Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente

Cómo realizar peticiones y presentar quejas o denuncias sobre medio ambiente

Una petición puede servir para comunicar una sugerencia, una iniciativa, una información o expresar quejas o súplicas, siempre y cuando no exista un procedimiento específico establecido por la legislación para realizar esa solicitud, queja o sugerencia. El derecho de petición es un derecho fundamental que puede ser ejercido individual o colectivamente y de su ejercicio no puede derivarse perjuicio alguno para el peticionario. Se trata de un derecho reconocido como fundamental por el artículo 29 de la Constitución Española, regulado por la Ley Orgánica 4/2001, por lo que puede ser ejercido ante cualquier poder público o autoridad, por cualquier persona, sea cual sea su nacionalidad.

Formalización

Las peticiones siempre deberán realizarse por escrito (se podrá emplear cualquier medio, incluso el electrónico utilizando la firma digital) e incluirán:

  • El objeto de la petición y a quién se dirije.
  • La identidad del solicitante, la nacionalidad y el lugar o el medio elegido para que se realicen las notificaciones.
  • Las peticiones colectivas deberán ir firmadas por cada uno de los peticionarios y junto a la firma figurará el nombre y apellido del que firma. 
  • Se podrá exigir la confidencialidad de los datos.
  • Asimismo, el peticionario podrá enviar copia de la petición o queja a otros organismos públicos para su conocimiento.
  • La administración, institución pública o autoridad que reciba una petición acusará recibo de la misma y lo comunicará al interesado dentro de los diez días siguientes a su recepción.
  • Tramitación y contestación

Una vez que la petición sea admitida a trámite, la autoridad u órgano competente tendrá que contestar y notificar la contestación en el plazo máximo de tres meses, a contar desde la fecha de presentación. Si la petición realizada se estima fundada, la autoridad u órgano competente tendrá que adoptar las medidas que estime oportunas para lograr su plena efectividad.

Inadmisión de peticiones

No se admitirán las peticiones cuyo objeto sea ajeno a las atribuciones de los poderes públicos, instituciones u organismos a que se dirijan.

Tampoco se admitirán aquellas peticiones sobre cuyo objeto exista un procedimiento parlamentario, administrativo o un proceso judicial ya iniciado, en tanto sobre los mismos no haya recaído acuerdo o resolución firme.

Tutela del derecho de petición

El derecho de petición es susceptible de tutela judicial mediante las vías establecidas en el artículo 53.2 de la Constitución, sin perjuicio de cualesquiera otras acciones que el peticionario estime procedentes. Podrán ser objeto de recurso contencioso-administrativo, por el procedimiento de protección jurisdiccional de los derechos fundamentales de la persona, establecido en los artículos 114 y siguientes de la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa:

a) La no admisión de la petición.
b) La omisión de la obligación de contestar en el plazo establecido.
c) La ausencia en la contestación de los requisitos mínimos establecidos en el artículo anterior.

 

 

 

 

 

Ante un hecho o posible infracción que precise una intervención inmediata y/o entraña algún peligro (quema de residuos al aire libre, vertido de sustancias a la red de alcantarillado o a un río, abandono de bidones, eliminación de flora y fauna silvestre protegida, etc.) debe ponerse en contacto con la policía municipal o la ertzaintza.

Si se encuentra ante un hecho o posible infracción que se repite de manera continuada y no precisa una intervención inmediata (construcción de pistas en el monte, rellenos de terrenos con escombros, emisiones de contaminantes a la atmósfera, ruido, vertidos a cauce, etc.), denuncie el hecho por escrito ante el órgano competente.

Una denuncia es el acto por el que cualquier persona, en cumplimiento o no de una obligación legal, pone en conocimiento de un órgano administrativo la existencia de un determinado hecho que pudiera constituir infracción administrativa. Como resultado de la denuncia la administración puede decidir iniciar un procedimiento sancionador y deberá notificar al denunciante esta decisión, si en la denuncia ha solicitado esa iniciación. 

Formalización

De acuerdo al artículo 62 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,

"Las denuncias deberán expresar la identidad de la persona o personas que las presentan, el relato de los hechos que pudieran constituir infracción y la fecha de su comisión y, cuando sea posible, la identificación de los presuntos responsables".

Para interponer la denuncia no será necesario conocer o señalar con precisión la norma jurídica infringida.

Cuando no se conozca con exactitud cuál es la Administración competente, puede dirigirse el mismo escrito a varias administraciones y/o añadir a la petición de apertura de expediente sancionador la expresión:

"...o dar curso a la presente denuncia ante la autoridad competente, para su investigación y sanción".

Medidas provisionales

A la vista de la denuncia el órgano competente para resolver podrá adoptar en cualquier momento, mediante acuerdo motivado, las medidas de carácter provisional que resulten necesarias para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, el buen fin del procedimiento, evitar el mantenimiento de los efectos de la infracción y las exigencias de los intereses generales.

Las medidas de carácter provisional podrán consistir en la suspensión temporal de actividades y la prestación de fianzas, así como en la retirada de productos o suspensión temporal de servicios por razones de sanidad, higiene o seguridad, y en las demás previstas en las correspondientes normas específicas.

Las medidas provisionales deberán estar expresamente previstas y ajustarse a la intensidad, proporcionalidad y necesidades de los objetivos que se pretenda garantizar en cada supuesto concreto.

En la práctica es difícil determinar cuál es el organismo al que hay que dirigirse para presentar una solicitud, una queja o una denuncia. Por lo tanto, es conveniente dirigirse simultáneamente a todas las Administraciones que creamos pueden tener alguna implicación.

Tal vez le puedan ser útiles los siguientes criterios:

  • Por regla general, la Administración que ha autorizado una actividad o una actuación debe intervenir cuando hay una infracción (el Ayuntamiento, el Departamento de Industria del Gobierno Vasco, el Departamento de Montes de la Diputación Foral correspondiente, el Departamento de Medio Ambiente del Gobierno Vasco, etc.).
  • Los Ayuntamientos otorgan la licencia de actividad a las actividades industrias, comercios, etc.,  y además tienen la obligación general de velar por la salubridad ciudadana, lo que les faculta para actuar o pedir explicaciones o actuaciones a otros organismos competentes. En la imposición de las medidas correctoras de una actividad también participan los Departamentos de Medio Ambiente (suelo no urbanizable y suelo urbano industrial) y Sanidad del Gobierno Vasco y el Departamento de Medio Ambiente de las Diputaciones Forales (suelo urbano residencial).
  • El Departamento de Medio Ambiente del Gobierno Vasco otorga la autorización ambiental integrada a las actividades que, por su especial incidencia en el medio ambiente, se encuentran sometidas a dicho procedimiento.
Fecha de última modificación: 30/11/2016