Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente

Autorización ambiental única

Descripción


Mediante la autorización ambiental única se integran en un solo acto y en un solo procedimiento administrativo previo emitido por el órgano ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco, las autorizaciones de producción y gestión de residuos, vertidos a colector, al dominio público hidráulico y al dominio público marítimo-terrestre, emisiones a la atmósfera, fijándose los valores límite de emisión que correspondan según lo dispuesto en la normativa sectorial aplicable.

Esta autorización precederá, en todo caso, a la construcción, montaje o traslado de las instalaciones, y se adaptará a las modificaciones que se produzcan en las instalaciones.

La autorización ambiental única tendrá el contenido mínimo siguiente:

  • Los valores límite de emisión para las sustancias contaminantes y las prescripciones que garanticen, en su caso, la protección del suelo y de las aguas subterráneas.
  • Los procedimientos y métodos que se vayan a emplear para la gestión de los residuos generados por la instalación, teniendo en cuenta la jerarquía de gestión de residuos.
  • En su caso, las prescripciones que garanticen la minimización de la contaminación con efectos negativos intercomunitarios o transfronterizos a larga distancia o transfronteriza.
  • Los sistemas y procedimientos para el tratamiento y control de emisiones y residuos, con especificación de la metodología de medición, su frecuencia y los procedimientos para evaluar las mediciones.
  • Las medidas relativas a las condiciones de explotación en situaciones distintas a las normales que puedan afectar al medio ambiente, como los casos de puesta en marcha y parada, fugas, fallos de funcionamiento y paradas temporales.
  • Las condiciones en que debe llevarse a cabo el cierre de la instalación.
  • Cualquier medida o condición establecida por la legislación sectorial aplicable o, motivadamente, por el órgano ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco.


Solicitar la autorización ambiental única por el procedimiento simplificado

Las instalaciones existentes pueden obtener la autorización ambiental única por el procedimiento simplificado de adaptación realizado por el órgano ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco sin necesidad de tramitar el procedimiento ordinario en el supuesto de que la persona titular de la actividad o instalación remita una declaración responsable en la que se asegure que las condiciones con base en las cuales se emitieron sus títulos ambientales habilitantes se mantienen en términos análogos en la actualidad.

Con carácter previo a la presentación de la declaración responsable es conveniente consultar al órgano ambiental sobre la programación de la revisión de las condiciones de la instalación a raíz de obligaciones de las distintas normativas sectoriales.

En el caso de las actividades existentes que hayan realizado modificaciones en sus instalaciones pero no las han recogido en los títulos habilitantes de los que disponen, se debe presentar una memoria descriptiva de las modificaciones realizadas con respecto a los títulos habilitantes.


Consulta de modificaciones previas a la autorización ambiental única

Los títulos habilitantes son las autorizaciones que, en materia de gestión de residuos, de vertidos y de emisiones de las que disponga la actividad, así como las licencias de actividad. También son títulos habilitantes las inscripciones que se hubieran realizado en el Registro de producción y gestión de residuos, registro de emisión de compuestos orgánicos volátiles o notificaciones de actividades potencialmente contaminante de la atmosfera.

En caso de que se pretende realizar una modificación de una instalación en el ámbito de aplicación de la autorización ambiental única, sin que esta haya sido concedida aún, el órgano ambiental determinará caso por caso si es necesaria la obtención de la autorizacion ambiental única o la modificación de los titulos habilitantes con carácter previo a la ejecucion de la modificación prevista.

A quién va dirigido


Explotación de actividades e instalaciones de titularidad pública o privada en las que se desarrolle alguna de las actividades incluidas en el Anexo I.B de la LEY 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi.

Organismos


Organismo que gestiona

  • Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente / Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental > Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular

Organismo que resuelve

  • Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente > Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental

Información de contacto


Datos de contacto

Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código(s)

  • Solicitar la autorización ambiental única: 1203201
  • Solicitar la autorización ambiental única por el procedimiento simplificado: 1203206
  • Consulta de modificaciones previas a la autorización ambiental única: 1203207
  • Solicitar la modificación sustancial de la autorización ambiental única: 1203202
  • Comunicar la modificación no sustancial de una autorización ambiental única: 1203203
  • Comunicar el inicio de funcionamiento o apertura: 1203204

Solicitud y aportación de documentación


Acceda a la aplicación de tramitación electrónica mediante el siguiente botón.

Observaciones:

  • No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas.
  • La Administración conservará los datos cumplimentados durante el plazo de un mes. En todo caso, la presentación de la solicitud se deberá efectuar dentro de los plazos establecidos en la normativa.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

6 meses.

Efectos del silencio

Desestimatorios

Otros trámites


Solicitud y aportación de documentación


Acceda a la aplicación de tramitación electrónica mediante el siguiente botón.

Observaciones:

  • No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas.
  • La Administración conservará los datos cumplimentados durante el plazo de un mes. En todo caso, la presentación de la solicitud se deberá efectuar dentro de los plazos establecidos en la normativa.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

6 meses.

Otros trámites


Solicitud y aportación de documentación


  1. Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
  2. Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
  3. Acceda a la siguiente aplicación de tramitación electrónica.

Otros trámites


Solicitud y aportación de documentación


Acceda a la aplicación de tramitación electrónica mediante el siguiente botón.

Observaciones:

  • No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas.
  • La Administración conservará los datos cumplimentados durante el plazo de un mes. En todo caso, la presentación de la solicitud se deberá efectuar dentro de los plazos establecidos en la normativa.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

Cuatro meses.

Efectos del silencio

Desestimatorios

Otros trámites


Comunicación a la Administración


Se mostrarán cuatro pasos:

  1. cumplimentar la comunicación,
  2. adjuntar los documentos y formularios preparados,
  3. firmar la comunicación,
  4. enviar la comunicación y la documentación aportada.
    Cuando se ha realizado el envío, se muestra una pantalla con el acuse de recibo
  • No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas.
  • La Administración conservará los datos cumplimentados durante el plazo de un mes. En todo caso, la presentación de la comunicación se deberá efectuar dentro de los plazos establecidos en la normativa.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

30 días.

Efectos del silencio

Estimatorios

Otros trámites


Comunicación a la Administración


Se mostrarán cuatro pasos:

  1. cumplimentar la comunicación,
  2. adjuntar los documentos y formularios preparados,
  3. firmar la comunicación,
  4. enviar la comunicación y la documentación aportada.
    Cuando se ha realizado el envío, se muestra una pantalla con el acuse de recibo
  • No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas.
  • La Administración conservará los datos cumplimentados durante el plazo de un mes. En todo caso, la presentación de la comunicación se deberá efectuar dentro de los plazos establecidos en la normativa.

Otros trámites