa y valora sus características, su ámbito de aplicación y los posibles efectos ambientales derivados de su desarrollo.

Durante la tramitación, el órgano ambiental realiza consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, con el fin de recabar la información necesaria para la evaluación.

El procedimiento finaliza con la formulación de un informe ambiental estratégico, que se incorpora al procedimiento de aprobación del plan o programa y sirve de base para la adopción de la decisión correspondiente.


[EAED] Evaluación ambiental estratégica ordinaria-Documento de alcance

Esta fase del procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria se tramita ante el órgano ambiental con el objetivo de definir el alcance, nivel de detalle y contenido que debe tener el estudio ambiental del plan o programa.

En esta fase inicial, el órgano ambiental analiza el borrador del plan o programa y la documentación ambiental inicial, con el fin de identificar los aspectos ambientales relevantes que deben ser objeto de evaluación.

Durante la tramitación, el órgano ambiental realiza consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, para recabar información y criterios que permitan orientar adecuadamente la evaluación ambiental.

La fase concluye con la emisión del documento de alcance, que establece las directrices que deben seguirse en la elaboración del estudio ambiental y que sirve de referencia para continuar el procedimiento.


[EAEO] Declaración ambiental estratégica

Esta fase del procedimiento se desarrolla ante el órgano ambiental una vez elaborado el estudio ambiental conforme al documento de alcance.

En esta etapa, el órgano ambiental analiza el plan o programa, el estudio ambiental y el resultado de los trámites de información pública y consultas, valorando las alternativas consideradas y los efectos ambientales significativos derivados de su aplicación.

El análisis tiene por finalidad integrar los aspectos ambientales en la decisión final sobre el plan o programa, garantizando que se han tenido en cuenta los efectos sobre el medio ambiente y las medidas necesarias para su adecuada protección.

La fase finaliza con la formulación de la declaración ambiental estratégica, que se incorpora al procedimiento de aprobación del plan o programa y establece los criterios, condiciones y determinaciones ambientales que deben tenerse en cuenta en su desarrollo.


[EIAS] Evaluación de impacto ambiental simplificada

La evaluación de impacto ambiental simplificada es el procedimiento que se tramita ante el órgano ambiental para analizar los posibles efectos sobre el medio ambiente de determinados proyectos, en el marco del procedimiento administrativo que conduce a su autorización.

El procedimiento tiene por finalidad valorar si el proyecto puede producir efectos significativos sobre el medio ambiente y, en función de dicho análisis, emitir el correspondiente informe de impacto ambiental.

La evaluación se inicia cuando el órgano ambiental recibe la solicitud y la documentación ambiental del proyecto, remitidas en el contexto del procedimiento sustantivo. Dicha documentación permite al órgano ambiental disponer de una descripción del proyecto, de sus posibles efectos ambientales y de las medidas previstas para evitar o reducir dichos efectos.

Durante la tramitación, el órgano ambiental analiza la documentación presentada y realiza consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, con el fin de recabar los elementos de juicio necesarios para la evaluación ambiental.

El procedimiento finaliza con la formulación de un informe de impacto ambiental, en el que el órgano ambiental determina:

  • Si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, o
  • Si el proyecto no presenta efectos significativos sobre el medio ambiente, estableciendo, en su caso, las condiciones ambientales que deben tenerse en cuenta en su autorización.

El informe de impacto ambiental se integra en el procedimiento de autorización del proyecto y debe ser considerado por el órgano competente para resolver dicho procedimiento.


[EIAD] Alcance del estudio de impacto ambiental

El procedimiento de alcance del estudio de impacto ambiental es la fase inicial de la evaluación de impacto ambiental ordinaria que se tramita ante el órgano ambiental, con el fin de definir el contenido, alcance y nivel de detalle que deberá tener el estudio de impacto ambiental de un proyecto.

En el marco de este procedimiento, el órgano ambiental analiza la información inicial del proyecto para identificar los factores ambientales relevantes y determinar qué aspectos deben ser objeto de evaluación en fases posteriores.

Durante la tramitación, el órgano ambiental realiza consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, con el objetivo de recabar criterios técnicos y ambientales que permitan orientar adecuadamente el estudio de impacto ambiental.

El procedimiento finaliza con la emisión del documento de alcance, que establece las directrices que deben seguirse en la elaboración del estudio de impacto ambiental y sirve de referencia para continuar la evaluación ambiental del proyecto.


[EIAO] Declaración de impacto ambiental

La Declaración de Impacto Ambiental es el procedimiento que se tramita ante el órgano ambiental en la fase final de la evaluación de impacto ambiental ordinaria, una vez analizado el proyecto y su estudio de impacto ambiental.

En este procedimiento, el órgano ambiental evalúa de forma integrada el proyecto, el estudio de impacto ambiental y el resultado de los trámites de información pública y consultas, con el fin de valorar los efectos ambientales significativos derivados de su ejecución.

El análisis permite determinar la viabilidad ambiental del proyecto, así como establecer las condiciones, medidas y criterios que deben tenerse en cuenta para prevenir, corregir o compensar los impactos ambientales.

El procedimiento finaliza con la formulación de la declaración de impacto ambiental, que se integra en el procedimiento de autorización del proyecto y sirve de base para la resolución correspondiente.


PROYECTO RENOVABLES - Informe Afección Ambiental - IAA

Los proyectos eólicos e instalaciones de fotovoltaica contemplados en el artículo 6 del RDL 6/2022, de 29 de marzo, y el apartado tercero del Acuerdo de Consejo de Gobierno cuya autorización y evaluación ambiental es competencia de la CAPV (localizados íntegramente en el territorio de la CAPV, fuera del medio marino y de potencia instalada inferior a 50MV) se someterán a un procedimiento de determinación de las afecciones ambientales siempre que cumplan, conjuntamente, con los requisitos que se señalan a continuación:

  • Ubicación: que se sitúen íntegramente fuera de red de espacios protegidos del patrimonio natural del País Vasco y que a la fecha de la presentación de la solicitud de autorización por el promotor estén ubicados íntegramente en zonas de sensibilidad baja según la «Zonificación ambiental para la implantación de energías renovables», herramienta elaborada por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
  • Conexión: Proyectos que cuenten con líneas aéreas de evacuación no incluidas en el grupo 3, apartado g) del Anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

Organismos


Organismo que gestiona

  • Industria, Transición Energética y Sostenibilidad / Viceconsejería de Medio Ambiente > Dirección de Administración Ambiental

Organismo que resuelve

  • Industria, Transición Energética y Sostenibilidad / Viceconsejería de Medio Ambiente > Dirección de Administración Ambiental

Información de contacto


Datos de contacto

ingurumena@euskadi.eus 

Código(s)

  • [EAES] Evaluación ambiental estratégica simplificada: 0120802
  • [EAED] Evaluación ambiental estratégica ordinaria-Documento de alcance: 0120801
  • EAEO - Declaración ambiental estratégica: 0120811
  • [EIAS] Evaluación de impacto ambiental simplificada: 0120807
  • EIAD - Alcance del estudio de impacto ambiental: 0120808
  • EIAO - Declaración de impacto ambiental : 0120803
  • DAE_PRG - Prórroga de la vigencia de la declaración ambiental estratégica: 0120810
  • DAE_MOD - Modificación de la declaración ambiental estratégica: 0120809
  • DIA_DOC - Documentos requeridos en la declaración de impacto ambiental: 0120806
  • DIA_PRG - Prórroga de la vigencia de la declaración de impacto ambiental: 0120805
  • DIA_MOD - Modificación de la declaración de impacto ambiental: 0120804
  • PROYECTO RENOVABLES - Informe Afección Ambiental - IAA: 0120812

Solicitud y aportación de documentación


  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

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  • No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas.
  • La Administración conservará los datos cumplimentados durante el plazo de un mes. En todo caso, la presentación de la solicitud se deberá efectuar dentro de los plazos establecidos en la normativa.

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