Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad

Actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera

Las Actividades Potencialmente Contaminadoras de la Atmósfera (APCA) son aquellas operaciones industriales, energéticas, agrícolas, ganaderas, de servicios o de cualquier otro tipo que, por su naturaleza, procesos o emisiones, pueden liberar contaminantes al aire y afectar negativamente la calidad atmosférica.

Estas actividades están recogidas en el Catálogo de Actividades Potencialmente Contaminadoras de la Atmósfera (CAPCA), regulado por el Real Decreto 100/2011, y se clasifican en tres grupos según su nivel de impacto:

  • Grupo A: Actividades con alto potencial contaminante. 
  • Grupo B: Actividades con potencial medio. 
  • Grupo C: Actividades con bajo potencial contaminante. 
  • Las actividades deben clasificarse según el CAPCA en grupos A, B o C:
    • Grupo A y B: requieren autorización administrativa previa.
    • Grupo C: deben realizar una notificación al órgano ambiental.
  • La clasificación depende de factores como el tipo de actividad, tecnología empleada, ubicación y volumen de emisiones.
  • Algunas actividades pueden cambiar de grupo si se suman potencias o consumos (por ejemplo, disolventes).
  • Otras tienen notas [(2), (5)] que permiten a la autoridad subir la clasificación si hay riesgos adicionales (proximidad a núcleos urbanos, espacios protegidos o emisiones peligrosas). Ver CONDICIONANTES (PDF, 97 KB) (abre en nueva ventana)

Actividades sin grupo (“–”) en el CAPCA

  • El catálogo incluye muchos epígrafes (transporte, sectores no industriales, actividades menores) marcados como “–”.
  • Estas actividades no están exentas de la Ley 34/2007: aunque no tengan grupo asignado, siguen siendo Actividades Potencialmente Contaminadoras de la Atmósfera. Por tanto, deben cumplir las disposiciones generales de la ley.
  • Actividades IPPC

    • Muchas actividades IPPC también son APCA porque generan emisiones al aire (por ejemplo, plantas químicas, grandes combustiones).
    • En estos casos, la AAI incluye los requisitos APCA, evitando duplicidad de trámites.
    • Si una instalación está en el anexo I de la Ley 10/2021 (IPPC), debe tramitar la AAI, que integra las obligaciones APCA.

    Autorización Ambiental Única (AAU)

    Las actividades APCA de los grupos A y B deben integrarse en un único procedimiento administrativo que incluya todas las autorizaciones ambientales necesarias (residuos, vertidos, emisiones, etc.)

Instalaciones de combustión

  • Grupo A: ≥ 50 MW. Son Grandes Instalaciones de Combustión y requieren Autorización Ambiental Integrada
  • Grupo B: 5 MW a 50 MW. Instalaciones Medianas de Combustión
  • Grupo C: 1 MW a 5 MW. Instalaciones Medianas de Combustión

Un foco de emisión es cualquier punto, instalación o equipo a partir del cual se liberan contaminantes a la atmósfera. Pueden ser:

  • Focos canalizados: emisiones que salen por conductos o chimeneas.
  • Focos difusos: emisiones no canalizadas (por ejemplo, evaporación en superficies abiertas).

Metodología paso a paso para la identificación

Paso 1: Análisis del proceso productivo

Objetivo: Desglosar la actividad en sus etapas para no dejar ningún punto sin identificar.

  • Listar todas las operaciones unitarias (recepcionado de materias primas, almacenamiento, proceso 1, proceso 2, envasado, etc.).

  • Identificar todas las fuentes de combustión (calderas, hornos, generadores, estufas).

  • Identificar todas las operaciones con emisión de compuestos orgánicos volátiles (COV) (aplicación de pinturas, disolventes, limpieza, adhesivos).

  • Identificar todas las operaciones que generen polvo o partículas (trituración, molienda, tamizado, transporte neumático, carga/descarga).

  • Identificar almacenamiento de productos volátiles (tanques de combustible, disolventes, productos químicos).

Paso 2: Recorrido e inspección "in situ"

Objetivo: Contrastar el análisis teórico con la realidad de la instalación.

  • Realizar un plano de la instalación.

  • Recorrer toda la planta y marcar en el plano todas las chimeneas y conductos visibles.

  • Identificar y marcar las zonas de emisión difusa (puertas de hornos, zonas de mezcla abiertas, áreas de almacenamiento a cielo abierto).

  • Localizar todas las equipos y máquinas que puedan generar emisiones.

  • Hablar con el personal de operación y mantenimiento; ellos conocen los "olores", "humos" o "polvo" habituales.

Paso 3: Caracterización de cada foco identificado

Para cada foco encontrado, se debe recopilar la siguiente información en una tabla o inventario:

Foco Nº Tipo de Foco Ubicación Proceso asociado Contaminantes principales ¿Canalizado/ Difuso? ¿Vigilado?

Información detallada para cada foco:

  • Código del foco (ej: F001 para focos canalizados, D001 para difusos).

  • Descripción (Chimenea de caldera, zona de almacenamiento de serrín, etc.).

  • Tipo de emisión: Continua, discontinua, accidental.

  • Parámetros del conducto (si es canalizado): Diámetro, altura, caudal, temperatura, velocidad de los gases.

  • Contaminantes emitidos: Partículas, SO₂, NOx, COV, CO, metales pesados, etc.

  • Sistema de depuración asociado (tipo, eficiencia, estado).

Paso 4: Clasificación y priorización

Objetivo: Determinar qué focos son más relevantes para el control.

  • Clasificar por importancia según caudal, toxicidad del contaminante y potencial de impacto.

  • Priorizar los focos que por normativa deben ser controlados (los más significativos).

  • Identificar los focos para los que la legislación exige medición periódica o continua.

Herramientas y técnicas de apoyo

  • Diagramas de Proceso: Los diagramas de flujo son extremadamente útiles para identificar focos canalizados.

  • Fichas de seguridad (Fichas SDS) de productos químicos: Indican la volatilidad y peligrosidad de los compuestos utilizados, ayudando a prever emisiones.

  • Balances de materia: Realizar un balance de masa (lo que entra vs. lo que sale) puede ayudar a cuantificar emisiones no medidas, especialmente en focos difusos.

  • Termografía y visualización: Cámaras de infrarrojos o de visualización de humos pueden ayudar a detectar emisiones no visibles o fugas.

Los valores límite de emisión (VLE) para las instalaciones que desarrollan actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (APCA) se fijan en la normativa estatal y autonómica, y se concretan en cada autorización ambiental. El incumplimiento obliga a comunicarlo y presentar un plan de acción con medidas correctoras.

El control y vigilancia de emisiones en instalaciones APCA es una obligación clave para garantizar el cumplimiento de la normativa y la protección de la calidad del aire. Se realiza siguiendo estos pasos:

1. Autocontroles periódicos

  • La instalación debe medir sus emisiones en los focos identificados según la frecuencia indicada en la autorización o normativa aplicable.
  • Las mediciones deben realizarse con equipos homologados y siguiendo normas técnicas (por ejemplo, UNE EN 13284-1 para partículas).

2. Sistemas de medición en continuo

  • En actividades con emisiones significativas (grupos A y B), se exige instalar analizadores en continuo para parámetros como CO, NOx, SO₂.
  • Estos sistemas deben estar calibrados y conectados a registros que permitan trazabilidad.

3. Informes y registros

  • Conservar los resultados de las mediciones y enviarlos al órgano ambiental cuando se solicite.
  • Los informes deben incluir:
    • Valores medidos.
    • Condiciones de operación.
    • Comparación con los valores límite de emisión (VLE).

4. Comunicación de incidencias

  • Si se detecta una superación de VLE, la instalación debe:
    • Informar inmediatamente al órgano competente.
    • Aplicar medidas correctoras.
    • Documentar la incidencia y las acciones tomadas.

5. Auditorías externas

  • Algunas instalaciones deben someterse a controles externos por entidades acreditadas para verificar la fiabilidad de los autocontroles.

  • Cualquier modificación sustancial debe ser comunicada y, en su caso, autorizada previamente.
  • El cese de actividad también debe notificarse, y puede requerir medidas de desmantelamiento o restauración ambiental.

Fecha de última modificación: