Actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera
- ¿Qué son?
- Clasificación y tramitación administrativa
- Identificación de focos de emisión
- Cumplimiento de valores límite de emisión
- Control y vigilancia de emisiones
- Modificaciones y ceses
Las Actividades Potencialmente Contaminadoras de la Atmósfera (APCA) son aquellas operaciones industriales, energéticas, agrícolas, ganaderas, de servicios o de cualquier otro tipo que, por su naturaleza, procesos o emisiones, pueden liberar contaminantes al aire y afectar negativamente la calidad atmosférica.
Estas actividades están recogidas en el Catálogo de Actividades Potencialmente Contaminadoras de la Atmósfera (CAPCA), regulado por el Real Decreto 100/2011, y se clasifican en tres grupos según su nivel de impacto:
- Grupo A: Actividades con alto potencial contaminante.
- Grupo B: Actividades con potencial medio.
- Grupo C: Actividades con bajo potencial contaminante.
- Las actividades deben clasificarse según el CAPCA en grupos A, B o C:
- Grupo A y B: requieren autorización administrativa previa.
- Grupo C: deben realizar una notificación al órgano ambiental.
- La clasificación depende de factores como el tipo de actividad, tecnología empleada, ubicación y volumen de emisiones.
- Algunas actividades pueden cambiar de grupo si se suman potencias o consumos (por ejemplo, disolventes).
- Otras tienen notas [(2), (5)] que permiten a la autoridad subir la clasificación si hay riesgos adicionales (proximidad a núcleos urbanos, espacios protegidos o emisiones peligrosas). Ver CONDICIONANTES (PDF, 97 KB)

Actividades sin grupo (“–”) en el CAPCA
- El catálogo incluye muchos epígrafes (transporte, sectores no industriales, actividades menores) marcados como “–”.
- Estas actividades no están exentas de la Ley 34/2007: aunque no tengan grupo asignado, siguen siendo Actividades Potencialmente Contaminadoras de la Atmósfera. Por tanto, deben cumplir las disposiciones generales de la ley.
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Actividades IPPC
- Muchas actividades IPPC también son APCA porque generan emisiones al aire (por ejemplo, plantas químicas, grandes combustiones).
- En estos casos, la AAI incluye los requisitos APCA, evitando duplicidad de trámites.
- Si una instalación está en el anexo I de la Ley 10/2021 (IPPC), debe tramitar la AAI, que integra las obligaciones APCA.
Autorización Ambiental Única (AAU)
Las actividades APCA de los grupos A y B deben integrarse en un único procedimiento administrativo que incluya todas las autorizaciones ambientales necesarias (residuos, vertidos, emisiones, etc.)
Instalaciones de combustión
- Grupo A: ≥ 50 MW. Son Grandes Instalaciones de Combustión y requieren Autorización Ambiental Integrada
- Grupo B: 5 MW a 50 MW. Instalaciones Medianas de Combustión
- Grupo C: 1 MW a 5 MW. Instalaciones Medianas de Combustión
Un foco de emisión es cualquier punto, instalación o equipo a partir del cual se liberan contaminantes a la atmósfera. Pueden ser:
- Focos canalizados: emisiones que salen por conductos o chimeneas.
- Focos difusos: emisiones no canalizadas (por ejemplo, evaporación en superficies abiertas).
Metodología paso a paso para la identificación
Paso 1: Análisis del proceso productivo
Objetivo: Desglosar la actividad en sus etapas para no dejar ningún punto sin identificar.
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Listar todas las operaciones unitarias (recepcionado de materias primas, almacenamiento, proceso 1, proceso 2, envasado, etc.).
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Identificar todas las fuentes de combustión (calderas, hornos, generadores, estufas).
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Identificar todas las operaciones con emisión de compuestos orgánicos volátiles (COV) (aplicación de pinturas, disolventes, limpieza, adhesivos).
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Identificar todas las operaciones que generen polvo o partículas (trituración, molienda, tamizado, transporte neumático, carga/descarga).
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Identificar almacenamiento de productos volátiles (tanques de combustible, disolventes, productos químicos).
Paso 2: Recorrido e inspección "in situ"
Objetivo: Contrastar el análisis teórico con la realidad de la instalación.
