Ayudas para la realización de actividades referidas al aprendizaje a lo largo de toda la vida (2026)

[BOZI]

Descripción


Objeto

Convocar para el ejercicio 2026 las ayudas para la realización de actividades que desarrollen acciones de aprendizaje útil a lo largo de la vida.

Dotación presupuestaria

930.000 (euro)

Prestación económica

Las cuantías máximas disponibles para cada tipo de actividad serán las siguientes:

a) Actividades específicas de formación 180.000,00 euros.

b) Servicios de mediación de aprendizaje 750.000,00 euros.

Forma de pago:

Las ayudas concedidas para la realización de las actividades previstas se harán efectivas en dos pagos:

Un primer pago por un importe del 45 % del total de la ayuda otorgada, durante el ejercicio 2026.

Un segundo en el ejercicio del año 2027 pago hasta completar como máximo la ayuda total otorgada, una vez finalizadas todas las acciones recogidas en la resolución y tras la justificación presentada por medios electrónicos en el plazo de dos meses desde esta finalización.

La memoria final y el informe económico deberán seguir el esquema fijado en los formularios normalizados disponibles a tal efecto en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi en la dirección https://www.euskadi.eus/servicios/0051214

Para disponer de la financiación necesaria y poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, podrá realizarse un pago a cuenta por importe máximo equivalente al 50 % del segundo pago, previa solicitud por parte de la entidad beneficiaria justificando la actividad desarrollada por medio de una memoria intermedia que recoja el desarrollo del proyecto hasta ese momento y la justificación económica de los gastos.

Este pago a cuenta no podrá solicitarse hasta no haber desarrollado al menos 2/3 de la actividad subvencionada

A quién va dirigido


Personas jurídicas privadas

Podrán acceder a la condición de entidad beneficiaria de las ayudas las siguientes entidades legalmente constituidas en la Comunidad Autónoma del País Vasco:

a) Entidades sin ánimo de lucro que desarrollen actividades en el ámbito del aprendizaje a lo largo de la vida y, especialmente, en el de promover la ciudadanía activa, y entre cuyos fines figure la formación.

b) Centros Docentes privados autorizados que impartan enseñanzas de Formación Profesional o de Educación de Personas Adultas.

c) Sociedades mercantiles o de economía social, que tengan entre sus fines la formación.

Debido a la posible incidencia de la financiación subvencional autonómica en el sistema de distribución competencial y en el modelo de financiación local establecido por la Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi, se excluyen de esta convocatoria a las entidades públicas locales y organismos a ellas vinculados que ejerzan competencias en materia de desarrollo y formación

Requisitos:

  • Tener suficiente poder de representación

  • Estar legalmente constituida

  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias

  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social

Requisitos

  • Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado).

  • No hallarse incurso en ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 23 apartado 2 del Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombre y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres.

  • Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

  • Realizar la descripción técnica del proyecto.
  • No hallarse incursa en ninguna de las circunstancias y prohibiciones recogidas en el artículo 13 en sus apartados del 2 al 5, ambos incluidos, de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

Organismos


Organismo que convoca

  • Gobierno Vasco > Educación

Organismo que resuelve

  • Educación > Viceconsejería de Formación Profesional

Información de contacto


Zuzenean: Atención a la ciudadanía

Si tiene problemas en la tramitación electrónica puede contactar con el centro de atención a personas usuarias a través del teléfono 945 01 68 38.

Código

0051214

Solicitud y aportación de documentación


  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

El plazo máximo para resolver y notificar las solicitudes será de seis meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria.

Tipo de concesión de la ayuda

Concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Justificación


Para justificar que cumple las condiciones impuestas y que consigue los objetivos previstos, deberá presentar la documentación necesaria en los lugares señalados.

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Otros trámites