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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 167, viernes 1 de septiembre de 2023


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE TRABAJO Y EMPLEO
4088

RESOLUCIÓN 14 de julio de 2023, de la Directora General de Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales, por la que se convocan ayudas para proyectos de investigación en el ámbito de la seguridad y salud en el trabajo y proyectos de investigación que se desarrollen en el marco Saf€ra.

Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales (en adelante Osalan) tiene entre sus competencias el fomento de las actividades de investigación en el ámbito de seguridad y salud en el trabajo. La Ley 7/1993, de 21 de diciembre, de creación de Osalan, establece funciones necesarias para el cumplimiento de sus fines de prevención y promoción de la seguridad, higiene y salud laborales, proponiendo, entre otras, la de elaborar, promover y desarrollar programas de investigación en materia de seguridad y salud laborales.

Las áreas prioritarias de la presente convocatoria se enmarcan en la Estrategia Vasca de Seguridad y Salud Laboral 2021-2026 y tiene como fin promover la realización de proyectos de investigación en determinados temas en materia de seguridad y salud en el trabajo cuyo resultado se pueda aplicar en la actividad laboral para prevenir riesgos laborales y mejorar la salud de las trabajadoras y los trabajadores; facilitando, además, la consolidación de equipos de investigación y la incorporación de equipos noveles, ayudando con ello en el avance y desarrollo de la investigación en el ámbito de la seguridad y salud en el trabajo.

Esta convocatoria de ayudas para proyectos de investigación en el ámbito de la seguridad y salud en el trabajo está incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones (PES) de Osalan para el ejercicio 2023, aprobado por resolución de la Directora General de Osalan el 17 de enero de 2023. Dicho plan comprende las subvenciones gestionadas por Osalan en virtud de las competencias y funciones recogidas en el Decreto 191/2002, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Estructura y Funcionamiento de Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales. De acuerdo con el artículo 11.4 del Reglamento de Ley General de Subvenciones el plan tiene vigencia en el periodo 2023-2025.

Por otra parte, Osalan, junto con otros 16 organismos y organizaciones de diversos países europeos, forma parte como socio de Saf€ra, grupo europeo creado tras la finalización de la Era-Net del mismo nombre, cuyo objetivo es coordinar la investigación en el ámbito de la seguridad industrial. En estos proyectos Osalan subvenciona la parte correspondiente a las entidades radicadas en la Comunidad Autónoma de Euskadi que participan en actividades de investigación aprobadas por Saf€ra, siempre y cuando el proyecto incluya seguridad y salud laborales.

Para hacer frente al compromiso de cooperación de Osalan en Saf€ra se destinará una parte del presupuesto de esta ayuda a financiar las actividades de investigación que se desarrollen dentro de la convocatoria conjunta Saf€ra 2022 que se resolverá en el año 2023. Los proyectos que sean aprobados por el comité de la convocatoria Saf€ra podrán optar a las ayudas convocadas en esta Resolución.

En línea con estos principios, y en base a la habilitación del crédito de gasto, acorde con lo establecido en la Ley 15/2022, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2023.

RESUELVO:

Artículo 1.– Objeto.

El objeto de la presente Resolución es la convocatoria y regulación en régimen de concurrencia competitiva de subvenciones para los siguientes proyectos:

– Proyectos de investigación en el ámbito de la seguridad y salud en el trabajo.

– Proyectos de investigación en el marco Saf€ra correspondientes a la convocatoria conjunta Saf€ra del año 2022.

Artículo 2.– Compatibilidad con otras ayudas.

1.– Las ayudas reguladas en la presente Resolución son compatibles con aquellas otras que, con el mismo objeto y finalidad, pudieran ser otorgadas por esta u otras administraciones o entes, tanto públicos como privados, estando obligada la entidad beneficiaria a comunicar a Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales la obtención de dichas subvenciones.

2.– En ningún caso el importe de las ayudas y subvenciones concedidas podrá ser de una cuantía tal que, en concurrencia con otras subvenciones para la misma actuación o con los ingresos obtenidos en la propia acción financiada, sobrepase el 100 % del coste total de la actuación realizada.

Artículo 3.– Crédito Disponible.

Los recursos económicos destinados a la finalidad de la presente Resolución procederán del crédito presupuestario establecido en el Capítulo IV de los Presupuestos de Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales para el año 2023 y se cifran en cuatrocientos mil (400.000) euros, cuya imputación presupuestaria viene recogida del programa 3113, Seguridad y Salud Laborales, servicio 01, Dirección General, dentro del Capítulo IV, transferencias y subvenciones para operaciones corrientes artículo 450 elemento PEP 19/1556.

Artículo 4.– Financiación.

1.– La financiación de las subvenciones que se conceden en virtud de la presente convocatoria se imputará al presupuesto de gasto de Osalan para 2023 por un importe total de 400.000 euros:

– 150.000 euros como crédito de pago para el año 2023.

– 150.000 euros como crédito de compromiso para el año 2024.

– 100.000 euros como crédito de compromiso para 2025.

Del total de los 400.000 euros del presupuesto se destinarán 200.000 euros a las ayudas a los proyectos de investigación que se desarrollen en el marco de la convocatoria Saf€ra y 200.000 euros para los proyectos de investigación desarrollados en el ámbito de la seguridad y salud en el trabajo.

2.– La cuantía destinada a subvencionar proyectos de investigación desarrollados en el marco Saf€ra podrá ser utilizada para subvencionar proyectos de investigación incluidos en el Anexo I, si finalizado el plazo para participar en dicho programa no se han presentado solicitudes, o si finalmente ninguno de los proyectos presentados es aprobado.

Artículo 5.– Entidades beneficiarias.

Podrán obtener la condición de beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente Resolución las personas jurídicas que generen actividad económica en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Artículo 6.– Requisitos de las entidades beneficiarias.

1.– No podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades que no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social o en las que concurra alguna de las otras circunstancias previstas en los puntos 2, 3 y 3 bis del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Estos requisitos serán exigibles tanto para acceder a la condición de beneficiario como para mantenerse en ella hasta la liquidación de la ayuda obtenida.

2.– Las entidades solicitantes deben cumplir también con lo establecido en el artículo 50 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

3.– No hallarse la entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas o no estar incursa en ninguna prohibición legal que la inhabilite para obtener subvenciones o ayudas públicas, incluidas aquellas que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, durante el período impuesto en la correspondiente sanción. Tampoco podrán recibir ayudas o subvenciones las empresas que, debiendo tener un plan de igualdad vigente según la normativa del Estado, no lo tengan, ni aquellas empresas de más de 50 personas trabajadoras que no acrediten haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres.

Artículo 7.– Órgano de gestión de las ayudas.

Corresponderá a la Subdirección de Planificación de Osalan la gestión de las ayudas previstas en la convocatoria.

Artículo 8.– Plazo de presentación de las solicitudes.

El plazo de presentación de las solicitudes será de dos meses desde que la presente Resolución surta efectos, que será desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco de la presente Resolución.

La ocultación grave de los datos, su alteración o cualquier manipulación de la información solicitada o de documentos incluidos en la aplicación telemática de la solicitud, será causa de desestimación de la misma.

Artículo 9.– Formalización y presentación de las solicitudes.

1.– La entidad solicitante deberá estar legalmente constituida y la representante o el representante legal de la entidad deberá justificar suficiente poder de representación, adjuntando:

– Copia escaneada de la escritura fundacional y estatutos de la entidad o, en su caso, certificado del registro oficial para acreditar que la entidad está legalmente constituida o inscrita en el registro correspondiente.

– Copia escaneada del documento público o privado con firma notarialmente legitimada para acreditar suficiente poder de representación. Si se identifica con un certificado electrónico de entidad, no es necesario que acredite tener suficiente poder de representación para tramitar en nombre de la entidad titular del certificado.

2.– Las personas jurídicas deberán presentar las solicitudes por medios electrónicos accediendo a la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi o ante los registros electrónicos de los órganos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas.

Los medios de identificación y firma electrónica admitidos en sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi están accesibles en la siguiente dirección: https://euskadi.eus/certificados-electronicos

3.– La solicitud y posteriores trámites podrán ser realizados por un representante de la entidad solicitante, también de forma electrónica, para lo cual la representación podrá inscribirse en el Registro electrónico de apoderamientos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi accesible en la dirección: https://www.euskadi.eus/representantes

4.– Las instrucciones relativas a la tramitación, por canal electrónico, las solicitudes, declaraciones responsables, justificaciones y demás modelos, previstos en el anexo de esta Resolución, están disponibles en las siguientes direcciones electrónicas:

https://www.euskadi.eus/servicios/0048507

5.– Los trámites posteriores a la solicitud, por canal electrónico, se realizan a través de https:// www.euskadi.eus/micarpeta

6.– Las entidades solicitantes podrán presentar la solicitud, junto con la documentación que se acompañe, en cualquiera de los idiomas oficiales de la CAPV. Asimismo, a lo largo del procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la persona o entidad solicitante, tal y como establecen los artículos 5.2.a) y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

7.– La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por parte de las entidades solicitantes de las subvenciones se verificará automáticamente, tantas veces como fuera necesario, por el órgano gestor de la presente convocatoria, sin necesidad de consentimiento de los mismos, de conformidad con el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.

8.– Los solicitantes de la subvención podrán oponerse expresamente a que el órgano gestor de la convocatoria compruebe, constate o verifique en la administración competente tanto la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como los datos de identidad y residencia, en cuyo caso aportarán la certificación correspondiente. Dicha posibilidad, se incluirá en la solicitud.

9.– El órgano gestor podrá requerir a las entidades participantes los documentos o acreditaciones necesarias para comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la convocatoria.

10.– La presentación de solicitudes supone la aceptación expresa y formal de las condiciones que definen las bases de la presente convocatoria.

11.– Junto con la solicitud deberá aportarse la siguiente documentación.

– Memoria del proyecto de investigación (Anexo II), cumplimentado en todos sus apartados.

– Currículo de cada persona integrante del equipo de investigación en modelo normalizado (Anexo V).

– En el caso de que para la ejecución del proyecto de investigación sea necesario contar con la colaboración o participación de otras entidades, deberá adjuntarse escrito de la persona que represente legalmente a la entidad comprometiendo su colaboración (Anexo VI).

Artículo 10.– Declaraciones responsables.

En aplicación del artículo 50.6 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, mediante una declaración responsable, incluida en la solicitud, se acreditará:

a) La solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados.

b) No hallarse la entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas o no estar incursa en ninguna prohibición legal que la inhabilite para obtener subvenciones o ayudas públicas, incluidas aquellas que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres.

c) No tienen obligación legal de disponer de un plan de igualdad vigente según la normativa del Estado o en el caso de tener dicha obligación legal disponen de dicho plan y han establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres.

d) Hallarse la entidad solicitante al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones y no encontrarse en ninguna de las situaciones que impiden acceder a la condición de beneficiaria recogidas en el artículo 13.2, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

e) Que son ciertos los datos contenidos en la solicitud y documentación que le acompaña y que cumple con los requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria de estas subvenciones.

Artículo 11.– Subsanación de solicitudes.

1.– En el supuesto de que se apreciase la falta de documentos requeridos para la admisión a trámite de la solicitud o defectos formales en aquellos, así como en el supuesto de que se observaran defectos en la documentación alegada para su valoración, se le requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición o decaída en su derecho al trámite, previa resolución.

2.– La notificación de subsanación se efectuará electrónicamente. Las notificaciones deberán consultarse en el apartado de «Mi carpeta» (https://www.euskadi.eus/micarpeta en la Sede Electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi (https:// www.euskadi.eus/sede). Dicha notificación se entenderá practicada en el momento que la persona interesada firme electrónicamente la recepción de la misma. Cuando transcurran 10 días desde el envío de la notificación sin acceder a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada y se tendrá por efectuado el trámite siguiéndose el procedimiento, salvo que de oficio o a instancia de la entidad destinataria se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.

Artículo 12.– Actividades subvencionables y plazos de ejecución.

1.– Solo podrán resultar beneficiarios de las ayudas destinadas a los proyectos de investigación desarrollados en el marco Saf€ra contempladas en esta Resolución los proyectos que previamente sean aprobados por el comité de la convocatoria Saf€ra.

Los proyectos de investigación que se desarrollen en el ámbito de la convocatoria Saf€ra deberán versar sobre alguna de las siguientes actividades o temas:

– Seguridad Industrial en el contexto del imperativo de sostenibilidad.

– Seguridad de materiales avanzados en las aplicaciones de conversión y almacenamiento de energía.

– Puestos de trabajo cambiantes y seguridad en la economía basada en plataformas.

El plazo de ejecución de estos proyectos será de 2 años a contar desde la fecha en la que se acepte la concesión de la ayuda.

2.– Los proyectos de investigación que se desarrollen en el ámbito de la seguridad y salud en el trabajo deberán versar sobre alguna de las actividades y temas recogidos en el Anexo I de esta Resolución.

Los proyectos de investigación deben incorporar la perspectiva de género en los términos recogidos en los artículos 3, 16 y 18.4 del Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres y que, a modo de resumen, se concreta en lo siguiente: considerar sistemáticamente las posibles diferencias en mujeres y hombres en el ámbito concreto del proyecto de investigación. Para lo cual se tendrá en cuenta:

a) Incluir sistemáticamente la variable sexo en la recogida de datos que se lleve a cabo.

b) Establecer e incluir indicadores que posibiliten un mejor conocimiento de las diferencias de mujeres y hombres, su manifestación e interacción en la realidad que se vaya a analizar.

c) Diseñar e introducir los indicadores y mecanismos necesarios que permitan el conocimiento de la incidencia de otras variables o factores cuya concurrencia resulta generadora de discriminación múltiple y que se recogen en el último párrafo del artículo 3.1 de la mencionada ley.

d) Realizar muestras lo suficientemente amplias como para que las diversas variables incluidas puedan ser explotadas y analizadas en función de la variable sexo.

e) Explotar y difundir los datos de que disponen de modo que se puedan conocer las diferentes situaciones, condiciones, aspiraciones y necesidades de mujeres y hombres en el ámbito de estudio.

El plazo de ejecución de los proyectos será de 2 años a contar desde la fecha en la que se acepte la concesión de la ayuda.

Artículo 13.– Cuantía de las ayudas y gastos subvencionables.

1.– El importe de las ayudas para proyectos de investigación que se conceden al amparo del régimen establecido en la presente Resolución, podrá alcanzar el cien por cien (100 %) del déficit del presupuesto presentado en la solicitud.

2.– La ayuda máxima por proyecto de investigación que se desarrolle en el ámbito del marco Saf€ra será de 50.000 euros por proyecto y año.

3.– La ayuda máxima por proyecto de investigación en el ámbito de seguridad y salud será de 50.000 euros.

4.– Se consideran subvencionables todos los gastos necesarios para el desarrollo de los proyectos de investigación siempre y cuando se cumplan los límites establecidos a continuación y sean realizados en el periodo de ejecución establecido en el artículo 12 de esta convocatoria y debidamente especificados en la documentación adjunta a la solicitud, cumpliendo en todo caso las reglas establecidas en los artículos 29 y 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La subvención financiará hasta el cien por cien de los costes totales de la actividad. Se consideran costes totales aquellos que se originen por el desarrollo de las actividades correspondientes a la realización del proyecto de investigación.

Estos costes incluyen:

a) Gastos de Personal:

– Gastos de personal propio de la entidad beneficiaria que deberá acreditar el número de horas dedicadas a las distintas actividades del proyecto de investigación y coste de las mismas.

– Coste ocasionado por la incorporación al proyecto de personal técnico de apoyo, contratado por obra o servicio o mediante beca de formación, en ambos casos únicamente para el proyecto y dedicado exclusivamente a este.

b) Gastos de ejecución:

– Aparatos y equipos. Los costes de equipamiento e instrumental se financiarán en la medida y durante el período en que se utilicen para la actividad de investigación, por lo que solo podrán financiarse las anualidades de amortización. Los aparatos y equipos que se presenten a justificación serán los que inicialmente fueron aprobados y con las mismas denominaciones, o aquellos contemplados en los cambios posteriormente aprobados. No será necesario solicitar cambios en aparatos y equipos, siempre que los nuevos tengan una funcionalidad equivalente. No obstante, estos cambios deberán ser explicados claramente en la memoria económica justificativa. Dentro de esta partida también se considera como gasto financiable la adquisición de aparatos y equipos a través de las fórmulas de «renting» y «leasing». En estos casos, solo se contemplarán como gasto financiable las cuotas de pago correspondientes a los meses en los que se utilice dicho equipo para la actividad de investigación.

– Gastos de subcontratación. Se desglosarán debidamente y se imputarán a este concepto los gastos de subcontratación derivados exclusivamente del proyecto. La subcontratación estará sujeta a las características establecidas en el artículo 14 de esta convocatoria. Se financiarán los gastos de subcontratación aprobados en la memoria inicial o en autorizaciones posteriores.

– Gastos por la adquisición de fondos bibliográficos y de materiales fungibles de utilización directa en el proyecto de investigación.

– Viajes, desplazamientos y manutención relacionados únicamente con el personal que forme parte del equipo investigador o personal técnico de apoyo contratado para el proyecto, hasta un máximo del 5 % del coste total financiable para los proyectos en Seguridad y Salud en el Trabajo y de un 15 % para los proyectos desarrollados en el marco Saf€ra. Únicamente se financiarán los gastos indispensables para la realización del proyecto de investigación y para la presentación de sus resultados, que se citen en la memoria de la solicitud o se autoricen posteriormente. En ningún caso se financiarán los gastos derivados de estancias académicas o con finalidad formativa.

– No se financian cursos, actividades formativas, revisiones bibliográficas sobre el estado del arte ni gastos indirectos.

En ningún caso será subvencionable el IVA no definitivamente soportado o recuperable por cualquier medio por la entidad beneficiaria de la subvención.

Artículo 14.– Subcontratación.

Podrán ser objeto de subcontratación aquellas actividades de investigación que formen parte de la actuación subvencionada pero que no puedan ser realizadas en sí mismas por la entidad beneficiaria, extremo que habrá de acreditarse en la memoria técnica del proyecto de investigación. Se financiarán los gastos de subcontratación aprobados en la memoria inicial o autorizaciones posteriores.

No podrá realizarse la subcontratación con personas o entidades en quienes concurra algunas de las circunstancias determinadas en el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Las subcontrataciones se regirán por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y no podrán exceder el 50 % del coste total financiable del proyecto de investigación.

Artículo 15.– Requisitos generales de los equipos de investigación.

1.– En el caso de los proyectos desarrollados en el marco Saf€ra, los equipos de investigación cumplirán con los requisitos establecidos por las bases de la convocatoria conjunta Saf€ra de 2022. Dichos requisitos, a efectos de su valoración por parte de la Comisión de Valoración establecida en el artículo 16 de esta Resolución, se considerarán cumplidos si los proyectos resultan aprobados por el correspondiente comité de la convocatoria Saf€ra.

2.– En el caso de los proyectos desarrollados en el ámbito de la seguridad y salud en el trabajo los equipos de investigación que desarrollen el proyecto deberán estar dirigidos por una persona investigadora principal y en su composición deberán figurar personal que cumpla con lo siguiente:

a) La persona investigadora principal deberá disponer de:

– Título de doctorado o titulación universitaria Mec 3 o equivalente y tener una vinculación con la entidad beneficiaria mediante una relación funcionarial o contractual estatutaria o laboral, se encontrándose en el servicio activo durante todo el período de ejecución del proyecto.

– Experiencia acreditada en actividades de I+D+i durante al menos tres años.

b) Podrán formar parte del equipo investigador:

– Las personas que dispongan de las siguientes titulaciones: doctorado o titulación universitaria.

– Personal investigador en formación asociado al proyecto mediante beca de formación o contrato en prácticas, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del Personal Investigador en Formación.

c) Todas las personas del equipo investigador deberán realizar labores de investigación inequívocamente relacionadas con el desarrollo del proyecto de investigación presentado.

Los requisitos establecidos en este artículo para las personas investigadoras principales deberán cumplirse durante todo el periodo de tiempo que dure el proyecto de investigación.

Los requisitos establecidos en este artículo para el resto de los miembros del equipo de investigación deberán cumplirse durante todo el tiempo que dure su vinculación con el proyecto de investigación.

Artículo 16.– Comisión de valoración.

1.– A efectos de valorar las solicitudes presentadas se formará una comisión de valoración integrada por las siguientes personas:

Presidente:

Iñaki Olaizola Nogales, subdirector de planificación de Osalan.

Vocales:

– María Nieves de la Peña Loroño, responsable de prevención de riesgos laborales del Centro Territorial de Osalan en Bizkaia.

– Teresa Bahillo del Río médica de la Unidad de Salud Laboral de la subdirección de planificación de Osalan.

– Arantza Lijó Bilbao, médica de la Unidad de Salud Laboral del Centro Territorial de Osalan en Bizkaia.

– Javier Krutxaga Nieto, responsable del sector industrial del Centro Territorial de Osalan en Bizkaia.

– Maite Tolosa Bernardez, gestora de formación y documentación de la subdirección técnica de Osalan.

– Fernando Serrano Sanz, técnico de prevención de riesgos laborales del Centro Territorial de Osalan en Álava.

– Raquel Raposo Acevedo, técnica de igualdad de la subdirección de planificación de Osalan.

Secretario:

Francisco Javier González Gómez, técnico de investigación de la subdirección de planificación de Osalan.

2.– En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, del presidente o presidenta será sustituido por la vocal o el vocal de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden, de entre las personas componentes de la comisión, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el Técnico o la Técnica de Investigación de la Subdirección de Planificación de Osalan ejercerá las funciones de Secretaría de la Comisión de Valoración. Su sustitución temporal en supuestos de vacante, ausencia o enfermedad será cubierta por otra u otro vocal de la comisión que no sea el Subdirector Técnico.

3.– La comisión de valoración podrá contar con personas asesoras, con voz, pero sin voto, que serán nombradas por la presidencia de la comisión, en atención a su cualificación y experiencia en la materia objeto de la convocatoria, sin necesidad de que tenga la condición de empleada o empleado público.

Artículo 17.– Valoración de las solicitudes y propuesta de adjudicación.

1.– La subdirección de planificación de Osalan como órgano instructor será el encargado de examinar las solicitudes presentadas y comprobar el cumplimiento de los requisitos específicos de esta convocatoria.

2.– Todos los proyectos de investigación que cumplan con los requisitos administrativos previos serán valorados por la comisión de valoración prevista en el artículo 16 con arreglo a los criterios establecidos en el artículo 18.

A lo largo del proceso de valoración de las solicitudes la comisión de valoración podrá, si así lo estima conveniente, exigir a las entidades solicitantes la presentación de la documentación complementaria que considere oportuna.

La comisión de valoración elevará la correspondiente propuesta de adjudicación a la Directora General de Osalan.

Artículo 18.– Criterios de valoración y selección.

1.– Proyectos de investigación desarrollados en el marco Saf€ra:

La comisión de valoración examinará los proyectos aprobados por la Comisión de la Convocatoria Saf€ra y los valorará teniendo en cuenta el informe y la puntuación del Comité de la Convocatoria Saf€ra, proponiendo la adjudicación por orden de puntuación.

En caso de producirse empate en la puntuación entre distintos proyectos, se dirimirá a favor del proyecto que haya obtenido mayor puntuación en los siguientes criterios de valoración de Saf€ra, según el orden de prioridad que se plantea a continuación:

– Adecuación del proyecto a los temas de investigación de la convocatoria conjunta Saf€ra de 2022.

– Excelencia científica o tecnológica.

– Grado de valor añadido e innovación.

2.– Proyectos de investigación que se desarrollen en el ámbito de la seguridad y salud en el trabajo:

Las ayudas adjudicadas deben ajustarse a los temas de investigación incluidos en el Anexo I. La no adecuación de los objetivos del proyecto de investigación a los mencionados temas será causa de exclusión de la propuesta.

La comisión de valoración examinará los proyectos de investigación presentados en las solicitudes admitidas y los valorará teniendo en cuenta los siguientes criterios (hasta un máximo de 100 puntos):

Los criterios de valoración serán:

a) Criterios técnicos: nivel científico–técnico del proyecto de investigación y la inclusión de la perspectiva de género (hasta un máximo de 60 puntos).

– Metodología: se valorará la claridad en su descripción, idoneidad con el tema de investigación, objetivos del trabajo, descripción de elementos y técnicas para el desarrollo de la línea de trabajo, indicadores cuantificables, justificados y controlables (0-10 puntos).

– Conocimiento de la materia y antecedentes: experiencia en el tema del proyecto de investigación, experiencia en la incorporación de la perspectiva de género en ese ámbito de trabajo, publicaciones relacionadas con el ámbito del trabajo de la actividad de investigación (0-5 puntos).

– Planificación del proyecto de investigación: descripción de tareas a través de un cronograma (distribución, secuencia y duración de las mismas). Integración de las actividades subcontratadas en el cronograma y en el plan de gestión (0-10 puntos).

– Adecuación de los medios disponibles a los objetivos que se proponen: recursos técnicos y humanos, plan de gestión coherente y posibilista, plazos previstos, etc. (0-5 puntos).

– Grado de innovación del proyecto de investigación: factores innovadores del proyecto, ventajas científico tecnológicas destacables (0-10 puntos).

– Adecuación de la memoria económica a la ejecución del proyecto de investigación: presupuesto pormenorizado, adecuación con las actividades descritas, diagrama de tiempo de participantes vs actividades y los costes/hora del personal investigador (0-10 puntos).

– Plan de difusión científico–técnica de los resultados: plan de difusión activa de la actividad en forma de talleres, seminarios o sesiones clínicas por parte del equipo investigador, posibilidad de publicación del proyecto en publicaciones científicas, revistas especializadas, jornadas y reuniones científicas, otras publicaciones, registro de patentes, etc. (0-10 puntos).

b) Criterios de oportunidad (hasta un máximo de 25 puntos).

– Aplicabilidad de los resultados e impacto socioeconómico del proyecto: utilidad y aplicaciones del proyecto en prevención de riesgos laborales (aplicación en una empresa, sector productivo o aplicación general) (0-15 puntos).

– Adecuación del proyecto a los temas de investigación de la convocatoria: concreción, claridad y pertinencia con el tema del proyecto del Anexo I elegido, así como concreción, claridad y pertinencia en la forma de incorporar la perspectiva de género al proyecto (0-10 puntos).

c) Otros Criterios (hasta un máximo de 15 puntos).

– Currículo y adecuación de la investigadora o investigador principal para desarrollar el proyecto: experiencia en el tema, otros proyectos de investigación dirigidos, publicaciones relacionadas con el ámbito del trabajo del proyecto, participación en proyectos de investigación con perspectiva de género (0-10 puntos).

– Historial científico–técnico y currículo del grupo de investigación para desarrollar el proyecto: titulaciones, trabajos previos del equipo investigador con el tema del proyecto, publicaciones relacionadas con el tema de los miembros del equipo, compensación del grupo y suficiencia del equipo para abarcar todas las áreas de trabajo, presencia equilibrada de mujeres y hombres y existencia de perfiles diversos en cuanto a edad, procedencia, diversidad funcional u otros. (0-5 puntos).

Serán desestimadas todas aquellas propuestas que no alcancen, al menos, alguna de los siguientes puntuaciones:

– 40 puntos en el apartado a) criterios técnicos.

– 60 puntos en total de la suma de todos los apartados.

En caso de producirse empate en la puntuación entre distintos proyectos, se dirimirá a favor del proyecto de investigación que haya obtenido mayor puntuación en los siguientes criterios, según el orden de prioridad que se plantea a continuación:

1.º.– Adecuación del proyecto a los temas de investigación de la convocatoria.

2.º.– Aplicabilidad de los resultados e impacto socioeconómico del proyecto de investigación.

3.º.– La toma en consideración de la perspectiva de género.

4.º.– Grado de innovación del proyecto de investigación.

5.º.– Plan de difusión científico–técnica de los resultados.

Artículo 19.– Resolución de adjudicación.

1.– La Directora de Osalan adjudicará o denegará la ayuda solicitada mediante resolución que deberá ser motivada, contener la relación de entidades beneficiarias y no beneficiarias de la subvención, las condiciones asociadas a la misma y su cuantía. Dicha Resolución se notificará a las entidades interesadas y será publicada en el BOPV.

2.– El plazo máximo para dictar y notificar resolución expresa sobre las solicitudes presentadas al amparo de esta Resolución será de 6 meses a contar desde que la misma surta efectos. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes se podrán entender desestimadas a los efectos de lo establecido en el artículo 25 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de la obligación de la administración de resolver expresamente.

3.– Se entenderá aceptada la ayuda, salvo que, en plazo de 15 días, contados desde la fecha de recepción de la notificación de concesión de la ayuda, se produzca declaración expresa en contrario.

4.– La notificación de la resolución de adjudicación pone fin a la vía administrativa y contra ella cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Directora General de Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución de forma expresa, conforme a lo establecido en los artículos 8.3 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si no hubiera resolución expresa el plazo para interponer el recurso será de seis meses a contar desde el día siguiente a aquel en que se produce el acto presunto de acuerdo con el párrafo anterior.

5.– La concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones quedará condicionado a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiendo sido iniciado en el marco de ayudas de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

6.– Las notificaciones electrónicas se realizarán a través de «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/micarpeta

Artículo 20.– Modificación de la resolución de adjudicación.

1.– Toda alteración no autorizada de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión dela subvención podrá dar lugar a la modificación o revocación de la resolución de concesión. La entidad beneficiaria quedará sujeta al régimen de infracciones y sanciones previsto en el Título V de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

2.– Las actuaciones deberán ejecutarse en el tiempo y forma que se determinan en la resolución de adjudicación. No obstante, cuando surjan circunstancias concretas que alteren las condiciones técnicas o económicas tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que no afecte a los objetivos perseguidos por la subvención, a aspectos fundamentales o que hayan sido determinantes para la concesión de la ayuda, a la determinación de las entidades beneficiarias, o perjudique a terceras persona o entidades, la Directora General de Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales dictará la oportuna resolución de modificación en la que, en su caso, se reajustarán los importes de las subvenciones concedidas y se procederá por parte de las entidades beneficiarias a la devolución de los importes recibidos en exceso, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las entidades colaboradoras que participan en su gestión.

3.– En el caso de que el balance económico de la actuación financiada, considerando todos los gastos e ingresos asociados a la misma, hubiera sido inferior al presupuestado, la subvención se ajustará proporcionalmente al gasto real generado.

Artículo 21.– Procedimiento de justificación y pago de la subvención.

1.– Finalizado el plazo para ejecutar el proyecto de investigación en las condiciones y forma establecidas en la resolución de concesión, deberá presentarse, en el plazo máximo de 20 días hábiles, la siguiente documentación:

a) Memoria científica de la investigación, siguiendo el modelo del Anexo VII, con un máximo de 30 páginas.

b) Memoria económica donde se recojan las actividades realizadas y el coste de las mismas conforme el Anexo IV. Los gastos del personal podrán ser justificados con nóminas y seguros sociales.

c) Facturas o documentos justificativos de los gastos soportados: los gastos previstos en el presupuesto aprobado deberán justificarse mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa que acredite la efectiva realización del gasto reflejado en el presupuesto. Las facturas estarán relacionadas inequívocamente con las actividades subvencionadas y en las mismas deberán aparecer diferenciados y desglosados los distintos conceptos financiables. Junto con las facturas deberán adjuntarse los correspondientes documentos acreditativos del pago de las mismas. Los documentos acreditativos de los pagos podrán presentarse en plazos distintos a los establecidos para las facturas previa solicitud a Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales.

2.– Los gastos previstos en el proyecto de investigación objeto de subvención deberán ser realizados dentro del periodo de ejecución del mismo. Los documentos de pago emitidos por la entidad beneficiaria pueden tener fecha de vencimiento posterior, siempre que dicha fecha esté comprendida dentro del plazo concedido para presentar la documentación justificativa.

3.– Pagos de las ayudas a los proyectos de investigación desarrollados en el marco Saf€ra:

Se realizará un pago anticipado, una vez cumplimentado el trámite de aceptación de la ayuda, y como financiación necesaria para poder llevar a cabo actuaciones inherentes al inicio de la ejecución del proyecto de investigación que ascenderá al 25 % del importe total de la ayuda concedida que en todo caso se materializará en el ejercicio 2023.

Un segundo pago por el otro 50 % del importe total de la ayuda concedida que se abonará en el 2024.

Un tercer pago del 25 % una vez realizado el proyecto de investigación, que en todo caso se materializará en el ejercicio 2025.

Transcurrido un año desde el comienzo del proyecto de investigación y previamente a la realización del segundo pago las entidades beneficiarias deberán presentar una memoria de seguimiento conforme al modelo del Anexo III, y una memoria económica conforme al Anexo IV con los gastos soportados hasta la fecha, así como las facturas y documentos justificativos de los gastos soportados.

4.– Pagos de las ayudas a los proyectos de investigación desarrollados en el ámbito de la seguridad y salud en el trabajo:

Se realizará un pago anticipado, una vez cumplimentado el trámite de aceptación de la ayuda, y como financiación necesaria para poder llevar a cabo actuaciones inherentes al inicio de la ejecución del proyecto de investigación que ascenderá al 50 % del importe total de la ayuda concedida que en todo caso se materializará en el ejercicio 2023.

Un segundo pago del 25 % del importe total de la ayuda concedida que se abonará en el 2024.

Un tercer pago del 25 % una vez realizado el proyecto de investigación, que en todo caso se materializará en el ejercicio 2025.

Transcurrido un año desde el comienzo del proyecto de investigación y previamente a la realización del segundo pago las entidades beneficiarias deberán presentar una memoria de seguimiento conforme al modelo del Anexo III, y una memoria económica conforme al Anexo IV con los gastos soportados hasta la fecha, así como las facturas y documentos justificativos de los gastos soportados.

5.– La realización de los pagos a las entidades beneficiarias estará condicionada a:

– Que estén al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

– Que no sean deudoras por resolución declarativa de procedencia de reintegro.

– Que no estén incursas en ningún procedimiento de reintegro o sancionador iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos que se halle todavía en tramitación.

Artículo 22.– Seguimiento de las actuaciones y control.

El personal de Osalan realizará las actuaciones de seguimiento periódico necesario para garantizar el cumplimiento de lo establecido en la presente Resolución, así como para la comprobación de las acciones en realización y realizadas para la consecución del proyecto de investigación. En este sentido, las entidades beneficiarias quedarán obligadas a facilitar aquella información que les sea requerida desde Osalan, la oficina de control económico o el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.

Artículo 23.– Incumplimientos, responsabilidades y reintegros.

En el supuesto de que la entidad beneficiaria de la subvención incurriese en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o en el artículo 53.1 del texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco o en los artículos 91, 92 y 93 del Real Decreto 887/2006 del 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento General de subvenciones o incumpliese cualquiera de las condiciones establecidas en la presente Resolución y demás normas aplicables, así como en la resolución de concesión, la Directora General de Osalan – Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales, mediante la correspondiente resolución, declarará la pérdida del derecho a la percepción de las cantidades pendientes y, en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas más los intereses de demora que correspondan desde el momento del pago de la subvención, sin perjuicio de las demás acciones que procedan, de conformidad con lo establecido en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las entidades colaboradoras que participan en su gestión. Las referidas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a los efectos legales pertinentes, siendo el régimen de responsabilidades el previsto en el artículo 64 del texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y en el artículo 52 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Los incumplimientos parciales de las condiciones establecidas en la Resolución de concesión harán que se ajuste la cantidad de la ayuda concedida a las actividades finalmente justificadas.

Artículo 24.– Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1.– Las entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y los requisitos establecidos en esta convocatoria. Las entidades beneficiarias deberán estar al corriente en obligaciones tributarias y con la seguridad social y de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.2.g) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la entidad solicitante debe hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, tanto para acceder a la condición de beneficiaria como para mantenerse en ella hasta la liquidación de la subvención concedida.

2.– Las entidades beneficiarias deberán cumplir con las obligaciones recogidas en los artículos 14 y 16 de la LGS y las recogidas en el artículo 51 del 1 del texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

3.– En todas aquellas publicaciones, folletos, documentos y soportes informáticos generados en el contexto de las actividades relacionadas con los proyectos beneficiarios de las ayudas deberá hacerse mención expresa de que han sido subvencionadas por Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales, cumpliendo lo dispuesto en la normativa de identidad corporativa del Gobierno Vasco contenida en el Decreto 318/1999, de 31 de agosto, por el que se regula el Manual de Identidad Corporativa del Gobierno Vasco y la Resolución de 2 de julio de 2013, del secretario general de la presidencia, por la que se incluyen las últimas modificaciones en el Manual de Identidad Corporativa del Gobierno Vasco (BOPV n.º 145, de 31 de julio de 2013).

En estos contenidos generados deberá realizarse un uso inclusivo y no sexista de todo tipo de lenguaje e imágenes, cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 19.4 y 23.3 c) del Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres.

4.– Deberán comunicarse con antelación a Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales cualquier cambio en las condiciones previstas de las actividades subvencionadas.

5.– Una vez finalizados los proyectos las entidades beneficiarias entregarán a Osalan una memoria completa y pormenorizada del proyecto y una o varias personas del equipo investigador de las entidades beneficiarias realizará una presentación del proyecto subvencionado en una fecha y sede que determine Osalan.

Artículo 25.– Tratamiento de datos.

Los datos de carácter personal serán tratados e incorporados a la actividad de tratamiento denominada: subvenciones para Proyectos de Investigación en Prevención de Riesgos Laborales.

Responsable: Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales.

Finalidad: gestión de las solicitudes de subvención para proyectos de investigación en prevención de riesgos.

Legitimación: tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.

Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Ley 7/1993, de 21 de diciembre, de creación de Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales.

Destinatarios:

– Hacienda pública y administración tributaria.

– Interesados legítimos.

Derechos: usted tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos que se recogen en la información adicional.

Información adicional: puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos en nuestra página web:

www.euskadi.eus/clausulas–informativas/web01–sedepd/es/transparencia/101700-capa2–es.shtml

Normativa:

– Reglamento General de Protección de Datos:

https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:32016R0679&from=ES

– Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales:

www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE–A–2018–16673

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

En todo aquello no previsto expresamente por la presente Resolución, serán de aplicación las normas contenidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Contra la presente Resolución que agota la vía administrativa podrá interponerse recurso de reposición ante la Directora General de Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales en el plazo de un mes o recurso contencioso-administrativo ante La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses, a contar en ambos casos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, conforme a lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 8.3 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

La presente Resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Barakaldo, a 14 de julio de 2023.

La Directora General de Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales,

MARÍA LOURDES ISCAR REINA.

ANEXO I
LISTADO DE TEMAS DE INVESTIGACIÓN

Campo de investigación: la prevención de riesgos laborales en la sociedad.

Tema 1.– La Prevención de Riesgos Laborales en los Medios.

Objetivo: la Estrategia Vasca de Seguridad y Salud en el Trabajo 2021 – 2026 (EVSST) tiene en su objetivo estratégico 1 «Una sociedad más concienciada sobre seguridad y salud en el trabajo, mejor conocedora y más responsable a la hora de prevenir los riesgos laborales». Los medios de comunicación son, a la vez, un espejo y una influencia en la opinión de la sociedad. El objetivo de los estudios que se presenten será conocer el tratamiento que los medios (prensa, radio, tv, redes...) dan a la prevención de riesgos laborales (Prevención de riesgos laborales): temas, orientación, fuentes de información y objetivos. Este conocimiento es un apoyo para la toma de decisiones sobre la formación y la divulgación de conocimiento sobre la Prevención de riesgos laborales en la sociedad.

Producto final esperado: estudios que aporten un conocimiento de la frecuencia, temática, fuentes de información, tratamiento, repercusión u otras variables de la información que sobre la Prevención de riesgos laborales aportan los medios de comunicación a la sociedad. Este conocimiento ayudará a la administración vasca a iniciar acciones en la sociedad y en los propios medios de comunicación para avanzar en el citado objetivo estratégico.

Campo de investigación: influencia de factores de género, edad y procedencia en las condiciones de trabajo y en los efectos en la salud.

Tema 2.– Influencia del sexo-género en los efectos sobre la salud de las personas en actividades feminizadas o masculinizadas.

Objetivo: la Estrategia Vasca de Seguridad y Salud en el Trabajo 2021 – 2026 (EVSST) recoge la igualdad de género como uno de sus motivos transversales importantes. Durante los últimos años cada vez más estudios recogen las diferencias en los efectos en la salud entre mujeres y hombres expuestos a similares exposiciones en el trabajo. Se valorarán estudios y trabajos que investiguen estas diferencias en los efectos en la salud en función del sexo. En especial, se valorarán los estudios que busquen conocer si los efectos en la salud relacionados con el trabajo han cambiado al incorporarse a profesiones con una importante preponderancia de uno de los sexos un mayor porcentaje de personas del otro sexo.

Producto final esperado: estudios sobre las diferencias en los efectos en la salud de las personas en función de su sexo. Estos estudios podrían recoger diferencias en la exposición, aunque se ocupe el mismo puesto teórico, diferencias en los efectos en la salud, o estudios que estudien las necesidades diferenciadas por sexo en la gestión de la prevención.

Tema 3.– Colectivo de personas trabajadoras migrantes y trabajo (entorno, tarea, riesgos) con perspectiva de diversidad.

Objetivo: muchas personas migrantes han llegado para quedarse, al menos, durante un largo periodo de tiempo. Su número va aumentando continuamente y su procedencia y, con ello, otra serie de circunstancias como idioma, cultura, etc., es muy diversa. Las personas migrantes forman un colectivo en el que la gestión eficaz de la prevención puede tener dificultades. Se valorarán estudios que incluyan la perspectiva de diversidad, como género, cultura, idioma... y que sirvan para conocer las características de los diversos entonos laborales de las personas migrantes, así como de sus tareas, los riesgos principales asociados con dichos entornos y tareas, así como las medidas preventivas frente a dichos riesgos, los accidentes y/o enfermedades laborales que se produce y sus causas.

Producto final esperado: informe documentado sobre:

– Los diversos entornos laborales y tareas de la población trabajadora migrante y diversidad.

– Las barreras a una prevención eficaz de riesgos laborales en ellos, con perspectiva de diversidad.

– Las medidas preventivas específicas para esta población trabajadora, teniendo en cuenta la diversidad.

Tema 4.– La Prevención de Riesgos Laborales y la reincorporación con «discapacidad» sobrevenida o tras largos periodos de incapacidad temporal por motivos de salud al entorno laboral habitual.

Objetivo: todas las personas podemos sufrir daños en nuestro estado de salud. Esos daños, a su vez, pueden dejar cambios en la capacidad de las personas para soportar los riesgos organizacionales, físicos, ambientales, etc., a los que se exponen en el trabajo. Una vez que esa persona ha recibido el alta médica, tiene que reincorporarse a su puesto de trabajo. Pueden presentarse estudios para conocer cuáles son las «discapacidades» sobrevenidas con las que las personas vuelven a su entorno laboral, qué problemas tienen las empresas para reincorporar a esas personas, las actividades de las organizaciones preventivas en relación con dichas personas.

Producto final esperado: estudios sobre qué tipo de gestión en Prevención de Riesgos Laborales, teniendo en cuenta diversidad y el tipo de «discapacidad» sobrevenida, ha de realizarse en el entorno laboral habitual y qué circunstancias pueden limitar esa reincorporación, tanto por los daños sufridos, como por el entorno laboral, tarea, etc.

Campo de investigación: gestión de la prevención.

Tema 5.– La gestión de la prevención de riesgos laborales en diferentes países de la UE: parámetros para comparar la calidad de la prevención de riesgos laborales.

Objetivo: la incidencia de efectos en la salud, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, son distintas en los diferentes países de la Unión Europea. Se valorarán estudios que busquen establecer qué parámetros pueden considerarse diferenciadores dentro de la UE en lo que se refiere a la gestión de la prevención de riesgos laborales y su relación con la calidad de la prevención.

Producto final esperado: estudios que comparando variables entre los distintos países de la UE que presenten mejores cifras de siniestralidad y nuestra Comunidad Autónoma de Euskadi, puedan establecer indicadores que resulten efectivos para determinar los factores que pueden resultar diferenciadores a la hora de comparar la calidad de la gestión de la Prevención de Riesgos Laborales. Estos estudios recogerán factores diferenciadores con relevancia en la calidad de la prevención de riesgos laborales: siniestralidad, tamaño de la empresa, sector o actividad, modelo de gestión de la prevención, servicios de prevención, inversión en prevención, formación preventiva, actividad inspectora, etc.

Tema 6.– Necesidades en la prevención de riesgos laborales en el personal trabajador autónomo.

Objetivo: el colectivo de personas trabajadoras autónomas ha tenido más dificultades para prevenir los efectos en la salud derivados de los riesgos presentes en el trabajo por no tener entre sus obligaciones legales la de disponer de un modelo de Prevención de Riesgos Laborales. Se valorarán estudios que valoren la incidencia de efectos en la salud en el trabajo de este colectivo, las necesidades y las medidas necesarias que mejore la prevención de riesgos laborales.

Producto final esperado: estudios que valoren cuál es la incidencia de efectos en la salud derivados del trabajo del colectivo de trabajadores y trabajadoras autónomas y propongan medidas que mejoren la posibilidad de gestionar la prevención de riesgos laborales por y para este colectivo.

Tema 7.– Actividad preventiva de los agentes sociales.

Objetivo: los agentes sociales realizan actividad preventiva, el objetivo es analizar el impacto de dicha actividad. Se valorarán estudios que ayuden a conocer los métodos utilizados para analizar el impacto real de la actividad preventiva realizada por los agentes sociales y los resultados de esos análisis y las carencias detectadas.

Producto final esperado: estudios que documenten el impacto real de la actividad preventiva realizada por los agentes sociales o que permitan qué metodologías de evaluación externa serían eficaces para valorar ese impacto.

Campo de investigación: nuevos entornos de trabajo.

Tema 8.– El teletrabajo y la salud.

Objetivo: los puestos de trabajo deben cumplir con las características requeridas en la empresa para prevenir daños a la salud, tanto si la tarea se realiza en el puesto habitual de trabajo como en si se hace en casa, realizándola mediante el teletrabajo. Hay, sin embargo, muchas cuestiones que pueden hacer que el trabajo en casa sea diferente y tenga otros riesgos y que van a ser muy difíciles de valorar y de determinar. Se valorarán estudios que estudien condiciones reales del teletrabajo en poblaciones concretas y cómo estas condiciones tienen influencia en los efectos en la salud.

Producto final esperado: estudios que describan cómo son las condiciones del teletrabajo, las posibles consecuencias en la salud, las medidas y gestiones que sirvan para prevenir riesgos y mejorar las condiciones de trabajo.

Tema 9.– La iluminación, un riesgo emergente en el entorno laboral.

Objetivo: el ser humano desarrolla mucha de su actividad en entornos cerrados siendo necesaria la iluminación artificial, ya sea porque no hay entrada de luz exterior, ya sea porque la cantidad de luz del exterior que realmente incide sobre el lugar de trabajo no es suficiente para realizar la tarea (hora del día, ubicación, tarea, etc.). Con el tiempo se han ido desarrollando diferentes tipos de luminarias, desarrollo influenciado por teorías del color, el ahorro energético, la protección del medio ambiente, etc. Aunque en un principio la luminaria ha intentado «imitar» la luz solar, lo cierto es que en los últimos años la iluminación predominante en muchos entornos se ha alejado del espectro de la luz solar, dominando determinadas bandas de color que no dominan en dicho espectro. Dado que el ojo humano no tiene la misma afinidad para todos los colores del espectro electromagnético y que además algunos son más dañinos que otros para él, se hace necesario determinar si el uso de determinadas luminarias pudiera ser un riesgo para la salud de las personas trabajadoras. Se valorarán estudios que hagan conocer las características de los nuevos tipos de luminarias vinculados con las nuevas teorías del color, así como con el ahorro energético. Estudiar si estas nuevas luminarias pueden suponer un riesgo en los entornos laborales.

Producto final esperado: estudios que detallen las características de las nuevas luminarias, los riesgos laborales asociados con ellas, por ejemplo, por su temperatura y/o espectro emitido, las características de las luminarias recomendadas para un entorno de trabajo saludable.

Campo de investigación: efectos en la salud de las personas trabajadoras.

Tema 10.– Los efectos en la salud que pueden aparecer en brotes. Escabiosis, peligro emergente en entornos sanitarios y sociosanitarios, principalmente.

Objetivo: la pandemia nos ha dejado unas maneras de actuar en las empresas a través de los servicios de prevención. Algunos efectos en la salud pueden desarrollarse en forma de brotes o epidémicas en el entorno laboral. Algunos de estos efectos están aumentando su incidencia de forma notoria. La sarna se suponía una enfermedad de otros tiempos asociados a un modo de vida muy diferente al actual. Sin embargo, en los últimos años ha habido brotes y/o casos de sarna en entorno sanitarios y sociosanitarios. Además, se da el caso de que existe sarna resistente en el entorno de la comunidad. Se valorarán estudios que busquen conocer los principales factores de riesgo y las medidas preventivas adecuadas para la prevención de la extensión de la enfermedad. Se valorarán otros estudios con los mismos objetivos en otras enfermedades que puedan aparecer en brotes.

Producto final esperado: teniendo en cuenta los lugares donde la sarna está apareciendo y las características de los mismos (características de tipo de actividad, estado de las personas usuarias en esos lugares, etc.) se buscan trabajos que describan las medidas para evitarla y/o controlarla. Estudios que busquen conocer las características y condicionantes de los entornos laborales donde se presentan los casos de sarna, fuentes u origen de los casos. Conocer las medidas implantadas para evitar su presencia, eliminar los casos producidos, controlar su expansión en el entorno laboral.

Tema 11.– Accidentes cardiovasculares y cerebrovasculares en el trabajo.

Objetivo: las afecciones cardiovasculares tienen como principales factores de riesgo las características físicas de la persona, el tipo de vida que realiza, etc. También algunos factores laborales están relacionados con el aumento de la probabilidad de sufrirlas. Dichas afecciones cardiovasculares pueden originar accidentes no traumáticos en el trabajo. Estos accidentes que son generalmente de carácter muy grave o mortal tienen una elevada presencia en el número total de accidentes mortales, aunque es muy difícil disponer de información sobre los mismos para determinar si se han producido consecuencia del trabajo. Sería conveniente disponer de información que permita tomar medidas o dar recomendaciones adecuadas desde el ámbito de la vigilancia de la salud con el fin de minorar este tipo de consecuencias. Se valorarán estudios que incidan en el análisis de los factores en el trabajo contribuyentes aumentar el riesgo de padecer estos efectos, también aquellos estudios que establezcan procedimientos en el trabajo que contribuyan a la disminución del riesgo.

Estudio de campo para determinar si se pueden considerar los parámetros metabólicos, el funcionalismo cardiaco y la fatiga laboral factores etiológicos del IAM en el entorno laboral.

Producto final esperado: estudios de campo para determinar si se pueden considerar los parámetros metabólicos, el funcionalismo cardiaco y la fatiga laboral factores etiológicos de los accidentes cardio y cerebrovasculares el entorno laboral. Estudios que formulen y valoren medidas preventivas en el ámbito laboral que disminuyan el riesgo.

Campo de investigación: siniestralidad laboral: accidentes de trabajo y enfermedad profesional

Tema 12.– Accidentes laborales en vía de circulación en uso.

Objetivo: existen normas y protocolos de actuación para trabajar en vías de circulación (ferroviarias, de carretera) en uso con el objetivo de evitar accidentes ocasionados por el paso de vehículos, trenes. Sin embargo, todos los años se producen accidentes en estas vías, principalmente carreteras, de personas de mantenimiento de las mismas, servicios de seguridad, de asistencia médica, etc., a pesar de disponer de dichos protocolos. Se valorarán estudios que caractericen los accidentes laborales relacionados con actividades realizadas en vías de circulación (carreteras, vías) en uso y su tipología, efectuar un análisis de estos accidentes, evitar su repetición.

Producto final esperado: estudios que informen de forma documentada sobre las tipologías de accidentes laborales en trabajos viales, junto con sus causas y procedimiento de trabajo, según tipología, con medidas preventivas para evitar este tipo de accidentes.

Tema 13.– Atención integral a las víctimas de accidentes laborales.

Objetivo: las personas que sufren accidentes laborales desaparecen tras la primera atención tras el accidente. Solo parece importar el suceso en el momento que ocurre, sobre todo si tiene graves consecuencias, pero a posteriori, socialmente no existen ni se habla de ello, como pasa también en el caso de los accidentes de tráfico, algunos de los cuales son laborales. Se valorarán trabajos que estudien el abordaje integral a las víctimas de accidentes laborales: atención sanitaria, sociosanitaria, laboral, etc., itinerario de restauración de aptitud laboral.

Producto final esperado: trabajos que detallen elementos de mejora en la atención a las víctimas de accidentes laborales, los itinerarios de restauración de la aptitud laboral, así como las estrategias efectivas para mejorar la visibilización de las víctimas de accidentes laborales.

Tema 14.– Infradeclaración de la enfermedad profesional.

Objetivo: la infradeclaración de la enfermedad profesional y su desviación al sistema público de salud es un tema que se da en la realidad por la mayoría de expertos y en la mayoría de foros. Esta infradeclaración supone un grave perjuicio económico, pero, además, y no menos importante, una dificultad inmensa de poner en marcha medidas de prevención ante sucesos que no se conocen. Se valorarán estudios que planteen cuáles son las características de esta infradeclaración: tipos de enfermedad, sectores, colectivos, etc. También los trabajos que establezcan los mecanismos para prevenir esta situación, que fomenten la declaración de enfermedad profesional.

Producto final esperado: estudios que describan la realidad de la infradeclaración, así como propuestas para la disminución de la misma.

Campo de investigación: psicosociología aplicada.

Tema 15.– El procedimiento cualitativo en las evaluaciones de riesgos de carácter psicosocial / Herramientas cualitativas de evaluación psicosocial.

Objetivo: toda empresa tiene la obligación de una evaluación de riesgos. Estos riesgos son todos los presentes en el lugar de trabajo porque no se han podido eliminar. El objetivo de esa evaluación es determinar si el nivel de riesgo, en cada caso, es tal que requiere la puesta en marcha de medidas preventivas para reducirlo y/o controlarlo. Los factores de riesgo psicosocial, derivados de la organización del trabajo han sido, probablemente, los últimos para los que se han puesto en marcha métodos de evaluación con rigor científico. Estos métodos pueden tener una parte cualitativa que acompañará y explicará los resultados de la parte cuantitativa. Se valorarán estudios que describan procedimientos de evaluación cualitativa que hayan logrado disminuir la presencia de efectos en la salud de la población trabajadora o aquellos que permiten conocer el diagnóstico organizacional concreto en aras de prevenir los daños.

Producto final esperado: estudios que valoren la necesidad de evaluaciones cualitativas para la mejora de la salud asociada a riesgos psicosociales y aquellos que estudien las herramientas cualitativas de evaluación psicosocial.

(Véase el .PDF)

Análisis documental