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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 189, lunes 3 de octubre de 2022


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

INSTITUTO VASCO ETXEPARE EUSKAL INSTITUTUA / BASQUE INSTITUTE
4255

RESOLUCIÓN de 30 de agosto de 2022, de la Directora del Instituto Vasco Etxepare, por la que se da publicidad a la convocatoria aprobada por el Consejo de Dirección para la concesión de subvenciones a alumnos y alumnas empadronados o empadronadas fuera del ámbito geográfico del euskera, matriculados o matriculadas en euskaltegis públicos y privados homologados y en centros homologados de autoaprendizaje de euskera, para el curso 2021-2022.

El artículo 3.a) de la Ley 3/2007, de 20 de abril, por la que se crea y regula el Instituto Vasco Etxepare Euskal Institutua / Basque Institute (en adelante IVE), establece como objetivo del citado Instituto «promover la enseñanza, el aprendizaje y el uso del euskera en todo el mundo, respetando las aportaciones de todas las comunidades que lo comparten».

El artículo 19 del Decreto 88/2008, de 13 de mayo, por el que se aprueba el reglamento de organización y funcionamiento del Instituto Vasco Etxepare Euskal Institutua / Basque Institute, establece que el área de Promoción y Difusión del Euskera del Instituto tiene por objeto la enseñanza, el estudio, la utilización y la difusión del euskera, tanto entre la ciudadanía como entre las instituciones públicas de carácter internacional.

En consecuencia, el Instituto Vasco Etxepare Euskal Institutua / Basque Institute ha decidido convocar, para el curso 2021-2022, subvenciones al alumnado de fuera del ámbito geográfico del euskera que haya superado el umbral de competencia comunicativa de HABE en la evaluación del euskaltegi o haya acreditado niveles equivalentes en alguna de las convocatorias de acreditación de HABE o en alguna de las Instituciones previstas en el Decreto 297/2010, de 9 de noviembre.

Dicha subvención, así como los criterios básicos para su otorgamiento, fueron aprobados por el Consejo de Dirección el 16 de marzo de 2022 y está incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Cultura y Política Lingüística aprobado para el periodo 2021-2024, mediante Orden de 16 de marzo de 2022 del Consejero de Cultura y Política Lingüística. Esta Orden fue publicada en la web del citado Departamento: (https://www.euskadi.eus/contenidos/plan_departamental/saileko_planak_21_24/es_def/adjuntos/ALDAKETA-III-MODIFICACION-III-PES-2021-2024-eta-PAS-2022.pdf).

En su virtud,

RESUELVO:

Artículo 1.– objeto.

Es objeto de la presente Resolución dar publicidad a la convocatoria aprobada por el Consejo de Dirección para la concesión de subvenciones a alumnos y alumnas empadronados o empadronadas fuera del ámbito geográfico del euskera, matriculados o matriculadas en euskaltegis públicos y privados homologados y en centros homologados para el autoaprendizaje del euskera, durante el curso 2021-2022.

Este alumnado debe superar los umbrales de competencia comunicativa de HABE en la evaluación del euskaltegi, en las convocatorias en el ámbito de la acreditación o en cualquier otra entidad de las previstas en el Decreto 297/2010, de 9 de noviembre.

Artículo 2.– Dotación económica.

El importe global máximo para esta convocatoria es de veintiséis mil quinientos (26.500) euros.

Artículo 3.– Procedimiento de concesión.

Las subvenciones se repartirán entre las solicitudes que cumplan los requisitos, hasta agotar la dotación correspondiente. Por lo tanto, se tendrá en cuenta el orden riguroso en el que han sido presentadas las solicitudes, hasta agotar los fondos. A tal efecto, se tendrán en cuenta el día y la hora en el que la solicitud ha sido entregada en el registro.

En el supuesto de que el presupuesto se agote a efectos de esta convocatoria, la Directora del IVE dará por finalizado el plazo de presentación de solicitudes, mediante la publicación de la correspondiente resolución en el tablón electrónico de anuncios del Gobierno Vasco, justificando tal decisión en el hecho de que los fondos económicos destinados a tal fin se han agotado.

En tal caso, si antes de la publicación de la citada resolución que da por terminado el plazo se presenta alguna solicitud en plazo, aunque inicialmente será desestimada, quedará en reserva, para los casos en que no se hayan aceptado las resoluciones concedidas. A tal efecto, se tendrá en cuenta el orden de registro.

Artículo 4.– Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente Resolución las personas que cumplan los siguientes requisitos:

4.1.– Estar empadronado/a fuera del ámbito geográfico del euskera.

Se entenderá por ámbito geográfico del euskera la Comunidad Autónoma del País Vasco, la Comunidad Foral de Navarra y la Mancomunidad Única de Iparralde (Communauté Pays Basque).

4.2.– Estar matriculado en un euskaltegi o centro homologado de autoaprendizaje de euskera inscrito en el Registro de HABE en el curso académico 2021-2022 y tener los precios de matrícula correspondientes pagados por el alumno o alumna a euskaltegis o centros de autoaprendizaje homologados.

4.3.– Para obtener la subvención del nivel para el que se solicita la ayuda, el alumno o alumna deberá cumplir también los siguientes requisitos:

a) Con carácter general, deberá haber recibido al menos 50 horas lectivas y en los cursos de verano 30 horas.

b) En cuanto a la asistencia, deberá tener un grado de cumplimiento de al menos el 75 % del curso: haber recibido, como mínimo, el 75 % de las horas lectivas impartidas por el euskaltegi en régimen presencial, y en el caso de autoaprendizaje, con horas de asistencia a sesiones de habla, al menos el 7,5 % de todas las horas teóricas del curso.

4.4.– Obtener certificados acreditativos de los niveles establecidos por CBEA (Currículo Básico de Euskaldunización de Adultos) en el curso 2021-2022, en las convocatorias de acreditación de HABE o en las convocatorias de euskaltegis o centros de autoaprendizaje o en cualquier otra entidad de las previstas en el Decreto 297/2010, de 9 de noviembre.

4.5.– No hallarse sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas o no estar incursas en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

4.6.– No encontrarse en las circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, reguladora de las subvenciones. En concreto, estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones con la Administración General de la CAE.

4.7.– Todas estas condiciones deberán mantenerse hasta la liquidación de la subvención concedida, no solo para poder tener la condición de beneficiario, sino también para mantener dicha condición.

4.8.– Quedan excluidas de la presente convocatoria de subvenciones:

4.8.1.– Alumnado escolarizado con financiación de la Administración Pública.

4.8.2.– alumnado que haya acreditado un nivel igual o inferior al acreditado en algún curso anterior.

Artículo 5.– Instrucción, documentación y plazos de presentación de solicitudes.

5.1.– La solicitud, consulta o cualquier otro trámite relativo a la presente convocatoria podrá realizarse por medios electrónicos o presenciales.

a) Presencial: las solicitudes se presentarán en el Instituto Vasco Etxepare Euskal Institutua, Plaza de las Cigarreras, 1, Edificio Tabakalera, 3. Planta (20012 Donostia / San Sebastián), de 08:30 a 14:00 de la mañana. Asimismo, en las oficinas de Zuzenean del Gobierno Vasco o ante los órganos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Se deberá solicitar cita previa para las solicitudes presenciales.

b) Canal electrónico: las solicitudes podrán presentarse en euskadi.eus en la dirección indicada en el apartado 5.2 de este artículo.

El canal de presentación de la solicitud, presencial o electrónico, podrá ser modificado por el solicitante en cualquier momento del procedimiento.

5.2.– Las solicitudes se presentarán por medios presenciales o electrónicos, el formulario y la información estarán disponibles en la siguiente dirección de la sede electrónica de euskadi.eus:

www.euskadi.eus/servicios/1203701

Los trámites posteriores a la solicitud, por canal electrónico, se realizan a través de:

https://www.euskadi.eus/micarpeta

5.3.– La persona solicitante podrá utilizar el euskera o el castellano en la solicitud y en el resto de la documentación. Así mismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud, y durante todo el procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la persona solicitante, tal y como establecen los artículos 5.2.a) y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

5.4.– A efectos de identificación electrónica, la persona solicitante deberá disponer de alguno de los medios electrónicos admitidos y publicados en la sede electrónica del Gobierno Vasco.

Excepcionalmente, dado que los solicitantes de estas ayudas pueden estar presentes en numerosos países con niveles de desarrollo tecnológico muy diferentes, que estén constituidos de acuerdo con la legislación aplicable a cada país y que presenten características legales, técnicas y funcionales diferentes que no sean equiparables a la situación vigente en la Comunidad Autónoma del País Vasco, podrán presentar sus solicitudes por cualquier medio que demuestre su presentación en plazo.

5.5.– La presentación de solicitudes supone la aceptación expresa y formal de las condiciones que definen las bases de la presente convocatoria.

5.6.– De conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas interesadas tienen derecho a no presentar documentos que ya obren en poder de la Administración actuante o que hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. Estos documentos podrán ser consultados o recabados por la propia Administración, salvo que el interesado manifieste lo contrario. En caso de indicar lo contrario, deberán ser presentadas por el solicitante.

5.7.– documentación a presentar:

– Certificado de empadronamiento fuera del ámbito geográfico del euskera.

– Documento acreditativo de la titularidad de la Cuenta Corriente.

– Copia(s) de la(s) matrícula(s) del curso(s).

– Certificado(s) del curso(s) en el que conste: nivel, número de horas, cumplimiento de al menos el 75 % de la asistencia al curso(s) presencial, y al menos el 7,5 % en el caso de autoaprendizaje.

– Documento(s) de nivel(es) acreditado(s).

Los documentos presentados, tanto de forma presencial como electrónica, deberán cumplir los siguientes requisitos:

– Se utilizarán modelos descargables, en su caso, en formato modelo.

– El resto de la documentación se presentará preferentemente en formato PDF.

– El tamaño máximo de toda la documentación electrónica será de 30 Mb.

5.8.– plazos de presentación de solicitudes.

El plazo de entrega de las solicitudes será de un mes, a partir del día siguiente a su publicación en el BOPV.

Artículo 6.– Subsanación de deficiencias en la solicitud presentada.

Si el Instituto Vasco Etxepare Euskal Institutua / Basque Institute advirtiera en la documentación requerida para la admisión de la solicitud la existencia de algún defecto de forma o de defectos en la documentación presentada para su valoración, requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos. Asimismo, le advertirá que transcurrido dicho plazo sin haber procedido a la subsanación, se le tendrá por desistido de su petición, o perderá su derecho al trámite correspondiente, previa resolución que deberá ser notificada al efecto.

Artículo 7.– Órgano gestor de las subvenciones.

Corresponderá al Área de Promoción y Difusión del Euskera del Instituto Vasco Etxepare Euskal Institutua la realización de las tareas de gestión de las subvenciones previstas en la presente convocatoria.

Artículo 8.– Criterios de adjudicación y medición de la subvención.

8.1.– Por cada curso académico superado o acreditado, el alumno o alumna podrá obtener la cantidad abonada en concepto de matrícula en los cursos 2020-2021, con los siguientes límites máximos:

– Nivel A1 de HABE 600 euros.

– Nivel A2 de HABE 800 euros.

– Nivel B1 de HABE o equivalente 900 euros.

– Nivel B2 de HABE o equivalente: 1.000 euros.

– Nivel C1 de HABE o equivalente 150 euros.

– Nivel C2 de HABE o equivalente: 100 euros.

8.2.– Los estudios para cada curso serán subvencionados una sola vez a lo largo de toda su trayectoria.

Artículo 9.– Resolución, notificación y pago de la subvención.

1.– Corresponderá al Área de Promoción y Difusión de la Cultura Vasca del IVE verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos para obtener la subvención y calcular la ayuda a conceder, para que la directora del IVE dicte la correspondiente resolución.

2.– La resolución de adjudicación de las subvenciones será notificada individualmente a las personas interesadas y publicada en el tablón electrónico de anuncios del Gobierno Vasco, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3.– Las resoluciones se dictarán y notificarán en el plazo máximo de dos meses a contar desde la fecha en que la solicitud esté debidamente cumplimentada. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución alguna, las solicitudes se entenderán desestimadas, a los efectos de lo previsto en el artículo 51.9 del Texto Refundido de la Ley de los Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.

4.– La concesión y, en su caso, los pagos a las personas beneficiarias de las subvenciones previstas en la presente convocatoria quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación. Si el procedimiento concluyese con la imposición consistente en inhabilitación para la percepción de ayudas públicas o imponiendo una obligación de reintegro y el reintegro no se efectuase en el periodo voluntario de pago, la subvención concedida condicionalmente decaerá por incurrir en una prohibición para el acceso a la condición de beneficiario.

Artículo 10.– Aceptación de la subvención.

Si en el plazo de quince días tras la fecha de notificación de la resolución la persona beneficiaria no renuncia expresamente a la misma, se entenderá que esta queda aceptada, procediéndose a su liquidación en un único pago mediante transferencia bancaria.

Artículo 11.– Compatibilidad.

La subvención que se conceda será compatible con cualquier otra que pudiera recibirse para el mismo fin, siempre que no exista sobrefinanciación del coste total del objeto de la ayuda. En tal caso, se practicarán las deducciones que procedan, sin abonar la diferencia o exigiendo el reintegro de la cantidad correspondiente.

Artículo 12.– Obligaciones del beneficiario.

12.1.– Los beneficiarios deberán cumplir en general las obligaciones recogidas en los artículos 14 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.

12.2.– En particular, los beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente Resolución deberán cumplir en todo caso las siguientes obligaciones:

12.2.1.– Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la entidad concedente, y a las de control que corresponden a la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Economía del Gobierno Vasco, en relación con las subvenciones concedidas al amparo de la presente convocatoria. Asimismo, se someterá a las medidas previstas en la normativa específica del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.

12.2.2.– Comunicar al Instituto Vasco Etxepare Euskal Institutua / Basque Institute la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados.

12.2.3.– Comunicar al Instituto Vasco Etxepare Euskal Institutua / Basque Institute la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la ayuda.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

El importe global consignado en el artículo 2 podrá ser incrementado, teniendo en cuenta la cuantía total de las ayudas solicitadas, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otras convocatorias de subvenciones del IVE. De la citada modificación se dará publicidad en el BOPV mediante Resolución de la Directora del IVE.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

Información básica sobre protección de datos.

Los datos de carácter personal serán tratados y incorporados a la actividad de tratamiento consistente en ayudas y subvenciones para la promoción y difusión del euskera y de la cultura vasca.

Responsable: Instituto Vasco Etxepare Euskal Institutua / Basque Institute.

Objeto: disponer de una relación de representantes legales de personas físicas o jurídicas solicitantes y beneficiarias de las ayudas y subvenciones promovidas por el Instituto Vasco Etxepare Euskal Institutua / Basque Institute.

Legitimación:

• El tratamiento es necesario para el cumplimiento de las obligaciones legales aplicables.

• El tratamiento es necesario en el ejercicio de una función de interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.

• Ley 3/2007, de 20 de abril, de creación y regulación del Instituto Vasco Etxepare Euskal Institutua / Basque Institute (BOPV n.º 89, 10-05-2007)

Destinatarios: no se ceden datos.

Derechos: tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos que se recogen en la información adicional.

Información complementaria: puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos en la siguiente página web:

https://www.euskadi.eus/clausulas-informativas/web01-sedep/es/transparencia/057300-capa-es.shtml

Normativa:

• Reglamento General de Protección de Datos (www.euskadi.eus/contenidos/informacion/normativa_dpd/es_def/adjuntos/RGPD-2016_0679_es.pdf)

• Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (www.boe.es/boe_euskera/dias/2018/12/06/pdfs/BOE-A-2018-16673-E.pdf)

ID: 0573

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Dirección del IVE en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación o bien recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Contencioso-Administrativo correspondiente de Donostia / San Sebastián en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La presente Resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Donostia / San Sebastián, a 30 de agosto de 2022.

La Directora del Instituto Vasco Etxepare,

IRENE LARRAZA AIZPURUA.


Análisis documental