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Realizar un plano de la instalación.
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Recorrer toda la planta y marcar en el plano todas las chimeneas y conductos visibles.
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Identificar y marcar las zonas de emisión difusa (puertas de hornos, zonas de mezcla abiertas, áreas de almacenamiento a cielo abierto).
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Localizar todas las equipos y máquinas que puedan generar emisiones.
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Hablar con el personal de operación y mantenimiento; ellos conocen los "olores", "humos" o "polvo" habituales.
Paso 3: Caracterización de cada foco identificado
Para cada foco encontrado, se debe recopilar la siguiente información en una tabla o inventario:
| Foco Nº | Tipo de Foco | Ubicación | Proceso asociado | Contaminantes principales | ¿Canalizado/ Difuso? | ¿Vigilado? |
|---|---|---|---|---|---|---|
Información detallada para cada foco:
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Código del foco (ej: F001 para focos canalizados, D001 para difusos).
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Descripción (Chimenea de caldera, zona de almacenamiento de serrín, etc.).
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Tipo de emisión: Continua, discontinua, accidental.
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Parámetros del conducto (si es canalizado): Diámetro, altura, caudal, temperatura, velocidad de los gases.
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Contaminantes emitidos: Partículas, SO₂, NOx, COV, CO, metales pesados, etc.
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Sistema de depuración asociado (tipo, eficiencia, estado).
Paso 4: Clasificación y priorización
Objetivo: Determinar qué focos son más relevantes para el control.
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Clasificar por importancia según caudal, toxicidad del contaminante y potencial de impacto.
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Priorizar los focos que por normativa deben ser controlados (los más significativos).
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Identificar los focos para los que la legislación exige medición periódica o continua.
Herramientas y técnicas de apoyo
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Diagramas de Proceso: Los diagramas de flujo son extremadamente útiles para identificar focos canalizados.
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Fichas de seguridad (Fichas SDS) de productos químicos: Indican la volatilidad y peligrosidad de los compuestos utilizados, ayudando a prever emisiones.
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Balances de materia: Realizar un balance de masa (lo que entra vs. lo que sale) puede ayudar a cuantificar emisiones no medidas, especialmente en focos difusos.
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Termografía y visualización: Cámaras de infrarrojos o de visualización de humos pueden ayudar a detectar emisiones no visibles o fugas.
Los valores límite de emisión (VLE) para las instalaciones que desarrollan actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (APCA) se fijan en la normativa estatal y autonómica, y se concretan en cada autorización ambiental. El incumplimiento obliga a comunicarlo y presentar un plan de acción con medidas correctoras.
El control y vigilancia de emisiones en instalaciones APCA es una obligación clave para garantizar el cumplimiento de la normativa y la protección de la calidad del aire. Se realiza siguiendo estos pasos:
1. Autocontroles periódicos
- La instalación debe medir sus emisiones en los focos identificados según la frecuencia indicada en la autorización o normativa aplicable.
- Las mediciones deben realizarse con equipos homologados y siguiendo normas técnicas (por ejemplo, UNE EN 13284-1 para partículas).
2. Sistemas de medición en continuo
- En actividades con emisiones significativas (grupos A y B), se exige instalar analizadores en continuo para parámetros como CO, NOx, SO₂.
- Estos sistemas deben estar calibrados y conectados a registros que permitan trazabilidad.
3. Informes y registros
- Conservar los resultados de las mediciones y enviarlos al órgano ambiental cuando se solicite.
- Los informes deben incluir:
- Valores medidos.
- Condiciones de operación.
- Comparación con los valores límite de emisión (VLE).
4. Comunicación de incidencias
- Si se detecta una superación de VLE, la instalación debe:
- Informar inmediatamente al órgano competente.
- Aplicar medidas correctoras.
- Documentar la incidencia y las acciones tomadas.
5. Auditorías externas
- Algunas instalaciones deben someterse a controles externos por entidades acreditadas para verificar la fiabilidad de los autocontroles.
- Cualquier modificación sustancial debe ser comunicada y, en su caso, autorizada previamente.
- El cese de actividad también debe notificarse, y puede requerir medidas de desmantelamiento o restauración ambiental.
Fecha de última modificación: