Departamento de Seguridad

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Elecciones Congreso y Senado 23 de julio de 2023. Guía Miembros de Mesa

Designación y tipos de excusas para no estar en la Mesa

En el Pleno de cada Ayuntamiento se realizará el sorteo público de los componentes de las Mesas electorales (tanto presidentes y presidentas como vocales) para las próximas elecciones del 23 de julio de 2023. El sorteo se efectuará entre todos los electores y electoras inscritos en el censo electoral del Ayuntamiento. A continuación, el Ayuntamiento procederá a la notificar la designación a los titulares y suplentes. Junto a la notificación se les entregará un Manual de Instrucciones.

Las personas designadas como titulares o suplentes pueden alegar ante la Junta Electoral de Zona que les nombró una causa justificada documentalmente que le impida ser miembro de la Mesa –ver Instrucción 6/2011, de 28 de abril, de la Junta Electoral Central sobre impedimentos y excusas justificadas, modificada por las Instrucciones de la Junta Electoral Central 2/2014, de 11 de diciembre, 3/2016, de 14 de septiembre, 1/2018, de 14 de marzo, y 7/2023 de 28 de junio–.

Estas excusas se pueden presentar por escrito, personándose ante la Junta Electoral de Zona, o ser enviadas mediante fax o por correo ante dicha Junta –consultar en esta web las direcciones, teléfonos y faxes de la Juntas Electorales de Zona–. Podrán presentarse también excusas telemáticamente.

La Junta Electoral de Zona en el caso de denegar la excusa alegada deberá, en el momento de notificar al interesado o interesada, motivar resumidamente la razón de su no admisión. Contra esta decisión no cabe recurso administrativo.

Plazos legales más importantes

  • Sorteos Ayuntamientos: del 24 al 28 de junio
  • Notificación designaciones: del 24 de junio al 1 de julio
  • Presentación de excusas: del 25 de junio al 8 de julio (7 días a partir de la notificación)
  • Resolución motivada por la Junta Electoral de Zona de las excusas presentadas: del 26 de junio al 13 de julio.

Dietas y cobertura Seguridad Social:

  • Dietas: Cada titular de la Presidencia y cada Vocal de la Mesa recibirá 70€ sin retención fiscal alguna –Orden INT/212/2023, de 1 de marzo, de regulación de la dieta de los miembros de las mesas electorales–.
  • Cobertura Seguridad Social: Los miembros de la Mesa (Presidencia y Vocalías) están protegidos por el Sistema de la Seguridad Social frente a las contingencias y situaciones que se pudieran derivar de su participación en las elecciones. En el caso de tener que hacer uso de dicha cobertura deberá ponerse en contacto con la Delegación /Subdelegación del Gobierno –ver en esta web las direcciones y teléfonos de Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.

Derechos laborales: 

Las personas titulares de la Presidencia y de las dos Vocalías de la Mesa electoral (disfruten o no del descanso semanal el domingo 23 de julio) tienen derecho a un permiso retribuido y no recuperable para las cinco primeras horas de su jornada laboral el 24 de julio, que es el día siguiente a las elecciones, siempre que se trate de trabajadores o trabajadoras por cuenta ajena o funcionarios y funcionarias públicas. A tal efecto, la empresa u organismo oficial podrá solicitarles como justificante para el citado permiso la hoja de la notificación de su nombramiento como miembro de Mesa.

Deberes de los miembros de Mesas

Los cargos de Presidente/a y de Vocales de la Mesa son obligatorios según la vigente Ley Orgánica del Régimen Electoral General, de manera que se considera delito electoral que las personas designadas en la Mesa no se presenten el día de la votación para cumplir con sus deberes o abandonen sin causa legítima el desempeño de sus funciones en la Mesa. La pena por incumplir este deber es de prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses.

Principales funciones

La Presidencia de la Mesa es la máxima autoridad en el local electoral y es quién decide la actuación a realizar ante cualquier situación durante la jornada de votación.

Además, quien preside la Mesa es responsable del cumplimiento de las normas de orden público dentro del local electoral, e incluso en los alrededores, para garantizar la libertad de voto del electorado y el cumplimiento de la Ley

Facultades de la Presidencia de la Mesa

  • Tiene, dentro del local electoral, la autoridad exclusiva respecto del mantenimiento del orden público.
  • A estos efectos, la Presidencia puede recabar la intervención de la Ertzaintza, destinada a proteger los locales electorales y a prestar el auxilio que se le requiera.

Normas de orden público

  • La entrada al local electoral ha de estar siempre libre y accesible para las personas que tienen derecho a entrar en él.
  • No debe permitirse que en el local o en sus inmediaciones se formen grupos que puedan entorpecer el acceso al mismo.
  • No debe admitirse la presencia en las proximidades del local de personas que puedan dificultar o coaccionar el libre ejercicio del derecho de voto. La Presidencia de la Mesa debe tomar todas las medidas que estime convenientes para evitarlo.
  • Nadie puede entrar en el local electoral con armas ni instrumentos que puedan ser usados como tales, a excepción de la Ertzaintza encargada de proteger el local cuando sean requerida por la Presidencia.
  • Ni en el local electoral ni en sus inmediaciones podrán realizarse actos de propaganda electoral.

Anotación de incidentes en el acta de sesión de la Mesa

La Presidencia o las Vocalías de la Mesa harán constar en el acta de sesión los incidentes que hubieran afectado al orden en el local electoral, con indicación del nombre y apellidos de quienes los hubieran provocado.

Fecha de última modificación: