Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad

Autorización Ambiental Única

La Autorización Ambiental Única es el instrumento que integra en un único procedimiento las condiciones ambientales necesarias para el inicio y funcionamiento de determinadas actividades e instalaciones. Su finalidad es garantizar que la actividad se desarrolla con medidas que evitan o minimizan los impactos sobre el aire, el agua, el suelo, el entorno y la salud.

Reúne en una sola resolución las obligaciones ambientales aplicables y define las condiciones técnico‑operativas que deben cumplirse a lo largo de toda la vida de la instalación.

Las actividades sometidas a AAU son aquellas que, sin alcanzar los umbrales de la Autorización Ambiental Integrada (AAI), sí requieren control integrado porque:

  • Generan emisiones a la atmósfera en procesos industriales, combustión, manipulación de materiales o almacenamiento de productos con volatilidad o partículas.
  • Producen o gestionan residuos, incluyendo actividades en las que se realicen operaciones de valorización o eliminación (R/D) a escala reducida, almacenamiento temporal antes de tratamiento, clasificación o preparación para reutilización.
  • Realizan vertidos a colector, al dominio público hidráulico o al dominio público marítimo‑terrestre.
  • Emiten contaminantes al agua de forma directa o indirecta mediante vertidos asociados al proceso productivo o a la gestión de aguas residuales industriales.
  • Comportan riesgos para el suelo y las aguas subterráneas, debido al almacenamiento de sustancias, manipulación de materias primas o generación de efluentes que puedan suponer potencial de contaminación.

En la práctica, esto abarca actividades industriales de tamaño medio o características especiales que antes requerían autorizaciones ambientales sectoriales. Algunos ejemplos típicos: pequeñas plantas de gestión de residuos no peligrosos (p. ej. plantas de reciclaje o vertederos de inertes de cierta capacidad), instalaciones clasificadas como grupo A o B en contaminación atmosférica (que no estén cubiertas por AAI), industrias con vertidos significativos a red de saneamiento, etc.

Las personas titulares de actividades sujetas a Autorización Ambiental Única (AAU) deberán disponer de la correspondiente autorización antes del inicio de la actividad y cumplir estrictamente las condiciones ambientales impuestas en la misma, así como la normativa ambiental que resulte de aplicación.

Asimismo, estarán obligadas a facilitar la información requerida por las administraciones competentes, comunicar cualquier incidencia que pueda afectar al medio ambiente o a la salud de las personas, adoptar sin demora las medidas correctoras necesarias en caso de incumplimiento, colaborar en las labores de inspección y presentar la comunicación previa de inicio de funcionamiento o apertura ante los órganos competentes.

Guía de cumplimiento de las obligaciones ambientales

La transmisión de la Autorización Ambiental Única (AAU) deberá comunicarse a la administración competente. La nueva persona titular asumirá los derechos y obligaciones de la anterior, respondiendo ambas de forma solidaria hasta que dicha comunicación se realice.

El cese temporal o definitivo de la actividad deberá notificarse a la administración autorizante, indicando las medidas adoptadas o previstas y su calendario, con el fin de evitar riesgos de contaminación. Se considerará cese definitivo cuando la actividad permanezca inactiva durante un año sin comunicación justificada.

Cualquier modificación de la actividad que pueda tener efectos sobre el medio ambiente deberá comunicarse al órgano competente. Si la modificación no se considera sustancial, podrá ejecutarse si la administración no se opone en el plazo de 30 días. Las modificaciones sustanciales requerirán la modificación previa de la autorización

La creación del régimen de AAU es propia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, fundamentada en la Ley 10/2021, de Administración Ambiental de Euskadi (abre en nueva ventana), que estableció cuatro niveles de intervención ambiental (AAI, AAU, comunicación, y declaración responsable) para adecuar la carga administrativa al nivel de impacto de las actividades.

La AAU unifica permisos basados en normativa estatal básica: autorizaciones de emisiones, vertidos y residuos que sean exigibles a la instalación.

Fecha de última modificación: