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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 128, miércoles 8 de julio de 2026


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
3106

ORDEN de 30 de junio de 2026, de la consejera de Educación, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la realización de actividades referidas al aprendizaje a lo largo de la vida y su convocatoria para el año 2026.

La Ley 4/2018, de 28 de junio, de Formación Profesional del País Vasco integra los fines establecidos en la Ley 1/2013, de 10 de octubre, de Aprendizaje a lo Largo de la Vida que, en su artículo 4 establece los siguientes:

a) Garantizar a toda la ciudadanía vasca el acceso universal, y en condiciones de igualdad, al aprendizaje a lo largo de la vida y a la adquisición de las competencias básicas que precisa para su desarrollo personal y para la inclusión e integración social.

b) Impulsar la actualización de los conocimientos y la mejora de las competencias profesionales de la población vasca, como mejor garantía de empleabilidad y de progreso en su bienestar social y económico.

c) Promover una sólida cultura del aprendizaje a lo largo de la vida en la ciudadanía, difundiendo la importancia que tiene el aprendizaje permanente y motivando a las personas para que configuren sus trayectorias de formación adaptadas a sus necesidades e intereses personales.

d) Impulsar una oferta global de aprendizaje para las personas mayores que deseen cultivar y ampliar sus conocimientos.

Asimismo, la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, y el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, establecen el marco estatal que refuerza la necesidad de impulsar políticas activas de aprendizaje a lo largo de la vida, en coherencia con los principios de formación continua y empleabilidad.

La necesidad de que esta Orden recoja como subvencionables aquellas actividades de aprendizaje realizadas a lo largo de la vida en cualquier ámbito del conocimiento tiene su justificación en un contexto de cambio estructural y de evolución hacia una economía basada en el conocimiento, donde cada vez es más importante que la población adquiera unos niveles adecuados, variados y apropiados de conocimiento, aptitudes y competencias. La mejora de las competencias y habilidades de las personas tiene un impacto positivo en el rendimiento económico de la región y en la propia cohesión social, contribuyendo a la empleabilidad de las personas y a su vertiente de ciudadanía activa.

Esta línea de subvención está recogida en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Educación para el año 2026 aprobado por Orden de 24 de febrero de 2026, de la consejera de Educación y publicada en la web https://www.euskadi.eus del Departamento de Educación.

En los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2026, aprobados por la Ley 7/2025, de 23 de diciembre, existe crédito suficiente para la concesión de las ayudas a que se refiere esta orden.

RESUELVO:

Artículo único.– La presente Orden aprueba las bases reguladoras de las ayudas para la realización de actividades referidas al aprendizaje a lo largo de la vida que figuran en el anexo, y su convocatoria para el año 2026.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.– Recursos.

Contra la presente Orden podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante la consejera de Educación. También podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses. Ambos plazos se contabilizarán a partir del día siguiente al de la publicación de la orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.– Efectos.

La presente Orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 30 de junio de 2026.

La consejera de Educación,

MARÍA BEGOÑA PEDROSA LOBATO.

ANEXO
BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES REFERIDAS AL APRENDIZAJE A LO LARGO DE LA VIDA

Artículo 1.– Régimen jurídico y ámbito territorial.

1.– La concesión de las ayudas se regula por las presentes bases reguladoras y, en lo no contemplado en ellas, por la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba su Reglamento.

2.– Las ayudas se aplicarán a aquellas actividades que se realicen en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 2.– Requisitos para acceder a la condición de entidad beneficiaria.

1.– Podrán acceder a la condición de entidad beneficiaria de las ayudas las siguientes entidades legalmente constituidas en la Comunidad Autónoma del País Vasco:

a) Entidades sin ánimo de lucro que desarrollen actividades en el ámbito del aprendizaje a lo largo de la vida y, especialmente, en el de promover la ciudadanía activa, y entre cuyos fines figure la formación.

b) Centros Docentes privados autorizados que impartan enseñanzas de Formación Profesional o de Educación de Personas Adultas.

c) Sociedades mercantiles o de economía social, que tengan entre sus fines la formación.

Debido a la posible incidencia de la financiación subvencional autonómica en el sistema de distribución competencial y en el modelo de financiación local establecido por la Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi, se excluyen de esta convocatoria a las entidades públicas locales y organismos a ellas vinculados que ejerzan competencias en materia de desarrollo y formación.

2.– Requisitos que deben cumplir las entidades para acceder a la condición de beneficiarias:

No podrán acceder a las ayudas objeto de esta convocatoria quienes se encuentren incursas en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

La entidad presentará una declaración responsable, incluida en la solicitud, mediante la cuál acredita cumplir con la condición de beneficiaria.

3.– La concesión, y en su caso el pago de las subvenciones y ayudas a las entidades beneficiarias depende tanto de la finalización de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos y entes públicos de derecho privado, como del cumplimiento de las obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social.

El cumplimiento de estas condiciones se verificará en el momento de efectuar la concesión y realizar el pago referido.

Artículo 3.– Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las entidades beneficiarias de las ayudas quedan obligadas a:

a) Aceptar la subvención concedida. En este sentido si en el plazo de 10 días tras la fecha de notificación de la concesión de la subvención la persona o entidad beneficiaria no renuncia expresamente a la misma, se entenderá que esta queda aceptada.

b) Dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación de los proyectos subvencionados, de conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

c) Utilizar la subvención para el objeto de la concesión.

d) Comunicar cualquier eventualidad que afecte sustancialmente el objeto o naturaleza de las actividades subvencionadas, así como colaborar con el Departamento de Educación en los procedimientos de comprobación, seguimiento y control de dichas actividades.

e) Someterse a las comprobaciones que pueda efectuar el Departamento de Educación.

f) Facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto de las subvenciones recibidas con cargo a esta convocatoria.

g) Comunicar si se ha obtenido alguna subvención o ayuda para la misma finalidad de cualquier administración o ente tanto público como privado, bien nacional o internacional.

h) Disponer de datos desagregados por sexo, hacer un uso no sexista del lenguaje, promover una presencia equilibrada de mujeres y hombres en sus órganos de Dirección y respetar los principios generales que en materia de igualdad de mujeres y hombres establece la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres, y

i) Cumplir lo señalado en los artículos 14 y 42 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

Artículo 4.– Actividades subvencionables.

1.– Serán objeto de las ayudas aquellas actividades que desarrollen actividades de aprendizaje realizadas en cualquier ámbito del conocimiento, en el contexto del aprendizaje a lo largo de la vida, con la finalidad de incrementar el nivel de conocimientos, competencias y aptitudes de las personas adultas participantes y promover la ciudadanía activa.

2.– Estas actividades podrán ser de dos tipos:

a) Actividades específicas de formación:

1.º Estas actividades deberán estar diseñadas y planificadas para dar respuesta a las necesidades formativas de un colectivo concreto de personas previamente identificadas y cuantificadas.

2.º Se excluyen aquellas actividades vinculadas a certificados de profesionalidad, en el marco de la formación para el empleo y que, por tanto, puedan ser objeto de financiación a través de las convocatorias de Lanbide- Servicio Vasco de Empleo.

3.º No serán subvencionables aquellas actividades específicas de formación dirigidas a la capacitación digital de la ciudadanía.

b) Servicio de mediación dirigido al asesoramiento relativo a la formación y el aprendizaje a lo largo de la vida:

1.º Tendrán como principal función acercar la formación y el aprendizaje a lo largo de la vida. Para ello, deberán contar con información precisa y permanentemente actualizada sobre todas las actividades e iniciativas formativas que se lleven a cabo en su zona de actuación relacionadas con el aprendizaje en cualquier ámbito del conocimiento en el contexto del aprendizaje a lo largo de la vida, incluidas las ofertas de formación a distancia.

2.º Estarán dirigidas a la totalidad de la ciudadanía vasca, con especial atención a aquellas personas alejadas de los circuitos formativos.

3.º Con cargo a las ayudas reguladas en esta Orden solo podrá obtenerse financiación para una única entidad beneficiaria que desarrolle estas actividades en cada zona, de alcance municipal o comarcal.

4.º La entidad solicitante pondrá esta información a disposición de toda la ciudadanía vasca a través del portal de Aprendizaje a lo largo de la vida del Departamento de Educación, www.hiru.eus

3.– Las actividades de aprendizaje a lo largo de la vida que obtengan ayuda económica serán gratuitas para las personas destinatarias de estas.

4.– El servicio deberá ser solicitado, gestionado y ejecutado por entidades que acrediten su arraigo e implantación en la zona en la que pretende desarrollar el servicio, siendo esta de alcance municipal o comarcal.

5.– La entidad solicitante deberá contar con personal que acredite una experiencia superior a dos años en el ámbito de la información y asesoramiento para la formación a lo largo de la vida para la gestión y ejecución del servicio de mediación.

Artículo 5.– Recursos económicos y cuantía.

1.– Se dedican a esta convocatoria un total de 930.000,00 euros, según los correspondientes créditos presupuestarios establecidos al respecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Del total, 418.500 euros van con cargo al crédito de pago de 2026 y 511.500 euros con cargo al crédito de compromiso de 2027.

2.– Las cuantías máximas disponibles para cada tipo de actividad serán las siguientes:

a) Actividades específicas de formación. 180.000,00 euros. (81.000,00 euros con cargo al crédito de pago de 2026 y 99.000,00 euros con cargo al crédito de compromiso de 2027).

b) Servicios de mediación de aprendizaje. 750.000,00 euros. (337.500,00 euros con cargo al crédito de pago de 2026 y 412.500,00 euros con cargo al crédito de compromiso de 2027).

Artículo 6.– Plazos.

1.– Las actividades objeto de las ayudas podrán desarrollarse entre el 1 de septiembre de 2026 y el 31 de julio de 2027.

2.– El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

3.– El plazo de la justificación será de dos meses desde la finalización de todas las acciones recogidas en la resolución.

Artículo 7.– Presentación de solicitudes.

1.– Las entidades interesadas solicitarán, consultarán y realizarán todos los trámites de este procedimiento utilizando medios electrónicos:

a) La ficha informativa del procedimiento administrativo donde están disponibles las instrucciones para la tramitación, las declaraciones responsables y los modelos, y a través de la cual se accede al formulario de solicitud está accesible en la dirección:

https://www.euskadi.eus/servicios/0051214

b) Los trámites posteriores a la solicitud se realizarán a través de la siguiente dirección:

https://www.euskadi.eus/micarpeta

c) Los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi están accesibles en la siguiente Dirección:

https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos

d) También se podrá tramitar electrónicamente a través de una persona representante, para lo cual la representación podrá inscribirse en el Registro electrónico de apoderamientos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, accesible a través de la siguiente Dirección:

https://www.euskadi.eus/representantes

Las entidades solicitantes podrán presentar la solicitud, junto con la documentación que se acompañe, en euskera o castellano, a su elección. El idioma elegido se utilizará a lo largo del procedimiento.

2.– Junto con la solicitud (Anexo I), se presentará la siguiente documentación:

a) Memoria descriptiva del conjunto de actividades previstas a realizar en el proyecto, especificando el nombre del proyecto, el importe solicitado para su realización, los contenidos de las actividades a desarrollar, los objetivos que se persiguen, los indicadores que permitirán medir la consecución de los objetivos, el ámbito geográfico y temporal, los colectivos a quienes se dirige la actuación, los agentes y agrupaciones de intereses que participen en la actuación, la metodología propuesta, el coste de la acción desglosado por conceptos (personal y funcionamiento) y actividades previstas, y demás circunstancias que sirvan para definir el proyecto.

El proyecto deberá estar redactado en lenguaje no sexista, en cumplimiento de la normativa vigente.

Las entidades solicitantes deberán presentar un calendario detallado en el que se especifique la formación que impartirá cada persona formadora, indicando fechas y horarios previstos. La falta de este documento podrá impedir la evaluación de la candidatura.

La memoria descriptiva deberá ajustarse estrictamente al esquema establecido en el formulario normalizado correspondiente a cada tipo de actividad, según lo dispuesto en los anexos II y III. Dichos formularios estarán disponibles en la sede electrónica de www.euskadi.eus en formato PDF rellenable. La presentación de la memoria en un formato distinto al indicado será causa de inadmisión.

b) Las entidades que soliciten financiación para un servicio de mediación de aprendizaje aportará justificación documental de que las personas de su organización del servicio de mediación para el que solicitan la ayuda cuentan con personal que acredita una experiencia superior a dos años en el ámbito de la información y asesoramiento para la formación a lo largo de la vida y para la gestión y ejecución del servicio de mediación. Esta justificación documental estará soportada en certificaciones expedidas por las personas titulares de las instituciones o entidades donde hayan desarrollado dicha experiencia.

Asimismo, dichas entidades, deberán acreditar su arraigo e implantación en la zona que pretende desarrollar el servicio, mediante la presentación de la memoria de actividades desarrollada el año anterior al que se presenta la solicitud o a través de acuerdos o convenios de colaboración suscritos, el año anterior o en el año natural en el que se presenta la solicitud, con ayuntamientos, entidades supramunicipales, centros de formación reglada, asociaciones en el ámbito de la formación o la información y asesoramiento para la formación, de dicha zona, en relación con la formación, el aprendizaje o la información y el asesoramiento para la formación.

3.– Las solicitudes incluirán la posibilidad de que la entidad solicitante consienta expresamente que los datos o documentos sean obtenidos o verificados por el órgano gestor. Dicho consentimiento no afecta a las facultades de comprobación, control e inspección que tiene atribuidas la Administración Pública.

4.– La presentación de solicitudes supone la aceptación expresa y formal de las condiciones que definen las bases de la presente convocatoria.

La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial podrá producir responsabilidades penales, civiles o administrativas.

Artículo 8.– Subsanación de solicitudes.

Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos se requerirá a la entidad interesada para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos necesarios. Si no lo hace así, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución. Todo ello, según lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 9.– Órgano de gestión de las ayudas.

Corresponde a la Dirección de Aprendizajes Singulares gestionar las ayudas económicas previstas en esta convocatoria.

Artículo 10.– Comisión evaluadora.

1.– Para el análisis y evaluación de las solicitudes presentadas se constituirá una comisión evaluadora compuesta por los siguientes miembros:

a) Gemma Alonso Grados, técnica de la Dirección de Aprendizajes Singulares, o persona que ocupe, en dicho momento, el puesto.

b) Una persona designada de cada una de las Delegaciones Territoriales de Educación:

1.º Álava: Julen San Vicente, o persona que ocupe, en dicho momento, el puesto.

2.º Bizkaia: Leire Gisasola Atxabal, o persona que ocupe, en dicho momento, el puesto.

3.º Gipuzkoa: Juan Ignacio Larrañaga Hernández, o persona que ocupe, en dicho momento, el puesto.

En el caso de imposibilidad de sustituir a un miembro de la comisión evaluadora, la consejera de Educación habilita al viceconsejero de Formación Profesional para que nombre a un o una suplente.

2.– Para la designación de los miembros de la comisión evaluadora se habrá tenido en cuenta que tengan suficiente competencia lingüística tanto en euskera como en castellano y se procurará que haya una representación equilibrada de mujeres y hombres.

3.– Las personas que conforman la comisión de valoración, no podrán encontrarse en una situación de conflicto de intereses en el desarrollo de su valoración, cumpliendo lo establecido en el artículo 8.5 Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones que obliga a que en los procedimientos subvencionables se adopten las medidas precisas para evitar las situaciones de conflicto de intereses de todas las personas que intervengan en la valoración de solicitudes o en la resolución de tales procedimientos.

4.– Las entidades solicitantes podrán recusar a los miembros de la comisión evaluadora o solicitar su abstención según lo dispuesto en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

5.– Esta comisión evaluadora, sobre la base de los criterios de evaluación, establecerá una relación ordenada de las solicitudes, de mayor a menor puntuación.

Artículo 11.– Gastos subvencionables.

Los siguientes gastos podrán ser financiados con cargo a los fondos de la presente convocatoria:

a) Gastos Directos. Aquellos directamente vinculados y necesarios para ejecutar una acción específica. Serán financiables:

1.º los gastos de personal directamente implicado e imprescindible para el desarrollo de la actividad para la que se ha obtenido subvención,

2.º los gastos de material fungible necesarios para el desarrollo de la actividad subvencionada, y

3.º otros gastos directos estarán sujetos a la valoración de la Comisión competente, atendiendo a los criterios establecidos en la convocatoria.

b) Gastos Indirectos. Aquellos que se refieren a los costes generales necesarios para el funcionamiento de la entidad. Serán financiables los gastos de dirección, coordinación, gestión y administración del proyecto, teléfono, agua, gas, luz, limpieza de local, alquiler y amortización de locales.

Los gastos indirectos serán financiados hasta un máximo del 10 % del total de gastos financiables en la subvención solicitada.

Artículo 12.– Cuantía de la ayuda.

La cuantía máxima de la ayuda para cada tipo de actividad será la siguiente:

1.– Actividades específicas de formación: hasta 7 euros por plaza y hora de formación y hasta un máximo de 18.000,00 euros por entidad.

2.– Servicios de mediación de aprendizaje: hasta 39.000,00 euros por 11 meses de realización del servicio y por cada persona mediadora a jornada completa que se impute al servicio de mediación. Se imputará una persona mediadora a jornada completa cuando el alcance del servicio de mediación implique a un municipio de al menos 100.000 habitantes o una comarca de al menos 60.000 habitantes. En caso de que el número de habitantes sea inferior a los mencionados o el servicio de mediación se desempeñe en un plazo inferior a 11 meses, el importe máximo será prorrateado en función del número de habitantes o de la duración del servicio, respectivamente.

Artículo 13.– Procedimiento de concesión.

Las ayudas económicas se concederán mediante el procedimiento de concurrencia competitiva mediante concurso. A estos efectos, la concesión se realizará mediante la evaluación de las solicitudes presentadas que correspondan al mismo tipo de actividad atendiendo a los criterios que se establecen en el artículo 14.

Se adjudicará ayuda a quienes hayan obtenido mejor valoración hasta el agotamiento del crédito presupuestario disponible para el tipo de actividad.

Si el crédito presupuestario fijado en la correspondiente convocatoria para un tipo de actividad resultara excedentario, este excedente pasaría a engrosar el presupuesto disponible para el otro tipo de actividad.

Artículo 14.– Criterios de evaluación de las solicitudes.

1.– Las solicitudes se evaluarán con arreglo a los criterios establecidos en los anexos IV y V de esta convocatoria, en función del tipo de actividad que se pretende desarrollar.

2.– Solo se concederán ayudas a las solicitudes que obtengan una puntuación superior a los 30 puntos.

Artículo 15.– Resolución provisional y definitiva.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones:

1.– La gestión del procedimiento de concesión de subvenciones corresponde a la Dirección de Aprendizajes Singulares.

2.– La Dirección de Aprendizajes Singulares realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

3.– Una vez evaluadas las solicitudes, la comisión evaluadora deberá emitir informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

La Dirección de Aprendizajes Singulares, a la vista del expediente y del informe de la comisión evaluadora, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a las entidades interesadas mediante los medios electrónicos establecidos en el artículo 7 y se concederá un plazo de diez días para presentar alegaciones. La resolución provisional pasará a definitiva cuando en el expediente no figuren hechos u otras alegaciones y pruebas distintas a las aducidas por las personas interesadas.

Examinadas las alegaciones, se formulará propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar la entidad solicitante o la relación de entidades solicitantes para quienes se propone la concesión de las ayudas, y su cuantía, su evaluación y los criterios de valoración aplicados.

4.– La propuesta de resolución definitiva se notificará a quienes hayan sido propuestas como beneficiarios en la fase de gestión, para que en el plazo de diez días comuniquen la aceptación de la ayuda propuesta. En este sentido si en el plazo de diez días tras la fecha de notificación de la concesión de la subvención la persona o entidad beneficiaria no renuncia expresamente a la misma, se entenderá que esta queda aceptada.

5.– Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor de la entidad beneficiaria propuesta frente a la Administración.

Artículo 16.– Resolución del procedimiento.

1.– El viceconsejero de Formación Profesional resolverá la concesión, o en su caso, indicará los motivos de denegación o inadmisión de las subvenciones previstas en esta convocatoria, a la vista de la propuesta elevada por la Dirección de Aprendizajes Singulares.

2.– Esta resolución se notificará a todas las entidades interesadas en el procedimiento de concesión de las ayudas y se publicará en el Tablón electrónico de anuncios de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi (https://www.euskadi.eus/tablon-electronico-anuncios), a los solos efectos de publicidad. El plazo máximo para publicar la resolución es de seis meses desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

Además de la publicación, el órgano gestor remitirá a las entidades interesadas avisos de las notificaciones realizadas mediante mensajes SMS o de correo electrónico a los teléfonos móviles y cuentas de correo electrónico incluidas en el formulario de solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada.

3.– Si una vez transcurrido dicho plazo no se ha notificado ninguna resolución a la entidad interesada, la solicitud correspondiente podrá entenderse desestimada.

4.– Contra la resolución del procedimiento podrá interponerse recurso de alzada ante la consejera de Educación. El plazo para presentarlo es de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica.

Artículo 17.– Abono de la subvención.

1.– Las ayudas concedidas se harán efectivas en dos pagos:

a) Un primer pago por un importe del 45 % del total de la ayuda otorgada, durante el ejercicio 2026.

b) Un segundo en el ejercicio del año 2027 pago hasta completar como máximo la ayuda total otorgada, una vez finalizadas todas las acciones recogidas en la resolución y tras la justificación presentada por medios electrónicos en el plazo de dos meses desde esta finalización de la siguiente documentación:

1.º Una memoria final que contendrá una descripción de la ejecución del proyecto, con indicación de los datos estadísticos que correspondan sobre el número y la tipología de las personas atendidas y una evaluación del logro de los objetivos propuestos en la solicitud. La memoria final deberá ajustarse estrictamente al esquema establecido en los anexos VI y VII. Dichos anexos estarán disponibles en la sede electrónica de www.euskadi.eus en formato PDF rellenable. La presentación de la memoria en un formato distinto al indicado será causa de inadmisión.

2.º Un informe económico junto con las facturas y comprobantes de pago. El informe económico deberá ajustarse estrictamente al esquema establecido en el Anexo VIII. Dicho anexo estará disponible en la sede electrónica de www.euskadi.eus en formato PDF rellenable. La presentación del informe económico en un formato distinto al indicado será causa de inadmisión.

2.– Conforme a lo establecido en el artículo 32 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.

3.– La memoria final y el informe económico deberán seguir el esquema fijado en los formularios normalizados disponibles a tal efecto en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi en la dirección https://www.euskadi.eus/servicios/0051214

4.– Para disponer de la financiación necesaria y poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, podrá realizarse un pago a cuenta por importe máximo equivalente al 50 % del segundo pago, previa solicitud por parte de la entidad beneficiaria justificando la actividad desarrollada por medio de una memoria intermedia que recoja el desarrollo del proyecto hasta ese momento y la justificación económica de los gastos.

Este pago a cuenta no podrá solicitarse hasta no haber desarrollado al menos 2/3 de la actividad subvencionada.

5.– Para que la Administración pueda realizar el pago de las subvenciones, la entidad beneficiaria deberá constar en el registro de terceros del Gobierno Vasco.

Para darse de alta o modificar sus datos de tercero interesado deberá dirigirse al Registro telemático de terceros proporcionado por el Gobierno Vasco, en la dirección https://www.euskadi.eus/altaterceros

Artículo 18.– Contratación de las actividades subvencionadas por las entidades beneficiarias.

1.– La entidad beneficiaria podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 50 % del importe de la actividad subvencionada, con otras entidades y empresas.

2.– En todo caso, la concertación con un tercero de la realización de la actividad subvencionada se ajustará a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Reguladora del Régimen de Subvenciones.

3.– Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 % del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la contratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que el contrato se celebre por escrito.

b) Que la celebración del contrato se autorice previamente por la Viceconsejería de Formación Profesional.

4.– No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir su cuantía y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado anterior.

5.– Los contratistas quedarán obligados solo ante la entidad beneficiaria, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración. Las entidades beneficiarias serán responsables de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceros se respeten los límites establecidos en este artículo en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos subvencionables, y los contratistas estarán sujetos al deber de colaboración para permitir la adecuada verificación del cumplimiento de dichos límites.

6.– En ningún caso podrá concertarse por la entidad beneficiaria la ejecución total o parcial de las actividades con las siguientes personas o entidades:

a) Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 13 de la Ley Reguladora del Régimen e Subvenciones.

b) Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.

c) Personas intermediarias o asesoras en las que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o de los servicios prestados.

d) Personas o entidades vinculadas con la entidad beneficiaria, salvo que concurran las siguientes circunstancias:

1.º Que se obtenga la previa autorización expresa de la Viceconsejería de Formación Profesional mediante resolución razonada.

2.º Que el importe subvencionable no exceda del coste incurrido por la entidad vinculada. La acreditación del coste se realizará en la justificación en los mismos términos establecidos para la acreditación de los gastos de la entidad beneficiaria.

e) Personas o entidades solicitantes de subvención en la misma convocatoria y programa que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.

Artículo 19.– Modificación y reintegro de la subvención.

1.– La resolución de concesión de las subvenciones podrá modificarse en estos casos:

a) La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que se entienda cumplido el objeto de esta.

b) En su caso, la obtención de otras subvenciones y ayudas concedidas por cualquier otra entidad pública o privada para la misma finalidad que, añadida a la otorgada por el Departamento, supere el coste total aprobado.

c) Cuando los gastos justificados sean menores que la cantidad concedida, se procederá a realizar nuevamente el cálculo de la subvención para aplicar la minoración correspondiente.

En estos casos, la Dirección de Aprendizajes Singulares dictará la oportuna resolución de liquidación, en la que se reajustarán los importes de las subvenciones concedidas.

2.– Se iniciará un procedimiento de reintegro si la entidad beneficiaria de la ayuda incurriese en alguno de los siguientes supuestos:

a) Casos contemplados en el artículo 36 de la Ley 20/2023, del 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

b) Incumplimiento de cualquiera de las condiciones que motivaron la concesión de la subvención.

3.– Ante cualquier incumplimiento de las condiciones que han motivado la concesión de la subvención, la entidad estará obligada a reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades que procedan más los intereses de demora aplicable en materia de subvenciones.

La modificación y reintegro de la subvención está regulada en la siguiente normativa:

a) Ley 20/2023, del 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

b) Resolución de concesión de la ayuda.

Artículo 20.– Compatibilidad y concurrencia.

1.– Las subvenciones reguladas en esta Orden son compatibles con aquellas otras que, con el mismo objeto y finalidad, pudieran ser otorgadas por cualesquiera otras Administraciones o entidades públicas o privadas. En cualquier caso, el importe de las subvenciones no podrá superar el coste total del presupuesto de la actividad de aprendizaje que resulte aprobado.

2.– Cuando estas ayudas concurran con cualesquiera otras que por el mismo motivo y finalidad perciba la entidad beneficiaria de otras administraciones o entidades públicas o privadas, si la suma de estas superara el coste total de la actividad objeto de subvención, se declarará la incompatibilidad de dicho exceso, reduciéndose el importe de la ayuda a conceder en esta cuantía, lo que implicará una modificación de la resolución.

Artículo 21.– Información básica sobre protección de datos.

Sus datos de carácter personal serán tratados e incorporados a la actividad de tratamiento denominada: ayudas y subvenciones a entidades colaboradoras y centros de formación profesional.

Responsable: Dirección de Aprendizajes Singulares, Departamento de Educación.

Finalidad: tramitación de solicitudes de ayudas económicas con identificación de intervinientes y/o personas interesadas. Subvenciones a entidades colaboradoras.

Legitimación:

Tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.

Destinatarios:

1.– Órganos de la Unión Europea.

2.– Otros órganos de la Administración del Estado.

3.– Otros órganos de la Comunidad Autónoma.

4.– Comisión Europea.

Derechos: usted tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos que se recogen en la información adicional (https://www.euskadi.eus/ejercicio-de-derechos-proteccion-de-datos/web01-tramite/es/).

Información adicional: puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos en nuestra página web:

https://www.euskadi.eus/normativa-proteccion-de-datos-personales/web01-a2datuba/es/

Normativa:

Reglamento General de Protección de Datos.

Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Artículo 22.– Publicidad de las ayudas concedidas.

1.– Los órganos concedentes deberán remitir al registro general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Euskadi la información sobre las convocatorias y las resoluciones de concesión de subvenciones recaídas, en los términos que se fijen reglamentariamente.

2.– Se publicarán en el tablón electrónico de anuncios de la sede electrónica la relación de las subvenciones concedidas con indicación de su importe, actuación financiada y entidad beneficiaria.

3.– Cuando la publicación de la información de la entidad beneficiaria contuviera datos especialmente protegidos, la publicidad solo se llevará a cabo previa disociación de dichos datos.

Artículo 23.– Publicidad de la subvención por parte de la entidad beneficiaria.

Las entidades beneficiarias deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, hacienda mención en su publicidad del origen de esta financiación y velando por darle visibilidad en carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc. Asimismo, las entidades beneficiarias pondrán a disposición de toda la ciudadanía vasca a través del portal de Aprendizajes a lo largo de la vida del Departamento de Educación, www.hiru.eus la información precisa y actualizada de las actividades e iniciativas formativas que lleven a cabo en su zona de actuación.


Análisis documental